Real Decreto 571/1982, de 17 de marzo, por el que se modifica el sistema de ingreso en la Carrera Diplomática.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-6590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

El proceso de selección y formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática no puede ignorar los cambios recientemente producidos tanto en España como en el ámbito internacional, por lo que teniéndolos en cuenta, a la par que las experiencias adquiridas en los últimos años, procede modificar y perfeccionar dicho proceso en consonancia con las necesidades actuales y las perspectivas de futuro de nuestro servicio exterior.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El ingreso en la Carrera Diplomática será por oposición conforme a lo dispuesto en la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública.

La oposición, que se celebrará anualmente a partir de la primera convocatoria, será anunciada por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y en ella se especificará el número de plazas a cubrir de Secretario de Embajada de tercera clase, teniendo en cuenta las vacantes existentes y las necesidades del servicio exterior.

Artículo segundo El aspirante al ingreso en la Carrera Diplomática habrá de reunir las siguientes condiciones:
  1. Poseer la nacionalidad española.

  2. Ser mayor de edad.

  3. No padecer enfermedad o grave defecto que le impida el desempeño de las funciones propias de la Carrera Diplomática, de conformidad con el cuadro de inutilidades aprobado por Orden ministerial y superar, ante el Tribunal Médico, designado por el Ministro de Asuntos Exteriores, las pruebas que a ese propósito se determinen en la convocatoria.

  4. Ser Doctor o licenciado por una Facultad universitaria o una Escuela Técnica Superior española.

  5. Presentar un curriculum vitae ateniéndose al cuestionario que será publicado con la convocatoria.

  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Institucional, de la Administración de las Comunidades Autónomas o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo tercero Uno

El Tribunal que ha de juzgar la oposición para ingreso en la Carrera Diplomática será nombrado entre miembros de la Junta de Gobierno o Profesores de la Escuela Diplomática, funcionarios de la Carrera Diplomática o Catedráticos de Universidad por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores publicada en el .

Dos. El Tribunal estará integrado por un Presidente y un Vicepresidente que habrán de tener dentro de la Carrera Diplomática la categoría de Embajador o Ministro plenipotenciario, cuatro Vocales que habrán de ser dos de ellos miembros de la Junta de Gobierno o Profesores de la Escuela Diplomática y uno Consejero o Secretario de Embajada y un Secretario que habrá de ser asimismo Consejero o Secretario de Embajada. Con las mismas condiciones se nombrará un número igual de suplentes.

Artículo cuarto La oposición para ingreso en la Carrera Diplomática consistirá en la sucesiva celebración de las pruebas que se determinan en los artículos siguientes:
Artículo quinto Uno

El primer ejercicio, que constará de dos partes, una escrita y otra oral, se desarrollará de la siguiente forma:

  1. La primera parte del ejercicio comenzará con la lectura, por un miembro del Tribunal, de un texto en lengua castellana con un mínimo de dos mil palabras, referente a una cuestión de actualidad internacional o a un tema de orden general sobre la sociedad o la cultura en la España actual. Los opositores escucharán la lectura sin tomar notas, tras la cual el Tribunal formulará una o varias preguntas en relación con el contenido de dicho texto. Los opositores dispondrán de dos horas para realizar por escrito una síntesis y un análisis del texto leído, y responder del mismo modo a la pregunta o preguntas que haya formulado el Tribunal. Pasado este plazo los opositores depositarán el ejercicio en un sobre cerrado y suficiontemente identificado y que se abrirá en el momento en el cual el opositor haya de leer públicamente su ejercicio.

  2. La segunda parte del ejercicio se desarrollará en sesión pública y se iniciará entregando a cada opositor un texto en castellano de autor español del que se dará a conocer el título, el autor, el carácter del trabajo y la fecha de publicación. El opositor dispondrá de quince minutos para preparar su intervención y durante otro período de tiempo igual realizará una exposición oral comentando dicho texto. A continuación se le hará entrega del sobre que contiene el ejercicio escrito a fin de que proceda a su lectura, e inmediatamente después, y por un tiempo no superior a quince minutos, responderá a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los temas tratados en este primer ejercicio.

Dos. El texto a que se refiere el apartado a) será acordado por el Tribunal en sesión celebrada inmediatamente antes del comienzo de las pruebas. El texto a que se refiere el apartado b) será extraído a la suerte por el opositor entre una serie de ellos acordados diariamente por el Tribunal.

Artículo sexto Uno

El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral de cuatro temas extraídos del programa que, mediante propuesta de la Junta de Gobierno de la Escuela Diplomática elevada al Ministro de Asuntos Exteriores, será publicado como anejo a la Orden de convocatoria y estará integrado por las siguientes disciplinas:

  1. Grupo primero.- Geografía, Historia moderna y contemporanea.

  2. Grupo segundo.- Sistemas socio-políticos en el mundo actual.

    La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho. La Administración Pública española.

  3. Grupo tercero.- Derecho Internacional Público. Derecho Internacional Privado. Derecho Civil y Mercantil.

  4. Grupo cuarto.- Economía General y de España.

    Dos. El ejercicio se desarrollará en sesiones públicas. El opositor extraerá a la suerte ocho temas, dos por cada uno de los grupos reseñados en el número anterior, y elegirá uno de cada grupo para realizar su exposición.

    Tres. Para la preparación de este ejercicio, el opositor dispondrá de una hora en régimen de aislamiento.

    Cuatro. El opositor dispondrá de una hora para su exposición. El Tribunal podrá conceder una prórroga que no excederá de quince minutos.

Artículo séptimo Uno

El tercer ejercicio consistirá en las pruebas que se determinen con la finalidad de acreditar el adecuado conocimiento de los idiomas inglés y francés:

Dos. Las pruebas de cada idioma serán las siguientes:

  1. En una sesión por un miembro del Tribunal o un asesor designado por el mismo para esta prueba, se procederá a la lectura de un texto sobre actualidad internacional en el idioma correspondiente. Los opositores podrán tomar notas durante la lectura, tras ella el Tribunal formulará una pregunta relacionada con el contenido del texto. Los opositores dispondrán de una hora para redactar en el mismo idioma un resumen del texto leído y responder del mismo modo a la pregunta formulada por el Tribunal. Pasado este plazo, los opositores depositarán el ejercicio en un sobre cerrado y suficientemente identificado, y que se abrirá en el momento en el cual el opositor haya de leer públicamente su ejercicio.

  2. En otra sesión, los opositores efectuarán por escrito la traducción al castellano de un texto del idioma correspondiente, disponiendo de una hora para ello. Pasado este plazo los opositores depositarán el ejercicio en un sobre cerrado suficientemente identificado y que se abrirá en el momento en el cual el opositor haya de leer públicamente su ejercicio.

  3. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor leerá los escritos a que se refieren los apartados a) y b). A continuación leerá un texto en el idioma correspondiente y comentará en dicho idioma su contenido durante un tiempo no superior a diez minutos.

Tres. Los textos que serán objeto de las pruebas reseñadas en los apartados a) y b) serán acordados por el Tribunal en sesión celebrada inmediatamente antes del comienzo de las mismas. El texto a que se refiere la prueba del apartado c) será extraído a la suerte por el opositor, entre una serie de ellos escogidos diariamente por el Tribunal.

Cuatro. El opositor podrá solicitar, además, con carácter facultativo, la realización de pruebas idénticas a las anteriores para acreditar su conocimiento de cualquier otra lengua viva extranjera.

En las pruebas que se hayan de realizar por escrito en lengua árabe o china se permitirá el uso de diccionario.

Artículo octavo Uno

Los ejercicios serán calificados entre cero y diez puntos.

Dos. El Tribunal hará públicas diariamente las calificaciones obtenidas por los opositores examinados en ese día, con excepción de las correspondientes al primer ejercicio que se darán a conocer al finalizar el mismo.

Tres. Los opositores que no obtengan cinco o más puntos en los ejercicios segundo y tercero serán eliminados de la oposición.

Cuatro. La calificación conjunta del ejercicio de idiomas será la media de la puntuación obtenida en los dos que tienen carácter obligatorio. En el caso de que el opositor realice las pruebas a que se refiere el artículo siete, número cuatro, se sumará a la antedicha nota media una bonificación por cada una de las otras lenguas con arreglo a lo que se determine en la Orden de convocatoria.

Cinco. La calificación final de cada opositor será la media de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

Artículo noveno Uno

El Tribunal, una vez determinada la calificación de los opositores publicará la relación de admitidos por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha lista al Ministro de Asuntos Exteriores.

Dos. El Tribunal remitirá asimismo al Ministro de Asuntos Exteriores, a los exclusivos efectos del artículo once, número dos, de la vigente Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, el acta de la última sesión en la que habrán de figurar por orden de puntuación los opositores que pudieran haber superado todas las pruebas y excediesen del número de plazas convocadas.

Artículo diez Uno

El Ministro de Asuntos Exteriores extenderá los nombramientos de los candidatos aprobados quienes, con la consideración a todos los efectos de funcionarios en prácticas y conforme a lo establecido en el artículo treinta y seis apartado a), del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el artículo nueve, dos, de la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, deberán seguir en la Escuela Diplomática, durante tres trimestres, con resultados satisfactorios, un curso dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional mediante el estudio sistemático de las relaciones internacionales y el aprendizaje de las técnicas propias de la función diplomática y consular. Los alumnos redactarán una memoria sobre un tema de interés para el Servicio Exterior, cuya calificación se integrará en la final del curso.

Dos. Al terminar el curso en la Escuela Diplomática, el Director de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo nueve dos, de la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, elevará al Ministro de Asuntos Exteriores la lista de los alumnos, que, por haber superado las pruebas finales, hayan de ser nombrados funcionarios de carrera en propiedad con la categoría de Secretarios de Embajada de tercera clase.

Tres. La lista de los referidos alumnos que hayan sido considerados aptos por la Junta del Gobierno de la Escuela Diplomática se formará con arreglo a la media de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la oposición y en el curso.

Cuatro. Los alumnos que no hayan sido considerados aptos por la Junta de Gobierno de la Escuela Diplomática habrán de repetir el curso con la promoción del año siguiente, pudiendo hacerlo una sola vez y quedando entre tanto en suspenso su condición de funcionarios en prácticas a todos los efectos. Los alumnos que por segunda vez no alcancen un resultado satisfactorio, de acuerdo con las disposiciones legales a que se refiere el número uno del presente artículo, decaerán en los derechos que pudieran tener.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los aspirantes al ingreso en la Carrera Diplomática que en la fecha de publicación de este Real Decreto se encuentren en posesión del de la Escuela Diplomática, o lo obtengan al finalizar el curso académico mil novecientos ochenta y uno-ochenta y dos, podrán solicitar por escrito al Presidente del Tribunal, con anterioridad a la fecha de iniciación del primer ejercicio, la dispensa de tomar parte en el mismo, en cuyo caso se les atribuirá como puntuación de dicho ejercicio la calificación final obtenida en la fase de concurso.

Segunda.- Los opositores a que se refiere la disposición transitoria anterior, que hayan superado las pruebas de la oposición y, por consecuencia, hayan sido incluidos en la relación de aprobados, podrán optar por no seguir el curso citado en el artículo diez, número uno, del presente Real Decreto. En este caso, serán destinadas como funcionarios en prácticas a prestar los servicios en el Ministerio de Asuntos Exteriores u Organismos dependientes del Departamento, durante el tiempo depuración de dicho curso, y cuando éste finalice, serán incorporados a la lista citada en el artículo diez, número tres, de este Real Decreto, atribuyéndoles como nota del curso la puntuación que se determina en la disposición transitoria primera.

Tercera.- El concurso-oposición convocado por Orden ministerial de cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno y el que se convoque en mil novecientos ochenta y dos, así como el Curso de Estudios Internacionales mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y dos, se regirán por las disposiciones hasta ahora vigentes.

Cuarta.- Excepcionalmente en razón del cambio en el sistema de selección de la Carrera Diplomática que supone el presente Real Decreto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo tres, número cinco, de la vigente Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública, el programa del segundo ejercicio de la oposición se publicará en el con anterioridad al uno de abril de mil novecientos ochenta y dos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministro de Asuntos Exteriores queda autorizado a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto y, en especial, a adaptar la composición del Consejo de Patronato y de la Junta de Gobierno de la Escuela Diplomática a las modificaciones que han tenido lugar en la Administración Central del Estado con posterioridad a su constitución, así como a los actuales cometidos del Centro.

Segunda.- Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el , sin que de su aplicación se derive gasto público alguno.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el párrafo segundo del número dos y el párrafo segundo del número tres del artículo dos, así como los artículos diez al trece y quince al veintidós, inclusive, del Real Decreto sesenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero.

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

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