Decreto-ley 14/2019, de 17 de septiembre, por el que se autoriza la creación de 750 plazas del cuerpo de Mossos d'Esquadra y 250 plazas del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña.

MarginalBOE-A-2019-15859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto-Ley

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las políticas de contención del gasto que la Administración de la Generalidad de Cataluña ha tenido que aplicar en los ejercicios presupuestarios anteriores han limitado significativamente la aprobación de ofertas de empleo público para la incorporación de nuevo personal a la Administración de la Generalidad.

Esta situación ha incidido especialmente en los trascendentales servicios públicos de la seguridad y de las emergencias, al verse afectadas tanto la plantilla de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra como la plantilla del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad por la falta de incorporaciones de nuevos efectivos. Ante este déficit estructural que se ha generado en estas plantillas, se dictó el Decreto-ley 8/2018, de 20 de diciembre, por el que se autoriza la creación de 750 plazas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y 250 plazas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña.

Sin embargo, la solución a este déficit requiere de nuevas medidas excepcionales para proceder con urgencia a la creación de nuevas plazas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, con el objetivo de reforzarlo hasta alcanzar el número de efectivos acordado por la Junta de Seguridad de Cataluña en el año 2006, y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, para cubrir las carencias estructurales que arrastra y que están recogidas en el Plan estratégico de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos 2017-2022 y en el Acuerdo entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo de Bomberos, sobre las condiciones laborales de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad para el período 2019-2022, ratificado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de mayo de 2019.

Así pues, resulta del todo inaplazable, con carácter de urgencia, la creación de estas nuevas plazas y la aprobación inmediata de una oferta parcial de empleo público para una prestación adecuada de los servicios públicos de seguridad y de emergencias, al tratarse de cuerpos que atienden a las necesidades de seguridad y protección de las personas y bienes, totalmente esenciales en nuestra sociedad.

Es por ello que, a los efectos de atender las mencionadas necesidades del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y del Cuerpo de Bomberos, así como de dar cumplimiento al Plan de Gobierno de la XII Legislatura, aprobado el 25 de septiembre de 2018, a los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria y a las mociones aprobadas por el Parlamento de Cataluña (Moción 35/XII, de 18 de diciembre de 2018; Resolución 287/XII, de 13 de febrero de 2019; y Resolución 356/XII, de 27 de marzo de 2019, y de acuerdo con el Informe del Síndic de Greuges de mayo de 2019 sobre «El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el sistema de emergencias», en el que se pone de manifiesto la necesidad de reforzar con carácter de urgencia el Cuerpo de Bomberos, conviene proceder a la creación de 750 plazas de la categoría de mosso/a de la escala básica del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y de 250 plazas para el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

La situación presupuestaria actual es la de prórroga de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, formalizada mediante el Decreto 273/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2019, por lo que las dotaciones y créditos previstos son los que constan en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 –prorrogada por el Acuerdo del Gobierno del Estado, adoptado el 28 de diciembre de 2018, que establece los criterios de aplicación de la prórroga para el 2019–, regula en el artículo 19 la oferta de empleo público y, concretamente, en el apartado séptimo del citado precepto atribuye el carácter de legislación básica, entre otros, a los apartados uno y seis.

El apartado uno del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, permite una tasa de reposición de efectivos para determinados sectores del 100 por ciento, entre los que incluye el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios [artículo 19.uno.3.G)]. Asimismo, el apartado uno.5 del artículo 19 permite una tasa de reposición de efectivos del 115 por ciento en relación con los cuerpos de policía autonómica.

En cuanto al apartado seis del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que «la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las administraciones públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios».

El artículo 2.1 del Decreto ley 1/2019, de 8 de enero, de necesidades financieras del sector público, en materia de función pública y tributaria en prórroga presupuestaria, convalidado por la Resolución 272/XII del Parlamento de Cataluña (DOGC núm. 7810, de 14 de febrero de 2019), autoriza la aprobación de ofertas de empleo público conformadas con las vacantes dotadas en el presupuesto prorrogado, siempre que la provisión de las mismas se considere inaplazable y prioritaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y de conformidad con lo que se establece sobre limitaciones derivadas de las tasas de reposición establecidas en la normativa básica aplicable. El artículo 2.3 establece que las previsiones de este artículo en ningún caso pueden comportar un incremento de los créditos de gastos de personal prorrogadas.

El artículo 5 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, atribuye al Gobierno de la Generalidad la competencia para aprobar la oferta de empleo público, y el artículo 25 del mismo texto determina que el Gobierno puede autorizar la aprobación sucesiva de ofertas parciales de empleo público en el mismo ejercicio presupuestario, a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios.

Para que el Gobierno pueda aprobar esta oferta parcial de empleo público, se procede a la acumulación de las tasas de reposición de efectivos correspondientes a otros sectores o colectivos a las tasas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y del Cuerpo de Bomberos, como sectores que deben cubrirse con carácter prioritario de acuerdo con la clasificación que hace el artículo 19, apartado seis, de la Ley 6/2018, de 3 de julio. En este sentido, la creación de 750 plazas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y 250 plazas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña se ajusta a las tasas de reposición mencionadas, tiene la cobertura presupuestaria necesaria y se convierte en una necesidad imperiosa a la que hay que dar cumplimiento de manera inaplazable.

A la vista del marco normativo básico estatal en materia de presupuestos y del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y para dar cobertura con carácter de urgencia a los puestos de los cuerpos de seguridad y de emergencias de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno tiene que proceder a la aprobación de la correspondiente oferta parcial de empleo público para el 2019 en relación con las plazas necesarias para dar cobertura a las urgentes necesidades mencionadas.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación, por razón de la materia y de su especial urgencia.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Interior, del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, y del Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1  Creación de 750 plazas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y 250 plazas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, para el año 2019.

Se autoriza la creación de 750 plazas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, de la categoría de mosso/a de la escala básica, y 250 plazas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, de la categoría de bombero/a de la escala básica, para el año 2019, que contarán con la adecuada dotación presupuestaria.

Artículo 2  Oferta parcial de empleo público para el año 2019.

El Gobierno tiene que proceder a la aprobación de la oferta parcial de empleo público para el año 2019 de las plazas necesarias para dar cobertura a las necesidades urgentes manifestadas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Autorización al Departamento competente en materia de economía y finanzas.

Se autoriza al Departamento competente en materia de economía y finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta norma.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 17 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7963, de 19 de septiembre de 2019, convalidado por Resolución 591/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7992, de 30 de octubre de 2019)

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