Real Decreto 2523/1982, de 1 de octubre, por el que se crea la Junta de Planificación de Enseñanzas de la Dirección de la Segurida del Estado.

MarginalBOE-A-1982-26188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

La Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, de la Policía, atribuye a la Dirección de la Seguridad del Estado la coordinación de las funciones que corresponden a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Destaca como una de las principales funciones que tienen encomendadas ambas Direcciones Generales la formación de los miembros que integran las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, tendente a conseguir la mayor capacitación posible de los mismos, al objeto de lograr el mejor cumplimiento de los cometidos que legalmente tienen asignados al servicio de la sociedad española.

Es necesario, dada la similitud de misiones generales que tienen fijadas, que en ocasiones sólo vienen designadas por competencias territoriales llevar a efecto un profundo y continuado estudio y análisis de las disciplinas de formación y perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el fin de establecer los criterios y directrices a que deben ajustarse los planes de estudio en los distintos Centros de Enseñanza, para conseguir una homologación de la misma en materias afines, que refunden en beneficio de una posterior actuación homogénea ante situaciones análogas.

Independientemente de la mencionada unidad de criterios y directrices de los planes de estudio en los diversos Centros de Enseñanza es evidente que se precisa para una más profunda compenetración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la programación de cursos comunes de especialización perfeccionamiento y actualización de conocimientos de los mismos y, para dar mayor vida a la mencionada conjunción, se estima imprescindible el intercambio de Profesores entre los distintos Centros de Enseñanza en las materias comunes.

Asimismo, en aras a la interconexión de los Centros de Enseñanza con otros estamentos de la sociedad, tales como la Universidad, la Magistratura, el Ministerio Fiscal y diversas Instituciones, se desea promover la colaboración con los mismos a los efectos de impartición de determinadas materias de formación y actualización de conocimientos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e intercomunicación de experiencias, con lo que se obtendrá, sin duda, una armónica convivencia con dichos estamentos sociales.

Por lo expuesto, se procede a la creación de un Organo colegiado, adscrito a la Dirección de la Seguridad del Estado, que lleve a cabo el cumplimiento de las necesidades apuntadas. En su virtud a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Adscrita a la Dirección de la Seguridad del Estado se crea la Junta de Planificación de Enseñanzas, Organo encargado del estudio y propuesta de las directrices a que debe atenerse la formación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las materias que sean competencia del Ministerio del Interior, con la siguiente composición:

Presidente: Director de la Seguridad del Estado>

Vocales:

Director general de la Policía.

Director general de la Guardia Civil.

Inspector general de la Policía Nacional.

Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento de la

Dirección General de la Policía.

Jefe de la Inspección de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil.

Director de la Escuela Superior de Policía.

Director de la Academia Especial de la Guardia Civil.

Director de la Academia Especial de la Policía Nacional.

Coronel Director del Centro de Instrucción de la Guardia Civil.

Secretario: El Jefe del Gabinete de Coordinación de la Dirección de la Seguridad del Estado>.

Por el Director de la Seguridad del Estado podrán ser invitados a las reunioneS de la Junta aquellos miembros de la Administración Pública, de la Universidad y de las carreras Judicial y Fiscal, que estime conveniente

Artículo segundo A la Junta de Planificación de Enseñanzas le corresponde:
  1. Asesorar al Director de la Seguridad del Estado en materia de coordinación de enseñanza policial de los Cuerpos de la Guardia Civil, Superior de Policía y Policía Nacional.

  2. El estudio y análisis de las disciplinas de formación y la adecuación de las mismas a las funciones policiales.

  3. Establecer los criterios y directrices a que deben ajustarse los planes de formación Policial en los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado>

  4. Facilitar e impulsar el intercambio de profesorado de los diversos Centros en aquellas materias que sean afines.

  5. Promover acuerdos y convenios en materia educativa con otros Centros oficiales, tanto de nivel nacional como internacional.

  6. Promover el intercambio de los miembros del Cuerpo Superior de Policía y Jefes y Oficiales de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional en los cursos a celebrar en los distintos Centros de Enseñanza, a fin de garantizar la deseable interelación entre ellos.

  7. Asesorar en lo concerniente a la contratación de Profesores extraordinarios de los diversos Centros formativos.

Artículo tercero Corresponde, además, a la Junta de Planificación de Enseñanza promover la colaboración de la Universidad, la Magistratura, el Ministerio Fiscal y otras Instituciones, a los efectos de la impartición de determinadas materias de formación y actualización de conocimientos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado>.
Artículo cuarto La División de Enseñanza y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y la Inspección de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil aplicarán las decisiones que adopte h Dirección de la Seguridad del Estado, previo asesoramiento de la Junta de Planificación de Enseñanzas.

DlSPOSICIONES FINALES

Primera.- Por el Ministerio del Interior se dictarán las disposiciones precisa,, para el cumplimiento del presente Real Decreto .

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro del Interior, Juan José Rosón Pérez.

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