Decreto-ley 24/1969, de 29 diciembre, por el que se prorroga el plazo establecido en el Decreto-ley 4/1969, de 13 de febrero, para determinación de la facultades y atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

MarginalBOE-A-1969-1509
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La complejidad y dificultades de la tarea encomendada a la Comisión interministerial constituida para delimitar las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos han impedido al Gobierno promulgar, dentro del plazo señalado por el Decreto-ley cuatro/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, las normas que establezcan dicha delimitación con carácter definitivo, sin perjuicio, evidentemente, de las que con carácter provisional les concede la disposición transitoria primera del Decreto ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de la misma fecha.

Se hace por ello imprescindible ampliar dicho plazo a fin de que la citada Comisión pueda ultimar los trabajos necesarios.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

Se prorroga hasta el treinta de junio de mil novecientos setenta el plazo fijado en el Decreto-ley cuatro/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, para que el Gobierno, siguiendo lo preceptuado en la disposición final segunda de la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, determine las facultades de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Artículo segundo

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará inmediata cuenta a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

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