Decreto 704/1976, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Norma sobre sal comestible y salmueras.

MarginalBOE-A-1976-7759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Núm.
88 12.
aliril
1978 7363
JUAN
CARLOS
DiSPOSICION
DEROGATORIA
DlSPOSICION
FINAL
DI~PONGO,
2.1.1,
Sal
geme..-Ef
la
sal
procedenté
de
yacimientos
5&114
nos
naturales.
2.1.2.
Sal
marlna.-Es
la
'sal
procedepte
de
la
evaporación
del
agua
de
mar.
2.1.3.
S&1
de
manantial.-Es
la
sal
procedente
de
manan·
tiales
salinos
obtenida
por
evaporación
de
las
salmueras
co-
rrespondientes;
2.1.4.
Sal
común.-Es
la
sal
gema,
sal
marina
o
sal
de
manantial
purificada
por
lavado
o
también
por
disolución,
se·
guida
de'
cristalización.
2.1,5.
saJes
especiales.-Es_tán
constituidas
por
sal,
a.
la
que
se
han
agregado
diversas
sustancias
autorizadas
por
la
Direc-.
clóD.
General
de
Sanidad,
que
se
declara-rán
en
la
rotulación
de
-los
envases.
El1tr-e
ellas
~
distinguen
las
siguientes:
2.1.5.1, Sal
de
mesa..-Es
la
sal
de
gránulo
igual
o
inferior
a1,25
milímetros
de
espesor,
un
0,5
por
100
de
humedad
como
máximo
y
alguno
o
algunos
de
los
asentes
antiapelmezantes
autorizados
por
la
Dirección
General
de
Sanidad.
2.1.5.2.
Sal
yodada.-Es
la
sal
a
la
que
se
le
ha-
añadido
yoduro
sódico
o
yoduro
potásico,
en
la
proporción
con"niente
para
qUe
el
producto
tenn1nado
contenga
de
10
a
15
miligramos
de
yodo
por
kilogramo
de
ea1.
2.1.5.3.
Sal
fluorade..-Es
la
sal a
la
que
se
le
ha
aftadido
fluoruro sódico u
otro
derivado
fluorado
autorizado
por
la
DirfcCión
General
de
Sanidad.
.
en
la
proporciÓn
conveniente
para
que
el
producto
termiIlado
contenga
como
máximo
225
miligramos
de
flúor
por
kilogramo
de
sal.
2.1.5.4.
Sal
yodo-fluorada.-Es
la
sal
que
contiene
conjun-
tamente
los
compuestos
de
yodo
y
flúor
autorizados
por
la
Dirección
General
de
Sanidad,
en
los
limites
establecidos
en
los
apartados
2.1.5.2 y2.1.S.3.
2.US.S.
Sal
nitritada.-Es
la
sal
a
la.
que
se
ha.
añadido
nitrito
sódico
en
la
proporciÓn
máxima
de 6
gramos
por
kilogramo
de
sal.
2.1.5.6.
Otras
saIes.-Son
las
que.
elaboradas
con
saJ.
co~
mestible.
se
les
han
-añadido
otras
sustancias
alimenticias
que
en
su,
dia
pueda
autorizar
la
Dirección
General
de
Sanidad.
Las
salés
oontcnidasen
los
apartados
2.1.5.2
al
2.1.5.6
pre-
cisarán
autorización,
previa
a
su
comercialización,
de
la
Direc~
ci6nGeneral
de
Sanidad.
2.2.
Características
de
la
sal
comestible.
Los
caracteres
y
composición
de
la
sal
comesUble,
cualquiera
que
gea
su
origen,
serán
los
siguientes:
2.2.1.
Cristales
blancos,
inodoros,
solubles
en
agua
y
con
sabor
salino
-
franco.
A
efectos
de
esta
Norma,
se
considerará
sal
comestible
gruesa
cuarido
el
espesor
del
gránulo
sea
supe~
,liar
a1,25'
mi1i~etros
y
fina
cuando
el
espes'or
de!
gránulo
sea
igual
o
inferior
a
la
cifra
citadE\..
2.2,2,
No
contendrá
una
proporción
de
'agua
mayor
de
5
por
100.
2,2.3.
Su
residuo
insoluble
en
agua
no
será
mayor
de
5
gramos
por
kilogramo
de
sal
ni
excederá
su
contenido
de
sales
,de
calcio.
magnesio
y
potasio
del
1
por
lOO,
expresadas,
respectivamente,
en
óxidos
cálcico,
magnésico
o
potásico
y
calctiladas
sobre
producto
seco.
2.2.4.
Su
contenido
en
nitratos,
nitritos
y
sales
amónicas
no
excederá.
expresado
en
nitrógeno,
de
10
miligramos
por
kilogramo
de
sal,
excepto
en
el
caso
de
la
sal
nitrite.da.
2.2.5.
Se
tolera
la'
presencia
de
sal
magnésica,
calculada
en
óxIdo
magnésico,
hasta
el
2
por
100
sobre
producto
seco
cua.ndo
el
producto'
vaye. a
destinarse
a
la
Salazón,
en
cuya
caso
se
denominará
«sal
de
salazón-.
2;2.6.
Se'
admiten
las
siguientes
tolerancias
de
residuos
de
metalespesadós:
Arsénico:
Maximo
de
3
p.
p. m.
Plomo:
Máximo
de
2p;
p.
m.
Mercurio:
Máximo
de
0..1
p.
p.
m.
Cobre:
Máximo
de
2p.
p.
m.
2.2.7.
El
producto
envasado
y
dispuesto
para
el
consumo
n.o
oontendrá
más
de
20.000
gérmenes'
banales
por
gramo
y
estará
libre
de
agentes
patógenos.
3.
Condiciones
de
las
industrias,
de
los
materiales'
y
del
personal.
3.1.
Requisitos
industriales
Los
industriales
o
elaboradores
de
sal
comestible
cumplirán
obligatoriamente
laS.
s1guie~tes
exigencias:
3.1.1.
Todos
los
looales
destinados
a
la
elaboración,
enva-
sado
y
manipuladónde
sal
comestible
estarán
debidamente
DECRETO
704/1976.
ele
5
de
mar.zo,
por
el
que
se
apruElb4 la
Norma
sobre
'la
sal comesttb'e )' sal-
mueras.
L
Definiciones.
1.1.
Sal
para
alimentación.
Es
el
producto
constituido
por
cloruro
sódico
en
condicio-
nes
que
le
hacen
apto
Para
usoS-
alimenticios: y
se
conoce
con
el
nom,bre
de
«sal
comestible
..
o
simplemente
«sal•.
1.2.
Sálmueras.
Se
designan.
con
este
nombre-
las
disoluciones
en
agua
pote.-
ble
de
sal
comestible,
adicionadaS
o
no
de
azúcar,
vinagre,
otros
condimentos,
espec:le.s y
demás
sustancias
autorizadas
por
la
Dirección
General
,de
Sanidad
para
este
fin.
2.
Clasificación
y
caracteristicas.
2.
LClasificacióll.
A
efectos
de
esta
Norma,
se
distinguen
las
siguientes
cla-
ses
de
sal:
El
Min:stro
de
la
PresidencIa
del
Gobierno,
ALFONSO
OSORIO·GAReIA
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
al
contenido
de
la
presente
Norma.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en'
Madrid
acÍnco
de
marzo
de
mil
novecientos
setent~
y
seis.
NORMA
ESPECIFICA SOBRE LA SAL COMESTIBLE
YLAS SALMUERAS
Primera.-le
reforma
y
adaptación
de
las
instalaciones,
de-
rivadas
de
las
nuevas
_
exigencias
incorporadas
a
esta
Norma
que
no
sean
consecuencia
de
disposiciones
legales
vigentes,
y
en
especial
de
10
dispuesto
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
diecinueve!
mil
novecientos
setenta
ycuatro,
de
nueve
de
agosto,
sobre
entrade
en
vigor,
aplicación
y
desarrollo
del
Código
AUmentario
ESpafiol,
será
llévada
a
cabo
en
el
plazo
de
dOce
meses.
a
contar
desde
la
publiCación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado..
de
la
presente
Norma.
Scgunda.-Los
industriales
y
elaboradores
que
actualmente
estén
dedicados'
a
la
Cabricación
y
manipulación
de
sal
comeS4
tibIe
podrán'
seguir
_
utilizandQ,
durante
un.
periodo
de
doce
meses,'
las
existencias
en
almacén
o
contratadas
de les eti-
quetas,
envolturas
o
envases
de
todo
tipo
que
tuvieran
en
uso
y
que
no
se
ajusten
a
lo
dispuesto
en
esta Norma.
Después
de
la.
pu):¡llcación
del
presente
Decreto,
todo
encargo
de
etiquetas,
envolturas
o
envases
se
ajustará
a
10
establecido
en
el
texto
de
la
presente
Norma.
Siendo
considerada
esta
infracción
como
Calta
grave.
El Decreto
,dos.
mil
quinientos
diecinueve/mil novecientos
setenta
ycuatro.
de.
nueve
de
agosto,
regula
la
entrada
en
vigor.
aplicación
y
desarrollo
del
Código
Alimentario
Espaltol.
respetando
1..
vigencia
de
las
normas
especiales
en
materia
alimentaria
en
cuanto
no
sean
expresamente
modificadas
para
adaptarlas
a
la
sistemática,
principios
básicog
y
características
técnicas
que
el
Código
cont1ene~
Por
otra
parte.
la
sección
primera
del
capítulo
XXIV
del
Código
Alimentario
Espaiiol.
qUe
Se
ocupa
de
la
sal.
precise.
una
normalización especUica
que
regule este producto yoom·
plemente
el
'texto
genérico
del
referido
Código.
En
su
virtud. a
propuesta
de
los
Ministros
de
la
Gobern.a--
ci6n,
.
Industria
y
Comercio,
oída
la
Organización
Sindical.
de
Muerdo
con
el
informe
favorable
de
1&
Comisión
lnterminls-
terial
par~
la
Ordenación
AUmentaria: y
previa
deliberación
del
Congejo
de
Ministros
en
su reunión
del
día
cinco
de
marzo
de
mil
,novecientos
setenta
y
seis,
Esta
Norma
entrará
en
vigor
al'
día.
siguiente
de
su
publica~
ción en
el
"Boletín
Oficial
del
Estádo_.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
único.-Se
aprueba
la
adlunta
Norma
sobre
la
sal
comesUble y
las
salmueras.
.
7759

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