Real Decreto 1777/1979, de 22 de junio, para declaración de zona de peligro de incendios forestales en Galicia, País Valenciano y Baleares.

MarginalBOE-A-1979-18049
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto

La Ley ochenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, sobre Incendios Forestales, prevé la declaración de "zonas de peligro" para determinadas comarcas en las que existan masas forestales que requieran especial protección contra este tipo de siniestros. Su Reglamento, aprobado por Decreto tres mil setecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, desarrolla el procedimiento de declaración.

Superada la etapa inicial de establecimiento de un sistema, generalizado mínimo de defensa contra incendios en todas las masas forestales y agravado el problema de los últimos años al haberse incrementado el número de siniestros y las pérdidas económicas y ecológicas a límites difícilmente compatibles con la conservación, de la cubierta vegetal leñosa, resulta necesario y urgente proceder a la declaración de zonas de peligro, con el fin de determinar las comarcas prioritarias por sus valores productivos, protectores y de recreo, en las que deban intensificarse los trabajos de defensa.

En consecuencia, y a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO

Artículo primero Se declara zona de peligro de Incendios forestales las comarcas de las provincias de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Castellón, Valencia, Alicante y Baleares, compuestas por los términos municipales completos que se relacionan en el anexo.
Artículo segundo

Los Alcaldes de los municipios comprendidos en la zona de peligro constituirán en plazo inmediato las Juntas Locales de extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo setenta y seis del Reglamento de Incendios Forestales. Las Juntas procederán a la organización de Grupos Locales de Pronto Auxilio, según las normas que, a tal fin deberá dictar el ICONA.

Artículo tercero Durante la época de peligro, el empleo del fuego en operaciones tales como quema de rastrojos y de residuos agrícolas o forestales, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquiera otra finalidad, requieren autorización previa del ICONA.
Artículo cuarto El ICONA promoverá la acción inmediata de defensa en los montes a su cargo, realizando los trabajos correspondientes a la presente campaña e incluyendo en los presupuestos anuales las partidas correspondientes a las atuaciones que se prevean en el Plan de Defensa.
Artículo quinto

El Ministerio de Agricultura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá subvencionar hasta el veinticinco por ciento de los trabajos realizados por propietarios particulares en montes comprendidos dentro de la zona de peligro y afectados por los proyectos derivados de un Plan de Defensa, cuantificándose dicha partida por las propuestas presentadas por los propietarios en el año anterior. Los trabajos subvencionables serán los de apertura y limpieza de áreas cortafuegos y zonas estratégicamente situadas de acuerdo con la localización del peligro, así como la creación y conservación de depósitos y puntos de toma de agua.

Artículo sexto El Banco de Crédito Agrícola establecerá, conforme a lo previsto en el artículo treinta y siete del Reglamento de la Ley sobre Incendios Forestales, una línea de crédito destinada a financiar las obras y trabajos que tengan efecto preventivo en orden a los incendios.
Artículo séptimo

A efectos de la protección para el año mil novecientos ochenta y siguientes, el ICONA redactará, en el plazo de seis meses, a partir de la presente declaración, los Planes Provinciales de Defensa, indicando las medidas y trabajos de prevención y extinción que deberán realizarse para alcanzar un grado de protección proporcionado al peligro de incendios existentes en la zona, así como el calendario para su realización, procediéndose seguidamente a la redacción y ejecución de los proyectos en que deban concretarse dichos Planes de Defensa, de acuerdo aun las previsiones del Reglamento de Incendios Forestales.

Artículo octavo El ICONA tendrá en cuenta los Planes de Defensa para la distribución de las medios de extinción que se adquieran o contraten cada año con cargo a su presupuesto.
Artículo noveno Las Diputaciones Provinciales, los Consejos Insulares y las Ayuntamientos respectivos colaboraran dentro de sus posibilidades al funcionamiento de los Grupos Locales de Pronto Auxilio en la extinción de los incendios.
Artículo décimo Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que juzgue necesarias en orden al mejor, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultora,

JAIME LAMO DE ESPINOSA

Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANEXO

Términos municipales de la provincia de La Coruña

Abegondo.

Ames.

Aranga.

Ares.

Arteijo.

Arzúa.

Baña (La).

Bergondo.

Betanzos.

Boimorto.

Boiro.

Boqueíjón.

Brión.

Carbana.

Cabañas.

Camariñas.

Cambre.

Capela.

Carballo.

Carmota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Cesuras.

Coirós.

Corcubión.

Coristanco.

Coruña (La).

Culleredo.

Curtis.

Dodro.

Dumbría.

Fene.

Ferrol del Caudillo (El).

Finisterre.

Frades.

Irijoa.

Lage.

Laracha.

Lousame.

Malpíca de Bergantiños.

Mañon.

Mazaricos.

Mellid.

Mesía.

Miño.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Mugía.

Muros.

Narón.

Neda.

Negreira.

Noya.

Oleiros.

Ordenes.

Oroso.

Ortigueira.

Outes.

Oza de los Ríos.

Paderne.

Padrón.

Pino, (El).

Puebla del Caramiñal.

Puente-Ceso.

Puentedeume.

Puentes de García Rodríguez.

Puerto del Son.

Rianjo.

Ribeira.

Rois.

Sada.

San Saturnino.

Santa Comba.

Santiago.

Santiso.

Sobrado de los Monjes.

Somozas.

Teo.

Toques.

Tordoya.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Valle del Dubra.

Vedra.

Vilasantar.

Villarmayor.

Vimiazo.

Zas.

Términos municipales de la provincia de Lugo

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Baleira.

Barreiros.

Baralla.

Begonte.

Becerreá.

Bóveda.

Carballedo.

Castro del Rey.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo.

Cospeito.

Chantada.

Folgoso de Caurel.

Fonsagrada.

Foz.

Friol.

Germade.

Guitíriz.

Guntín.

Incio.

Jove.

Láncara.

Lorenzana.

Lugo.

Meira.

Mondoñedo.

Monforte de Lomos.

Monterroso.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogales (Los).

Orol.

Otero del Rey.

Palas del Rey.

Pantón.

Paradela.

Páramo.

Pastoriza.

Piedrafita.

Pol.

Puebla del Brollón.

Puente Nuevo-Villaodrid.

Puertormarín.

Quiroga.

Rábade.

Ribadeo.

Ribas del Sil.

Ribera de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Sarria.

Saviñao.

Sober.

Taboada.

Trabada.

Triacastela.

Valle de Oro.

Vicedo.

Villalba.

Vivero.

Términos municipales de la provincia de Orense

Allariz.

Almoeiro.

Arnoya.

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Barbadas.

Barco (El).

Beades.

Beariz.

Blancos.

Bobarás.

Bola (La).

Bollo (El).

Calvos de Randín.

Carballeda.

Carballeda de Ávia.

Carballíno.

Cartelle.

Castrelo del Yalle.

Castrelo del Míño.

Castro Caldelas.

Celanova.

Cenlle.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Chandreja de Queija.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (La).

IriXo.

Junquera de Ambía.

Junquera de Espadañedo.

Laroco.

Laza.

Leiro.

Lobera.

Lovios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (La).

Mezquita (La).

Montederramo.

Monterrey.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oimbra.

Orense.

Paderne de Allaris.

Padrenda.

Parado del Sil.

Pereiro de Aguiar.

Peroja (La).

Petin.

Piñor.

Porquera.

Puebla de Trives.

Puentedeva.

Pungín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramiranes.

Ribadavia.

Ríos.

Río.

Rúa (La).

Rubiana.

San Amaro.

San Ciprián de Viñas.

San Cristóbal de Cea.

Sandías.

Sarreaus.

Taboadela.

Teijeira (La).

Toén.

Trasmiras.

Vega (La).

Verea.

Verín.

Viana del Bollo.

Villamarín.

Villamartín de Valdeorras.

Villar de Barrio.

Villar de Santos.

Villardevós.

Villarino de Conso.

Xinzo de Limia.

Términos municipales de la provincia de Pontevedra

Arbo.

Barro.

Bayona.

Bueu.

Caldas de Reyes.

Cambados.

Campo Lameiro.

Cangas.

Cañiza (La).

Catoira.

Cercedo.

Cotobad.

Covelo.

Creciente.

Cuntis.

Dozón.

Estrada (La).

Forcarey.

Fornelos de Montes.

Golada.

Gondomar.

Grove.

Guardia (La).

Lalín.

Lama (La).

Marín.

Meaño.

Meis.

Moaña.

Mondariz.

Mondaríz-Balneario.

Moraña.

Mas.

Nieves (Las).

Nigrán.

Oya.

Pazos de Borbén.

Pontevedra.

Portas.

Porriño.

Poyo.

Puenteareas.

Puente Caldelas.

Puentecesures.

Redondela.

Ribadumía.

Rodeiro.

Rosal (El).

Salceda de Caselas.

Salvatierra de Miño.

Sanjenjo.

Silleda.

Sotomayor.

Tomiño.

Tuy.

Valga.

Vigo.

Vilaboa.

Villa de Cruces.

Villagarcía de Arosa.

Villanueva de Arosa.

Términos municipales de la provincia de Castellón

Ahín.

Albocácer.

Alcalá de Chivert.

Alcora.

Alcudia de Veo.

Alfondeguilla.

Algimia de Almonacid.

Almedíjar.

Altura.

Aranuel.

Argalita.

Artana.

Ayódar.

Azuébar.

Barracas.

Bechí.

Bejís.

Benafer.

Benicasim.

Benlloch.

Borriol.

Cabanes.

Canet lo Roig.

Castellnovo.

Castillo de Víllamalefa.

Caudiel.

Cervera del Maestre.

Cirat.

Cuevas de Vinromá.

Chóvar.

Eslida.

Espadilla.

Fanzara.

Figueroles.

Forcall.

Fuente la Reina.

Fuentes de Ayódar.

Gaibiel.

Gátova.

Higueras.

Jérica.

Lucena del Cid.

Ludiente.

Mata de Morella (La).

Matet.

Montán.

Montanejos.

Navajas.

Onda.

Oropesa.

Ortells.

Palanques.

Pavias.

Peñíscola.

Pina de Montalgrao.

Puebla de Arenoso.

Puebla de Benifasar.

Puebla Tornesa.

Ribesalbes.

Rosell.

Sacañet.

Saisadella.

San Mateo.

Santa Magdalena de Pulpis.

Sarratella.

Segorbe.

Sierra-Engarcerán.

Soneja.

Sueras.

Tales.

Teresa.

Tirig.

Todolella.

Toga.

Torás.

Toro (El).

Torralba del Pinar.

Torrechiva.

Useras.

Vallat.

Vall de Almonacid.

Vall de Uxó.

Villafamés.

Villamalur.

Villanueva de Alcolea.

Villanueva de Viver.

Villavieja.

Villores.

Víver.

Zorita del Maestrazgo.

Términos municipales 4 la provincia de Valencia

Ador.

Adzaneta de Albaida.

Agullent.

Albaida.

Albalat de Segart.

Albalat de Taronchers.

Alcira.

Alcublas.

Almiserat.

Almoines.

Andilla.

Anna.

Antella.

Ayelo de Malferit.

Ayelo de Rugat.

Ayora.

Barcheta.

Bárig.

Bélgida.

Benagéber.

Beniatjar.

Benicolet.

Benifariró de Valldigna.

Benigamín.

Beniopa.

Bicorp.

Bocairente.

Bolbaite.

Bufalí.

Bugarra.

Buñol.

Calles.

Carcagente.

Carrícola.

Casinos.

Castellón de Rugat.

Catadau.

Cofrentes.

Corbera de Alcira.

Cortes de Pallás.

Cuatredonda.

Chelva.

Chella.

Chera.

Chiva.

Chulilla.

Domeño.

Dos Aguas.

Enguera.

Enova.

Estivella.

Favareta.

Fontanares.

Fuente-Encarroz.

Fuente la Higuera.

Gandía.

Genovés.

Gestalgar.

Gilet.

Guadasuar.

Higueruelas.

Jalance.

Jaraco.

Jarafuel.

Játiva.

Jeresa.

Liria.

Loriguilla.

Losa del Obispo.

Luchente.

Lugar Nuevo de Fenollet.

Lugar Nuevo de San Jerónimo.

Llaurí.

Llombay.

Macastre.

Marines.

Millares.

Mogente.

Monserrat.

Montaberner.

Montesa.

Montichelvo.

Montroy.

Náquera.

Navarrés.

Oliva.

Olocau.

Ollería.

Onteniente.

Otos.

Palomar.

Pedralba.

Pinet.

Puebla del Duc.

Puzol.

Quesa.

Ráfol de Salem.

Real de Gandía.

Real de Montroy.

Requena.

Rótova.

Rugat.

Sagunto.

Salem.

Segart.

Serra.

Siete Aguas.

Simat de Valldigna.

Sinarcas.

Sot de Chera.

Sumacárcel.

Tabernas de Valldigna.

Teresa de Cofrentes.

Terrateig.

Titaguas.

Torres-Torres.

Tous.

Tuéjar.

Turís.

Utiel.

Vallada.

Villalonga.

Villamarchante.

Villar del Arzobispo.

Yatova.

Zarra.

Términos municipales de la provincia de Alicante

Agrés.

Alcoy.

Alfafara.

Adsubia.

Altes.

Alcalalí.

Almudaina.

Alcolecha.

Alfaz del Pí.

Bañeres.

Benejama.

Biar.

Beniarrés.

Benitachell.

Benichembla.

Benimaurell.

Benimasot.

Balones.

Benimarfull.

Benilloba.

Benifallim.

Benascau.

Beniarda.

Benifalato.

Benimantell.

Bohilla.

Benidorm.

Benisa.

Castalla.

Concentaína.

Calpe.

Castells de Castells.

Cuatretondeta.

Confrides.

Callosa de Ensarriá.

Denia.

Elche.

Finestrat.

Famorca.

Facheca.

Gata.

Gayanes.

Gorga.

Guadalex.

Guardamar.

Jalón.

Jávea.

Jijona.

Lorcha.

Lliber.

Monovar.

Millena.

Muria.

Muro de Alcoy.

Nucia (La).

Orba.

Orcheta.

Pedreguer.

Petrel.

Pinoso.

Planes.

Pego.

Parcent.

Panáguila.

Polop.

Relleu.

Sella.

Senija.

Tibi.

Tarbena.

Teulada.

Torremanzanas.

Tollos.

Vall de Gallínera.

Vall de Alcalá.

Vall de Ebro.

Términos municipales de la isla de Mallorca

Alcudia.

Andraitx.

Artá.

Bañalbúfar.

Buñola.

Calviá.

Capdepera.

Deyá.

Saja Lorenzo del Cardesar.

Santa Margarita.

Estellenchs.

Felanitx.

Fornaluxt.

Manacor.

Muro.

Palma de Mallorca.

Pollensa.

Puígpuñet.

Selva.

Son Servera.

Términos municipales de la isla de Menorca

Alayor.

Ferrerías.

Mercadal.

Téminos municipales de la isla de Ibiza

Ibiza.

San Antonio Abad.

San José.

San Juan Bautista.

Santa Eulalía del Río.

Término municipal de la isla de Fomentara

Formentera.

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