Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y Entidades en general.

MarginalBOE-A-1975-21698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
22177
22
octubre
1975
B.
O.
(Iel
E.--
Num.
253
-----------------------
21698
;J.
Para
premiar
~
los
que
sin
corre-spondcrles
ser
movi-
lizados
o
no
habiendo
sido
militarizados
se
incorporasen
a
las
Fuerzas
Armadas
se
creará
un
pasador
sobre
la
cinta
de
Ja
Medalla
que
le
corresponda
con
la
inscripción
de
~Voluntario".
4.
Cuando
la
duración
de
la
campaña
sea
dividida
en
pe-
riodos,
se
podrá
distinguir
cada
llno
de
ello;;
con
un
pasador
sobre
la
Medalla.
que
llcvan't
como
inscripción
el
hecho
más
destacado
de
Jos
ocurridos
durante
él,
pudiendo
ser
difclentes
pi-Ha
cada
Eíércilo
en
operaciones
DECRETO
2423/
/975.
de
25
de
septiembre,
por
el
que
se
regula
el
código
de
identificación
de las
personas
jurídicas
y
entidades
en
general.
La
vigente
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
por
su
ar-
ticulo
treinta-dós)
postula
la
t"ucionalización
y
la
progresiva
mecanización
y
automatismo
en
la,.<;
Oficinas
públicas,
siempre
que
el
volumen
del
trabajo
haga
econórllico
el
empleo
de
-estos
procedimientos,
En
esta
línea
de
actuación
es
bien
sabido·
que
no
cabe
apli-
car
sistema
informatico
alguno
sin
que
llS
personas
(naturales
y
íuridicas)
y
las
entidades
en
general
a
que
aquél
haya
de
alcanzar.
no
estén
previamente
identificada.s
y
de
modo
que
apenas
exista
riesgo
de
error
en
la
imputación
de
los
datos
que
sedn
objeto
do
tratamiento.
Asimismo
ha
de
destacarse
que
los
equipos
e][jdrónicos
de
procesamiento
que
seutiliLan,
reca-
ban
códigos,
numédcos,
o
aUanum,:,t'icos,
para
sus
operaciones
de
clasificación,
intorcalación
yent¡-a.da
de
infonml.ción,
así
como
para
las
comprobaciones
logicus
que
hoy
les
hacen
insus
titllibles
tanto
en
la,;
grandes
empresas
como
en
las
Adminis-
tracionC's
públicas.
Lo
que
se
[lc;.¡l)a
de
expoccr
!leva
a
la
con,i'_bión
de
(¡He
las
personas
fisicas,
las
Socíeda~¡es
y
Entidades
en
general,
deben
tener
asignado
un
código
de
identificación
de
estructura
generada
pardo
el
tratamiento
informútico
de
la
actividad
de
la.
Admini:.;lración
pública
en
orden
aJIt
generación
de
docu-
mentos,
a
la
integración
de
la
infnnnaclón,
a
la
gestión
admi-
nistraUva
integrada
y a
la
toma,
de
decisiones
que
tanla
t.l'as-
cendencia
tienen
hGy
para
la
(;conoalÍa
nacional.
Si.rviendo
las
referidas
fill8:1idpdE':'i
SE'
ocupa
e~ta
disposición
de
las
so:=iedades,
de
las
demás
entidades
juridica.s
}
de
todos
aquellos
organismos
o
entes
'1uc
mm
careciendo
de
personalidad
jurídica
o
5l8ndo
parte
de
ot.ro
de
orden
supel'ior,
hayan
de
relaciOllélrse
con
la
Administración
pl::hlica
y,
por
tanto,
han
de
tener
asignado
un
código
identificación
cualquiera
que
Sf'H
el
ramo,
el
órgano
o
la
oficin,t
con
que
\.,lks
relacione~
estén
llamadas
a
establecerse.
También
ha
de
expresarse
que
J«s So,:::iedadcs y
demús
En-
tidade.s
juridicaB,
en
cuanto
sujeta~;
a
imposición
fiscal,
ya
tíe-
nen
asignado
un
número
de
identific,.ción
fiscal.
Entre
kts
dis-
posiCiones
más
recientes
ha
de
mencionarse
el
Decreto
de
vein-
tinueve
de
enero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro
que
creó
el
índice
de
empresas
'io·~iales
entonces
suíef<1S a
la
tarifa
tercera
de
in
'Cor,trtbución
sobre
uUlidades
do
la
riqueza
mobi-
liaria..
l.a
Orden
det
Ministel·jo
de
H:ricnda
do
veinticinco
de
ft~brero
de
mil
no'.'ecielltos
sesenta
y
cinco.
complementada
con
las
instrucciones
de
veintiocho
dc'
junio
yvC'inte
de
octubre
del
mismo
a11o,
dotó
de
nueva
estl'ui't¡lra
al
referido
número
de
identificación
fis~al
de
las
sociedades
y
domás
entidades
juri-
dicas,
que
viene
siendo
utdizudo
e
incluso
exigido
según
dis·
po.siciones
emlC-.nudas
de
011
os
Departamentos
ministeriales,
(ua-
les
son
los
Decretos
mil
ciento
cuarenta
y
seis
y
mil
quinientos
cincuenta
y
nueve,
de
dieciséís
de
abril
y
cuatr-o
de
junio
de
mil
novecientos
setenta,
respectivamente,
entre
otras
de
menar
rango
juridico.
Pero
aparte
de
una
más
completa
regulación
de
esta
materia,
.es
necesario
incorporar
ti
la
estructura
de
dicho
código
de
identificación
un
mecanismo
automático
de
control
que
no
sólo
asegure
su
autenticidad,
sino
su
fHedigna
utiliza-
ción.
Ambos
fines
cumple
este
Decreto
al
mismo
tiempo
que
por
motivos
obvios
encomiénda
al
Ministerio
de
Hacienda
la
tramitación,
asignación
y
documentación
del
código
de
identifi-
cación
de
las
aludidas
entidades
jurídicas.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
la
Presidencía
del
Gobierno,
y
previa
delibel'aCÍún
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reUtliJn
del!
día
veinte
d-e
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco
DISPONGO,
Articulo
primero.-Todas
las,
personas
juridicas"
y
entidadl:'s
en
general,
públicas
o
privadas,
cualquiera
que
sea
su
forma
o
actividad,
tengan
o
n>?
fines
lucrativos,
y
que
d-e
algún
modo
hayan
de
relacionarse
con
la
Administración
pública,
tendran
asignado
un
código
de
identificación,
Artículo
scgundo.-EI
código
identificará
plenamente
y
de
forma
inequivoca
a
la
persona
jurídica
a
la
que
se
le
asigne-
y
será
invariable
cualesquiera
que
sean
lag
modificaciones
que
experimente
aquélla,
excepto
en
el
caso
de
cambio
de
su
forma
i
urídica.
Artículo
tercero--LFl
o:)mposición
del
código
de
identifica-
ción,
que
cstarú
integrado
por
nueve
dígitos,
será.
la
siguiente;
al
En
el
ca"o
de
person·Rs
jurídicas
o
entidades
españolas:·
Uno
Un
dígito
destinado
a
indicar
la
forma
jurídica
de
la
sociedad
o
la
dase
de
entida.d
de
que
50
trate.
Dos.
Dos
digitos
destinados
a
contener
un
indicad'.Jr
de
la
provincia
de
su
domicilio
social
en
el
momento
de
la
consti~
tución
Tres
Cinco
digito'>
destinados
a
cont{;~ner
un
número
se·
cuencüü
dentro
de
cada
provincia,
y
CUilj(O.
Un
digit'J
do
control.
b)
En
el
caso
de
entidades
extranjera~·
Uno.
Un
dígito
d('~tinado
a
indicar
la
forma
jurídica
de
la
"Cciedad
()
la
clase
de
entidad
de
que
se
trate.
Dos.
Tres
dígitos
destinados
a
contener
un
indicador
de
la
nación
de
su
domicilio
social.
Tres.
Cuatro
digitos
destinados
a
contener
un
núnwp.)
se·
cuencial
dentro
de
cwla
territorio,
y
Cuatro.
Un
dígito
de
control
Las
dRV('::;
para
expresar
la,
fCfma
íuridictl
o
la
clase
de
entidad
y
la
provincia
o
territorIo
ti"']
domicilio.
figuran
en
anexo
a
la
presente
disp:t;;ición.
Articulo
cuano.-Será
obligatoria
la
consignación
del
có·
digo
al:!
üJcntifi.c~'.ción
en
cllantos
escritos
se
presenten
o
puedan
c(tusar
eft::cto
ante
la
Administración
pública
en
todas
sus
de·
pendendas
tl
oficinas,
y
podrá
exigirse
que
se
acredite
mediante
la
exhibición
de
lu
íH.rjeta a
que
se
refire
el
artículo
siguiente,
ArHculo
quinto
--
El
código
de
idontificación
se
acreditará
mediunte
tlnu
T¡-¡r¡da
('ll
la
que
dcberan
constar
los
sigui€nte5
dat'Js:
al
CódiW)
d:'
id('!liiJiUlción,
b}
NOl'tlbrp,
r'.,-"ón o
denominación
social
completa
de
la
suciedad
o
entidad.
el
Ani'lgnuna
si
io
1.
UV1<"n-l,
dl
Domicilio
secia!
pl
Domicilio
fiscal,
y
n
Acl:ividud
principal.
Articulo
scsto.-Lns
,';ociedmJes y
dcmús
entidades
que
en
lo
sucesivo
se
establezcan
o
oonstituyan,
deberán
solícitar
la
asig~
nación
dd
c(¡(ligo
de
identificación
y
la
entrega
de
la
corres~
pondicnie
Tnrjela,
en
ia
Delegación
de
Hacienda
de
la.
pro·
vincia
pn
1,1
qU«
tenga
su
domicilio
fiscal
La
soJjciiud
debe(ú
preS€nt!3.fSe
dentro
de
los
tn;"inta
días
siguientes
a
la
fecha
en
que
la
Suciedad
o
entidadhubicl'a
que-
dado
legalmente
(:on~;titllÍda
Artículn
sé[JUmo.-·,Asimi::;mo,
deberá
solicitarse
la
expedición
de
una
l1U0Vfj
Tnrjctu
de
identUicación
en
toti<.)s
aqtt~llos
casos
en
los
que
se
produzca
el
cambio
de
alguno
o
algunos
de
los
datos
que
,';6
enumeran
en
el
artículo
quinto
de
esta
dispo'
siclón,
Articulo
octavo.-CadaMinlsterio
con
arreglo
a
las
di5posi~
cioneS" eh; ':iU
respccti\',.)
ramo,
tipificara
y
sancionará
-el
in~
cumplimientiJ
de
las
obligaciones
establecidas
por
este
De-
creto,
Artículo
noveno.-En
lo
sucesivo
corresponderá
a
la
Presi-
dencia
del
Gobierno,
a
propu-esta
del
Ministro
de
Hacienda,
la
modificación
de
las
claves
y
demás
req
uisitos
formales
estable-
cid'3S
por
esta
disposicióll.
Artículo
dícz._Quedan
derogadas
cuantas
'disposíciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
alo
establecido
en
el
pre~
sente
Decrelo.
DISPOSfClON
TRANSITORIA
Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
emitirán
en
el
plazo
de
tres
meses,
nuevas
tarjetas
de
identificación
adaptadas
a
las
dis-
posiciones
de!
presente
Decreto,
para
su
canje
en
el
propio
G,J·
micilío
de
las
sociedades
y
entidades
íurídicas
que
ya
tengan
asignado
el
número
de
identificación
fisc'al
que
se
sustituye.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
.veinticinco...¡je
septiembre
de
mi¡
novecientos
setenta
y
cinco,
FRANCISCO
FRANCO
El
!\íinístro
la
Presidencia
cid
Gobierno,
N'nONIO
CARFiO
MARTlNEZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR