DECRETO de 11 de marzo de 1949 por el que se modifica el de 26 de octubre de 1939 sobre fianzas de arrendamientos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 1949
MarginalBOE-A-1949-3326
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
DE'
TRABAJO'
MINISTERIO
El M1nlstro
de
Trabajo,
JOSEANTONIO
-GIRON,
DE
VELASCO
DECRETO
de
11 de
marzo
de
1949
por
el
que
se
modi-
fica el
de
26
de
octubre
de
1939 sobre
fianzas
de
arren-
damientos.
Vigente
la
Ley
de
ArrendamIentos
U"r})anos.
d.e
'treinta
~
lomO
cte
diciembre
~e
:WJ
:c.ove<:le>
~el:lt~
i
¡¡e~
~¡;¡
El
MinIstró.
de
Educación
NaciOnal,
JOSE
.lliA."IEZ
MARTIN
DECRETO de
25
de febrero
de
1949
por
el
que
se
decla·
ran
de
urgencia
las
Qbr-,J,s
para
la
con,strucción
de
¡os
proyectos
que
se
detallan,
aprobadoS'
por
,el
Instituto
Nacional de
la
Vivitmda.
'
.La construcción,
de
q;vIviendas protegidas:;. con
la
c~-
lerIdad que el Nuevo Estado ouiere
mantener
para.
reali-
zar
su
misión
en
este aspe<:to>
tan
irilportante de'
la
vida
soc1al
española
tropieza
en
repetidas ocasIones con
la
di-
ficultad 'de
e:lcontrar
terrenos
donde
empla2arlas~
tacl-.
l!tad.o~
en
la.
contratación
privada
a'precio razonable, Y
por ello se ve obligado a
hacer
uso
de
nuevo
del
recurso
(>::\traordinario concedido
por
la
Ley
de
siete de octubre
de
mil
ncvecientbs
treinta
ynueve,
de
aplicación a
lo~
Droyectos,
de
'otvivlendas
protegidas~
por:
la
Ley
e:te
siete
de
agosto
de
Il'.1l
novecientos
cuarenta
yuno.
POI
lo
Que,
a
propuesta
del Ministro de
Trabajo,
previa delil:leraci6n del Consejo
de
MiIU.stros,
-'
DISPONGO:
.Artículo
ünico,-$e
declaran
de urgencia, alos
efec-
'tos
prevenidos
por
la
Ley de siete
de
octubre de mil'
no\'ec!em:os
treinta
ynueve, las obras
para
la
construc-
ción
de
los siguIentes proyettos aprobadós
por
el
Insti-
tuto
Nacional
de
la
Vivienda: '
..
.
Fr9yec:to presentado
por
la
Obra
$indical
del Hogar
de
la
Delegación Nacional de Sindicatos pa.ra
la
cons-
trucción de un grupo
de
dieciocho
~viviendas
proteg1das~
en
Hervias (Logroño), aprobado por el Inst1tuto Nacional
de
lo.
Vivienda
en
siete de enero del corrIente afio. Los
terrenoS ex-propiables
tienen
una
extensión superfiCial'
de
doc~
mil doscientos
sete:lta
y
un
metros
cuadrados, y'se
l¡allan sitos
al
sitio denominado Camino de
santo
Do-
lIlJngo. ,
Proyecto
presentado
por
la'
Obra
SIndIcal del
Hogar
de
la
Deleg-ación Nacional
de
Sindicatos
para
la
construc-
ción
de
un
grupo de
treinta
ydos «viviendas protegidas:.,
denominado
Cruz>.
en,
Caravaca' (Murcia),
aproba-
do oor el
Instituto
Nacional de
la
Vivienda
en
veinticInco
de
·octubr,,:
de
mn
novecientos
cuarenta
.y siete. Los
te-
rrenos objetO de expropiácion tienen una. extensi6n
su~
p~rficlal
de mil trescientos
noventa
Yseis metros
cUadra-¡
dos y
set~nta
y
cuatro
decimetros
también
cuadrados,
y'
se
hallan
sitos
en
la
Huert:!tde
alcha
c1adad,partldo
de
M~rena,
junto
al
camino del Huerto, sitio de
este
oom-
br~
yd~l
Brazal de
ls.
Era.'
'i
'Asl
10
dispongo
por
el presente Decreto,
dado
en
Madrid
1
aveint1cinco de febrero de mil
!wYec~ntos
~uarent:l
I
nueve.
_.
,
~.
.
Artículo
cuart~.~El
impo~te
de la a;¡ortación;est,atal
¡la,
~l:bllcac1ón
del
texto
articulad~
de'
l,a
misma.
y'
consig-, .
será
abonado, previas las visitas de inspección que e.stl-·
·l,anllose'
en
ell,a
I!o:mas
e~
ma~er:;,
~A~!~~as,.;~u::"I~
..
~:~e
me
necesarias
el Arquitecto
escolar
c.l
eslgnado
al
e!ec!:1J,
no'
mcdifiearcn sustanciaL.T.en.e
~.
I_~
__
·":'"
"'--
.....
:y~
...
-
en
dós plazos: el primero. al
ser
cubierto el editlcio,Y el
'1
d~
octubre de mil
novecientos
tre.nt~
y
nu~::
aClaran
segundo.
cuando
esté
:otalmente
terminado. 'a¡gunos-aspectos del mismo, y
puntualizan
o,Ctos,
hablen-
Será
preciso, además.
para
prc-ceder
al
abono del, se- d:l, por
otra
parte, ',demostrado
la
cxper~en~la
qu~
1,3.
pe-
/gundo. plazo.
la
aprobación dé"
la
liquidación
üna~
de
las
,nal1dád~stablecida
en ,los artlcu10s dieclsiete .y
~leCIO~hO
obras
por el Ministerio
de
Educaci6nNacional.
del menclOnado Decreto es
en
muc.hos casos exces1vamen-
Artículo
quinto,-Quedan
excluidos los beneficios
te
dura" yque puede
atenuarse
sm
mengua
del.
cumpli-
del
pre~ente
Decreto los ed1flciós
ya
constr~idos
ot:n rrtieuto
P"":
parte
de
la,s personas yentidades obllgadas
al
construcción. depósito de fianzas. so¡)re todo
SJ
se
est::>.i:llece
un
acta
de
Artículo
sexto.-El
MInIsterio de EducacIón
N:::.cIonal
'invIEación
en
el
sistema
Insp~ctor,
con laq¡.¡e,
~on
un~pe
.,tic!,ará
cuantas
órdenes
sean
precls:J.s'
para
la
apl1caclón
qu~no
recargo, se
pongan
dentro
de
.1a
Ley
,a
.os
pro~le
de
~oestablecido
en
los artículos anteriores. tarlOS y
entidades
infractores
en
materia
de
.fHmzas,.
Y,
Asi
lo dispongo
por
el Presente Decreto,
dado
en
Ma-
habiendo,
por
últJ.:no, revelado
la
práctica. que es
exces~vo
drid a- dieciocho de marzo
de
mil novecientos
cuarenta
el
margen
del
tremta
por
ciento dejado alos propietarIOs
ynu-eve.
~
.
..
'f
entidades
concertadas
para
atender
alas,
devo~uclones
de üanzas, siendo además necesario
aclarar
pequenas
du-
das
que
la
experiencia
ha
puesto de manifiesto. se
estlma
conveniente
proceder
a
la'
modificacIón del Decr€-to de
veintiséls
de
octubre
de
roU
noveciento~
treinta
y'nueve,
publicándose
un
nuevo texto refundido,
en
el que
~e
inclu-
ya
también
el
contenido
de
otras
disposiciones
posterior-
mente
publicadas,
En
su
virtud, previa dellberac.1ón del Consejo
de
Mi..
nistros y
II
,propuesta del de Trabajo,
DISPONGO:
Articulo
primero.-A
los efectos de
10
dIspuesto
en
el
apartado
cuar.to del art!culc dieciocho de
J.li
Ley
de
~ie-
,
cinueve de abril de
mil
novecientos
treinta
ynueve,
,v
para
.
acreditar
la
constitución del depósito aque el plismo
pre-
cepto se refiere, se
crea
un
resguardo
dI::
depósito
al
por-
¡tador, que
llevará
la
denominación de Papel de Fianzas.
que
será
emitido
por
el
Instituto
Nacional
de
la
V~vienda
,y
que
tendrá
la consideración de efecto tL'1lbradc, 'sólo a
Ilos flnes de perseguir
su
fals!:ficación y
venta
clandestina,
1conforme a
la
vigel,1te legis'ación
p.~nal
yprocesal
en
ma-
.,
terla
de
contrabando
ydeItaudaclOn. .
J
Cada
efecto
representará
el valor de m.il, quinientas,
cien, cincuenta, diez ycinco pesetas. según se
trat€
de ,
clase Especial, A
..
B
..
C'
o
D.
yE.. respectivamente, ylleva.-
y
rán
'·numeración correlativa eindependiente
en
cada
una.
de
ellas. '
Articulo
segundo.-Toda
fianza. exigida
a.
los
arrenda-
tario:; y
subarrendatarios
de viviendas olocales de
nego-
ciIJ.
así como las exigidas alos usuarios
de
suministros o
servicios
cOIr.plemen~ários
"de
la' vivienda olocal de
~e-.
goeio, yque responda,
tanto
del cuidado yconservación
de
la
cosa
arrendada.
como del pago dei precio del arrera-
damlento
o
del
servicie ut1lizado. deberá constituirse
por
su
total
importe
en
el -Instituto Nacional de
la
Vivienda.,
bajo
la
forma
de
depósito
sin
interés, que
quedará
re-
presentado
por
el rE'sguardo denominado P(lpel
de
'Fian-
zas,
salvo
en
los casos
en
que se adopte
el
régimen fijado
en el articulo quinto.
De'
igual
manera
h~brán
de
ser
constituidas las fianzas exigidas alos aI'rendatarios de
contadores, aparatos.
maquinaria
omobl1lario. cuando va-,
yan impllc1tis
en
contratos
de
arrendamiento
de
locales
ode prestación de servicios osuministros.
Será. obUgr¡toria
la
·exigencia. yprestación
cie
fianza.
en
la
cuantía
establecida por el articu,lo ciento
treinta
Y
cinco
de
la
vigente Ley de Arrendamientos Urb:J.nos; esto
es. de
una
mensualidad de
la
renta
pactada
por
el an't:u-
damieilto, «on o
sinmueoles.
en
los q,rrendamieIttos
de
locales destinados avIvienda y
en
los subarriendos
totales
de
las
mismas;
de
la
mitad
de la
renta
que
corresponda
al
arrendamiento.
en
los subarriendos parciales, .de
cual-
quier cla.se de local; yde dos mensual1dades
en
los
arren-
damientos de locales destinados anegocio.
industria
o
comercio, y
en
los subarriendos
total"s
de los mismos.
En los
arrendamientos
de negocio, cuando- impUquen
tambi~n'
arrendamientos
de local, ovivienda.
la
üanza,
deberá
ser
exigida
en
la
cuantia
equivalénte ados
men-
~:.lal1dades
del alquller estipulado
por
el local ovivienda.
Si
no
estuviere ,estipulado separadameni.8 por los
contra-
tos,
y.
en
todo
caso. como' mínimum. la fianza
habrá
de
ser
equivalente a
la
renta
o
p~·oducto
integro, correspo.n-
diente
a
dos
mensualidades, que
la
vivienda o
lQCal
que
forme
parte
del negocio
arrendado
tengan
señalad:;. a
'efect.os
de
la
contribuci66n territorial.
Respecto alos usnarios de sumInistros Oservjcio's
com-
nlementarios de
la
viVienda olocal
de
negocio.
será
igual
..
me¡¡w
og~atorl0
~X1iU:
ftan¡a,
.sea
cu:ll
~uere
el
¡¡.1ol.
...
,.
:B.
O~
de!
E.-N!!!!!.
~9
30
marzo,
1949. 1·:f51
mero
de
abonados de
la.
Empresa
suministra.dora. y
de
la
Artículo.sfptimo.-El
inc:wnplimiento de
lo
dispuesto
localidad
donde
tenga
liu domicilio social.
La
cuantia'
en
en los a.rticulos
anteriure~.
quedará
ala
responsabilidad
que
hab.á.n
.:te
e¡dgir
las
tl:mza5.
será
la
señ.a!!?da
por-}¡¡S
directa.
deJa
persona. o
Empresa
propietaria
o
su~nL."1is
Dl."le~aciones
de
Industria
respectivas. y
en
todo caso, co- -
tradora.
y
será
'sancionado
en
la
forma
y
cuantia
que
d1?-·
mo
minimum,
oe
cinco pesetas
por
contrato.
terminan
los
articulas
diecisiete. diecioc110
'S
d.iecinueve.
Quedan
exceptuados
de
la
obligaclon
de
exigir fianza Articulo
octavo.-Extinguido
un
contrato.
con'espon-
lo!)
arrendamientos
de vivlend.3.s
por
temporada
de '.iera.- de
al
propietario
oapoderadQ
gcsLio!13.r
la
d~voltlción
de·
r.o.
o·cualQuier
otro_
comprendido
en
el
articulo
segundo
la
fianza.
a.
cuyo
electo
pre5ent3.xá d
Pa,)~!
el::
l··i(l)l::[¡,~·
de
la
vigente
Ley de
Arrendamientos.
Urbano5.
aSl
como
currespondiente)'
una
declaración
jurada-
en
la
que
ex-
en
los casos
de·
arrendamiento
de localeS'
al
Estado,
Pro-
.
preseque
el
contrato
ha
dejado
desurtil'
sus'
e1'e~tos
...
vincia -o Municiplo.
cuya
renta
haya
de
ser
satisfecha
con
ateniéndose,
en
caso de falsedad. a
las
respons:lblLd:ldes'-
cargo
asus respectIvos presupuestos.. o
sanciones
consiguientes,
Articulo
tercero.-Los
propietarios. suba.rrendadores o .
Articulo"no\'t:no.~La
devolución
se
h~rá
contra
"la en
-:.:
Empresas
que
tengan
eXigida fianza. y
en
su
nombre
sus
'
"
administradores,
r
representa!ltes
oapoderad;,¡s.
deberán
trega
del
Papel
de Fian;;;a.s yde
las
declaral:io:1es jurad:¡:s,
..
aC¡Cluirir
el
Papel
de
Fianzas
por
el.importe
total
de
cada
por'
~a
entldad
r~caudadora
local'-que
exp~dió
eswPapel,
'Una
y
unirlo
al
ejemplar
del
comr~to
Que
se
l'lall~
~n
su Iy
entregando
el Importe de
la
fi:mz:l a
la
persona'
port:.¡;~
.
poder.
reseñando
en
el
propio
ejemplar
del
contrato,
la
l'
cora.
prevIa
:denti~ca~6n
~e
su
pcrsonal:tJ.a?
....
'.
clase y,numeracio.n de los electos empleados. no aCimicien- Articulo
dlez.-Las
cuestIOnes que se
SUSCtten
resp~c-
dose.-:a fin
de
facilitar
la
inspeccIón.
evitando
el l.ncum-
to
a
las
respoo.sabii:d;l.des que
11ayal1
de ser. exig;das
por
._'
pl:miento
de
estas
disposlciones ysimplificÍJ.r
su
devolu-
los.
propietarios. o
abastecedores
alos arrer1'd:lts.rios. o
ción-.
que
en
unos
mismos
pliegos
se
haHe
constit1.:.id~
wmarlos. corno consecuencia de los det.erioros oialt:J.
falta
m3.s
de
una fianza.
de
pago
de que
respondan
las fi:wzas, no :J.fe[:tari.ln.
en
Cuando
el l.rnporte de
una
fianza
no
pueda
cubrirse
ningún
~a.so,
al
Instituto'
Nacional
:1-:
18.
Vivienda
ni
a -
e~~ctamente
con los efectos existentes.
se
adquirirán
los
la
entidad
pagadora
que las
satisfaga.
constituyendo
qu~
proceda con el exceso minirno. -cuestiones
cuya
resolucion
contlnúa
siendo
exclusivamen-
Sl
no
se
formaliza
contrato
escrito. el
Papel
de Fianzas,
te
de
la
competencia
de los
Tribunales
ordinarios.
deberá
quedar
resellado
en
la.
matriz
del
primer
recibo Articulo
once.-En
los casos
áe
Empresas
yp8.rticula-
cobrado. res que;
por
re.unir
1as
condiciones del
ar~iculo
quinto.
Artículo
cuarto.-L~
adquisición
del'
Papel
de
Fianzas.
re:>lícen
directamente
el
illgreso
de
las
lianz;¡,s. sin
l'ew-
deberá
verificarse'
en
los
organismos
o
entidades
designa-
rrir
'a
la
utilización
del
Papel
de
FianZas.
debt'rin
formu-
das
por
el
Instituto
Nacional de
la
Vivienda. en
cada
pro-
·lar.
durante
el mes
de
enero
de
cada
año
n:.nurul.
ante
",lneia Odemarcación.
dentro
de los quince tiias
siguien-
'el
Instituto
Naciona~
de
1:1
Viviend'l
por
conducto de los
tes· a
la
fecha
del
contrato.
oal comienzo
real
del alQui- Im;¡pectores regionales respectivos,
un
es~ado
demostrati-
ler
O
suministro
Que
motive
la
obUgación
de
exigir y
cons-
YO de
lai
fianzas
constituidas
durante
el
aüo
anú:rior. de-
tltuir
ñarlz:l.
- •
if1,s
devueltas ydel saldo.
acompañado
de reb.ciones
no-
_
Este
plazo
será
ampliado
a
treinta
dlas.
cuando
se
trate
minales
de
unas
;¡:
otras.
de localidades
donde
no
exista
entidad
recaudadora
local
Artículo
dQce.~i
el saldo
representara
un
exceso
de
ellcargada
de
la
venta
del Papel de
Fian.~as.
En
estos ias
danzas
con'Stituidas sobre
las
de
....
ueltas.
se
re~hzar:l
casos.
la
adquisición deI
Papel
de
Fianzas
d-=bel'á
hacerse
ei ingreso
del
noventa
por
ciento correspJ!1dieme.
2n
el·
en
la
entidad
recaudadora
de
la
capital
de
1,a
pl"ovincia caso cont:r;ario.
el
Ins!.ituta ha-rá
entrega
de
su
imp:.me.
respe~tiva.
o
en
la
más
próxima
dentro
de
la
misma
Articuto
trece.-El
Instituto
recibira
trimestr~{lnwnre,·
pl'úvlnc1a.,
de las
'~ntidades,
expendedoras 'áel
Papel
de
Fianzas,
el
Artículo
quinto.-En
los'
casos.
de
Empresas
suminis-
importe
de
la
liquidación que
en
cnda
p.eriodo
trimestral
-:.
tr~doras
de flúido oéléctrico. agua,
gas
u
.otros
análogos,
practiquen,
ingresándolas
en
su
cuema
denomin8.daCuen-
cualquiera
Que
sea
el
número'
de
~us
abonados
e
impor-
ta de
Fianzas.
El
Il'l,stituto dispondrá., del saldo
de
est:3.
'!.anci&
de
los'
núcleos de población
donde
radiquen
sus
cuenta.
a
cuyÓ
efecto se
practicari
al
cómienzo
de
cad::;.
distintos
centros,
podrá
sustituirse
la.
adquisición
del
Papel
trimestre
una
liQuidaci6n
para
determi:lar
el impol'te
del
de
Fianzas
por
la
imposición directa.
en
la
entidad
re-
saldo
Que
ha
de
ser
utilizndo
durante
este
périodo.
Es~:?L
coludactora
que
,el
Instituto
tenga
designada
correspon-
determinación
corresponde
al
Interventor
Del'egado
en
~l
diente
3.1
lugar
donde
esté
la
sede social
de
las
Comp:1-
Instituto.
Que
comunicara
.a
éste
·el que
durante
el
trimE's-
ñlas. O
la
residencia
del propietario. si
es
particuiar.
atrf'
siguiente
deberá
existir como miIlimo
en
la citad:l
disposici6n del
Institúto
Nacional
de
la
Vivienda.
del
no-
cuenta..
Venta
pClr
ciento
del volumen
total
de
las
fianzas
que
ten-
Con
el
importe
de dicho saldo PQdrá
~l
Instituto
pro-
gan
en
su
poder
ylas
Que
en. lo sucesivo
se
constit\lyan.
ve~r
de fondos a
la
entidad
encargada. de
la
devoluci6n
de·
re~ervándose
la
Empresa. el diez .por
ciento
restante
par~.
l:iS
fianzas vencidas. -
la
devolución de
las
fianzas que
aisladamente
le
sean
exi- Articulo
catorce.-Los
gastos ycomisiones
que
se
E-
gil1as y
para
liq-uidar
las
r~sponsab1lídades
aque
aquéllas
Quiden
por
las
entidades
recaudadoras
locales. correrc,n
estén
afectas.
.'
,,~c,.
-.
a
cargo
del
Instituto
Nacional de
la
Viviend:l yse rel1e-
Podrán
también
acogerse
s.
este·'R~gimen
concertado.
jarán
en
una
subcuenta
especial de g::¡'St05
de
admlni::i-
los propietarios de fincas
urbanas
cuyas
ftar-zas
supongan
tracIón. .
un
volumen
superior
a
dnco
mil
pesetas.
los cuales UU- Articulo
Quince.-La.
inspección del
cumpEmientr,dé·
pondrá.n
directamente
el
noventa
por
ciento
del
valor
las QlSposiciones
contenidas
en
los
articulos
precedent<>s.
global
dE:'
las
fianzas de
cada
finca. especificando
clara-
se
realizará
por los
Inspectores
que
el
Instituto
Nacional
mente
a
la
que
corresponda.
yreservündose el -diez
por
de
la
Vivienda.
tiene
désignados. y
por
ios que en
10
flltu-
ciento
restante
para
atender
a
las
devoluciones ol1qui-
ro
designe. pudiendo
ser
regionales ylocales.
Los
nom-
daciones posiblps. ' _
hramiemos
de
Inspectores
regionales- h:'lbrán de
hacerse
LllS
Empresas
opropietarios
que
se
hallen
concertados
mediante
oposición. y
serán
rdribuidos
con cargo al
ca-
cpor
este
sistema
con
el
Instituto.
no
podrán
pedir
la
devo- pltulo primero. articulo
segundo
del
pr('::;upur~to
del
Ins-
lución
parcial
del depósito
hecho
hasta
realizarse
la
li-
tituto
Nacional de
la
Vivienda: ylos
d.t~
Insprcrorrs
10-
quldaci6n
anuaL
cales.
lo
serán
por
el
Director
gfneral
del
Instiww,
a
ArtíclUti
;;~:rlc.-P~.!'!l-l!U¡;
esta
modalfdaCl pué
ser
prppuesta
de
las
entidadE.'s 1'ecaudadoTas
r('sp('~ti~as.
de
utl1izad:lt
será
prec1so
Que
se
sollcit-:
d~!
InstitutO !'!a.clc-
l(t~
r.Ti~¡:;ct(ir~5
r~g1vn~l{k';'
e
D·')r
s~~
Eh!":"
d:'"\r.:.~rrr::n:ll::{:rL
11a1
de
la
Vivienda,
en
instancia
acompañada
de
la
docG-' Los
Inspectores
..
en
el ejercicio
d<:>
su
función.
tendrác
mentaclón
que
acredite
los extremos
que
quedan
mencio-
la conl\ideraclón
de
funcionarios
públicos.
nados. y
de
una
dec~aración
en
la
Que
expresamente
se
:~ticulo
dicciséiS.=-A los. efectos de
facilitar'
1:1
fun-
autOrice al
Instituto
arealizar.
por
medlo
de
los
Inspec-
ci6n inspectura. los propietarios.
sublrrendadores,
em-
tores designados
~l
efecto.
cuantas
comprob~ciones
estime presas.
administradores.
apoderados
0
rcprC'se!~tantt:,;
C1lnVe!'Llentes
en sus ]JJ)ros'
de
contab:JJ.d.ad;
respecto
a
la
obligados a
depositar
las fianzas
en
la
forma
estJ.blecid3.,
cuantla. de ,las fianzas const1tuidas. exhibirá.n. a
requerimiento
de los Inspectores, los
durli-
El
,Instituto
podrá
conceder
o
denegar
libremente
la
Icados de los
contratos
con el
Papel
de F1clIl::;as
CO~T~s
PHiclón, en
atención
a
la
garantia
qUé'
la
Empresa
y
1.os
1pondiente. unido yreseiiado alos mismos. los t:1.lonario$
partlculares
ofrezcan
alas condlciones especiales que
de
r~ibos
ycua.ntos documentos pued:ln
interesar
al3.
~ncurI¡¡n.
l.
Inspecc¡ón
pa¡a
tiS~Ji¡ar
eb
cumpllmlemo
de b.s obli¡;:.-
1432
~o
marzo)
,::'5149
FRA~CISCO
FRA.1'\CO
DECRETO
de
18
de
!llar:r.o tie
19:19
por
elqui'
se
nombr:o
nelc'~auu
de
Tl':l.ua,io'
de
:'.!aririd.
en
comisi6n,
a
don
Jost:
:\Ianuel
Gonz:ilez
Fausto.
A
l~r0j)LleSro.
cid
';Víinlstru
dc'
Trabajo
y
previa
ddibe-
l;':lC
»n
del
Con
s,,
jo
Cie
:vlini:-;r.ros.
'Vengo
en
ciisporlt:r
('1
I1ull1bramienw
de
don
José
IvI:l-
nUl.l
GUI1¿;"~(':-:
F~iU,':to
c1c'l
Cuerpo
1\'ae_onal
de
lnspccdou
del
Tro.b:ljo.
p~lra
el C:ll'go,
en
eortlisi(ln,
dr.:
Dekgado
pro~
v:nci:l.l
de
Tr:lb:lj:)
de
,,,ladrido
con
la
catt-gorb
que
sellal::.-
el
G.rt1culú
se:nmdo
ele
ia
L6vde
diez
d¡:
no\'lembr~
de
mll
nove·cientó:;
treinta
\'
dos.
Asi
lo
dil'pong-o
por
ei
pfp"t>nte DéC:retü, d:lclo
en
1'.1a.
e:tid
:J.
d!c'cloebo
ce
marzo
de
mil
no\'rc!emos
cu'a!"enta
ynU('\"E·.
El
i\1;.r.1str0
de
T:'at'ln.10.
,JOSE.
.:~~J:'u.:\.l\oJ
.ul'.
\~~...sCO
El
l\¡illi,tro
de' Tl·:\baJo.
Jü:3E
':,1\'¡-O;\;10
C'lHO"
DE
VELASCO
DECRETO
de
18
de
marzo
de
1~,t!J
1l0r el
que
se
nombr:.
,
Dcl('~actlJ
de
l'raoa,io
de
Asturias.
en
comisión,
a
dOlo
Ulpiano
Gon:r.álcz
l\l~dina.
Apmp:.lC'sl:J.
ciL'!
Min:::;Crü
de
Tr:lbajo
y
prcYia
dellbe'
r:le
_:n
del ConsL'j o
de
Ylinis¡ros.
Vengo
12n
dlspom:r
el
nombr"mic'nto
de
don
Ulplano
G(J¡:.é.l¡U~
:
••
t'ó,n:,.
dI:!
Cuerpo
:\ll.CWn:.ll
d2
In.spc:cclun,
del
Trab~ljo.
paa
d
C~l.r2:0,
el1
-.:omisim~,
de
De:legado
provm-
eial
dc.'
'Irai:a:jo
de
,Asturias.
con
la
eo.legori" Que
seiiala
\
úl,.art:culo
segundo,
de
1:1.
Ley
:dc
dit.:z
de
no\'lt:mbre
de
I
mll
nov,'c¡cntos
at:ll1t3. y
dos
..
A.Sl
10
dispongo
.!JO),
e!
;:n·l':-'OI'..C
Decreto.
dado
en
Mil-
i
drid
:1
diec,ocho
de
m::.rzo
d.::
mil
novt:'
cuareri
..a
1y
nueve,
FRANCISCO
F&lNCO
!
t
E~
~Hp,~~tl"O
Ql':
Trabajo.
1
JaSE
A~TONr')
GWor-;
D~:
\'~:L:\.Sc0
I
.\
,
l
I
1
I
I
I
I
¡
hurto
o
d'estruccicn
de
le)$
m.lsmos,
serán
de
aplicación
)n
¡.;
nrll·m~ls.
yprocldü111ento::;
d~
los
art:culos
qllintentOli
CUarel1t.a yuno y
slgulcntt!s
del
Código
ele
Comércio.
l'i.rt.iwlo
veintidós.-La;:;
participaciones
que
de
las
mul-
tas
v
rcc~li:t;O¡;·
que
se -ll:.'.p::m;an
l111yan
d¿
corre:;ponder
~\l
pt:rsonal
inspector
seraI1
las
actualmente
fijadas
o
que
::;e
fi:t211
por
la
Direcci6n
G~nf:'rr1:
dd
Instituto,
Articulo
....
ein~itl·és.-La'
C'xacci6n
de
la
ftanzn.
ocuhada
de
la..,
$anc~ont;S
li'l'.pUl:stas se
¡lJT~L
por
L11.(;d¡u
del
proce-
dimiento
ejecutivo,
reglamentado
por
r,l
Esr,atuto
de
re-
I
coudación
el!'
dl('ciocho,
de
diciembre
de
mil
novcciento::!
i
Wintiocho.
mediante.
ia
expediciéon
d,e
certlficación
por
el
1
-
Interventor
del
Instit.uto.
que
sera.
cargada
al
Agente
eje-
cutivo
especlal
nombrado
al
eft'Ct.O.
1
Los
Rec2.ud:tdorcs
del
Instituto
que
ho.gan
efectivas
las
Icer;;itlcacJoI1Ps
de
descubiE't'to
adQuiriran,
con
los
datos
'1
que
se
c!cduzcan
dC'
la
certiflcn.c:ón
Que
les
fué
cargaaa.
l"1
FO;:Jl?1
(le Fianzas
correspondientE-
.Y
lo
entregarán
al
prop:etario
o
empresa
1l11.eresados,
cmdando
de
Que
cada
Ifianz:l o
complemento
de
fianza
se
constituya
en
plie¡;;os
'1
independicl1t.es_ e
~ngres,ado
el i.mpür.te
d~
,l3.s
.rcsponsa.bi:
l1dadC's
en
el
ln·~tltuto
Nac!oa~l
ele
la
V1VlenO:?L.
Artículo
....
einticliatJoo,-La,.;
denunc:as
por
infracción
d.e
bs
cl~sp:):;_(;:ond
de
este
DccreIO. en
m:lteria,
de
fianzas,
Im.lcden
setO
ej(,l'cidas
lJOr
cuaiquier
per:;or:.:1.
o
entidad,
y
¡habrl'll1
de
s('r
for?,ul::.d8.S
en
pape]
timbr~do
correspon:
,
eiicn~t'.
ante
el Dm:octor <:>
del
In:;tttuto
Nacional
\
de
hViviencl2.. Cluien disnCindrá
su
comprobacIón.
.
¡
Articulo
williicinco;-El
presente
Decreto
enrrar;1
en
.\
\'i.!,p;·
Cl
dl:l
d~
su
¡Jubli:3acioncn
el
EOLETI~
OFICL
DEI,
:.'STimO.
1
Articulo
veintbéis.-Qut'dan
derogadas
cüantas'
dispos!-
i
ci8ncs
de
igU31
o
inferior
r:m¡;o.:::e
op')n~an
a
lo
dispuesto
!
e!1
el
pr¡~sen,te
De~reto,
y
dp
m·::¡da
,'xpreso
ei
de
velritiséLS
di?
d!'
mil
novectC'ntosc:
treinla
ynue\'e.
Di:'i\'losiei()n
tr:.wsiiol'ia,-LJ.S
Empn'$;lS
~'
panlcu1a¡'e:>
:J.cf'f-':d:Js
t.'n
la
~ctu3.lid3.dh1
rt-g-imen
de
concierto
QUe.
sf'ña1a
e1
articula
quinto,
y
que
1
icnen
depositado
el
se-
wnta
por
cic'uto
de
l::>.sfhnzas,
compl:?mentarin
hast,t
el
noventa
por
ciento
en
1:3
p::imera
liquidación,
que
sé'
l€'S
pra:;tiq
ue.
Así
lo
dispongo
por
el
prí"~C'nte
Decreto,
dado
en
Ms.-
clrid
a.
once
de
marzo
de
mil
uovC'Ciel1l.os
cuarenta
ynueve..
FRA.NCISCO
FRANCO
0.
1Se,
lc:~'é\nt:lr:i
l::l.
primer:1.
cU,111do
el
Inspc~tor.
del
eX:l"""':l1
dí"
1~
c~le~~:·~"':t"·~.lL\e:(~n
nrl"¡2~a-r:;I,
~;')l:c:~'l'-!Q..
COln-
prud:c.
t'l
Y:'~:I:t.o
y
'lo',:ilc:r:;pli,nic':1tO
dé'
las
obligaciones
el:l
\'~.si
U1C1
.-J
0!1
nlal,L'rl~)~
d~J
!u~.nzn.:;4
bl
·Si'
lt:v~l!1tari
a~:::
d:'
in\'it~c[ón
cuando.
no
sien-
do
i'l'¡nl~:j('nt('
(,j
v:,·:t:ldo
y
,.d\'8rtica
por
el Tns;,,>ctor
1::;.
,~-:
de
:l:~c:n:~s
de
l8.s
anV'r'Ol'es cl'.sP')$\c!o-
Ilf~s,
(ti\
)1
:l.~)rán
d,'
se:'
c~¡:··;t:'l.S
d(?
m:m
'Ji
·':'t:)
,ti
....
isit:ldü.
ftl(H'('P
i'é"C(\'o'l(\I'idrlS
ll:Jr
:·~,'r.e
:i,
..
'cDtn
..
..,'l·'
p;~·\.1:
1JS
rC"'3'"-
g~.~'
l';lai:1r"':":ci;:,~,
';('i<:n>
l7)s'
~:~s:~s,'
;~;;.'
íos
:l~l!'cUl~:::
d"~~c'i
siete
j'
(L'C::lC])O.
e:ó::J
rl'nu"1¡;ia
p;,:prcsa,
por
su
;:>lrte, a
!:;.
J)l'€se:¡:
',u':l(m
de
toda
cbs~
de
recursos
ante
cualqu,ier
aut0r:c!:,d,
el
Sl:
ol'('Ceek;:-~l
::,,1
lC'v:lnt.:lmienll)
ete
acta
de
inrme:-
ciÓ~'1.
r~n
t·i
(':\~~6
L·n
(JUt~
(;}
vj~~i~~lC:O
h~or'e
:·L'··n~~;ci"~~~.0
()
:--;~\
r.t':pSf.'
~
"t:'·pt:ll'
lé',
i!:\'it_:l::6n y
:1
l)~lg3.r
,el
reC2r¡;:-o.
por
cl::·cn1.:r
del
e~'¡Ll'r::)
de
l::l
I'!1"p"~C':6n.
O
P')'
cU'.11q:lier ()tra.
(':1:V':l El; c'stc'
tl1:
::nCl.
v
sin
D!'riujcia de'
13.~
lWl:lifest.~
c,ioneS'
que
Pll
'C~,
(,1 v:,;"t:\cj,:¡
t~rr.)ub~·
e'.r.te
b.
IIEp·:'ccióIl.
V
l'P~·
~(.
,..··1
...
·:"··
~
....
"".~.p.
t'tt
el
rf'Y~:)
dj~1
r\
.....
~'l
o·'r
l.... ¡
"i
v';-
I
":0:')
·]J.·
..
·'l·:;·l::¡·
·;:';":'1':')'
ej'·'
'·'lC';~~jOl'~(::'
c
~n';~,'
(·1'
D;recto'"
Iio-o.
~
l',
a
\..
_...~.
"';'
l.,.
l
,,;7:........1
.....
.......,......
...
:i'~':1t'l'"l
dd
I!1sü1\,VI N:1clo,¡:al
ci:'
la
Vi\'ie!ld:J..
en
pI
pL):'o
di?
eUcz
,·,"¡S
",·"ll,n.'
oc
1"
'('''1)8,
de
1~
v
'c
jt:1
y
dict"do
t\
:l¿Ll;,,·~i';'-i~c;;'
]~
D'
~('Cl'i()l~
G
(-:~H'l'al
d~l
I~~stCi
tu·to.
'p~di'ú
t"c1.lrril' dt·J·
m::;·',a
:::lllt:
"1
".rinistl'il de' T:·abn.jo.
dentro
Cit:
..
l~s
j.illir}~~t\
(L:i~
si~nit'ni{)S
~1,1
l"t"r.ihl
')
dC'
la
nJt.~f:caciün",
pl':'vi:l.
la
,in"r
¡1it.:~,C'i!)~1
d('
hé1I~('r
hi:cllO
el
deposito
de
1:1
~':.ntiGl~c'
('en
CUC'
!11'.bil'l'í'
,,[ció s:'t!ICií)D::rdo.
"n
1'1
pnt'd:-Ld
f"'C:1ud
::ld~)r::
1c'('~cl
eorl'i'::l1Cm(]i~¡1\,e,
sín
cuya
réQuisito
no
pocl"ú
,,(')'
::j(l':~it;r.;o
el
rC'nlTSG.
"1rtii;,:l.:.-
~·,·in~
)'.---I.3.
entidad
l":C:llldador::
local
proce-
dE'1'~l
J:
C.',:)),:;1·
c'i
Pupl'i
'11'
;"J~;~~U"
por
,'1
J)le'l.lLc:O
curr,-'~
pondi(}!1t.f\
r.:u~!1Ci;)
1e
fuese
p~·t'·seiltd.drJ
fD
uni6~
de:
1:::
.
acc1:ou'llci6n
.iUl·lld~,.
íXJl'
J:'5
p(:)'sor¡~!S
~,
que
se
l'('l1cre d
anwulo
oc~avo.
....
i:l.
jt~sti:tc:lci()n
de
Sil
per$on"lid.~d.
La
entidad
l'l:caudador:l,
re,cnd:':j, l:ls dec!:l.l'acionc:s y
cs-
·é\'1'lYl'·
..
·
"~
,l
'¡('10
el,'l
('arito
soprp
el
pU!Jei
eie
FiQl"'Q,'
~.¿
~.[lci~.ti~·~·n·
L:·n-'.-;.l
dc-
t:l1;:;Ü~
;)st,'!~;;:bl~·c.U(
d!'g:1:
,l:'án~
('eLldo¡.;
cit'b:cndCJ
cUl'nUnil':u
mt'nsll:l.lmente
ah
InspC'c-
ción
rr:¡:(lorllll
rcspc·¡,:<.i>
'·<.:>
dE'
las
devólll¡;ioncs
re:l-
lizCld::ts.
¡)l11'll
que
pUl'd~i
s.:r
c011:¡)rCJb~da
1:1
'it:g.llin:'lUad
e;!
10.
dt'\'()¡~(·)(\n.
"\rtit:ulo
\"clnt1.11no.-Teill¡'l¡OO
lo~
r(;sgu~rcios
de
G::P(,-
';;;110:;
c",~·;:..-:t;:¡:
dI,;
(;1":C~0;
2.1.
pGX'.!iuor, e:;:¡,cJ.So
de
..:xtr:lviv,·
c:Ofi'c::;
emaú~:~'~s
del
p:úuite
b¿cr0tO.
La
r.
";;a~iv2.
o
!'e-
:;i:;itcncl~~
['
..
(:~l~lpl~.::c~~l,~Lr
c~t.~
ablig:.l~ión
.sc~·:l
saD(:io:D
¡d.(1.
t:11
l.:l.
rornw. vcu:,mtío. o
ue
l·3t3.bjt~eel
a'rtlculo
diec:io"no,
P~lT~,fo
primero.
i.
.
Anicu:o
dicc¡¡;¡eie.-El
incllmplLnient·)
c.<:>
la
obl!~a
eion
de
t'xlglr
üCl..:¡:¡usllli1'
b:;
ll.lnz~s
011
}z¡,
t;uanti::!. L.·ta-
b:ec:c1a p:.:r
el
o:-csc:1tc
D.'(;)"~tG.
,,;cr~l
saneiu:u:do
CJn
:TI
ul-
tu
del
Lamo
ti:'
1:.ls
c:wti<:i:>
no
exigidas
o
depo~itaetas,
S:.llvo
cll:ll1d¡) el inlr:l.crc,r,
aceptando
la
invitacion
de
la
ln::p('~ciún
y
c,m
b
)'cn;\11:::i8.
(:::p1'('so. a
utilizar
,cualquier
recurso.
rectifi'lué
su
's.cuJ.cion, co:npro:netiC'r:dose
3,.
de-
posi'.-:lr h
c::mLc.::.:d
que
debió
de
ser
depjsit3.da,
mús
un
rEcal'~(¡
e!1
rr.C'~:dl(;:.J
e:d
vf'inUcincr¡
por
cient::¡ de
la
mis-,
in~l,
dcntr::l dul
piazo
ele
qui':1ce di:ls. ap3.rtLr.
de
la
noti-
flcacf:.m
Que-
le:
~:ej't·cl¡i.e
la
,:)]Jl'ob:lc'ór;,
del
acta,
,
En
e;;.:-;8
de
~'t'il1cidC'Í'ú::ia
onot::Jria lU::!la
le.
la
multa
~erá
dc·l ,::d1L:)
el'
.
.'l
tl":P~)
de
13
c8.ntidad
noexigid8.
o
de-
pos;;::da.
S('g~ll1
L',s
eil'cuns'c::mcias
que
concurran
en
el
caso. .
L3.
T!1111t3.
orec3.J:go
no
será,
en
nin¡;;ún
caso,
inferior
;:.
d:t:;~
!"'sl.·tas.'
"
Articula
d:ee:ocho.-En
los
casos
dt'
negativa
o
re51s,-
,t.fw:i:1.
II
!:l
l,:,:;'::~k!(;n
d.'l
Púpe!
cI.:' Fir..n,,,;(:s, d:,
los
con-
!:L'a";s
(l
dL'
la
dOC'Gll'iH:1:..::on rlc:::é'sari:l.
p3.l'a
la
práct[c~
(:e
la
¡i~S::('~::~ón
y
é~'l
lélS
de
hIt:>.
'd~'
prc's~'::t"C'i6!'l.
dentro
,h'i
~)1~'~'J
::-s;ablc·c::!o. de'
1:1
dC'ch::::e::ón
'anual,
p:1ra
las
emid
-,
dc·s
llCC;!~'
d::.,.;
al\C,';tmc:n, dé' cO:1cier¡;o.: se
lmpondró,
lilJa sa:l.,>:n éÍ('
ci<:>
:1
cir.,ca
n;'i)
pi':ietas,
}'¡'
lo.';
(:"1':'(\''';
r1
1
-\
1'qli:'_~
cll~
,~,'r."l·'·"lv
c1.
P
.....
n(;·l
(,n
'lIe; ctJn
...
",.,,'
~,,'
.,:,;".';r·l-
p,:-:,,¡:.
~C-l·;l"a·;'
c
l",;,\c;l:'l~;;on'"
U-'I')'
r':nf'~'rlfo
..
~L.J
........
,'
l.,.~.¡.
.,
.....
,
....
'l.L
.l'(
_ •
.L
._
....
~
..,
~'~_l,
o:;>
en
!l'c';:~l:('o
di';
c:!~\.:r¡
¡JO!'
c"'nto
del
importe
de
ia
t13nza
dl?P~-~S·t~~(l~1
P(';-CJ
n'"::
r,-l~~('ü~~d:L'
.2n C:1S0 .
di'
8.r:iqli'~;;c
c'spont~méa.
pf'm
¡'uera
d/-'
p187,(),
Cil.'1.
PC::-¡';l"¡
(le
F.;U7J,
__
r..'-;,
las
cllt~d2de~:
~'('crl_:ld::tr']ras
l.1c~~e
.
.::
j~·~':~~::~·:~~1
t..:n
l'('c-::r(~'()
~"1
n~'""t.'.'1Hr(1
d0]
d~r~'i~
n:)r
C1pnto.
Artil!l!lo
Ce(:~r.
,,(·\·!~.-'~P:!·sona('l.:1
íi
TnspPi:c;on
P:1
ei
d(,~~:.~!::Lo
c1['1
P'\",l}~~\i:lrl:1.
sL~~)~r:·c:·.,~:1.d'lr,
p-:lpre~:l.
ad:ni-
ni
..
;;;i.:4;,.:jo~·
o
rl';)~4(';-.i~\~1t.:·~r~~
n.
~.-:~
prL:;·~~d(:rá
..
e!1
tOGO
e~tSo.
a
l""~l!lt~,:r
:J('~:l,
ClUt:
$"ra
dc
cor:f"nn:d'.d.
cl2 invit:1c!ón o
~e
i~!=~H:::,:l\)n.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR