Decreto 1872/1971, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.

MarginalBOE-A-1971-980
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El Decreto-ley de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, sobre ordenación de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, modifica el texto correspondiente al número dos del artículo ciento diez de la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, relativo a la organización jerarquizada de tales Servicios, y establece un nuevo procedimiento de selección para proveer las plazas de su personal médico.

La expresada modificación determina la necesidad de proceder, en cumplimiento de lo preceptuado en la disposición final del citado Decreto-ley, a la inmediata reforma del Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de noviembre, aprobatorio de las normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los Servicios Médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, reforma que se lleva a cabo mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único El Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los Servicios Médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, queda modificado en la siguiente forma:

Primero.—El artículo veintiséis queda redactado en los siguientes términos:

Artículo veintiséis. Servicios Jerarquizados.

Uno. La organización jerarquizada de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social responderá a las exigencias de ordenación funcional de la asistencia prestada a través de los Servicios que aquéllas tengan asignados, según criterios de adecuada interdependencia y coordinación. Estos Servicios estarán a cargo de los equipos o unidades asistenciales que determine el Ministerio de Trabajo, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión.

Dos. El régimen...

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