Real Decreto ley 32/1977, de 2 de junio, por la que se modifica la plantilla de Sargentos y Cabos del Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 1977
MarginalBOE-A-1977-13615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La heterogeneidad de las funciones encargadas al Cuerpo de la Guardia Civil exige de sus componentes cada día una mayor preparación profesional y una total dedicación al desempeño de su cometido. Estas circunstancias aumentan considerablemente en las misiones encomendadas a los Comandantes de Puesto.

En la actualidad esta función está desempeñada indistintamente por Sargentos y Cabos de este Cuerpo y la práctica del servicio ha puesto de manifiesto la necesidad de que en aquellas poblaciones de mayor importancia agrícola y de censo de población, el Comandante de puesto sea de la categoría de Suboficial.

Todo ello sin que afecte los créditos presupuestarios del Estado concedidos para el Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete, en uso de la autorización que confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, texto refundido, aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

La plantilla general del Cuerpo de la Guardia Civil, fijada para Sargentos y Cabos por la Ley cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, quedará modificada en la forma siguiente:

Aumento de mil Sargentos, con disminución de mil ciento sesenta y ocho Cabos primeros.

Artículo segundo

Queda facultado el Ministro del Ejército para dictar las disposiciones necesarias con objeto de llevar a efecto el desarrollo y ejecucion del presente Real Decreto-ley.

Artículo tercero

Igualmente se faculta al Ministro de Hacienda para adaptar, a propuesta del de la Gobernacion, los correspondientes grupos y conceptos del vigente presupuesto de gastos a las modificaciones que introduce la presente disposición, sin que en ningún momento éstas puedan suponer aumento en la dotación total fijada actualmente al Cuerpo de la Guardia Civil.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará inmediatamente cuenta a las Cortes.

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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