DECRETO de 11 de marzo de 1949 por el que se modifica el de 26 de octubre de 1939 sobre fianzas de arrendamientos.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Marzo de 1949 |
Marginal | BOE-A-1949-3326 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DE'
TRABAJO'
MINISTERIO
El M1nlstro
de
Trabajo,
JOSEANTONIO
-GIRON,
DE
VELASCO
DECRETO
de
11 de
marzo
de
1949
por
el
que
se
modi-
fica el
de
26
de
octubre
de
1939 sobre
fianzas
de
arren-
damientos.
Vigente
la
Ley
de
ArrendamIentos
U"r})anos.
d.e
'treinta
~
lomO
cte
diciembre
~e
:WJ
:c.ove<:le>
~el:lt~
i
¡¡e~
~¡;¡
El
MinIstró.
de
Educación
NaciOnal,
JOSE
.lliA."IEZ
MARTIN
DECRETO de
25
de febrero
de
1949
por
el
que
se
decla·
ran
de
urgencia
las
Qbr-,J,s
para
la
con,strucción
de
¡os
proyectos
que
se
detallan,
aprobadoS'
por
,el
Instituto
Nacional de
la
Vivitmda.
'
.La construcción,
de
q;vIviendas protegidas:;. con
la
c~-
lerIdad que el Nuevo Estado ouiere
mantener
para.
reali-
zar
su
misión
en
este aspe<:to>
tan
irilportante de'
la
vida
soc1al
española
tropieza
en
repetidas ocasIones con
la
di-
ficultad 'de
e:lcontrar
terrenos
donde
empla2arlas~
tacl-.
l!tad.o~
en
la.
contratación
privada
a'precio razonable, Y
por ello se ve obligado a
hacer
uso
de
nuevo
del
recurso
(>::\traordinario concedido
por
la
Ley
de
siete de octubre
de
mil
ncvecientbs
treinta
ynueve,
de
aplicación a
lo~
Droyectos,
de
'otvivlendas
protegidas~
por:
la
Ley
e:te
siete
de
agosto
de
Il'.1l
novecientos
cuarenta
yuno.
POI
lo
Que,
a
propuesta
del Ministro de
Trabajo,
previa delil:leraci6n del Consejo
de
MiIU.stros,
-'
DISPONGO:
.Artículo
ünico,-$e
declaran
de urgencia, alos
efec-
'tos
prevenidos
por
la
Ley de siete
de
octubre de mil'
no\'ec!em:os
treinta
ynueve, las obras
para
la
construc-
ción
de
los siguIentes proyettos aprobadós
por
el
Insti-
tuto
Nacional
de
la
Vivienda: '
..
.
Fr9yec:to presentado
por
la
Obra
$indical
del Hogar
de
la
Delegación Nacional de Sindicatos pa.ra
la
cons-
trucción de un grupo
de
dieciocho
~viviendas
proteg1das~
en
Hervias (Logroño), aprobado por el Inst1tuto Nacional
de
lo.
Vivienda
en
siete de enero del corrIente afio. Los
terrenoS ex-propiables
tienen
una
extensión superfiCial'
de
doc~
mil doscientos
sete:lta
y
un
metros
cuadrados, y'se
l¡allan sitos
al
sitio denominado Camino de
santo
Do-
lIlJngo. ,
Proyecto
presentado
por
la'
Obra
SIndIcal del
Hogar
de
la
Deleg-ación Nacional
de
Sindicatos
para
la
construc-
ción
de
un
grupo de
treinta
ydos «viviendas protegidas:.,
denominado
Cruz>.
en,
Caravaca' (Murcia),
aproba-
do oor el
Instituto
Nacional de
la
Vivienda
en
veinticInco
de
·octubr,,:
de
mn
novecientos
cuarenta
.y siete. Los
te-
rrenos objetO de expropiácion tienen una. extensi6n
su~
p~rficlal
de mil trescientos
noventa
Yseis metros
cUadra-¡
dos y
set~nta
y
cuatro
decimetros
también
cuadrados,
y'
se
hallan
sitos
en
la
Huert:!tde
alcha
c1adad,partldo
de
M~rena,
junto
al
camino del Huerto, sitio de
este
oom-
br~
yd~l
Brazal de
ls.
Era.'
'i
'Asl
10
dispongo
por
el presente Decreto,
dado
en
Madrid
1
aveint1cinco de febrero de mil
!wYec~ntos
~uarent:l
I
;¡ nueve.
_.
,
~.
.
Artículo
cuart~.~El
impo~te
de la a;¡ortación;est,atal
¡la,
~l:bllcac1ón
del
texto
articulad~
de'
l,a
misma.
y'
consig-, .
será
abonado, previas las visitas de inspección que e.stl-·
·l,anllose'
en
ell,a
I!o:mas
e~
ma~er:;,
~A~!~~as,.;~u::"I~
..
~:~e
me
necesarias
el Arquitecto
escolar
c.l
eslgnado
al
e!ec!:1J,
no'
mcdifiearcn sustanciaL.T.en.e
~.
I_~
__
·":'"
•
"'--
.....
:y~
...
-
en
dós plazos: el primero. al
ser
cubierto el editlcio,Y el
'1
d~
octubre de mil
novecientos
tre.nt~
y
nu~::
aClaran
segundo.
cuando
esté
:otalmente
terminado. 'a¡gunos-aspectos del mismo, y
puntualizan
o,Ctos,
hablen-
Será
preciso, además.
para
prc-ceder
al
abono del, se- d:l, por
otra
parte, ',demostrado
la
cxper~en~la
qu~
1,3.
pe-
/gundo. plazo.
la
aprobación dé"
la
liquidación
üna~
de
las
,nal1dád~stablecida
en ,los artlcu10s dieclsiete .y
~leCIO~hO
obras
por el Ministerio
de
Educaci6nNacional.
del menclOnado Decreto es
en
muc.hos casos exces1vamen-
Artículo
quinto,-Quedan
excluidos dé los beneficios
te
dura" yque puede
atenuarse
sm
mengua
del.
cumpli-
del
pre~ente
Decreto los ed1flciós
ya
constr~idos
ot:n rrtieuto
P"":
parte
de
la,s personas yentidades obllgadas
al
construcción. depósito de fianzas. so¡)re todo
SJ
se
est::>.i:llece
un
acta
de
Artículo
sexto.-El
MInIsterio de EducacIón
N:::.cIonal
'invIEación
en
el
sistema
Insp~ctor,
con laq¡.¡e,
~on
un~pe
.,tic!,ará
cuantas
órdenes
sean
precls:J.s'
para
la
apl1caclón
qu~no
recargo, se
pongan
dentro
de
.1a
Ley
,a
.os
pro~le
de
~oestablecido
en
los artículos anteriores. tarlOS y
entidades
infractores
en
materia
de
.fHmzas,.
Y,
Asi
lo dispongo
por
el Presente Decreto,
dado
en
Ma-
habiendo,
por
últJ.:no, revelado
la
práctica. que es
exces~vo
drid a- dieciocho de marzo
de
mil novecientos
cuarenta
el
margen
del
tremta
por
ciento dejado alos propietarIOs
ynu-eve.
~
.
..
'f
entidades
concertadas
para
atender
alas,
devo~uclones
de üanzas, siendo además necesario
aclarar
pequenas
du-
das
que
la
experiencia
ha
puesto de manifiesto. se
estlma
conveniente
proceder
a
la'
modificacIón del Decr€-to de
veintiséls
de
octubre
de
roU
noveciento~
treinta
y'nueve,
publicándose
un
nuevo texto refundido,
en
el que
~e
inclu-
ya
también
el
contenido
de
otras
disposiciones
posterior-
mente
publicadas,
En
su
virtud, previa dellberac.1ón del Consejo
de
Mi..
nistros y
II
,propuesta del de Trabajo,
DISPONGO:
Articulo
primero.-A
los efectos de
10
dIspuesto
en
el
apartado
cuar.to del art!culc dieciocho de
J.li
Ley
de
~ie-
,
cinueve de abril de
mil
novecientos
treinta
ynueve,
,v
para
.
acreditar
la
constitución del depósito aque el plismo
pre-
cepto se refiere, se
crea
un
resguardo
dI::
depósito
al
por-
¡tador, que
llevará
la
denominación de Papel de Fianzas.
que
será
emitido
por
el
Instituto
Nacional
de
la
V~vienda
,y
que
tendrá
la consideración de efecto tL'1lbradc, 'sólo a
Ilos flnes de perseguir
su
fals!:ficación y
venta
clandestina,
1conforme a
la
vigel,1te legis'ación
p.~nal
yprocesal
en
ma-
.,
terla
de
contrabando
ydeItaudaclOn. .
J
Cada
efecto
representará
el valor de m.il, quinientas,
cien, cincuenta, diez ycinco pesetas. según se
trat€
de ,
clase Especial, A
..
B
..
C'
o
D.
yE.. respectivamente, ylleva.-
y
rán
'·numeración correlativa eindependiente
en
cada
una.
de
ellas. '
Articulo
segundo.-Toda
fianza. exigida
a.
los
arrenda-
tario:; y
subarrendatarios
de viviendas olocales de
nego-
ciIJ.
así como las exigidas alos usuarios
de
suministros o
servicios
cOIr.plemen~ários
"de
la' vivienda olocal de
~e-.
goeio, yque responda,
tanto
del cuidado yconservación
de
la
cosa
arrendada.
como del pago dei precio del arrera-
damlento
o
del
servicie ut1lizado. deberá constituirse
por
su
total
importe
en
el -Instituto Nacional de
la
Vivienda.,
bajo
la
forma
de
depósito
sin
interés, que
quedará
re-
presentado
por
el rE'sguardo denominado P(lpel
de
'Fian-
zas,
salvo
en
los casos
en
que se adopte
el
régimen fijado
en el articulo quinto.
De'
igual
manera
h~brán
de
ser
constituidas las fianzas exigidas alos aI'rendatarios de
contadores, aparatos.
maquinaria
omobl1lario. cuando va-,
yan impllc1tis
en
contratos
de
arrendamiento
de
locales
ode prestación de servicios osuministros.
Será. obUgr¡toria
la
·exigencia. yprestación
cie
fianza.
en
la
cuantía
establecida por el articu,lo ciento
treinta
Y
cinco
de
la
vigente Ley de Arrendamientos Urb:J.nos; esto
es. de
una
mensualidad de
la
renta
pactada
por
el an't:u-
damieilto, «on o
sinmueoles.
en
los q,rrendamieIttos
de
locales destinados avIvienda y
en
los subarriendos
totales
de
las
mismas;
de
la
mitad
de la
renta
que
corresponda
al
arrendamiento.
en
los subarriendos parciales, .de
cual-
quier cla.se de local; yde dos mensual1dades
en
los
arren-
damientos de locales destinados anegocio.
industria
o
comercio, y
en
los subarriendos
total"s
de los mismos.
En los
arrendamientos
de negocio, cuando- impUquen
tambi~n'
arrendamientos
de local, ovivienda.
la
üanza,
deberá
ser
exigida
en
la
cuantia
equivalénte ados
men-
~:.lal1dades
del alquller estipulado
por
el local ovivienda.
Si
no
estuviere ,estipulado separadameni.8 por los
contra-
tos,•
y.
en
todo
caso. como' mínimum. la fianza
habrá
de
ser
equivalente a
la
renta
o
p~·oducto
integro, correspo.n-
diente
a
dos
mensualidades, que
la
vivienda o
lQCal
que
forme
parte
del negocio
arrendado
tengan
señalad:;. a
'efect.os
de
la
contribuci66n territorial.
Respecto alos usnarios de sumInistros Oservjcio's
com-
nlementarios de
la
viVienda olocal
de
negocio.
será
igual
..
me¡¡w
og~atorl0
~X1iU:
ftan¡a,
.sea
cu:ll
~uere
el
¡¡.1ol.
...
,.
:B.
O~
de!
E.-N!!!!!.
~9
30
marzo,
1949. 1·:f51
mero
de
abonados de
la.
Empresa
suministra.dora. y
de
la
Artículo.sfptimo.-El
inc:wnplimiento de
lo
dispuesto
localidad
donde
tenga
liu domicilio social.
La
cuantia'
en
en los a.rticulos
anteriure~.
quedará
ala
responsabilidad
que
hab.á.n
.:te
e¡dgir
las
tl:mza5.
será
la
señ.a!!?da
por-}¡¡S
directa.
deJa
persona. o
Empresa
propietaria
o
su~nL."1is
Dl."le~aciones
de
Industria
respectivas. y
en
todo caso, co- -
tradora.
y
será
'sancionado
en
la
forma
y
cuantia
que
d1?-·
mo
minimum,
oe
cinco pesetas
por
contrato.
terminan
los
articulas
diecisiete. diecioc110
'S
d.iecinueve.
Quedan
exceptuados
de
la
obligaclon
de
exigir fianza Articulo
octavo.-Extinguido
un
contrato.
con'espon-
lo!)
arrendamientos
de vivlend.3.s
por
temporada
de '.iera.- de
al
propietario
oapoderadQ
gcsLio!13.r
la
d~voltlción
de·
r.o.
o·cualQuier
otro_
comprendido
en
el
articulo
segundo
la
fianza.
a.
cuyo
electo
pre5ent3.xá d
Pa,)~!
el::
l··i(l)l::[¡,~·
de
la
vigente
Ley de
Arrendamientos.
Urbano5.
aSl
como
currespondiente)'
una
declaración
jurada-
en
la
que
ex-
en
los casos
de·
arrendamiento
de localeS'
al
Estado,
Pro-
.
preseque
el
contrato
ha
dejado
desurtil'
sus'
e1'e~tos
...
vincia -o Municiplo.
cuya
renta
haya
de
ser
satisfecha
con
ateniéndose,
en
caso de falsedad. a
las
respons:lblLd:ldes'-
cargo
asus respectIvos presupuestos.. o
sanciones
consiguientes,
Articulo
tercero.-Los
propietarios. suba.rrendadores o .
Articulo"no\'t:no.~La
devolución
se
h~rá
contra
"la en
-:.:
Empresas
que
tengan
eXigida fianza. y
en
su
nombre
sus
'
"
administradores,
r
representa!ltes
oapoderad;,¡s.
deberán
trega
del
Papel
de Fian;;;a.s yde
las
declaral:io:1es jurad:¡:s,
..
aC¡Cluirir
el
Papel
de
Fianzas
por
el.importe
total
de
cada
por'
~a
entldad
r~caudadora
local'-que
exp~dió
eswPapel,
'Una
y
unirlo
al
ejemplar
del
comr~to
Que
se
l'lall~
~n
su Iy
entregando
el Importe de
la
fi:mz:l a
la
persona'
port:.¡;~
.
poder.
reseñando
en
el
propio
ejemplar
del
contrato,
la
l'
cora.
prevIa
:denti~ca~6n
~e
su
pcrsonal:tJ.a?
....
'.
clase y,numeracio.n de los electos empleados. no aCimicien- Articulo
dlez.-Las
cuestIOnes que se
SUSCtten
resp~c-
dose.-:a fin
de
facilitar
la
inspeccIón.
evitando
el l.ncum-
to
a
las
respoo.sabii:d;l.des que
11ayal1
de ser. exig;das
por
._'
pl:miento
de
estas
disposlciones ysimplificÍJ.r
su
devolu-
los.
propietarios. o
abastecedores
alos arrer1'd:lts.rios. o
ción-.
que
en
unos
mismos
pliegos
se
haHe
constit1.:.id~
wmarlos. corno consecuencia de los det.erioros oialt:J.
falta
m3.s
de
una fianza.
de
pago
de que
respondan
las fi:wzas, no :J.fe[:tari.ln.
en
Cuando
el l.rnporte de
una
fianza
no
pueda
cubrirse
ningún
~a.so,
al
Instituto'
Nacional
:1-:
18.
Vivienda
ni
a -
e~~ctamente
con los efectos existentes.
se
adquirirán
los
la
entidad
pagadora
que las
satisfaga.
constituyendo
qu~
proceda con el exceso minirno. -cuestiones
cuya
resolucion
contlnúa
siendo
exclusivamen-
Sl
no
se
formaliza
contrato
escrito. el
Papel
de Fianzas,
te
de
la
competencia
de los
Tribunales
ordinarios.
deberá
quedar
resellado
en
la.
matriz
del
primer
recibo Articulo
once.-En
los casos
áe
Empresas
yp8.rticula-
cobrado. res que;
por
re.unir
1as
condiciones del
ar~iculo
quinto.
Artículo
cuarto.-L~
adquisición
del'
Papel
de
Fianzas.
re:>lícen
directamente
el
illgreso
de
las
lianz;¡,s. sin
l'ew-
deberá
verificarse'
en
los
organismos
o
entidades
designa-
rrir
'a
la
utilización
del
Papel
de
FianZas.
debt'rin
formu-
das
por
el
Instituto
Nacional de
la
Vivienda. en
cada
pro-
·lar.
durante
el mes
de
enero
de
cada
año
n:.nurul.
ante
",lneia Odemarcación.
dentro
de los quince tiias
siguien-
'el
Instituto
Naciona~
de
1:1
Viviend'l
por
conducto de los
tes· a
la
fecha
del
contrato.
oal comienzo
real
del alQui- Im;¡pectores regionales respectivos,
un
es~ado
demostrati-
ler
O
suministro
Que
motive
la
obUgación
de
exigir y
cons-
YO de
lai
fianzas
constituidas
durante
el
aüo
anú:rior. de-
tltuir
ñarlz:l.
- •
if1,s
devueltas ydel saldo.
acompañado
de reb.ciones
no-
_
Este
plazo
será
ampliado
a
treinta
dlas.
cuando
se
trate
minales
de
unas
;¡:
otras.
de localidades
donde
no
exista
entidad
recaudadora
local
Artículo
dQce.~i
el saldo
representara
un
exceso
de
ellcargada
de
la
venta
del Papel de
Fian.~as.
En
estos ias
danzas
con'Stituidas sobre
las
de
....
ueltas.
se
re~hzar:l
casos.
la
adquisición deI
Papel
de
Fianzas
d-=bel'á
hacerse
ei ingreso
del
noventa
por
ciento correspJ!1dieme.
2n
el·
en
la
entidad
recaudadora
de
la
capital
de
1,a
pl"ovincia caso cont:r;ario.
el
Ins!.ituta ha-rá
entrega
de
su
imp:.me.
respe~tiva.
o
en
la
más
próxima
dentro
de
la
misma
Articuto
trece.-El
Instituto
recibira
trimestr~{lnwnre,·
pl'úvlnc1a.,
de las
'~ntidades,
expendedoras 'áel
Papel
de
Fianzas,
el
Artículo
quinto.-En
los'
casos.
de
Empresas
suminis-
importe
de
la
liquidación que
en
cnda
p.eriodo
trimestral
-:.
tr~doras
de flúido oéléctrico. agua,
gas
u
.otros
análogos,
practiquen,
ingresándolas
en
su
cuema
denomin8.daCuen-
cualquiera
Que
sea
el
número'
de
~us
abonados
e
impor-
ta de
Fianzas.
El
Il'l,stituto dispondrá., del saldo
de
est:3.
'!.anci&
de
los'
núcleos de población
donde
radiquen
sus
cuenta.
a
cuyÓ
efecto se
practicari
al
cómienzo
de
cad::;.
distintos
centros,
podrá
sustituirse
la.
adquisición
del
Papel
trimestre
una
liQuidaci6n
para
determi:lar
el impol'te
del
de
Fianzas
por
la
imposición directa.
en
la
entidad
re-
saldo
Que
ha
de
ser
utilizndo
durante
este
périodo.
Es~:?L
coludactora
que
,el
Instituto
tenga
designada
correspon-
determinación
corresponde
al
Interventor
Del'egado
en
~l
diente
3.1
lugar
donde
esté
la
sede social
de
las
Comp:1-
Instituto.
Que
comunicara
.a
éste
·el que
durante
el
trimE's-
ñlas. O
la
residencia
del propietario. si
es
particuiar.
atrf'
siguiente
deberá
existir como miIlimo
en
la citad:l
disposici6n del
Institúto
Nacional
de
la
Vivienda.
del
no-
cuenta..
Venta
pClr
ciento
del volumen
total
de
las
fianzas
que
ten-
Con
el
importe
de dicho saldo PQdrá
~l
Instituto
pro-
gan
en
su
poder
ylas
Que
en. lo sucesivo
se
constit\lyan.
ve~r
de fondos a
la
entidad
encargada. de
la
devoluci6n
de·
re~ervándose
la
Empresa. el diez .por
ciento
restante
par~.
l:iS
fianzas vencidas. -
la
devolución de
las
fianzas que
aisladamente
le
sean
exi- Articulo
catorce.-Los
gastos ycomisiones
que
se
E-
gil1as y
para
liq-uidar
las
r~sponsab1lídades
aque
aquéllas
Quiden
por
las
entidades
recaudadoras
locales. correrc,n
estén
afectas.
.'
,,~c,.
-.
a
cargo
del
Instituto
Nacional de
la
Viviend:l yse rel1e-
Podrán
también
acogerse
s.
este·'R~gimen
concertado.
jarán
en
una
subcuenta
especial de g::¡'St05
de
admlni::i-
los propietarios de fincas
urbanas
cuyas
ftar-zas
supongan
tracIón. .
un
volumen
superior
a
dnco
mil
pesetas.
los cuales UU- Articulo
Quince.-La.
inspección del
cumpEmientr,dé·
pondrá.n
directamente
el
noventa
por
ciento
del
valor
las QlSposiciones
contenidas
en
los
articulos
precedent<>s.
global
dE:'
las
fianzas de
cada
finca. especificando
clara-
se
realizará
por los
Inspectores
que
el
Instituto
Nacional
mente
a
la
que
corresponda.
yreservündose el -diez
por
de
la
Vivienda.
tiene
désignados. y
por
ios que en
10
flltu-
ciento
restante
para
atender
a
las
devoluciones ol1qui-
ro
designe. pudiendo
ser
regionales ylocales.
Los
nom-
daciones posiblps. ' _
hramiemos
de
Inspectores
regionales- h:'lbrán de
hacerse
•
LllS
Empresas
opropietarios
que
se
hallen
concertados
mediante
oposición. y
serán
rdribuidos
con cargo al
ca-
cpor
este
sistema
con
el
Instituto.
no
podrán
pedir
la
devo- pltulo primero. articulo
segundo
del
pr('::;upur~to
del
Ins-
lución
parcial
del depósito
hecho
hasta
realizarse
la
li-
tituto
Nacional de
la
Vivienda: ylos
d.t~
Insprcrorrs
10-
quldaci6n
anuaL
cales.
lo
serán
por
el
Director
gfneral
del
Instiww,
a
ArtíclUti
;;~:rlc.-P~.!'!l-l!U¡;
esta
modalfdaCl pué
ser
prppuesta
de
las
entidadE.'s 1'ecaudadoTas
r('sp('~ti~as.
de
utl1izad:lt
será
prec1so
Que
se
sollcit-:
d~!
InstitutO !'!a.clc-
l(t~
r.Ti~¡:;ct(ir~5
r~g1vn~l{k';'
e
D·')r
s~~
Eh!":"
d:'"\r.:.~rrr::n:ll::{:rL
11a1
de
la
Vivienda,
en
instancia
acompañada
de
la
docG-' Los
Inspectores
..
en
el ejercicio
d<:>
su
función.
tendrác
mentaclón
que
acredite
los extremos
que
quedan
mencio-
la conl\ideraclón
de
funcionarios
públicos.
nados. y
de
una
dec~aración
en
la
Que
expresamente
se
:~ticulo
dicciséiS.=-A los. efectos de
facilitar'
1:1
fun-
autOrice al
Instituto
arealizar.
por
medlo
de
los
Inspec-
ci6n inspectura. los propietarios.
sublrrendadores,
em-
tores designados
~l
efecto.
cuantas
comprob~ciones
estime presas.
administradores.
apoderados
0
rcprC'se!~tantt:,;
C1lnVe!'Llentes
en sus ]JJ)ros'
de
contab:JJ.d.ad;
respecto
a
la
obligados a
depositar
las fianzas
en
la
forma
estJ.blecid3.,
cuantla. de ,las fianzas const1tuidas. exhibirá.n. a
requerimiento
de los Inspectores, los
durli-
El
,Instituto
podrá
conceder
o
denegar
libremente
la
Icados de los
contratos
con el
Papel
de F1clIl::;as
CO~T~s
PHiclón, en
atención
a
la
garantia
qUé'
la
Empresa
y
1.os
1pondiente. unido yreseiiado alos mismos. los t:1.lonario$
partlculares
ofrezcan
;¡ alas condlciones especiales que
de
r~ibos
ycua.ntos documentos pued:ln
interesar
al3.
~ncurI¡¡n.
l.
Inspecc¡ón
pa¡a
tiS~Ji¡ar
eb
cumpllmlemo
de b.s obli¡;:.-
1432
~o
marzo)
,::'5149
FRA~CISCO
FRA.1'\CO
DECRETO
de
18
de
!llar:r.o tie
19:19
por
elqui'
se
nombr:o
nelc'~auu
de
Tl':l.ua,io'
de
:'.!aririd.
en
comisi6n,
a
don
Jost:
:\Ianuel
Gonz:ilez
Fausto.
A
l~r0j)LleSro.
cid
';Víinlstru
dc'
Trabajo
y
previa
ddibe-
l;':lC
»n
del
Con
s,,
jo
Cie
:vlini:-;r.ros.
'Vengo
en
ciisporlt:r
('1
I1ull1bramienw
de
don
José
IvI:l-
nUl.l
GUI1¿;"~(':-:
F~iU,':to
c1c'l
Cuerpo
1\'ae_onal
de
lnspccdou
del
Tro.b:ljo.
p~lra
el C:ll'go,
en
eortlisi(ln,
dr.:
Dekgado
pro~
v:nci:l.l
de
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de
,,,ladrido
con
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catt-gorb
que
sellal::.-
el
G.rt1culú
se:nmdo
ele
ia
L6vde
diez
d¡:
no\'lembr~
de
mll
nove·cientó:;
treinta
\'
dos.
Asi
lo
dil'pong-o
por
ei
pfp"t>nte DéC:retü, d:lclo
en
1'.1a.
e:tid
:J.
d!c'cloebo
ce
marzo
de
mil
no\'rc!emos
cu'a!"enta
ynU('\"E·.
El
i\1;.r.1str0
de
T:'at'ln.10.
,JOSE.
.:~~J:'u.:\.l\oJ
.ul'.
\~~...sCO
El
l\¡illi,tro
de' Tl·:\baJo.
Jü:3E
':,1\'¡-O;\;10
C'lHO"
DE
VELASCO
DECRETO
de
18
de
marzo
de
1~,t!J
1l0r el
que
se
nombr:.
,
Dcl('~actlJ
de
l'raoa,io
de
Asturias.
en
comisión,
a
dOlo
Ulpiano
Gon:r.álcz
l\l~dina.
Apmp:.lC'sl:J.
ciL'!
Min:::;Crü
de
Tr:lbajo
y
prcYia
dellbe'
r:le
_:n
del ConsL'j o
de
Ylinis¡ros.
Vengo
12n
dlspom:r
el
nombr"mic'nto
de
don
Ulplano
G(J¡:.é.l¡U~
:
••
t'ó,n:,.
dI:!
Cuerpo
:\ll.CWn:.ll
d2
In.spc:cclun,
del
Trab~ljo.
paa
d
C~l.r2:0,
el1
-.:omisim~,
de
De:legado
provm-
eial
dc.'
'Irai:a:jo
de
,Asturias.
con
la
eo.legori" Que
seiiala
\
úl,.art:culo
segundo,
de
1:1.
Ley
:dc
dit.:z
de
no\'lt:mbre
de
I
mll
nov,'c¡cntos
at:ll1t3. y
dos
..
A.Sl
10
dispongo
.!JO),
e!
;:n·l':-'OI'..C
Decreto.
dado
en
Mil-
i
drid
:1
diec,ocho
de
m::.rzo
d.::
mil
novt:'
cuareri
..a
1y
nueve,
FRANCISCO
F&lNCO
!
t
E~
~Hp,~~tl"O
Ql':
Trabajo.
1
JaSE
A~TONr')
GWor-;
D~:
\'~:L:\.Sc0
I
.\
,
l
I
1
I
I
I
I
¡
hurto
o
d'estruccicn
de
le)$
m.lsmos,
serán
de
aplicación
)n
¡.;
nrll·m~ls.
yprocldü111ento::;
d~
los
art:culos
qllintentOli
CUarel1t.a yuno y
slgulcntt!s
del
Código
ele
Comércio.
l'i.rt.iwlo
veintidós.-La;:;
participaciones
que
de
las
mul-
tas
v
rcc~li:t;O¡;·
que
se -ll:.'.p::m;an
l111yan
d¿
corre:;ponder
~\l
pt:rsonal
inspector
seraI1
las
actualmente
fijadas
o
que
::;e
fi:t211
por
la
Direcci6n
G~nf:'rr1:
dd
Instituto,
Articulo
....
ein~itl·és.-La'
C'xacci6n
de
la
ftanzn.
ocuhada
:¡
de
la..,
$anc~ont;S
li'l'.pUl:stas se
¡lJT~L
por
L11.(;d¡u
del
proce-
dimiento
ejecutivo,
reglamentado
por
r,l
Esr,atuto
de
re-
I
coudación
el!'
dl('ciocho,
de
diciembre
de
mil
novcciento::!
i
Wintiocho.
mediante.
ia
expediciéon
d,e
certlficación
por
el
1
-
Interventor
del
Instit.uto.
que
sera.
cargada
al
Agente
eje-
cutivo
especlal
nombrado
al
eft'Ct.O.
1
Los
Rec2.ud:tdorcs
del
Instituto
que
ho.gan
efectivas
las
Icer;;itlcacJoI1Ps
de
descubiE't'to
adQuiriran,
con
los
datos
'1
que
se
c!cduzcan
dC'
la
certiflcn.c:ón
Que
les
fué
cargaaa.
l"1
FO;:Jl?1
(le Fianzas
correspondientE-
.Y
lo
entregarán
al
prop:etario
o
empresa
1l11.eresados,
cmdando
de
Que
cada
Ifianz:l o
complemento
de
fianza
se
constituya
en
plie¡;;os
'1
independicl1t.es_ e
~ngres,ado
el i.mpür.te
d~
,l3.s
.rcsponsa.bi:
l1dadC's
en
el
ln·~tltuto
Nac!oa~l
ele
la
V1VlenO:?L.
Artículo
....
einticliatJoo,-La,.;
denunc:as
por
infracción
d.e
bs
cl~sp:):;_(;:ond
de
este
DccreIO. en
m:lteria,
de
fianzas,
Im.lcden
setO
ej(,l'cidas
lJOr
cuaiquier
per:;or:.:1.
o
entidad,
y
¡habrl'll1
de
s('r
for?,ul::.d8.S
en
pape]
timbr~do
correspon:
,
eiicn~t'.
ante
el Dm:octor <:>
del
In:;tttuto
Nacional
\
de
hViviencl2.. Cluien disnCindrá
su
comprobacIón.
.
¡
Articulo
williicinco;-El
presente
Decreto
enrrar;1
en
.\
\'i.!,p;·
Cl
dl:l
d~
su
¡Jubli:3acioncn
el
EOLETI~
OFICLd!'
DEI,
:.'STimO.
1
Articulo
veintbéis.-Qut'dan
derogadas
cüantas'
dispos!-
i
ci8ncs
de
igU31
o
inferior
r:m¡;o.:::e
op')n~an
a
lo
dispuesto
!
e!1
el
pr¡~sen,te
De~reto,
y
dp
m·::¡da
,'xpreso
ei
de
velritiséLS
di?
mil
novectC'ntosc:
treinla
ynue\'e.
Di:'i\'losiei()n
tr:.wsiiol'ia,-LJ.S
Empn'$;lS
~'
panlcu1a¡'e:>
:J.cf'f-':d:Js
t.'n
la
~ctu3.lid3.dh1
rt-g-imen
de
concierto
QUe.
sf'ña1a
e1
articula
quinto,
y
que
1
icnen
depositado
el
se-
wnta
por
cic'uto
de
l::>.sfhnzas,
compl:?mentarin
hast,t
el
noventa
por
ciento
en
1:3
p::imera
liquidación,
que
sé'
l€'S
pra:;tiq
ue.
Así
lo
dispongo
por
el
prí"~C'nte
Decreto,
dado
en
Ms.-
clrid
a.
once
de
marzo
de
mil
uovC'Ciel1l.os
cuarenta
ynueve..
FRA.NCISCO
FRANCO
0.
1Se,
lc:~'é\nt:lr:i
l::l.
primer:1.
cU,111do
el
Inspc~tor.
del
eX:l"""':l1
dí"
1~
c~le~~:·~"':t"·~.lL\e:(~n
nrl"¡2~a-r:;I,
~;')l:c:~'l'-!Q..
COln-
prud:c.
t'l
Y:'~:I:t.o
y
'lo',:ilc:r:;pli,nic':1tO
dé'
las
obligaciones
el:l
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U1C1
.-J
0!1
nlal,L'rl~)~
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!u~.nzn.:;4
bl
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lt:v~l!1tari
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in\'it~c[ón
cuando.
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do
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v:,·:t:ldo
y
,.d\'8rtica
por
el Tns;,,>ctor
1::;.
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de
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l8.s
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toda
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recursos
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acta
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cUl'nUnil':u
mt'nsll:l.lmente
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InspC'c-
ción
rr:¡:(lorllll
rcspc·¡,:<.i>
'·<.:>
dE'
las
devólll¡;ioncs
re:l-
lizCld::ts.
¡)l11'll
que
pUl'd~i
s.:r
c011:¡)rCJb~da
1:1
'it:g.llin:'lUad
e;!
10.
dt'\'()¡~(·)(\n.
"\rtit:ulo
\"clnt1.11no.-Teill¡'l¡OO
lo~
r(;sgu~rcios
de
G::P(,-
';;;110:;
c",~·;:..-:t;:¡:
dI,;
(;1":C~0;
2.1.
pGX'.!iuor, e:;:¡,cJ.So
de
..:xtr:lviv,·
c:Ofi'c::;
emaú~:~'~s
del
p:úuite
b¿cr0tO.
La
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(:~l~lpl~.::c~~l,~Lr
c~t.~
ablig:.l~ión
.sc~·:l
saD(:io:D
¡d.(1.
t:11
l.:l.
rornw. vcu:,mtío. o
ue
l·3t3.bjt~eel
a'rtlculo
diec:io"no,
P~lT~,fo
primero.
•
i.
.
Anicu:o
dicc¡¡;¡eie.-El
incllmplLnient·)
c.<:>
la
obl!~a
eion
de
t'xlglr
üCl..:¡:¡usllli1'
b:;
ll.lnz~s
011
}z¡,
t;uanti::!. L.·ta-
b:ec:c1a p:.:r
el
o:-csc:1tc
D.'(;)"~tG.
,,;cr~l
saneiu:u:do
CJn
:TI
ul-
tu
del
Lamo
ti:'
1:.ls
c:wti<:i:>
no
exigidas
o
depo~itaetas,
S:.llvo
cll:ll1d¡) el inlr:l.crc,r,
aceptando
la
invitacion
de
la
ln::p('~ciún
y
c,m
b
)'cn;\11:::i8.
(:::p1'('so. a
utilizar
,cualquier
recurso.
rectifi'lué
su
's.cuJ.cion, co:npro:netiC'r:dose
3,.
de-
posi'.-:lr h
c::mLc.::.:d
que
debió
de
ser
depjsit3.da,
mús
un
rEcal'~(¡
e!1
rr.C'~:dl(;:.J
e:d
vf'inUcincr¡
por
cient::¡ de
la
mis-,
in~l,
dcntr::l dul
piazo
ele
qui':1ce di:ls. ap3.rtLr.
de
la
noti-
flcacf:.m
Que-
le:
~:ej't·cl¡i.e
la
,:)]Jl'ob:lc'ór;,
del
acta,
,
En
e;;.:-;8
de
~'t'il1cidC'Í'ú::ia
onot::Jria lU::!la
le.
la
multa
~erá
dc·l ,::d1L:)
el'
.
.'l
tl":P~)
de
13
c8.ntidad
noexigid8.
o
de-
pos;;::da.
S('g~ll1
L',s
eil'cuns'c::mcias
que
concurran
en
el
caso. .
L3.
T!1111t3.
orec3.J:go
no
será,
en
nin¡;;ún
caso,
inferior
;:.
d:t:;~
!"'sl.·tas.'
"
Articula
d:ee:ocho.-En
los
casos
dt'
negativa
o
re51s,-
,t.fw:i:1.
II
!:l
l,:,:;'::~k!(;n
d.'l
Púpe!
cI.:' Fir..n,,,;(:s, d:,
los
con-
!:L'a";s
(l
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