Decreto-ley Foral 1/2015, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan para el año 2016 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2016-823
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto-Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tal como se establece en la exposición de motivos del Decreto-Ley Foral 2/2014, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan para el año 2015 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se actualizan las pensiones de las clases pasivas de sus Montepíos, mediante Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, el Parlamento de Navarra aprobó una serie de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. La adopción de las referidas medidas se fundamentó en la situación económico-presupuestaria existente en esos momentos y su vigencia se limitó para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis en un momento posterior si su vigencia se debía prorrogar o no para los años posteriores.

Por Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre, el Parlamento de Navarra prorrogó para el año 2013 determinadas medidas de las previstas en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio. De la misma manera, mediante Decreto-Ley Foral 1/2013, de 30 de diciembre y Decreto-Ley Foral 2/2014, de 29 de diciembre, se prorrogaron las mismas medidas para los años 2014 y 2015, respectivamente.

Teniendo en cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron la prórroga de dichas medidas para el año 2015, se hace necesario darles continuidad en el año 2016, lo cual se precisa recoger en una norma de rango legal.

En este sentido, el Decreto-Ley Foral incluye la prórroga de las mismas medidas que han estado vigentes en los años 2013, 2014 y 2015, a excepción de la relativa al establecimiento de límites en las tarifas de la modalidad de «Uso especial» del Servicio de Asistencia Sanitaria, dado que la integración en el Sistema Nacional de Salud del personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra conlleva la supresión del Servicio de Asistencia Sanitaria existente hasta ahora para ese personal, regulado por el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 24 de agosto de 1973 y por el Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, y que son las siguientes:

– Suspensión de la prolongación de la permanencia del personal en el servicio activo.

– Supresión de las dietas por razón del servicio.

– Medidas relativas a los miembros del Gobierno de Navarra y resto de altos cargos.

El artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su número 1 lo siguiente:

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-Leyes Forales. No pueden ser objeto de Decreto-Ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra.

Las circunstancias descritas con anterioridad, y la inexistencia de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el 1 de enero de 2016, dado que según el calendario para la tramitación del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2015, el Pleno de la Cámara tiene previsto celebrarse el 28 de enero de 2016, justifican la necesidad de la aprobación de un Decreto-Ley Foral, al concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el artículo de la citada Ley Orgánica, como es el hecho de que las medidas urgentes en materia de personal deben entrar en vigor el 1 de enero del referido año.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de diciembre de dos mil quince, decreto:

Artículo único Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se prorrogan para el año 2016 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1, 5, y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Remisión al Parlamento de Navarra.

Este Decreto-Ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley Foral será publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Pamplona, 23 de diciembre de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 257, de 29 de diciembre de 2015. Convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión celebrada el 14 de enero de 2016)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR