Decreto-ley 1/2016, de 19 de enero, de aplicación del incremento retributivo del uno por ciento para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2016.

MarginalBOE-A-2016-2220
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto-Ley

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.

PREÁMBULO

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el 2016, establece para el 2016, y habilita, con carácter básico para todas las administraciones, un incremento retributivo de su personal hasta un máximo del 1% respecto al ejercicio 2015.

Vista la situación de prórroga presupuestaria que afecta a la Generalidad de Cataluña, hay que adecuar las normas vigentes en materia salarial del personal al servicio del sector público de la Generalidad de Cataluña para hacer posible la aplicación del incremento de la normativa básica habilitante establecida por el Estado.

El gasto de la Generalidad de Cataluña, está siendo gravemente limitado por el Gobierno del Estado español y perjudica el horizonte presupuestario más allá del ejercicio 2016.

A pesar de la situación de excepcionalidad en materia económica, hay que tener en consideración las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes respecto a este incremento salarial del 1%. En primer lugar, se ha valorado que es posible absorber con los créditos presupuestarios consignados para el 2015, en prórroga para el 2016, el gasto correspondiente a este incremento retributivo y que sin una disposición normativa de carácter urgente no es posible implementar esta medida el 1 de enero de 2016. Igualmente, es voluntad del Gobierno de la Generalidad no demorar este incremento retributivo máximo del 1% al colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Se ha tenido en cuenta también, la necesaria revalorización de las pensiones públicas, y así, la cuantía de las pensiones a las que hacen referencia los apartados 1 i 3 del artículo 30 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2015, se actualizan en un 0,25% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Visto que se ha efectuado el tramite sindical correspondiente, previsto en el artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

En virtud de lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno. Por todo ello, en uso de la autorización concedida al artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno, Decreto:

Artículo único Retribuciones del personal.
  1. Ámbito de aplicación.

    Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 23 del título III de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

  2. Incremento retributivo.

    2.1 Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal al que hace referencia el artículo 28 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el 2015, se le aplica un incremento del 1% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2016.

    Este incremento se aplica sin perjuicio de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, de acuerdo con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos.

    Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios no experimentan incremento respecto las fijadas para el 2015. Con carácter general, los complementos personales transitorios se deben absorber de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25.1.g de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, no obstante el incremento general de las retribuciones solo se puede absorber un 50% del incremento general aplicado a las retribuciones complementarias.

    2.2 La masa salarial del personal laboral de la Generalidad para el ejercicio 2016 no puede experimentar un incremento superior al 1% respecto a la correspondiente para el ejercicio 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.

    2.3 Los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.1 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 se incrementan en un 1% respecto de los importes máximos reconocidos en el 2015.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Los importes de los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, establecidos en el anexo 1 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, se incrementan en un 1% con efectos del 1 de enero de 2016.

Disposición adicional segunda

A partir del 1 de enero de 2016, la cuantía de las pensiones a que se hace referencia en los apartados 1 y 3 del artículo 30 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, se incrementan en un 0,25% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, se tienen que actualizar de acuerdo con su normativa.

Disposición final

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación, con efectos del 1 de enero de 2016.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 19 de enero de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–El Vicepresidente del Gobierno,Oriol Junqueras i Vies.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7041, de 20 de enero de 2016, convalidado por Resolución 9/XI, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7058, de 15 de febrero de 2016)

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