Decreto-ley 14/1970, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 1970
MarginalBOE-A-1970-1318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El mantenimiento del orden público constituye uno de los deberes fundamentales del Gobierno, que ha de utilizar con tal finalidad no sólo las facultades que normalmente le están atribuidas, sino, además, las extraordinarias que también la Ley le autoriza a asumir.

El reciente secuestro en nuestro país del representante consular de un Estado extranjero, con la evidente pretensión de forzar la recta actuación de los Tribunales de Justicia, representa el último y grave eslabón de una cadena de actos que con el propio afán subversivo se vienen realizando de manera sistemática en diversos puntos de la provincia de Guipúzcoa. Resulta preciso, por tanto, usar de todos los medios legales para tratar de localizar al representante consular más arriba citado y garantizar a los ciudadanos el disfrute del orden público, perturbado por tales conductas.

En su virtud, haciendo uso de los recursos que la Ley establece, y en particular de lo dispuesto por los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles; diez, apartado nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y veinticinco de la Ley de Orden Público, y previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta,

DISPONGO:

Artículo primero

Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, se declara el estado de excepción en todo el territorio de la provincia de Guipúzcoa, quedando en suspenso en la misma los artículos catorce, quince, dieciséis y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo

El Ministro de la Gobernación adoptará las medidas en cada caso más adecuadas conforme a la Legislación vigente.

Artículo tercero

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

TOMÁS GARICANO GOÑI

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