Decreto ley 3/2018, de 29 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario para atender gastos inaplazables derivados de las inundaciones provocadas por las fuertes lluvias del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

Las inundaciones provocadas por las fuertes lluvias caídas el pasado día 9 de octubre de 2018 en el territorio de la comarca de Levante de Mallorca han producido daños muy importantes en bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, así como en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de carácter público.

Esta situación gravísima y excepcional, que incluso ha costado vidas humanas, determinó que el Gobierno de las Illes Balears, mediante el Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, estableciese determinadas ayudas y medidas de carácter urgente para reparar y paliar las mencionadas pérdidas, contribuyendo con ello a recuperar la normalidad de las zonas afectadas en los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

Por otra parte, el Gobierno del Estado, mediante un acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, declaró los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, por razón de estas lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el pasado día 9 de octubre.

Evidentemente, todas las actuaciones que es necesario llevar a cabo como consecuencia de los hechos expuestos comportan unos gastos presupuestarios que, de ninguna manera, se podían haber previsto en el momento en que el Gobierno presentó ante el Parlamento de las Illes Balears el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018; sin que, a punto de concluir el ejercicio de 2018, el crédito del fondo de contingencia sea suficiente para financiar estos gastos ni tampoco sea posible la baja en otros créditos de los estados de gastos.

El artículo 56 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que, cuando por razones de urgencia e interés público se tenga que realizar algún gasto con cargo al presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades instrumentales del sector público administrativo que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente, y para el cual no exista crédito adecuado o el consignado resulte insuficiente, y no sea posible su dotación mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de crédito de los previstos en el artículo 54 de la misma Ley de finanzas, se tramitará un crédito extraordinario o un suplemento del crédito inicialmente previsto, mediante la aprobación del correspondiente proyecto de ley; salvo que estos créditos extraordinarios o suplementarios se puedan financiar con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos, en cuyo caso sería suficiente un simple acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo con el apartado 3 del mencionado artículo 56, pero que, como ya se ha indicado antes, ya no es posible a día de hoy sin afectar a los servicios públicos esenciales.

Efectivamente, y aunque el artículo 2 del Decreto Ley 2/2018 ha previsto que los créditos presupuestarios que, en el marco del programa 223B01 creado a tal efecto, habilitara la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas tienen el carácter de ampliables, y, por tanto, de acuerdo con la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma, se pueden financiar con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos, la realidad es que las bajas en otros créditos que hasta ahora han permitido dotar alguna partida para hacer frente a las primeras ayudas de emergencia solo se han podido tramitar por un importe mínimo, sin que el fondo de contingencia disponga de crédito a punto de acabar el ejercicio de 2018. Por ello, se entiende que el crédito extraordinario que se aprueba en virtud del presente Decreto Ley ha de prever la totalidad de los gastos previstos en el marco del mencionado Decreto Ley 2/2018, de manera que se retrotraigan las mencionadas bajas y el crédito inherente a estas bajas pueda destinarse a otras necesidades de gasto. De este modo, todo el crédito inicial de las partidas presupuestarias que se habiliten en el marco del programa 223B01 resultará, así, de este crédito extraordinario.

Pues bien, se ha cuantificado en 45 millones de euros aproximadamente el importe de los créditos presupuestarios que previsiblemente serán necesarios para atender los gastos derivados de las inundaciones mencionadas, las cuales han producido estas necesidades de crédito.

Por todo ello, y en cumplimiento de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario que se apruebe lo antes posible el crédito extraordinario correspondiente.

Asimismo, el artículo 95 de la misma Ley de finanzas establece las normas generales aplicables al endeudamiento de la Comunidad Autónoma, y, entre otras, prevé el endeudamiento a largo plazo. En este sentido, las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las leyes de concesión de créditos extraordinarios o suplementarios fijarán el importe máximo de variación del saldo de la deuda viva del ejercicio y la finalidad del correspondiente endeudamiento. Por otra parte, el artículo 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, las cuales no pueden afectar determinadas materias, como sería el caso de la aprobación inicial de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma, pero no la aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito si realmente se verifica una situación puntual de extraordinaria y urgente necesidad, como es el presente caso, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En efecto, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que debe haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. En particular, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor del uso del decreto ley para la aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando efectivamente se cumplen todos estos parámetros.

Artículo 1

Crédito extraordinario

Se aprueba un crédito extraordinario para atender gastos inaplazables derivados de las inundaciones provocadas por las fuertes lluvias del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, por importe de 45 millones de euros, con imputación a los conceptos que procedan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto Ley, del programa presupuestario 223B01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

Artículo 2

Financiación

  1. El crédito extraordinario que se aprueba por medio de este Decreto ley se debe financiar con endeudamiento a largo plazo, con el consiguiente incremento, en la cuantía de 45 millones de euros, del importe máximo de variación del saldo de la deuda viva del ejercicio de 2018 autorizado inicialmente por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

  2. De acuerdo con ello, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes que establece la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación del mencionado crédito extraordinario.

Artículo 3

Habilitación.

  1. Se habilita a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que cree y dote las partidas presupuestarias adecuadas en el programa presupuestario 223B01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, a fin de distribuir el mencionado crédito extraordinario entre los conceptos presupuestarios que procedan, los cuales estarán en todo caso vinculados entre sí.

  2. Asimismo, se habilita a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que, mediante los expedientes de rectificaciones de crédito que procedan, reponga el crédito que, con cargo al mencionado programa presupuestario 223B01, haya sido ejecutado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Ley.

Artículo 4

Otras normas

  1. El control interno a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de los gastos que se imputen al mencionado crédito extraordinario se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca.

  2. En el caso de que este Decreto Ley no sea convalidado por el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno acordará la baja, por el mismo importe de 45 millones de euros, en los créditos de los estados de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 cuya minoración ocasiones el menor trastorno para los servicios públicos.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 29 de octubre de 2018

La Presidenta
La consejera de Hacienda y Públicas Francesca Lluc Armengol i Socias
Catalina Cladera i Crespí

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