Real Decreto 422/1980, de 7 de marzo, sobre ordenación provisional del Control de Cambios.
Marginal | BOE-A-1980-5569 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA LEY CUARENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE DIEZ DE DICIEMBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, ESTABLECE, EN SU ARTICULO SEGUNDO, QUE CORRESPONDE AL GOBIERNO, EN DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES, REGULAR LAS OPERACIONES PREVISTAS EN SU ARTICULO PRIMERO, PROHIBIENDOLAS O SOMETIENDOLAS A AUTORIZACION PREVIA, VERIFICACION O DECLARACION Y, EN GENERAL, A CUALQUIER TIPO DE CONTROL ADMINISTRATIVO.
LA NECESIDAD DE QUE LA REGLAMENTACION DE CAMBIOS QUE EN BREVE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE LA CITADA LEY SEA OBJETO DE CUIDADOSA CONSIDERACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION Y DE LOS CORRESPONDIENTES ALTOS ORGANOS CONSULTIVOS PARA SU OPORTUNA APROBACION POR EL GOBIERNO, SIN QUE POR OTRA PARTE ELLO REPERCUTA EN LA ADECUADA TRANSICION AL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA LEY CUARENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, HACE PRECISO, EN TANTO NO SE PROMULGUE LA CITADA REGLAMENTACION, DETERMINAR CON CARACTER GENERAL LAS OPERACIONES SOMETIDAS A INTERVENCION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ENCOMENDADAS AL GOBIERNO PRO EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY CUARENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE DIEZ DE DICIEMBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, SE DECLARAN PROHIBIDAS, SOMETIDAS A AUTORIZACION PREVIA, VERIFICACION O DELCARACION LAS MISMAS OPERACIONES QUE ESTAN SUJETAS A ESTA FORMA DE CONTROL POR LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS VIGENTES A LA FECHA DE ESTE DECRETO.
DADO, EN MADRID A SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.
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