Decreto-ley 14/1971, de 30 de julio, sobre fijación de haberes para alimentación de personal de Tropa y Marinería de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

MarginalBOE-A-1971-977
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La asignación fijada por Ley cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de abril, para atender a la alimentación normal del personal de Tropa y Marinería resulta insuficiente, lo que justifica la urgencia de su revisión para adaptarla a las necesidades actuales.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

El haber de Tropa de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, así como el de la Marinería de la Armada, se incrementará en nueve pesetas con sesenta céntimos diarias, con destino exclusivo a su alimentación.

Artículo segundo

El nuevo haber surtirá efectos administrativos a partir de la revista de Comisario del mes de septiembre del año actual.

Artículo tercero

Para atender al mayor gasto que para los Departamentos militares supone la modificación anterior, en cuanto al año en curso se refiere, se realizarán las siguientes transferencias de créditos dentro del capítulo primero, «Personal»:

Aumentos. Por un importe total de trescientos cincuenta millones de pesetas, en el artículo quince, «Gastos de Tropa y Marinería», concepto ciento cincuenta y cuatro, «Alimentación», con la siguiente distribución orgánica: doscientos setenta millones de pesetas, en la Sección catorce, «Ministerio del Ejército», servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; cuarenta y cuatro millones de pesetas, en la Sección quince, «Ministerio de Marina», servicio cero dos, «Departamento de Personal», y treinta y seis millones de pesetas, en la Sección veintidós, «Ministerio del Aire», servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales».

Anulación. De trescientos cincuenta millones de pesetas, en la Sección treinta y una, «Gastos de diversos Ministerios», servicio cero uno «Dirección General del Tesoro y Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales», artículo doce, «Otras remuneraciones», concepto ciento veintinueve, «Para atender a las diferencias de devengos o faltas de dotación, perfeccionamiento de trienios y demás derechos económicos que pudieran presentarse en la aplicación de las Leyes y disposiciones complementarias reguladoras del personal militar, así como en la de los funcionarios civiles que prestan servicios en la Administración militar»

Artículo cuarto

Quedan facultados los Ministerios del Ejército, de Marina y del Aire para dictar las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento y ejecución de los preceptos del presente Decreto-ley.

Artículo quinto

De este Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en La Coruña a treinta de julio de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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