Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.

MarginalBOE-A-2020-9744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autã“Noma de Extremadura
Rango de LeyDecreto-Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo uso de la habilitación otorgada en el artículo 116 de la Constitución Española, que prevé la declaración del estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.

Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia del estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, a fin de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad.

Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento doce decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. El último de los decretos-leyes publicados hasta el momento, el 12/2020, de 19 de junio, tenía como fin la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «nueva normalidad».

II

Las necesarias medidas de contención adoptadas han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad económica y social de forma general, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española, lo que supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía. Y es que se trata de cuestiones entrelazadas: el cierre o reducción de la actividad empresarial redundó en el empleo, y, con ello, en la debilitación económica de los hogares y familias, lo que, a su vez, afecta drásticamente al consumo y al funcionamiento del sector comercial y empresarial.

Por ello, resulta esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar una rápida reactivación económica. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural.

Este decreto-ley tiene como objeto según reza el artículo 1, el establecimiento de las normas que deberán regir la concesión directa de subvenciones para proteger y dar soporte económico de forma directa a las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo en sus establecimientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la venta de los bienes y/o productos que se relacionan en cada uno de los programas de ayudas regulados, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad económica, dando apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez.

Por ello, la finalidad de las ayudas se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada programa de ayudas de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentando las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región.

Y tales medidas se dictan al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

El presente decreto-ley se divide en dos partes, de contenidos bien diferenciados.

Por una parte, el Capítulo I, «disposiciones generales», regula todos aquellos aspectos de aplicación a todas estas ayudas, estando integrado por 22 artículos divididos en 3 Secciones.

En la Sección 1.ª expone el objeto del decreto-ley, el régimen comunitario de las ayudas en él desarrolladas, define quiénes son las personas beneficiarias (las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de Pymes que dispongan de algún establecimiento en nuestra comunidad autónoma y reúnan las condiciones determinadas por los artículos 3 y 4), y los gastos subvencionables, obligaciones de las beneficiarias, etc.

Es de destacar en el artículo 6 la regulación de la activación de la demanda que se pretende conseguir con estas ayudas, debiendo las entidades beneficiarias llevar a cabo medidas de activación de la demanda mediante la práctica de descuentos en el precio final, IVA excluido, en los bienes y/o productos que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas. En concreto, se establece como obligación que deberá destinar a la aplicación de estas medidas una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida que se establece parta cada programa de ayuda. A efectos del cumplimiento de esta condición, serán tenidas en cuenta las ventas con descuentos realizadas desde el día de la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta la finalización del plazo de cuatro meses establecido para la justificación de la subvención concedida.

Igualmente, cabe destacar que el artículo 7 establece que actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, desempeñando las funciones correspondientes a la tramitación del pago y a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las personas beneficiarias.

Finalmente, debe reseñarse que el artículo 8 regula el régimen de concesión de estas subvenciones cuya concesión y cuantía viene establecida por esta norma con rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento para la concesión de las mismas el de concesión directa, sin convocatoria, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible para cada uno de los programas de ayudas, debido a la previsión de la presentación de solicitudes por una pluralidad indeterminada de beneficiarias, lo que imposibilita el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, así como en los posibles efectos que pueden derivarse del retraso en la puesta en marcha de las campañas de ventas con descuentos.

La Sección 2.ª regula de forma conjunta el procedimiento de concesión de las subvenciones, indicando el artículo 15 que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio que se indica en cada uno de los programas de ayudas, efectuándose la concesión de la subvención mediante resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas. Es de destacar también el artículo 16, referido al pago de las ayudas, indicándose que el abono de la subvención concedida se realizará por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. en las condiciones establecidas en tal artículo. A tal entidad colaboradora le corresponderán también las funciones de comprobación de la ejecución de la subvención, con base en los artículos 17 y 18.

Asimismo se contempla que las diferentes actuaciones, interacciones y comunicaciones que hayan de realizarse por los interesados se realicen electrónicamente, a través de la dirección electrónica web reactivaextremadura.juntaex.es configurándose este espacio como el punto de referencia desde el que las Pymes o entidades podrán iniciar y completar sus expedientes. Toda la relación, excepto la eventual interposición de un recurso de alzada o inicio de procedimiento de reintegro, se soportará en una plataforma tecnológica habilitada específicamente para estas ayudas, que garantizará la trazabilidad, integridad, seguridad y confidencialidad de la información, en condiciones asimilables a la Sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

La gestión de estos programas de ayudas, dada la extraordinaria urgencia con la que deben ser concluidos, incorporará la aplicación de sistemas de automatización que permitan su resolución urgente en el menor tiempo posible, por lo que resulta pertinente disponer de una solución diferente a la sede electrónica corporativa de forma que este decreto-ley exceptúa la aplicación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exclusivamente para la tramitación y gestión de las ayudas, sin perjuicio que la plataforma en modalidad SaaS (software como servicio) garantizará las medidas previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La Sección 3.ª se dedica a las comprobaciones e incumplimientos, regulando también el procedimiento de reintegro.

Los capítulos II, III, IV y V se centran en las particularidades propias de cada programa de ayudas de activación de la demanda en los distintos ámbitos en los términos que, a continuación, se exponen.

El capítulo II se refiere a las cuestiones específicas ligadas al Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de textil y calzado, comprendiendo los artículos 23 a 27. Mediante este programa de ayudas, se pretende apoyar a un subsector comercial sumido en fuertes pérdidas económicas debido fundamentalmente a la estacionalidad de sus ventas y a la influencia que la actividad social tiene en las pautas de consumo. En cuanto al carácter estacional, la declaración del estado de alarma y la consecuente suspensión y cese de su actividad coincidió justamente con el inicio de la temporada primavera- verano, que es cuando se concentran el mayor volumen de ventas, lo que ha provocado la acumulación de un stock que difícilmente podrá dar salida al mercado. Por otro lado, se trata de productos cuyo consumo está estrechamente ligado a la actividad social, por lo que las restricciones y limitaciones impuestas a actividades de tal carácter (turísticas, culturales, de esparcimiento, deportivas y de ocio), unido a la menor actividad social provocada por temor a un posible contagio, han generado un impacto negativo en la demanda de ropa y calzado, y por tanto, dificultan su recuperación económica.

Se contempla una ayuda de hasta 1.000 euros por establecimiento, dirigida a sufragar en parte de los gastos en los que han tenido que incurrir durante estos meses sin haber tenido prácticamente ingresos, pero condicionada a la realización de descuentos del 25% en el precio de venta de estos productos con el fin último de estimular las ventas.

Por su parte, el capítulo III contempla las cuestiones específicas relativas al Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles, comprendiendo los artículos 28 a 32. Mediante este programa de ayudas se pretende impulsar la demanda de un sector que, además de sufrir las pérdidas económicas ocasionadas por la crisis sanitaria, arrastra aún las consecuencias de la fuerte caída del consumo en todos los sectores ligados a la construcción de primeras viviendas. Se trata de una actividad sensible a la demanda, y con especial incidencia en la actividad artesanal extremeña, donde están presentes distintos oficios artesanos, como carpintería artesanal, ebanistería, tapicería, tornería, forja y herrería, elaboración de artículos de corcho, elaboración de muebles de fibra vegetal, y la restauración de objetos de madera.

Se contempla una ayuda de hasta 2.000 euros por establecimiento, que además de generar liquidez en las empresas redundará de manera positiva en el consumidor final a través de la práctica de descuentos del 25% en el precio de venta de los productos que comercialice la entidad beneficiaria.

La regulación de las ayudas contempladas en estos dos capítulos se ampara en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil. Al respecto, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, competencias en materia de comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor.

Por ello, son elementos comunes a las subvenciones contempladas en tales capítulos II y III que la competencia para dictar la resolución de convocatoria y para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en tanto el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

El capítulo IV regula el Programa de ayudas a la venta de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética, comprendiendo los artículos 33 a 37.

La regulación de las ayudas contempladas en este capítulo se ampara, también, como en el caso anterior, en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior. Aparte de ello, el artículo 7, al hablar de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, cita en su apartado 9 que «favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables». Finalmente, el artículo 10.1.7 establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen energético.

Recomponer el tejido comercial precisa de un impulso decidido del consumo. La incentivación de la demanda en favor del comercio minorista es compatible con el fomento de actuaciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética que tienen un pilar destacado en la modernización de los principales aparatos eléctricos de uso doméstico, aquellos en los que se concentra el mayor consumo eléctrico y que, por su coste son los que menos se renuevan. Se potencia así el acceso a un mayor bienestar, aumentando con ello la calidad de vida de los ciudadanos extremeños que muestran una especial sensibilización sobre el uso racional de la energía.

Actualmente, uno de los objetivos esenciales existentes dentro del ámbito de la Unión Europea es la reducción del consumo de energía y la prevención del gasto energético. Los programas de ayudas para la venta de electrodomésticos eficientes suponen un elemento fundamental para la incentivación del ahorro energético y para la concienciación social sobre la necesidad de la reducción de la emisión de gases contaminantes y de la utilización eficiente de la energía.

La venta de electrodomésticos de la máxima clasificación energética redundará en el ahorro económico en los hogares extremeños y permitirá la mejora de la eficiencia energética en los mismos. Como efecto colateral positivo, la reducción del consumo energético conlleva un descenso del gasto corriente de los hogares extremeños que propicia un previsible incremento de la capacidad de consumo que, a su vez, puede retroalimentar la actividad comercial.

El importe de la ayuda, contemplada en el artículo 34, será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.

La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en tanto el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Finalmente, el capítulo V, que consta de los artículos 38 a 42, tiene por objeto el Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas.

La regulación de las ayudas contempladas en este capítulo, aparte de ampararse en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior, en lo referido en el artículo 7.9 respecto a que los poderes públicos «favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables» y a la competencia de desarrollo normativo y ejecución que ostenta nuestra comunidad en materia de régimen energético, encuentra también su fundamento competencial en el artículo 9.1.31, que otorga competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de vivienda y en materia de normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación.

La Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, recoge entre sus principios rectores garantizar el derecho a una vivienda accesible, de calidad que incluya criterios medioambientales garantizando la sostenibilidad medioambiental, económica y social apoyando una construcción sostenible desde el punto de vista de calidad en la edificación en vivienda.

En dicho contexto, la Junta de Extremadura ha fijado dentro de sus objetivos la rehabilitación energética de la vivienda existente y la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ha apreciado la necesidad potenciar el alcance de tales objetivos, la cual se ha manifestado mucho más imperiosa tras la etapa de confinamiento y desescalada posterior durante la cual, se ha evidenciado, por la prolongada estancia en la vivienda, la necesidad de dotar a ésta de medidas de refuerzo y/o implantación de la eficiencia energética y accesibilidad, lo cual redundará en beneficio de los usuarios de las mismas así como del medio ambiente.

Por ello, las ayudas contempladas en el presente decreto-ley, si bien vienen a contribuir a dichos objetivos, no obstante van destinadas también directamente a impulsar la activación de la demanda en el sector comercial y la dinamización de la construcción, fomentando la especialización de los trabajadores del sector ante la situación de crisis que sufren con motivo del COVID-19, dinamizando el sector de la construcción.

En particular, en la línea para eficiencia energética en vivienda, además de la finalidad económica indicada, pretende contribuir al ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético con disminución del consumo de energía, reducción de los efectos medioambientales, la demanda energética de las viviendas, y, en consecuencia, la factura energética de los usuarios, las emisiones de CO2 y en general se pretende con ello un consumo sostenible de los recursos.

En lo que se refiere a la línea de ayudas para la accesibilidad en vivienda, se pretende además, facilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida, suprimiendo limitaciones de acceso mediante entradas accesibles a los edificios.

En lo relativo a los sectores fundamentales del tejido empresarial, cabe destacar que el sector energético es el principal protagonista del incremento empresarial de la región en la evolución del número de empresas, fundamentalmente por el crecimiento de las energías renovables.

Sin embargo, otros sectores han sufrido un retroceso en términos de censo empresarial tras el inicio de la crisis económica, destacando en primer plano la construcción o el comercio al por menor.

Vista la situación en este contexto, deviene necesario incidir y potenciar ayudas a los sectores comercial y de la construcción para de un lado, apoyarles e incentivar la reactivación de los mismos pero, por otra parte, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos marcados y comprometidos con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, desarrollando líneas de ayuda a la eficiencia energética y accesibilidad de las viviendas, lo cual como se ha indicado, producirá un efecto multiplicador en la economía regional.

Se contemplan así ayudas de cuantía fija de 6.000 € por persona beneficiaria y cada uno de sus establecimientos, debiendo destinar dicha cuantía a aplicar descuentos equivalentes al 40% del importe de cada venta de los bienes y/o productos que se indican en cada línea del programa.

Finalmente, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en tal capítulo será el Servicio con competencias en materia de arquitectura y calidad en la edificación, de la Dirección General con competencias en materia de calidad en la edificación, eficiencia energética y accesibilidad en vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Se completa el presente decreto-ley con tres disposiciones adicionales de carácter técnico relativas a determinadas previsiones sobre administración electrónica, control de las subvenciones y suministro de información al Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera de la Junta de Extremadura y créditos ampliables.

En aplicación de la disposición derogatoria única, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto-ley.

La disposición final primera habilita a las personas titulares de las Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley. Por su parte, la disposición final segunda establece que el presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

III

En relación al primer aspecto, ha de recordarse que el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía establece que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. Por lo tanto, en este decreto-ley se respetan tales límites.

Por lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

Así, por una parte, como señala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso.

Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes y a reactivar el comercio, la producción y el consumo, como medio de revitalizar la economía. En esta situación, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

El presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma viene determinado en cuanto a que resulta imprescindible la satisfacción de las necesidades de liquidez de las pymes, a través de subvenciones al gasto que a su vez quedan condicionadas a establecer medidas dirigidas a incentivar el consumo y estimular el comercio ante las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria, y más aún si contribuyen a revitalizar la producción y la economía en general. Todo ello redunda en la generación o mantenimiento del empleo y en la mejora de las economías domésticas. Resulta, pues, urgente y necesario implantar tales medidas a fin de contribuir de forma decisiva a la reactivación económica, en un momento en el que buena parte de nuestras empresas se hallan atravesando por serias dificultades ante el drástico descenso de la actividad comercial y productiva, el cual ha de ser revertido con urgencia para posibilitar la supervivencia de buena parte de nuestras microempresas, pequeñas y medianas empresas. La tramitación de un procedimiento legislativo ordinario prolongaría en el tiempo las dificultades de las empresas y podría dar lugar a la desaparición de un número significativo de las mismas.

En nuestra región, la inmensa mayoría del sector empresarial está compuesto por microempresas, pequeñas y medianas empresas, que se han visto afectados gravemente por las consecuencias de la crisis sanitaria. Y son precisamente las graves consecuencias de la crisis sanitaria que están sufriendo autónomos y Pymes lo que hace necesario incluir la regulación de este tipo de ayudas en un decreto-ley, con el fin de conseguir la puesta en marcha de estas medidas a la mayor prontitud posible, y conseguir así paliar en cierta medida los problemas de drástica disminución e incluso ausencia total de ingresos que acucian a nuestro sector empresarial en el ámbito comercial. La tramitación de un proceso legislativo retrasaría e incluso impediría el acceso a las medidas que se establecen en esta norma, pues la acuciante necesidad de ingresos no puede por más resultar diferida.

Y es que la propia Comisión Europea señala textualmente en su Marco Temporal de Ayudas que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes sino también las menos solventes padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia.»

Por otra parte, este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y específicamente, como se ha señalado anteriormente, con el marco legal y competencial que permite la utilización del instrumento del real decreto-ley. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública; del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital; de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda; y de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2020, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Sección 1ª  Objeto y régimen jurídico Artículos 1 a 13
Artículo 1  Objeto.
  1.  El presente decreto-ley tiene por objeto establecer las normas que deberán regir la concesión directa de subvenciones para proteger y dar soporte económico de forma directa a las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo en sus establecimientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la venta de los bienes y/o productos que se relacionan en cada uno de los programas de ayudas regulados, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad económica.

  2.  La finalidad de esta subvención se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada programa de ayudas de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentando las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región.

  3.  Se establecen los siguientes programas de ayudas:

– Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado.

– Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles.

– Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética.

– Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas.

Artículo 2  Régimen comunitario de ayudas.
  1.  Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de la Comisión Europea, (DOUE C 91 I/1, de 20 de marzo de 2020), donde se analiza la aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el cual establece que «podrán considerarse compatibles con el mercado interior: b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». El artículo 22 de citado Marco Temporal señala que la Comisión considerará tales ayudas estatales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

    a) Las ayudas no superan los 800.000 euros por empresa en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago; todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

    b) Las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

    c) Las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19;

    d) Las ayudas se conceden, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020; y

    e) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

  2.  También se regirán, cuando proceda, por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y, en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución o aplicación de los mencionados reglamentos estuviere vigente.

Artículo 3  Personas beneficiarias.
  1.  Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente decreto-ley las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pymes según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, que dispongan de, al menos, un establecimiento de venta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas actividades se enmarquen en uno de los epígrafes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas.

  2.  Las personas perceptoras de las ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa europea o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 4  Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1.  Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen para cada uno de los programas regulados en el presente decreto-ley y que cumplan las condiciones que se establecen.

    Estas circunstancias, así como la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en el apartado siguiente, deberán acreditarse mediante declaración expresa y responsable según el modelo normalizado habilitado al efecto.

  2.  No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto-ley las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

    e) No encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, o frente a la Seguridad Social, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

    g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

    i) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    j) Las entidades sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

    k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

  3.  A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las personas solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis. No obstante, deberá estarse en este sentido a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del presente decreto-ley.

Artículo 5  Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda.
  1.  Podrán ser objeto de subvención, al amparo del presente decreto-ley los siguientes gastos, siempre que se hayan devengado y pagado desde el 1 de febrero de 2020 y hasta la finalización del plazo de justificación:

    a) El gasto de adquisición del stock de producto.

    b) Gasto fungible y de inversión relacionado con el COVID-19.

    En la categoría de «Fungibles» se incluyen todos aquellos consumibles o bienes de naturaleza no inventariable como EPIs (mascarillas, guantes, cubrezapatos, batas, monos, pantallas personales, etc.), material sanitario, farmacéutico y de investigación (material para la realización de pruebas diagnósticas, medicamentos o aerosoles para respiradores, reactivos, soluciones para desinfección de equipos, espacios y personas, etc.) y de prevención para la población (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, etc.).

    Se incluyen actuaciones relativas a obras de acondicionamiento de espacios para mantener las distancias de seguridad que no formen parte de las inversiones en equipamiento (como pueden ser la remodelación o reubicación de servicios, unidades, departamentos, o la realización de entradas y salidas adicionales en edificios) etc., así como otras acciones compensatorias provocadas por la situación generada por la pandemia de COVID-19.

    c) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la el establecimiento comercial objeto de subvención:

    – Los gastos de limpieza, suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono,internet) y primas de seguro.

    – Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento vinculadas al impacto de la COVID-19.

    – Con el fin de facilitar las actuaciones de apoyo y dinamización de la actividad comercial en fases posteriores de reencendido y reactivación de la actividad comercial, los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE.

    – Los gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial.

  2.  Las ayudas consistirán en una subvención del 100% de los gastos subvencionables, IVA excluido, siendo su cuantía la que se determina para cada uno de los programas de ayudas en los capítulos II a V.

Artículo 6  Activación de la demanda.
  1.  Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo medidas de activación de la demanda mediante la práctica de descuentos en el precio final, IVA excluido, en los bienes y/o productos que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas.

    Las entidades beneficiarias deberán destinar a la aplicación de estas medidas una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida que se establece para cada programa de ayuda.

  2.  La persona compradora deberá facilitar al establecimiento para la práctica de dicho descuento los datos que acrediten su identidad (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducción), e indicar un número de teléfono de contacto o una dirección de correo de electrónico en la que la Administración concedente pueda contactar con ella a efectos del seguimiento y comprobación de la correcta ejecución de las operaciones de venta.

  3.  A efectos del cumplimiento de esta condición, serán tenidas en cuenta las ventas con descuentos realizadas desde el día de la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta la finalización del plazo de cuatro meses establecido para la justificación de la subvención concedida.

    La realización de las ventas con descuentos no confiere derecho alguno, ni supondrá la adquisición de la condición de beneficiaria y el acceso a la subvención. La concesión de la subvención se producirá conforme al régimen establecido en el artículo 8 y requerirá, en todo caso, de la presentación de la solicitud, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto-ley, de las disponibilidades presupuestarias y de la obtención de la correspondiente resolución de concesión en los términos previstos en el mismo.

  4.  Durante el periodo de ventas con descuentos, el establecimiento deberá cumplir con la obligación de publicidad consistente en colocar en lugar bien visible un cartel relativo a estos programas, que estará disponible en la web reactivaextremadura.juntaex.es. Esta obligación se establece, sin perjuicio de las restantes obligaciones de publicidad a las que se refieren los artículos 10.g) y 13.6 del presente decreto-ley.

Artículo 7  Entidad colaboradora.
  1.  Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública «Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.», desempeñando funciones correspondientes a la tramitación del pago y a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las beneficiarias.

  2.  Para la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización de un convenio de colaboración entre la Consejería competente para tramitación del correspondiente programa y la citada empresa pública, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que efectúe, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.

Artículo 8  Régimen de concesión y financiación.
  1.  El régimen de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto-ley será la concesión directa, sin convocatoria, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible para cada uno de los programas de ayudas.

    No obstante, en el caso de que sea preciso emplazar a la interesada para la subsanación de su solicitud de conformidad con el artículo 14.10 del presente decreto-ley, se le otorgará a la misma el orden que le corresponda en función de la fecha de entrada de dicha subsanación.

    La utilización de dicho procedimiento de concesión se justifica en la previsión de la presentación de solicitudes por una pluralidad indeterminada de beneficiarias, lo que imposibilita el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, así como en los posibles efectos que pueden derivarse del retraso en la puesta en marcha de las campañas de ventas con descuentos.

  2.  Las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías destinadas para cada Programa de ayudas son las que se establecen en los capítulos del presente decreto-ley dedicados a cada una de ellas.

Artículo 9  Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto-ley serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa para su concesión. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.

Artículo 10  Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las beneficiarias vienen obligadas a:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa comunitaria europea que les resulte de aplicación.

b) Realizar la venta de los bienes o productos objeto de incentivación practicando los descuentos en el precio final, excluido el IVA, previstos en los distintos programas de ayudas.

c) Presentar en el plazo máximo establecido en el artículo 17.2 del presente decreto-ley las justificaciones de liquidación de las ayudas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, los originales de las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería concedente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario pudieran requerirlos.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el programa financiado o, al menos, contar con una codificación contable específica que permita garantizar la adecuada justificación de la subvención e identificar claramente las transacciones.

g) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

En este sentido, en la resolución de la concesión de la subvención se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instalados visible desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del programa. Así mismo, deberá cumplir con la obligación específica de publicidad establecida en el artículo 6.4 del presente decreto-ley.

h) Cumplir las obligaciones que en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal se establece en el artículo 12 respecto de los consumidores que obtienen descuentos.

i) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión, en aplicación de lo establecido en el presente decreto-ley y en la restante normativa que resulte aplicable.

Artículo 11  Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto-ley se regirán por lo establecido en el mismo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por la normativa comunitaria europea que se indica en el artículo 2.

Artículo 12  Confidencialidad y protección de datos personales.
  1.  Los datos personales obtenidos por las Consejerías y a las que tenga acceso Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados de forma confidencial, y con la exclusiva finalidad de gestionar la prestación de la subvención, aplicando en cualquier caso las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que permitan dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

  2.  Las entidades beneficiarias quedan obligados a mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre cualquier dato personal al que tengan acceso con ocasión de la prestación de la actividad subvencionable, y sólo tratarán los datos imprescindibles para la gestión de dicha actividad, no pudiendo utilizarlos ni cederlos en ningún caso, para finalidades diferentes a las indicadas en el presente decreto-ley. En cualquier caso, el beneficiario aplicará las medidas de seguridad necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, así como la confidencialidad de los datos manejados, de forma que se evite en cualquier caso su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, respondiendo por cualquier tipo de infracción que al respecto pudiera cometer.

  3.  En cualquier caso, las Consejerías, la entidad colaborara y entidades beneficiarias tratarán los datos de forma lícita, leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la correspondiente cláusula informativa en los formularios destinados a recabar información al efecto de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios finales, y manteniendo los datos durante no más tiempo del necesario para los fines derivados de la gestión de las subvenciones.

Artículo 13  Información y publicidad.
  1.  Las Consejerías concedentes publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de acuerdo con los establecido en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

  2.  Con independencia de lo anterior, se publicará en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, la información a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

  3.  Asimismo, las beneficiarias deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4.  De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Así mismo, se señalará la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total.

  5.  La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  6.  Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

    a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación.

    b) La beneficiaria deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor. Así mismo, durante el periodo de ventas con descuentos la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación específica de publicidad establecida en el artículo 6.4 del presente decreto-ley.

    d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Sección 2ª  Procedimiento de concesión Artículos 14 a 18
Artículo 14  Solicitud

Alta en la plataforma e inicio del procedimiento.

  1.  La solicitud y documentación justificativa se presentará en el modelo normalizado accesible en el sitio web reactivaextremadura.juntaex.es, previo registro o alta en la plataforma tecnológica especialmente habilitada, por los interesados en obtener la condición de beneficiario, a través del procedimiento habilitado siguiendo lo dispuesto en esta norma y las instrucciones que se establezcan.

    Toda solicitud presentada fuera de dicho espacio digital y sin ajustarse al procedimiento establecido será inadmitida.

  2.  El alta en la plataforma requerirá que los interesados tanto si actúan en nombre propio o en representación de la entidad beneficiaria faciliten sus datos y una dirección de correo electrónico. Para completar el proceso será necesario hacer uso de certificado electrónico de persona física o de representante de persona jurídica, en función del carácter de la persona solicitante, mediante el mecanismo habilitado.

    De esta manera, las personas interesadas garantizarán su identificación para todas las fases del proceso y darán su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se realicen en la dirección electrónica que indiquen.

  3.  Los interesados debidamente validados obtendrán en la dirección de correo electrónico que indiquen en el momento de su registro o alta, con independencia del número de programas de ayudas sobre los que tuvieran interés en obtener la condición de beneficiario, una clave de acceso a la plataforma y una clave de validación o firma, por la que expresen su conformidad a las diferentes actuaciones que hayan de sucederse para la conclusión de los expedientes.

  4.  El proceso se iniciará en el momento que el interesado complete la solicitud y la valide con su clave personal, en el plazo 10 días hábiles contados a partir del día 17 de agosto de 2020. El interesado obtendrá en la dirección de correo habilitada comunicación sobre el registro de su solicitud dejando constancia de la fecha y hora para los efectos que procedan.

    La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5.  La solicitud de la subvención incluirá una declaración responsable sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4 del presente decreto-ley para acceder a cada una de las ayudas.

    b) Compromiso de comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.

    c) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria.

  6.  Además hará constar los datos del interesado registrados en la plataforma, en el momento de su alta o registro, debiendo cumplimentar:

    a) El IBAN correspondiente a la cuenta bancaria de titularidad de la solicitante en la que desea que se le efectúen los pagos de la subvención en caso de resultar beneficiaria.

    b) El número de establecimientos de venta, la relación detallada de los establecimientos directamente asociados, que incluirá necesariamente los siguientes datos:

    – Razón social del establecimiento.

    – Nombre y NIF del gerente o persona responsable.

    – Dirección, localidad y código postal.

    – Teléfono, fax y correo electrónico.

  7.  En el supuesto de que la persona solicitante se oponga o no autorice, en la opción habilitada al efecto, a que por el órgano gestor recabe de oficio los datos necesarios, mediante las plataformas de intercambio de datos o sistemas que se habiliten al efecto para la tramitación y resolución del procedimiento respecto al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere los artículos 4.1 apartado e) y los que se refieren a requerimientos específicos de los programas de ayudas deberá aportar, la siguiente documentación en formato pdf:

    a) La certificación administrativa e información expedida por los organismos correspondientes que acrediten que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica.

    b) Datos de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT.

    c) La certificación administrativa e información expedida por los organismos correspondientes que acrediten que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y con la Seguridad Social.

  8.  La presentación de la solicitud faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en la declaración responsable o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

  9.  El inicio del proceso implica la aceptación de las condiciones de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

  10.  Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.

Artículo 15  Ordenación, instrucción y resolución de concesión.
  1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio que se determina para cada programa de ayudas en los capítulos siguientes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe resolverse el procedimiento de concesión.

    La Secretaría General de cada una de las consejerías interesadas podrá habilitar la organización de una unidad funcional de apoyo al órgano gestor para agilizar la tramitación de las presentes ayudas, dotándola temporalmente con personal adscrito a otros órganos o servicios de la consejería.

  2.  La concesión de la subvención se realizará, una vez registrada la solicitud, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente para cada programa. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.

  3.  El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4.  La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados en la dirección de correo electrónica habilitada en el momento del registro o alta.

  5.  La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de la que dependa el órgano concedente en el registro de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación a que se refiere el apartado anterior.

    En todo caso, el eventual recurso de alzada que pudiera interponerse contra la resolución de la subvención se tramitará fuera de la Plataforma.

Artículo 16  Pago de la subvención.
  1.  El abono de la subvención concedida se realizará por «Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.» en la cuenta bancaria cuyo IBAN haya indicado la beneficiaria en su solicitud, conforme al siguiente régimen:

    a) Una vez dictada y notificada la concesión de la subvención, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. procederá a realizar un primer pago anticipado, sin exigencia de garantías, a cada beneficiaria por un importe del 50% de la cuantía concedida.

    b) Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. procederá a realizar el segundo pago por el 50% restante, una vez que la beneficiaria haya presentado la justificación final de la ayuda establecida en el artículo siguiente.

    Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la concesión pero superior al ya abonado por anticipado se considerará un incumplimiento parcial, y se procederá al pago por «Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.» de la diferencia entre lo realmente justificado y el citado importe ya abonado.

  2.  Previamente a efectuar el primer pago, la Consejería competente recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre Administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, la información de la persona o entidad solicitante relativa a que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo que la beneficiaria en la solicitud de subvención se hubiera opuesto expresamente a tales consultas o bien no la hubiere autorizado expresamente para el supuesto de los datos relativos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debiendo en estos casos aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.

  3.  En el caso de que la beneficiaria hubiere aportado tales certificaciones en el momento de iniciar el procedimiento, o se hubiera recabado la transmisión de datos, y no hubieren transcurrido más de seis meses respectivamente desde su emisión o recepción, no será necesaria la aportación de nuevo de las mismas antes de realizar el pago correspondiente.

    Cuando desde la fecha de envío de la transmisión de datos o de la expedición de la certificación, tenidas en cuenta para la concesión o para el pago correspondiente, hayan transcurrido más de seis meses, deberá verificarse de oficio nuevamente, o en su caso aportarse la correspondiente certificación por la beneficiaria, que esta se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y con la Seguridad Social antes de efectuar los sucesivos pagos.

Artículo 17  Justificación de la subvención

Documentación.

  1.  Las funciones de comprobación de la ejecución de la subvención se llevarán a cabo por la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.

  2.  La beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención, la justificación de gastos por el importe de la ayuda concedida en el modelo normalizado disponible en la web reactivaextremadura.juntaex.es, a través del procedimiento habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas, acompañada de la siguiente documentación:

    – Facturas de los gastos subvencionables conforme al artículo 4, emitida conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    – Documentación justificativa del pago realizado por parte del beneficiario, que deberá consistir en una certificación bancaria o en copia de la trasferencias, realizadas, en las que quede acreditado, la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. En el caso de pago en efectivo deberá tenerse en cuenta el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 200 euros.

    – Documentación gráfica suficiente del cumplimiento de la obligación de información y publicidad señalada en el artículo 13.6 del presente decreto-ley.

    – En cuanto a la aplicación de descuentos se acompañará:

    a) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo de venta, con indicación de DNI, o del otro documento identificativo correspondiente, de cada comprador y su número de teléfono o dirección de correo de electrónico de contacto.

    b) Documentación gráfica suficiente del cumplimiento de la obligación de información y publicidad específica señalada en el artículo 6.4 del presente decreto-ley.

    c) La siguiente documentación específica de cada venta:

    – Facturas emitidas conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, respecto de las ventas realizadas, en el periodo de ventas, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, excluido IVA. No obstante lo anterior, para la Programa de ayudas a la reactivación del comercio al por menor textil y calzado, se exigirá ticket de compra, con importes convenientemente desglosados, precio del producto o productos adquiridos e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, excluido IVA.

    – Acreditación de pago mediante ticket de caja, justificante de tarjeta bancaria o transferencia bancaria.

    – Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del bien y/o producto adquirido, excepto para los programas de ayudas previstos en los capítulos II y III del presente decreto-ley.

  3.  Si la documentación aportada para la justificación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

  4.  El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. dará traslado a la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas de todas las actuaciones realizadas en fase de justificación de la ayuda para la tramitación de dichos procedimientos en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 de este decreto-ley. El procedimiento de reintegro se tramitará fuera de la Plataforma.

Artículo 18  Obligaciones de la entidad colaboradora.
  1.  Son obligaciones de la entidad colaboradora:

    a) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

    b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Comunicar a la Consejería competente cualquier incidencia o falta de justificación de las beneficiarias.

    d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

    e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    f) Formalizar un convenio con la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas previamente a iniciar cualquier gestión.

    g) Resolver las incidencias o consultas que se realicen por los ciudadanos por los canales que se habiliten.

  2.  Cuando las Administraciones Públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por las correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3.  Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Sección 3ª  Comprobaciones e incumplimientos Artículos 19 a 22
Artículo 19  Deber de colaboración.

Las beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos que se establecen en esta norma.

Artículo 20  Inspecciones y otros actos de comprobación.
  1.  La Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

  2.  Las beneficiarias facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación que la Consejería competente disponga a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 21  Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
  1.  Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que la beneficiaria incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto-ley, obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentación aportados en el expediente, o cuando concurran algunas de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2.  No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar de las que, previamente, le hubieren sido anticipadas conforme al artículo 16 vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad.

  3.  El alcance del incumplimiento será total y afectará a la totalidad de la subvención concedida en los siguientes casos:

    a) Falseamiento de las condiciones para ser beneficiaria.

    b) La no justificación en los términos establecidos en el artículo 17.

  4.  Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total y, por tanto, procederá la revocación parcial y, en su caso, el pago por el exceso justificado sobre la parte anticipada, cuando se haya justificado gasto por un importe equivalente en, al menos, el 50% del importe de la ayuda concedida. Procederá el reintegro total de la subvención abonada por anticipado conforme al artículo 16, cuando no se haya podido justificar, al menos, el citado 50% de los gastos. Si el importe justificado fuera superior al 50% de la cuantía concedida se aplicará un criterio de proporcionalidad.

  5.  En cuanto a la justificación de la aplicación de los descuentos para la activación de la demanda, se consideran causas de incumplimiento de una venta específica:

    a) La venta de bienes que no cumplan los requisitos para establecidos en este decreto-ley.

    b) Efectuar la venta con anterioridad al día de la entrada en vigor del presente decreto-ley o con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

    c) La justificación insuficiente, por no aportar la documentación requerida en el artículo 17.

    d) Falsedad respecto a la realización de una concreta venta específica.

    En el supuesto de que la beneficiaria no justificara la aplicación de descuentos en la venta de bienes por la totalidad del importe establecido en cada programa de ayudas, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro en los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el importe total del debidamente justificado según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

    Porcentaje de descuentos aplicados sobre la cuantía concedida Porcentaje de minoración sobre la cuantía justificada
    Entre el 0% y hasta el 25% 75%
    Más del 25% y hasta el 50% 40%
    Más del 50% y hasta el 75% 20%
    Más del 75% e inferior al 100%  5%
  6.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

Artículo 22  Procedimiento de reintegro.
  1.  El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará fuera de la Plataforma.

  2.  El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que aprecie, bien directamente, o bien como consecuencia de las actuaciones de justificación realizadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U., la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.

  3.  El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

  4.  La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado Artículos 23 a 27
Artículo 23  Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:

– Epígrafe 651.2.–Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

– Epígrafe 651.3.–Comercio al por menor de lencería y corsetería.

– Epígrafe 651.6.–Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

– Epígrafe 651.7.–Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Artículo 24  Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 1.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 25  Activación de la demanda.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

Artículo 26  Financiación.

El importe total de crédito para este programa de ayudas es de 1.500.000 euros; y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 140030000 G/341A/47000, Proyecto de gasto 20200288 denominado «Plan de Reactivación de la actividad económica», financiado por FEDER (100%), con origen PO 2014-2020.(Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. «El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios»; Objetivo específico OE 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios») de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 27  Órganos competentes.
  1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  2.  La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  3.  La competencia para conocer del procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  4.  El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

CAPÍTULO III Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles Artículos 28 a 32
Artículo 28  Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:

Epígrafe 653.1.–Comercio al por menor de muebles.

Artículo 29  Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 2.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 30  Activación de la demanda.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

Artículo 31  Financiación.

El importe total de crédito para este programa de ayudas es de 500.000 euros; y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 140030000 G/341A/47000, Proyecto de gasto 20200288 denominado «Plan de Reactivación de la actividad económica», financiado por FEDER (100%), con origen PO 2014-2020.(Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. «El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios»; Objetivo específico OE 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios») de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 32  Órganos competentes.
  1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  2.  La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  3.  La competencia para conocer del procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  4.  El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

CAPÍTULO IV Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética Artículos 33 a 37
Artículo 33  Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:

– Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.

Artículo 34  Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 35  Activación de la demanda.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, en los bienes que, a continuación, se indican:

Tipos de electrodomésticos Cuantía máxima del descuento – (€/electrodoméstico)
Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A+++. 150
Congelador con clase de eficiencia energética A+++. 150
Lavadora con clase de eficiencia energética A+++. 150
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++. 150
Secadora con clase de eficiencia energética A+++. 150
Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A++. 120
Congelador con clase de eficiencia energética A++. 120
Lavadora con clase de eficiencia energética A++. 120
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A++. 120
Secadora con clase de eficiencia energética A++. 120
Encimera de inducción total. 100
Horno con clase de eficiencia energética A+. 100
Artículo 36  Financiación.

El importe total de crédito para este programa de ayudas es de 1.500.000 euros; y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 180020000 G/333A/47000, Fondo FD14030301, Proyecto de gasto 20200286 denominado «Plan de Reactivación de la Actividad Económica», financiado por FEDER (100%), con origen P.O. 2014-2020.(Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. «El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios»; Objetivo específico OE 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios»), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 37  Órganos competentes.
  1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Generación y Ahorro de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

  2.  La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Energética y Sostenibilidad.

  3.  La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Energética y Sostenibilidad.

  4.  El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

CAPÍTULO V Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas Artículos 38 a 42
Artículo 38  Requisitos específicos de la persona beneficiaria.

Para ser beneficiarias en el Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en los siguientes epígrafes de IAE:

Línea de Eficiencia energética.

1.1 Aislamiento térmico y acústico:

a) Aislamiento de fachadas:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

b) Aislamiento de cubiertas:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

c) Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

IAE 6535 COM.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

d) Dispositivos de protección solar, toldos y persianas:

IAE 6535 COM.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

1.2 Instalaciones Hidráulicas:

a) Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:

IAE 6532 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO.

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

b) Aparatos de aire acondicionado:

IAE 6532 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO.

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

c) Suministro hidráulico, platos de ducha, grifería y sanitario:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

Línea de accesibilidad en viviendas.

a) Plataformas y salvaescaleras:

IAE 5046 MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER TIPO.

b) Rampas:

IAE 6593 COM. MEN. APARATOS MÉDICOS ORTOPÉDICOS.

c) Elevadores en viviendas unifamiliares:

IAE 5046 MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER TIPO.

Artículo 39  Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda para cada línea será de una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 40  Activación de la demanda.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, del 40%, en los bienes que, a continuación, se indican, los cuales deberán ser instalados por instaladores autorizados y además, para el caso de la línea de accesibilidad en viviendas, instalados en edificios residenciales tanto unifamiliares como residenciales, con la excepción de elevadores que serán instalados sólo en viviendas unifamiliares:

– Línea de eficiencia energética en viviendas.

1.1 Aislamiento de fachadas:

a) Bienes y/o productos:

– Sistemas de aislamientos exterior y/o interior.

– Insuflado dentro de las cámaras.

b) Características técnicas:

– Conductividad térmica específica menor o igual a 0,04W/mK.

1.2 Aislamiento de cubiertas:

a) Bienes y/o productos:

– Material necesario para modificar el sistema de cubierta y dotar a esta de un aislamiento de al menos 6 cm de espesor.

– Material necesario para proyectado de la cara interior del forjado mediante un elemento aislante.

– Mantas de elementos aislantes dispuestas en el suelo de las plantas bajo cubiertas de aislamiento de al menos 6 cm de espesor.

b) Características técnicas:

El material suministrado para el aislamiento de cubiertas, deberá tener una conductividad térmica específica menor o igual a 0,04W/mK.

1.3 Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana:

a) Bienes y/o productos:

– Ventanas y dobles ventanas con doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado.

b) características técnicas:

Transmitancia del marco U ‹ 2 W/m2K.

Transmitancia del vidrio U ‹ 3 W/m2K.

La carpintería metálica será con rotura de puente térmico (R.P.T.) e igualmente de PVC o madera siempre que su transmitancia sea menor a 2 W/m2K.

El vidrio será como mínimo doble con una transmitancia menor de 3 W/m2K.

1.4 Dispositivos de protección solar, concretamente:

a) Bienes y/o productos:

Toldos a instalar en huecos de puerta y/o ventana para protección solar, con un sistema de montaje fijo al hueco a proteger.

b) Bienes y/o productos:

Persianas enrollables exteriores, tanto de PVC como de aluminio, o madera que pueden estar además incorporadas en conjuntos de ventanas, o bien disponerse en huecos existentes.

Se incluyen además las persianas alicantinas.

Las formas de accionamiento que se recogen como presupuesto subvencionable serán cinta o cardan/manivela.

1.5 Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:

a) Bienes y/o productos:

– Caldera de condensación ACS, con un rendimiento superior para su instalación en sustitución de calderas individuales antiguas.

– Estufas de biomasa

b) Características técnicas:

Las calderas de condensación serán necesariamente alimentadas por gas.

1.6 Aparatos de aire acondicionado:

a) Bienes y/o productos:

– Aparatos de aire acondicionado.

b) Características técnicas:

Deberán estar calificados como clase energética mínima A+ tanto para calefacción como para refrigeración e, igualmente, contar con tecnología inverter.

1.7 Suministro hidráulico, grifería y sanitario:

a) Bienes y/o productos:

– Griferías de lavabo, ducha, bidé y fregadero.

– Descargador de cisterna.

– Cisternas.

– Reductores de presión.

– Inodoros.

– Sustitución de bañeras o platos de ducha, por nuevos platos de ducha

b) Características técnicas:

– La grifería debe tener un caudal máximo de 5 l/min a una presión de 2,5 bar.

– Los descargadores de cisterna deben ser con doble pulsador.

– Las cisternas deben ser de 7 litros de volumen de descarga máxima.

– Los reductores de presión en deben garantizar una presión de servicio tarada.

– Los inodoros deben tener mecanismo de descarga (máximo 7 l / 4 l).

– Los platos de ducha preferiblemente deben quedar enrasados con el pavimento, o, en su defecto, presentar un resalto no superior a 5 cm.

Presentarán cualidades antideslizantes y contarán con las pendientes de evacuación adecuadas.

– Línea de mejora de accesibilidad de personas con movilidad reducida, la venta de:

Bienes y/o productos:

– Plataformas y salvaescaleras.

– Materiales necesarios para la construcción/instalación de rampas prefabricadas de aluminio o acero.

– Elevadores en viviendas unifamiliares.

Artículo 41  Financiación.

El importe total del crédito previsto para el presente programa de ayudas es de 3.000.000 de euros, y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 16003 G/262A/47000 Fondo FD14030301 Proyecto de gasto 20200289 denominado " Plan de Reactivación de la Actividad Económica", financiado por FEDER (100%) con origen P.O 2014-2020 (objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3c, " El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios»; Objetivo específico OE3.3.1 "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 42  Órganos competentes.
  1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Arquitectura y Calidad y Eficiencia Energética de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

  2.  La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

  3.  La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

  4.  El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Administración electrónica.

La tramitación de los procedimientos que se contemplan en esta norma quedan exceptuados de las previsiones relativas al Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, firma y notificaciones que se realizará en la forma que se ha descrito en el capítulo I.

Disposición adicional segunda  Control de las Subvenciones y suministro de información al Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera de la Junta de Extremadura.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente decreto-ley, y siempre antes de que se inicie el periodo de solicitudes, deberá procederse a la retención de los créditos correspondientes, verificándose por la Intervención, al fiscalizar previamente el convenio con la entidad colaboradora y los sucesivos abonos a la misma, que se corresponden con los importes, aplicaciones e hitos de pago establecidos en el decreto-ley y el convenio, y que se acuerdan por los órganos competentes de ejecución del gasto de las correspondientes Consejerías, quedando sujetos a control financiero posterior, tanto los gastos y pagos realizados a la entidad colaboradora, como las subvenciones concedidas a los beneficiarios, los pagos efectuados de los mismos y su cumplimiento y justificación.

Posteriormente, en el plazo de un mes desde la concesión de las subvenciones y pagos efectuados a los beneficiarios, habrá de ser suministrada la información correspondiente por la Consejería o la entidad colaboradora, a través del Sistema Integrado de Gestión Económico- Financiera de la Junta de Extremadura, para su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional tercera  Créditos ampliables.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las ayudas establecidas en el presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto-ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Ejecución y desarrollo.

Se habilita a las personas titulares de las Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 22 de julio de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 144, de 27 de julio de 2020. Convalidado por Acuerdo de la Asamblea de Extremadura, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 151, de 5 de agosto de 2020)

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