Decreto-Ley 13/1964, de 16 de julio, por el que se modifica el de 11 de agosto de 1953.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1964
MarginalBOE-A-1964-10831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Decreto-ley de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres que dispone la creación de la Comisión de Compras de Excedentes de Vino y regula el funcionamiento de este Organismo, para, mediante las adquisiciones de vino que considere pertinente realizar donde existieren excedentes de este producto, regular el mercado del mismo y resolver un problema económico que afecta de manera principal al sector productor vitivinícola, establece en su artículo tercero una limitación en las operaciones de compra al señalar como tope de existencias de vino adquirido el de un millón de hectolitros de vino, de doce grados de riqueza alcohólica o de su equivalente en alcohol.

La experiencia de la Comisión de Compras de Excedentes de Vino en los años transcurridos desde su creación ha puesto de manifiesto que en determinadas coyunturas de producción y de mercado, mencionada limitación impide lograr el objetivo que el Decreto-ley de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres persigue, por cuanto que si las existencias de vino cubren el volumen máximo autorizado, resulta imposible que la Comisión de Compras de Excedentes de Vino pueda actuar en el mercado de producción, aun cuando presente problemas de excedentes de vino, cual sucede en la campaña actual.

Por ello resulta necesario modificar el texto del articulo tercero en el sentido de eliminar el obstáculo antes indicado para que la Comisión de Compras de Excedentes de Vino, pueda, en los momentos actuales, llevar a cabo la misión que el Decreto-ley de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres le atribuye.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, en uso de la autorización concedida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez, apartado tercero. de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

El párrafo segundo del artículo tercero del Decreto-ley de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, queda modificado en los siguientes términos:

La Comisión llevará a efecto, conforme a cuanto se establece en el Decreto-ley de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, las operaciones de compra de vino que considere pertinente realizar en las regiones y zonas donde existieren excedentes de dicho producto. Cuando las existencias de vino adquirido por la Comisión que se hallen en su poder excedan de un millón de hectolitros de vino, de doce grados de riqueza alcohólica o de su equivalente en alcohol, y sea necesario llevar a cabo nuevas adquisiciones de vino. la Comisión solicitará la oportuna autorización, que habrá de ser aprobada en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura y previo informe del de Hacienda.

Artículo segundo

El presente Decreto-ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Artículo tercero

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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