Real Decreto 2917/1976, de 30 de octubre, sobre el personal de las Músicas de las FAS (Fuerzas Armadas).

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 1977
MarginalBOE-A-1976-25853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BO
del
E
Nu
"m
306
2?
dicl'emb're
1976
..
.- ,
~-----_-.:=-=--====:.....::.:..~:.....:-------,
25465
P_"-G!"A
to
activo
para
la
importación
de
carne'
de
vacuno
y
porcino
y
tocino
descortezado
y
la
exportación
de
em-
butidos,
conservas
cárnicas
y
manteca
de
cerdo.
25515
Orden
de
17
de
novIembre
de
1976
por
la
que
se
am-
plia
cl
régimen
dEl
tráfico
de
perfeccionamiento
ac·
tivo
autorizado
a
",La
Industcal
Cerrajera,
S.
A.J>,
por
Orden
de
14
de
febrero
de
1974
y
ampliada
pos-
tcrionnente
en
el
sentido
de
incluir
la
ünportación
de
lingotes
de
cinc
aleado
y
la
exportación
de
nuevo
Upo
de
candaJos.
255] 6
Orden
de
17
de
noviembre
de
1976
por
la
que
se
am-
plía
el
régimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
ac-
tivo
autorizado
a
«Construcciones
Eléctr;cas
Asea
de
Sabadell,
S.
A.
...
por
Orden
de
14
de
abril
de
197]
y
amplíací-ones
posteriores
en
el
sentido
de
incluir
la
importación
de
aleación
especial
de
aluminio.
25517
Orden
de
23
de
noviembre
de
1976
pOr
la
que
se
auto~
riza
la.
transmisión
de
la
conces~ón
administrativa
de
los
viveros
flotantes
de
cultivo
que
se
indican.
25517
Orden
de
24
de
noviembre
de
1976
por
la
qUé
se
auto-
riza
a
la
firma
..
Azbe-B.
Zubia,
S. A.»,
el
régimen
tie
t.ráfico
de
perfeccionamiento
activo
para
la
impor-
tadón
dt!
barras
y
cinta
de
latón
y
la
exportacIón
de
cerraduras.
2551
B
Orden
de
24
de
!lOviembre
de
1916
por
la
que
se
auto~
riza
a
la
f.'rma
..
Subod's
Hispania,
S. A
..
,
el
régi~
men
de
trafico
de
perfeccionamiento
activo
para
la
importación
de
ácidos
láurico,
esteárico
y
oleico
y
sorbitol
y
la
exportación
de
laurato,
csteal<-lto y
olea-
to
de
sorbHán.
255W
Orden
de
24
de
iloviembre
de
1976
por
la
quoso
auto~
riza
a
la.
firma
«Boira
y
Compn;lia.
S. A.,., el
régimen
de
tráfím
de
¡:)orfecdonnmento
activo
para
la
im
potYl(;iún de.
chapas
y
flejes
de
acero
'!
la
expor-
taClOl1
de
hOjaS
de
si€rra.
2.[)J!f1
MINISIElHü
DE
LA
VIVIENDA
Ord0n
de
2-
de
noviembre
de
lG76
por
la
que
se
dispone
el
cumpUmicnt.-,
de
la
sentencia
dictada
por
la
Au-
dif!ncia
Territorial
de
Madrid
en
el
recurso
con
ten-
cioso-admin'strativo
interpuesto
por
~Kraft.
Leonesas,
Sociedad
Anónrma".
23520
Orden
de
2
de
noviembre
de
1976
por
la
que
se
dispone
el
cumpl
imientü
de
la
sentC'Ilcia
dictada
por
el
Tri-
bunal
Supremo
en
el
recurso
contencioso-adminis-
tra.tivo
interpuesto
por
don
Jesús
López
Diaz
contra
las
resoluc:ones
del
Ministerio
de
la
Vivienda
de
2
de
diciembre
de
1971
y
12
de
enero
de
1972.
25530
Resolución
de
la
Dirección
General
de
la
Vivienda
por
la
que
se
dictan
normas
para-
la
redacción
de
proyec-
tos
de
construcción
de
la
.Vivienda.
Social",'
25473
Resolución
del
Tribunal
de
las
pruebas
selectivas
libres
convocadas
por
Resolución
de
9
de
abril
de
1976
para
cubrir
plazas
vacantes
de
la
Escala
Facultativa
Au-
xiliar
(Aparejadores)
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
por
la
que
se
sei'iala
fecha,
hora
y
lugar
del
comienzo
del
primer
ejercicio
de
dichas
prueba-s.
25483
ADMINISTRACION
LOCAL
Resolución
de
la
Diputación
PrOVlfi(H'IJ
de
HU(~sca
por
la
que
se
hace
pública
la
compOSlClOn
del
TrIbunal
que
ha
de
juzgar
la
oposición
para
cubrir
en
pro-
piedad
una
plaza
de
Arquitecto
de
esta
Corporación
25483
Resolución
del
Aruntamiento
de
Palencia
referente
al
concurso"oposición
para
proveer
una
plaza
de
Arqui-
tecto
tit-ula-dosuperior.
25483
Resolución
del
Ayuntamiento
de
San
Justo
Desvern
por
la
que
se
transcribe
relaeión
de
aspirantes
admi-
tidos
en
el
concurso-oposición
convocado
para
la
pro
..
\'i5ioo
en
propiedad
de
una
plaza
de
Delineante.
25483
1.
Disposiciones
generales
REAL
DECRETO
2917!1976.
de
::lO
dc
octubre,
sobre
el
personal
de
las
Músicas
de
las
FAS
(Fuerzas
Armadas).
PHESlDENCIA
25853
DEL
GOBIERNO Uno.
Stlbon~icl!¡;s
-
Subteniente
Mú.sico.
-
Brigada
Musico.
.....,.·SargentO
primero
Músico.
-
Sargento
Mi:ISíco.
La
vigente
legislación
sobre
el
régimen
de
ingreso,
ascensos
y
reliros
dcl
personal
de
las
Músic~lS
de
las
Fuerzas
Armadas
es
múltiples
y
variada,
regulándose
para
ei
Ejército
de
Tierra
por
el
Decreto
de
trece.
de
agosta
de
tnll
novecientos
treinta
y
dos,
modifícado
por
el
trescientos
cuatro/mil
novecientos
se-
tenta
ydos,
de
cuatro
de
febrero;
para
la
Armada,
por
el
Decreto
de
seis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete
y
por
la
Orden
ministerial
de
diecinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
nueve;
para
el
del
Ejército
del
Aire,
por
el
Decreto
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecien-
tos
cuarenta
ydos. y
para
el
de
la
Policía
Armada,
por
el
n,ferido
Decreto
de
trece
de
agosto
de
mil
novecientos
treinta
y
dos.
La
conveniencia
de
que
se
actualicen
-algunos
de
los
pre-
ceptos
de
la
referida
legislación
acomodándolos
•.
en
los
aspec-
tos
en
que
ello
sea
posible,
a
la
que.
regula
el
ingreso
en
los
Cuerpos
de
Suboficiales
y
Suboficiales
Especialistas
de
los
tres
Ejércitos,
así
como
que
el
personal
de
las
Músicas
Militares,
dada
la
identidad
sus
aptitudes
y
servicios.
disfrute
de
posibilidades
y
beneficios
análogos,
cualquiera
que
sea
el
Ejér-
cito
o
Instituto
armado
al
que
pertenezca.
hacen
aconsejable
regular
tales
aspectos
con
criterio
unificado,
sin
perjuicio
de
tenor
en
cuenta
1M
peculiaridades
propias
de
cada
uno
de
ellos.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
del
Ejército,
Mari·
na,
Aire
yGoberna<:ión y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
veintinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
seis,
DISPONGO,
CAPITULO
PRIMERO
Personal
de
Músic;as
de
las
Fuerzas
Armadas
Articulo
prírnero.-EI
personal
de
las
Mús;'<::us
de
las
Fuerzas
Armadas
kndra
las
siguientes
categorías
y
empleos:
Dos.
Clase
de
Tropa:
-
Cabo
primero
Mú"ico
-
Cabo
Músico
-
Educando
Musico,
Guardia
Músico
o
Policia
Músico.
Artículo
segu.ndo.-Uno.
Las
plantillas
del
personal
Músico
serán
fijadas
de
acuerdo
con
las
necesidades
de
cada
Ministerio,
previo
los
trámites
legales
correspondientes.
Dos.
Del
total
de-
dichas
plantillas,
el
personal
de
tropa
cu-
brirá.
como
minimo,un
quince
por
ciento.
Tres.
Las
plantillas
de
los
Suboficiales
se
distribuirán
de
acuerdo
con
el
siguiente
porcentaje:
-Subtenientes
y
Brigadas
Musicos:
El
cuarenta
por
ciento.
_
Sargentos
primeros
y
Sargentos
Músicos:
El
sesenta
por
ciento.
Articulo
terccro.-~El
acceso
a
Educando
Músico
tendrá
lugar
mediante
examen;
el
acceso
a
Guardia
Músico
o
Policía
Músico
será
por
oposicióll; a
ambas
pruebas
podrán
concurrir
las
clases
de
tropa
y
marineria
y
personal
Civil
de
acuerdo
con
las
dispo-
siciones
que
so
dicten
por
cada
Ministerio.
Articulo
cuarto--Uno.
El
acceso
a
Cabo
Musico
será
por
oposición.
Dos. A
esta
oposición
podrán
concurrir
las
clases
de
tropa
Músicos,
las
clases
de
tropa
ymarinerfa
y
personal
civiL
Tres.
El
setenta
por
ciento
de
las
vacantes
se
cubrirán
por
oposición
restringida
entre
las-clesesde
tropa
Músicos
del
pro~
pío
Ejército
o
Instituto
armado,
y
el
treinta
por
ciento
restante.
por
oposición
libre
entre
el
resto
del
personal
militar
y
personal
civil.
Si
no
'se
cubhcra
dicho
setenía
por
ciento.
las
plazas
que
hayan
quedado
vac!lnt€'s
S0
adjudicarán
por
oposición
restringida
entre
las
cla,;ps
de
tropa
Músicos
de
los
demás
Ejércitos
o
Institutos
armados.
B.
O. del
E.-N(im.
306
22
diciemore
1976
=~------------.;;
25466
En
el
caso
de
que,
por
el
procedimiento
anterior,
no
se
llegara
a
cubrir
el
tanto
por
ciento
fijado;
lBs
vacantes
restantes
pasarán
a
incrementar
las
plazas
convocadas,
en
oposiciÓn
libre,
entre
el
personal
militar
ycivi,I.
Artículo
quinto.-El
ascenso
a
Cabo
primero.
Músico
se otor-
gará
con
el
tiempo
mínimo
de
servicio
efectivo
de
Cabo,
que
se
dicten
por
cada
Ministerio,
previo
informe
favorable
del
Director
de
la.
Mitsica
a
que
pertenezca.
Artículo
sexto.-Uno.
El
acceso
a
Sargento
Musico
será
por
oposición.
Dos. A
dicha
oposición
podrán
presentarse
las
clases
de
tropa
Músicos
del
propio
Ejército
O
Instituto
armado.
Sargentos
Músicos
y
clases
de
tropa
Músicos
de
los
demás
Ejércitos
o
Institutos
armados,
personal
militar
y
civil,
que
tenga
la
Utu-
lación
que
por
<"-ada
Ministerio
se'
fije.
Tres,
El
se~enta
por
ciento
de
las
vacantes
se
cubrirá,
por
oposición
restringida,
entre
las
clases
de
tropa
Músicos
del
propio
Ejército
o
Instituto
armado,
y
el
treinta
por
ciento
restante,
por
oposición
libre,
entre
los
demás
aspiralites.
Si
no
se
cubriera
dicho
setenta
por
ciento,
las
plazas
que
hubíeran
quedado
vacantes
se
adjUdicarán,
por
oposición
res-
tringida,
entre
los
Sargentos
Músicos
y
clases
de
tropa
Músicos
de
los
demás
Ejércitos
o
Institutos
armados.
En
él
caso
de
que,
por
el
procedimiento
anterior.
no
se
llega-
ra
a
cubrir
el
tanto
por
ciento
fijado,
las
vacantes
restantes
pasarán
a
incrementar
las
plazas
convocadas,
en
oposición
libre,
entre
el
resto
de
los
opositores.
Cuatro.
Los
que
superen
la
oposición
en
cada
convocatoria
y,
en
su
caso,
el
curso
de
formación
militar;
serán
escalafonados
a
continuación
del
último
Sargento
Músico,por
el
orden
de
puntuación
obtenida,
y, a
igualdad
de
ésta.
por
el
de
mayor
empleo
y/o
antigüedad
·que
ostentaran,
cualquiera
que
sea
el
Ejército
o
Instituto
armado
del
que
procedan.
La
antigüedad
que
se
les
asignará
.en
el
empleo
de
Sargento
Músico
Sdré.
la
del
día
que
finalice
la
oposición.
Artículo
séptim(L-Los
ascensos
a
Sargento
primero
Músico.
Brigada
Músico
y
Subteniente
Músico
se
otorgarán
por
antigüe-
dad
sin
defecto,
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes.
Articulo
octavo.-Uno.
Las
edades
para
ingreso
en
las
clases
de
tropa
de
las
Músicas
Militares
serán
determírmdas
por
los
respectivos
Ministerios
dentro
de
los
siguientes
Iítnites:
.Militares
en
activo:
Tener
cumplidos
diecisiete
años
y
no
haber
cumplido
treinta
y
seis
en
la
fecha
de
la
publicación
de
la
convocatoria.
Civiles:
Tener
cumplidos
diecisiete
años
y
no
haber
cumplido
treinta
y
uno
en
la'
fecha
de
publicación
de
la
convocatoria.
Dos.
Las
condiciones
de
ingreso,
permanencia
_
en
el
servicio
activo
y
número
de
reenganches
a
que
pueden
aspirar
las
clases
de
tropa
serán
fijadas
por
las
normas
que
se.
dieten
por
los
respectivos
Mínisterios.
Articulo
noveno,-La
edad
límite
de
los
aspirantes
a
Sargento
Músico
será
determinada
por
los
respectivos
Ministerios
dentro
de
los
siguientes
límites:
Militares
en
activo:
Tener
cumplidos
diecisiete
años
y
no
haber
cumplido
cuarenta
y
uno
en
la
fecha
de
la
publicación
de
la
convocatoria.
Civiles:
Tener
cumplidos
diecisiete
años
y
no·
haber
cumplido
treinta
y
seis
en
la
fecha
de
la
publicación
de
la
convocatoria.
Artículo
diez.-Las
vacantes
de
destino
de
Suboficiales
Músi·
cos
serán
indistiritas
para
los
cuatro
empleos;
Articulo
once.-La
edad
de
retiro
de
·los
Süboficiaks
Músicos
Sera.
de
cincuenta
y
cuatro
años
para
los
Sargentos
ySargeritos
primeros.
y
de
cincuenta
y
seis
para
los
Brigadas
y
Subtenien-
tes,
siendo
potestativo,
de
cada
Ministerio
·la
concesión
de
pró-
rrogas
de
acuerdo
con
lo
establecido
para
los
Suboficiales.
de
su
Ejército
o
Instituto
armado,
previo·
certificado
de
aptitud
fisica
expedido
por
el
Tribunal
Médico
e
informe
favorable
del
Director
de
su
Música
y
de
acuerdo
con
las
necesidades
del
servicio.
CAPITULO
II
Artículo
trece.-EI
ascenso
a
Alférez
Subdirector
Músico
será
por
oposición
restringida
entre
Suboficiales
Músicos
del
propió
Ejército
o
Instituto,
siendo
potestativo
de
cada
Ministerio
fijar
las
condiciones
necesarías
para
la
concun-encia
a
dicha
oposi-
ción.
En
la
Armada,
donde
no
exíste
e.l
em1)leo
de
Alférez,
el
ascenso
será
R
Teniente
Subdirector
Músico,
con
los
mismos
requisitos
que
se
señalan
en
el
párrafo
anterior.
Artículo
catorce.-El
ascenso
a
Teniente
Subdirector
Músico
tendrá.
lugar
por
antigüedad,
una
vez
cumplidas
las
condiciones
que
se
establezcan
por
cada
Ministerio.
Artículo
quincG.-Los
Subdirectores
Músicos
obtendrán
el
re-
tiro
forzoso
por
edad
al
cumplir
los
cinCUenta y
ocho
años.
CAPITULO III
Directores
Musicos
Articulo
dieciséis.-Los
Directores
Músicos
tendrún
los
em-
pleos
y
denominaciones
siguientes:
-
Comandante
Director
Músico.
-
Capitán
Director
Músico.
-
Teniente
Director
Músico.
Articulo
diecisiete,-Uno.
El
acceso
a
Director
MúsÍ(;o
será
por
oposición
libre
entre
personal
militar
y
civil
que
se
cnCÜcn"
tre
en
posesión
del
titulo
superior
de
Composición
y
Dirección,
Dos. Los
que
superen
la
oposición
y,
en
su
caso.
el
curso
de
formación
militar
en
cada
convocatoria
Serán
escalafonados
a
continuación
del
último
Teniente
Director
Músico,
por
el
orden
de
puntuación
obtenida,
y,a
igualdad
de
ésta,
por
el
mayor
empleo
y/o
antigüedad
que
ostentaran,
cualquiera
que
sea
el
Ejército
o
Instituto
armado
del
que
procedan.
La
antigüedad
que
se
les
asígnará
en
el
empleo
de
Teniente
Director
Músico
será
la
deldia
que
finalice
la
oposición.
ArtiCulo
dieciocho.-Los
ascensos
de
los
Directores
tendrán
lugar
por
antigüedad
sin
defecto
con
ocasión
de
vacante,
una
vez
cumplidas
las
condiciones
que
se
diCten
por
cada
Ministerio.
Artículo
diecinueve.-Los
Directores
MúsiCos
obtendrán
el
retiro
fórzoso
por
edad
al
cumplir
las
edades
que
correspondan
al
empleo
que
ostenten.
Artículo
veinte,-A
todos
eHos
se
les
abonará
tres
años
de
carrera
alos
efectos
del
tanto
por
ciento
de
haber
pasivo
que
corresponda,
en
la
forma
prevista
en
el
texto
refundido
de
dere-
chos
pasivos
aprobado
por
Decreto
mil
doscientos
once/mil
nove-
cientos
setenta
y
dos.
de
trece
de
abril,
e
igual
número
para
la
concesión
y
beneficios
de
la
Orden
de
San
Hermenegildo.
DISPOSICIONES
COMUNES
Primera.-En
tOdos
los
actos
y
formaciones
milítares,
la
Mü~
sica
o
Músicas
Militares
que
asistan
quedarán
subordinadas
en
todo
aJ
Jefe
u
Oficial
que
mande
la
Fuerza,
así
como
tam~
bién
los
Directores
de
aquéllas,
cualquiera
que
sea
su
categoría.
Segunda.~El
personal
comprendido
en
el
presente
Decreto
quedará
sujeto
a
los
-rrüsmos
derechos
y
obligaciones
que
sean
de
aplicacíón
al
de
su
mismo
empleo
en
el
Ejército
o
Instituto
a
que
pertenezca
en
cuanto
a
situaciones,
licencias
y
delllás
ventajas
morales,
económicas
o
de
cualquier
otra
naturaleza.
DISPosrCION
TRANSITORIA
Alos
actuales
Musicos
de
tercera
a
extinguir
del
Ejército
de
Tierra
les
será
de
aplÍcadón
hasta
su
extinción
toda
la
dis~
posición
transitoria-
segunda,
apartado
dos,
del
Decreto
del
Mi~
nisterio
del
Ejército
tresCientos
cuatro/mil
novecientos
setenta
ydos.
DISPosrCION
F1NAL
Se
autoriza
a
los
Mini.';tros
del
Ejército,
Marina,
Aire
y
Go'"
bernación,
para
que
en
el
ámbito
de
su
competencia
dicten
las
disposiciones
necesarias
para
la
ejecucióri
y
desarrollo
de
este
Real
Decreto,
En
dichas
disposiciones
se
establecerá
por
cada
Departamen·
te
el
sistema
y
las
condiciones
precisas
para
la
normalización
del
personal
actualmente
perteneciente
a
las
Bandas
de
Músicas
Militares,
de
la
Guardia
Civil
y
Policía
Armada,
acomodándolo
a
la
normativa
de
este
Decreto.
Subdirectores
Músicos
Artículo
doce.-Los
Subdirectores
Músicos
tendrán
los
em-
pleos
y
denominaciones
siguientes:
-
Teniente
Subdirector
Múrico.
~
Alférez
Subdirector
Músico
(excepto
en
la
Armada)!.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
A
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto,
quedan
derogadas
las
disposiciones
siguientes:
Decreto
del
Ministerio
de
la
Guerra
de
trece
de
agosto
de
mil
novecientos
treinta
JI.:
dos~
25467
22
diciem6re
1976
---------..,..--..,..-~
B. O.
del
K-Num.
306
Decreto
del
Ministerio
del
Aire
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
cuarenta
y
dos.
Decreto
der
Ministerio
del
Ejército
de
veintiocho
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete.
Decreto
del
Ministerio
de
Marina
de
sois
de
diciembre
de mil
novecientos
cincuenta
y
siete.
Decreto
del
Ministerio
del
Aire
quinientos/mil
noved8n1os
sesenta
y
ocho.
Decreto
del
Ministerio
del
Ejército
tresci('ntos
cuatro/míl
no-
vecientos
sdenta
y
dos.
Asimismo
se
derogan
cuantas
disposiciones
vigentes
de
igual
e
inferior
rango
se
opongan
a
lo
establecido
en
el pre'oienl.e
Hesl
Decrnto.
Dado
811
Madrid
a
treinta
de
octubn'"
de
mil
novE'cÍ(~ntos
setenta
y
seis.
JUAN
CAHLOS
El
Ministro
dl'
la
!Jres¡dencía
del
Gobi(,\l1o,
ALFONSO
OSORIO
GARC!A
Cuatro.
La
Secretana
General
de
la
Comisión
Superior
de
Personal
se
ostructUTa
en
las
siguientes
unidades:
-
Gabinete
Técnico
y
de
Estudi.o.
-
Rvgístro
di..'
Per!;onaL
De
e"tas
unidades
dependerán
los
Di;"('ctol'es
de
programas
yAsesort:ls
Técnicos
qUt?
se
dete¡"minen
en
las
plantillas
orgá-
11
ic<l.,s
del
Departamento.
Cinco.
DBpclldi,~nd(,
dirt'ctam('ntc
del
Dinstor
general.
exis-
tirá
R!
Servicio
dI'
Coo"dinaci6-n
Administf'Jtiva
y
Régimen
In-
ti.'rjor.
A'3imisnlO,
dependerán
directamente
del
Director
general
los
Cunóv~jeros
Técn
llOS
y
Directores
de
Programa,
en
el
número
que
determinen
las
P¡¡ó¡ntillas
Orgánicas
del
Departamento.
Artículo
tDrcoro.-far
la
PreSidencia
del
Gobierno
se
dicta-
rán
cunntaHdlsposkiones
sean
nec(;li>arias
para
la. ejeG'Ución
de
lo
diSpUt'sto
.m
el
pre~,~!1h;
Decreto,
que
entrótrá
en
vigor
el
día
siguiente
de
su
pub1icación
en
el
~Bolet:in
Oficial
del
Estado~.
Dado
en
Madrid
a
doce
dI.'
n()vic~mbrf'
d~
mil
nove(:if;ntos
<;f'1.f'nta
}'
SI~lS
JUAN
CARLOS
25854
REAL
DECReTO
2918/
W76,
de
12
de
noviembre
sobre
reorganización
de
la
Dírección
General
de
la
Función.
Pública.
l-:]
Minls;lo
{',
lil
!-'¡C'"ilkl1c
a
¡j¡.>l
Gn!)íelllO
ALf01\SO
OSO!-UO
'JAHCIA
Ihr,tnslmo
<;prlOr'
1.
Boletín
OI/el;Jl
eJ(·j
Estado:
OSORIO
2.
Escuela
N¿H'j(l!l81
de
AdrninislTi.lci(¡n
Pul;lic.t;
l.
La
Inlcf\cnción
Dekgi:tda
t~n
la
Pre¡;.id(mcia
del
"SrnlcturH
en
la
forma
qUt:
9'
dd('rmina
en
la
pre-
01,D/:,;\
rÚ"
14
de
diciembre'
de
HJ7U
por
la
que
se
("':{(¡rrolla
la
estructura
orgcmica
clela
Intervención
Deleg(lda
l"'l!
la
Prqsidencia
del
CnbÚ'rnn.
Qw'dD.tl
d(~r<)gé1.dns
cuanlfl:-;, c!iéiP<:l"icjones
de
igual
rungo
Se'
opongnn
él
lo
di~puc<;to
en
la
presente
25855
Cu¡;¡rr.o
o
inferior
Ordf<n,
Prjmcl'O.
(;obir'l-no
S!'
'.;ente
Orden.
2
Al
fnmtc
df'
éJidHl
!n!ervencion
¡;sta¡'á
1:'1
Jn1.erv"·lltoí
De-
h~gHdo,
~(sblido
por
los
Jefes
do
Servicío
(Tcados
por
el
men-
donado
DNT60,
loc;
cuales.
urkmá9
du
su
propio
cometido.
ten-
d¡'¡m
dc(!r'~tct':'r
el«
Jnterv('nt.ores
DcJegucj,-·
adjunt0s.
Lo
djgo
aV.
j.
a
los
procedentes
efecto::,.
D_ios
guarde
aV.
1.
Madrid,
1--1
de
dickmbre
de
HJ16.
Tí··n;nro.
Las
Oticillas
di!
intervemeion
y
Contabilidad
en
los
»iguientes
Orgdni'.;mo~
autónomos
delDPpartamcnto
quedarán
0'il.rudun-td;-ls
en
ln
forma
quo
fl.'iimisnlO
se
indica,
Sección
Fiscal
y
de
Contahilidad.
Si'ceJon
Fiscal
Sls;ciún
d('
Ink!'v~'n(iÓ11·
Sc'guad',
l.
El
S'TYici(J
eJi'
Fiscali/.Hcj(q,
1-'
lllt,'r\'(H'ldón
quo-
(L¡rú
in,,~gI'Hdo
por
11mo.
Sr.
Sub~ecn;tario
del
Depf.l
..
rtamento._
S"cción
de
Fi<'cúji;.:nción e
lntervcnci(lll
-
Sección
de
Con!abilídad,
2.
El
S"rvi(:io
de
Coniahilíd,n¡
y
AnaJic,is
Prr'supucstario
qucuan.{
inU,grado
por·
Sficción
de
ConiHbilidad
Gen0rnJ.
Sr,cci,jn
de
Contabilidad
AnalítiCa
La
nlúdilicación
yrcorg¿.;ní/.Mclón
de
los
S(Tviciü:;
del
Depar-
tnm(;ltro
<,!Conseja
(':-;,tnlcturar
la
ln.f.ervenciÓn O(-"i0gl{da
de
la.
Adüünistración
del
Est.ado
en
el
mismo.
Se
hu
seguido
Ul1
criterio-funCÍonal,
al
objt'to
de
que
no
se
vea
ftfnctada
en
el
ruturo
por
posibles
nuevas
rcorganízacio-
n'es ypOl'
e~tinHl.rS'"
conveniente
la
especialización
de
los
puestos
de
trabajo
para.
un
mayor
nivel
de
rendimiento.
En
su
vidud,
previo
infornle
del
Millisl'irio
de
Hacienda,
est<1
Pn'sict'_'fh'j:1
del
Gobierno
disp{)ll(':
Tanto
la
Ley
veintinueveJmii
novncientos
setenta
y
cinco,
de
veintisiete
de
junio,
sobre
Seguridad
Sodal
de
los
Funcio-
narios
Civiles
del
Estado,
como
el
Reglamrmto
para
su
apli-
cación.
de
dieciocho
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
seis,
atribuye
E'.
la
Presidencia
del
Gobierno
la
vigilancia
y
tutela
de
la
Mutualidad
General
de
Funcionario"
Civiles
del
Estado.
Por
otra
parte,
el
Decreto
mil
ochociBntos
treinta
y
nuevc/
mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
dieciséis
de
julio,
sobre
A~o
eiaciones
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado,
no
sólo
crea
en
su
articulo
quinto
un
Registro
de
Organizaciones
de
Funcionarios
dentro
de
la
Presídertcia
del
Gobierno.
sino
que
asigna
a
este
Departamento
diversas
atribuciones
sobre
estas
organizaciones.
El
ejercicio
de
estas
nuevas
competencias
en
materil;t
de
per-
sonal
w;¡r
parte
de
la
Presidencia
del
Gobierno
hace
aconseJable
la
reorganización
de
la
Dirección
Genera!
de
la
Función
Pública.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Presidmlcill
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
-Ministros
ún
su
reunión
del
día
doce
de
noviembrü
de
mil
nove,lento,;
s(\-
tfmta
y
seis,
DISPONGO
Articuio
prin10ro.-Uno.
La
Dirección
Genera!
de
ia
Función
Pública
estará
integrada
por
las
sjguicnlf",
unidad'~8,
con
nivel
orgánico
dI.'
Subdirección
GeneraL
aJ
Subdirección
General
de
la
Función
Pública.
bJ
Subdirección
General
de
Cuerpos
IntcrministerialFi'>
y
Pro·
gramación
de
Efectivos.
el
Subdirección
General
de
Personal
de
la
Administración
Insti
LucionaL
Dos
Asimismo
dependerá
direct.anH'nt~
del
Director
gene-
ral
de
la
FUDción
Pública,
Vicepresidenle
de
la
Comisión
Su·
periur
d~'
Personal,
la
Secretaria
General
de
la
misma,
que.
tendrá
nivel
orgánico
de
'Subdirección
GcneraL
Articulo
sogundo.-Uno.
La
Subdin~cción
General
d8
la
Fun-
ción
Pública,
con
el
carácter
de
segunda
Jefatura
dcl
Crmtro
directivo,
s('
estructura
en
las
siguientes
unidades,
con
nivel
orgánico
de
Servicio:
-
Registro
de
Organizaciones
de
Funcionados
-
Sentido
de
Mutualismo
Administr;.iLivo.
Dos.
"La
Subdirección
General
de
Cuerpos
Interministeria-
les
se
estructura
en
las
siguient.es
unidades,
cun
nivel
orgánico
de
Servicio,
Servicio
de
Régimen
Legal
y
Cestión
do
CUerpos
Inl-er-
ministeriales.
Servicio
do
Programación
de
Hf'ctivos
de
la
Adminis-
tración
Civil
del
Estado,
Tres.
La
Subdirección
General
de
Personal
de
la
Adminis-
tración
Institucional
se
estructura
en
las
siguientes
unidades,
con
nivol
orgánico
de
Servicio:
Sen
ido
de
Régimen
Legal
y
Gestión
de
Personall
de
la
Administración
Institucfont-d.
Servicio
de
Plantillas
Orgánicas
de
la
Administracion
Jos·
tituciona1.

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