Real Decreto 961/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8849
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, incluye en la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado un tercer ejercicio de lengua extranjera que tiene como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita.

De acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto, dicho ejercicio de lengua extranjera no incluiría la valoración de la comprensión y expresión oral hasta el curso académico 2011-2012.

Además, se establecía que, dos años antes de la implantación de la prueba oral, se realizaría un estudio para determinar las características específicas de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación.

Conforme a dicha previsión se ha realizado el referido estudio y de las conclusiones del mismo se derivan dificultades de implantación de la prueba oral del tercer ejercicio de lengua extranjera, tanto por el nivel de complejidad organizativa que supone, derivado de la necesaria ampliación del número de miembros de los tribunales para la prueba oral, como por la necesidad de elaborar un protocolo de actuación que permita garantizar la objetividad en la evaluación y los derechos que asisten al alumnado en referencia a dicha prueba.

Atendiendo a dichas circunstancias y una vez consultadas las comunidades autónomas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera necesario adoptar una serie de medidas que garanticen la adecuada implantación de dicha prueba oral.

En primer lugar, resulta preciso retrasar en dos cursos escolares la implantación de la mencionada prueba oral de la lengua extranjera, de manera que su efectiva puesta en marcha sea en el curso 2013-2014.

En segundo lugar se prevé, durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el desarrollo de un proyecto piloto, impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la imprescindible colaboración de las comunidades autónomas, que permita establecer con mayor precisión los tiempos y recursos necesarios para su realización, así como los criterios de evaluación y calificación que vayan a aplicarse.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos:

Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.

El tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia el artículo 9.3 incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral en el curso académico 2013-2014.

Durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las comunidades autónomas, la realización de una prueba de carácter experimental, en la que la comprensión y expresión oral no será valorada a efectos de la obtención de la calificación correspondiente.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

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