Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-24045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Obras Públicas, creada por Real Decreto-ley de cuatro de octubre de mil novecientos veintisiete, fue reorganizada por Ley de veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y seis y por Decreto-ley de diez de agosto de mil novecientos cincuenta. Desde esta última fecha no se ha dictado ninguna disposición específica que modifique la organización administrativa, por lo que su estructura operativa ha tenida que adaptarse a las circunstancias que en cada momento se venían presentando mediante simples normas de régimen interior.

La importancia y complejidad de las funciones que deben desarrollarse por la Mancomunidad y el constante aumento poblacional del área geográfica servida por los Canales del Taibilla, así como los avances tecnológicos y la incorporación de distintos sistemas de suministro de agua, junto con la mayor atención al usuario en los aspectos técnicos, económicos y administrativos, aconsejan actualizar la estructura orgánica de los diferentes servicios del Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, clasificada en el grupo B por Decreto de la Presidencia del Gobierno mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientas sesenta y dos, de catorce de junio, es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo segundo

Son funciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:

  1. Estudios, planes y proyectos para el abastecimiento de agua potable a la base naval y puerto de Cartagena, a las poblaciones cuyos municipios forman parte de la Mancomunidad, y a los establecimientos oficiales y Entidades de carácter estatal situados en la misma región que éstos.

  2. Las obras e instalaciones de captación, regulación, conducción, tratamiento y depósitos de arranque de las distribuciones interiores para el abastecimiento de agua a las mismas Entidades mencionadas en el párrafo anterior,

  3. La explotación de los aprovechamientos destinados al abastecimiento de agua a las Entidades mencionadas, bien hayan sido construidos por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla o por el Estado, para idéntico fin o que conduzcan al mismo objeto, y que se entreguen a aquel Organismo a estos efectos.

Artículo tercero

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, coordinará el desarrollo de sus obras con la base naval de Cartagena, con la Confederación Hidrográfica del Segura, con los Ayuntamientos de los pueblos incluidos dentro del área servida y con las Entidades oficiales establecidas en la mencionada área, y podrá establecer convenios o acuerdos con las Entidades mencionadas para financiar la ejecución y explotación de las obras, ateniéndose, en su caso, a las situaciones establecidas por disposiciones anteriores.

Artículo cuarto

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla estará regida por:

  1. El Delegado del Gobierno.

  2. El Consejo de Administración.

  3. El Director.

Artículo quinto

El Delegado del Gobierno, de acuerdo con el Decreto-ley de diez de agosto de mil novecientos cincuenta, será nombrado por Decreto, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, y tiene como funciones las que se fijan en la Ley de veintisiete de abril de mil novecientas cuarenta y seis,

Artículo sexto

El Consejo de Administración estará presidido por el Delegado del Gobierno, constituido de acuerdo con la Ley de veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y seis, y tendrá los cometidos que en dicha Ley se especifican.

Artículo séptimo

Uno. El Director, que será nombrado de acuerdo con las previsiones de la plantilla orgánica, tendrá corno funciones propias de la Dirección las que figuran en el artículo séptimo de la Ley de veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y seis, y asumirá las competencias que se determinan en los artículos siguientes.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones de Dirección se estructura en las siguientes unidades:

Con nivel orgánico de Servicio:

– Departamento de Explotación.

– Departamento de Obras y Proyectos.

– Secretaría General.

Con nivel orgánico de Sección:

– Gabinete Técnico.

Artículo octavo

El Departamento de Explotación tendrá las siguientes funciones:

  1. Explotación y conservación de las instalaciones de captación, regulación, conducción y almacenamiento de las aguas, redactando y ejecutando los programas anuales de actuación sobre estas instalaciones y los proyectos y presupuestos precisos para ellos.

  2. Estudio y evolución de la tecnología del tratamiento de las aguas; proyectos, construcción y explotación de las estaciones de tratamiento, y esterilización; preparación de los programas y presupuestos anuales de los gastos de explotación de estas plantas, así como el estudio de la calidad del agua y los laboratorios de control sanitario de la misma.

  3. Proyecto, construcción y explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y de elevación de agua.

  4. Taller mecánico general donde se centralizan las operaciones de conservación y reparación de las instalaciones; taller de automóviles y maquinaria móvil; propuesta de adquisición y desguace de elementos mecánicos, vehículos o máquinas.

El Jefe del Departamento de Explotación sustituirá al Director en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo noveno

El Departamento de Proyectos y Obras tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudio, dirección e inspección de los proyectos y obras de captación, regulación, conducción y almacenamiento de las aguas; estudio, coordinación y control del desarrollo de proyectos y obras encargados a Empresas especializadas; instalación y funcionamiento de los laboratorios de control de calidad de las obras.

  2. Medición, valoraciones y actuaciones técnicas precisas para expropiar los terrenos necesarios en la ejecución de las obras a realizar por Mancomunidad.

  3. Archivo patrimonial y control de sus modificaciones.

Artículo décimo

La Secretaria General tendrá las siguientes funciones:

  1. Las funciones administrativas y, en general, todas las de carácter jurídico-administrativo, registro general, archivo, expedientes de contratación administrativa; tramitación, informe y propuesta de resolución, en su caso, de recursos, reclamaciones, denuncias, expedientes de expropiación forzosa y asuntos generales de la Mancomunidad.

  2. Las funciones económicas y, en general, todas las de carácter económico-financiero; caja y pagaduría; personal y seguros sociales, elaboración del proyecto de presupuestos; estudio y evolución de los préstamos concertados con Entidades de crédito; preparación de emisiones de empréstitos propios, preparación de los datos anuales a rendir al Tribunal de Cuentas.

  3. El Secretario general, actuará como Secretario del Consejo de Administración y de su Comité ejecutivo, con los deberes y atribuciones en cuanta al Consejo, que se expresan en el artículo treinta y ocho del Reglamento, aprobado por Decreto-ley de veintidós de julio de mil novecientos veintiocho.

Artículo undécimo

Al Gabinete Técnico corresponde:

La asistencia inmediata al Director en el estudio de cuestiones que requieren informe técnico del mismo; la revisión y preparación de informes relativos a los planes y proyectos que se someten a Dirección; confección de cuadros y gráficos estadísticos recopilando y clasificando la información; la normalización de documentos técnica; la coordinación y control de los trabajos de delineación, cartografía, biblioteca y archivo técnico.

Artículo duodécimo

Los Departamentos y Secretaría General podrán estructurarse en Secciones, y éstas, y el Gabinete Técnico en las Unidades Orgánicas inferiores que se precisen para su mejor funcionamiento.

Artículo decimotercero

Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, queda adscrita a la Delegación del Gobierno la intervención Delegada de la Administración del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.

Segunda.

Quedan derogadas las disposiciones orgánicas reguladoras de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en cuanto se opongan al presente Real Decreto.

Los preceptos del mismo no afectarán, en ningún caso, a la situación establecida por disposiciones anteriores en relación con la base naval de Cartagena.

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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