Real Decreto 3323/1981, de 29 de diciembre, por el que se acuerda la agrupación de los Servicios Provinciales de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña.

MarginalBOE-A-1982-1322
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, al establecer la reforma de la Administración Periférica del Estado y adecuarla a las exigencias planteadas por la creación de las Comunidades Autónomas establece en su artículo quinto. dos la posibilidad de la agrupación de los servicios de varios Ministerios en una Dirección Provincial.

En orden a obtener una mayor eficacia y una economía de medios en los Servicios Periféricos de los Departamentos de Educación y Ciencia y de Cultura, se ha considerado oportuno proceder a dicha agrupación en las provincias comprendidas en los territorios de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia e iniciativa de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Los Servicios provinciales de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña quedarán agrupados en una misma Dirección Provincial que adoptará la denominación de Dirección Provincial de Educación y Cultura.
Artículo segundo Los Directores provinciales de Educación y Cultura serán nombrados, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto cuatro. del Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A iniciativa de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, el Ministerio de la Presidencia propondrá o dictará las normas que establezcan la estructura orgánica de los Servicios provinciales de aquellos Departamentos en las provincias a las que se refiere el artículo primero del presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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