Decreto 2568/1975, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 361/1971, de 18 de febrero; 308/1972, de 17 de febrero, y 1155/1975, de 2 de mayo, sobre indemnización por residencia.

MarginalA22731-22731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
o.
del
E.
-Num.
260
30
oetulire
1975
22731'
Horia
enganchadas
y
reenganchadas
con
más
de
dos
años
de
servicio,
en
la
parte
que
afecten
al
personal
de
Cabos
pri~
meros
Especialistas
Veteranos
(Vl y
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
el prf'<;ente
Decreto.
ASl lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
.l'v1adrid
a'
nueve
de
octubre
de
mil
novecientos
;;ct,cnta
y
cinco,
Articulo
cuarto.-Los
efeci;os
económicos
de
las
modificacio-
nes
contenidas
en
el
presente
Decreto
se
contarán
a
partir
de
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setent.a y
cinco,
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nuevp
de
uctubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
F'R.ANClSCO
FRANCO
FRANCISCO
FRANCO
El
\1inistro
do
Hacü¡ndu,
R,\l
V.L
CABELLO
DE
ALBA
y
(;f{ACIA
.El
,\liniMI"O
¡jr
naCÍ€nd¡¡
RAF -d'.L
C\[lf·].Lü
DE
ALBA
Y
GHACI,.\
DISPONGO,
Lus Decl'etos trescientoCj
sesenta
y
uno/mil
nov€ciento::;
se·
tenlu
y
lUlO,
de
dieciocho
de
febrero;
trescientos
ocho/mil
no-
veciC'n1os
setenta
ydos,
de
diecisiete
de
febrero,
y
mil
ciento
cincw:nia
y
cinco/mil
novecientos
setenta·
y
cinco,
de
dos
de
mayo,
regulall
la
indemnización
por
residencia,
en
atención,
cómo
se
dico
en
su
exposición
de
motivos,
a
determinadas
condiciones
que
aconsejan
indemnizar
de
un
modo
especial
al
personul
destinado
en
ciertos
lugares,
reflejando
de
un
modo
r€n'li,sh
la
incidencia
que
ost,lB
condiciones
tienen
en
el
pp:"se~lte
momento'
en
los
dtslintos
lugares
en
qU€
se
es-
tablece
-
Lan-e'cesida<:!
de
muntener
el
espíritu
que
informa
los
cita-
dos
Decretos
obliga
a
una
actualización
de
los
porcentajes
es-
t.ablecidos
en
su
articulado,
con
el
fin
de
adecuarlos
a
las
cir-
cunstancias
actuales.
En
hU
virLud,
a
propuesta
del
Minl::;tro
de
Ha<:ienda,
con
in
forme
de
la
Comisión
Supc.'rior
do
Personal
y
de
la
Comisión
Superior
Permanente
de
Retribuciones
del
Alto
Estado
Mayor,
y
previu
deliberación
del
Conc;8jo
de
Ministro1:i
en
su
reunión
del
dia
v(;intiséis
de
~ept1embre
de
mil
novecientos
S{ltenta y
cinco,
DISPONGO;
Articl1io
prir:uC'l"U
--Se
sl.lspende
parcialmente,
durante
el
cuarto
tj"íJ1ie-:~tr(!
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
la
aplica-
dóndel
lmpue,;to
do
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a.
la
importación
d8papel
prensa
que
a
contiúuación
se
seña·
ia,
mediante
la
reducclón
de
su
tipo
ünpositivo
en
el
porcen~
taje
preciso
para
<-¡ut'
lu
tarifa
a.plicable
sea
un
en'tero
y
medio
por
ciento;
DECRETO
256911975.
de
.4
de
octubre,
por
el
que
c;e
suspe/lde
durante
el
cuarto
trimestre
de
1975
ta
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gral'amenes
'nteriore-s
ala
importación
de
papel
prensa.
22257
Las
H\'ce"jch..des dt'l
abastecimiento
nacional
de
papel
pren-
sa
y
su
elevado
costo
internacional
aconsejan
prorrogar
la
sus~
pensión
en
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámene:-::
Interiores
a
la
importación
de
papel
prensa
com-
prendido
('1"1
la
partida
arancelaria
cuarenta
v
ocho
cero
uno
A
uno,
yriel
dasificado"
en
la
partida
arancelarÍa
cuarenta
y
ocho
cero
uno
A
dos.
GUHndo
se
destifl.en exc1l.lsívamente a
la
prensa
diaria,
en
uso
de
la
facultad
concedida
al
Gobierno
por
el
úl·
timo
párrafo
del
apartado
dos
del
artículo
dosciontos
once
de
la
Ley
cuarenta
\"
uno/mil
novecientos
sef>ünta y
cuatro,
de
once-
de
junio.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
y
pre-
via
déliberación
del
ConseíO
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
v8intis!"j~
de
septiembre
de
mil
novecicnios
setenta
y
cinco,
DECRETO
2566/1975,
de
f!
de
oCtubre.
por
el
que
8e
modifica
el
Decretu 36111971,
de
18
de,
febrero;
:30811972,
de
17
de
febrero,
yL15511975,
de
2
de
mayo,
sobre
il1demrúznción
por
residencia.
22256
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
RAFAEL
CABELLO
DE
ALBA
Y
GRACIA
Así
Jo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
La
Ley
vBintitrés/setenta
y
cinco,
de
veintiuno
de
junio,
por
la
quü
se
crean
distintas
escalas
v
plazas
a
extinguir
del
per-
sona!
de
carrera
procedente
de
Organismos
Autónomos
supri-
midos,
dispone,
en
su
anlculosegundo
punto
dos,
que
se
fijen
sus
coeficlGnt8s.
conforme
al
procedímíenro
establecido
en
-el
~1
re
a
ni'
1
,1.
Papel
prensa
de
uso
exclusivo
paw
la
publi-
cación
de
prensa
diarin
Papel
prensa
que
seimporln
acogido
al
con·
¡.íngente
arancelario
libre
de
derechos.
------------
DECRETO
2570/1975,
ele
9
ele
octubre,
por
el
que
c;e
asigna
coeficiente a[nI> escalas especiales
del
personal
de
carrera
procedente
de
Organismos
au-
tónomos suprimidos. creados por la Ley 23/1975.
48.01
A
1B
01
A
'2
Partida
aranCl'lnria
Artíen!,)
o:;'
gund().-Ll
anterior
suspensión
no
sen,
de
apli"
cación
euancin
la
citada
mercand"l.
se
importe
en
régimen
de
admisión
¡.empara!.
reposición
o
lmpOltación
temporal.
Articulo
tercero.
-A
éfeetos
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
dos
del
artículo
sexto
dol
Decreto
dos
nlÍl
ciento
sesenta
y
nue-ve/mil
novecientos
se58nta
y
cuatro,
de
nueve
dB
julio,
la
ba.se
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
papel
prensa
vendrá
determinada
adicio·
nando
a
su
valor
en
Aduana
lo~
derechos
de
importación
que
ha,yan
sido
sE\tisfechos.
22258
Arl
indo
primcl'O.-Queda
modificado
el
articulo
¡,egundo
del
Decl·eto tn,,,,cienlos
s~senta
y
uno/núl
novecientos
setenta
y
uno.
de
dieciocho
de
febrero,
sobre
indemnización
por
residen-
cia
en
el
sentido
de
que
se
suprime,
-NPja:~<ls
de
Solnrania
del
Norte
de
Afriea,
treinta
y
ClI1CO
pOr
ciento.,·
Igualmente
queda
modificado
el
<:Iftículo
tercero
del
citado
Decreto
trescientos
seSenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
Uno, cu.)'o
nuevo
texto
será,
"En!",
pmvincía
del
Sahara
v(·n !HS
Plazas
de
Soberanía
del
Norte
de
Africa
se
pElrcibirá
Út
indemnización
por
resid2ncia
en
la
proporción
del
ciento
por
cien
tu,
que
Se
aplícará
sobre
la.
titllna
de
sueldo
y
trienios
,.
Artículo
Sf>gundo.-QuGda,
asimismo,
modificado
el
artículo
segundo
uno
punto
del
Decreto
trcse.tP11tos
ocho/mil
novecien-
tos
setenta
ydos,
de
diecis¡cle
dI:'
febrero.
en
el
que
se
su-
prímen:
"Plazas
de
Soberania
del
Norte
de
Afríca.
treinta
y
doca
por
dento.>·
En
el
punto
dos
del
citado
arliculo
segundo
se
interlineará'
"En
la
provincia
del
Sahara
v
plazas
de
Sobera..níl1
del
.Norte
de
Africa
..
se
percibirá
.... -
Artículo
tercero.-En
el
mismo
sentido
queda
suprimido
el
articulo
decimosexto,
punto
uno,
del
Decreto
mil
ciento
cincuenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
ycinco,
de
dos
de
mayo:
"Plazas
de
Soberanía
del
Norte
d(1
Africa,
treinta
y
cinco
por
ciento."
En
su
sustitucíón,
el
punto
dos
del
mismo
artículo
quedará
modificaDo
de
la
siguiente
forma:
«Dos.-En
la
provincia
del
Sahara
y
plazas
de
Soberanía
del
Norte
de
Africa
se
percibírá
la
indemnización
por
l'eSÍ-
dencia
.....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR