Decreto 703/1976, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Mayo de 1976 |
Marginal | BOE-A-1976-7758 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis de veintiocho de diciembre, por la que se adaptan los preceptos de la Ley de Bases de Funcionarios Civiles del Estado a los funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar, dispone que, en lo no previsto en la misma, se aplicarán a este personal los preceptos de la Ley ciento nueve/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, texto articulado de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro y disposiciones complementarias.
Por otra parte, la propia Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, prevé la necesidad de que sean promulgadas unas disposiciones reglamentarias que de un lado desarrollen sus preceptos y de otro regulen aquellas materias respecto de las cuales la misma Ley previene que sean establecidas reglamentariamente.
Por ello se ha redactado el presente Reglamento de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar, informado por la Junta Permanente de Personal, que constituye un texto completo y en cuya elaboración se ha seguido una doble sistemática: de una parte, recoger con la máxima fidelidad los preceptos del texto articulado, de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro y sus disposiciones complementarias, los que, por imperativo del artículo segundo de la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, son de general aplicación; y de otra establecer con carácter especial las disposiciones relativas a selección de aspirantes, plantillas orgánicas, vacantes, destinos, residencia y régimen disciplinario, que requieren una regulación específica, dadas las singulares peculiaridades que supone la vinculación a los Ejércitos de este personal.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros del Ejército, de Marina y del Aire, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar, cuyo texto y anexos se transcriben a continuación del presente Decreto.
Uno. Los funcionarios que en el ejercicio del derecho que les fue concedido de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, hayan optado por permanecer en los Cuerpos, Escalas, Secciones o Grupos orgánicos declarados a extinguir continuarán rigiéndose por los preceptos que les correspondían con anterioridad a la citada Ley, siéndoles de aplicación, con carácter supletorio, los del presente Reglamento en lo que no estuviese expresamente regulado por su legislación específica.
Dos. A los concursos de méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de los Cuerpos Generales, Auxiliar y Subalterno, podrán acudir los funcionarios pertenecientes a Escalas a extinguir de naturaleza auxiliar o subalterna, pero sólo para las vacantes que correspondan a su mismo Ministerio.
Tres. Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto continuarán tramitándose conforme a las disposiciones que con anterioridad estuvieran en vigor.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCÍA
REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS CIVILES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR
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El presente Reglamento es de aplicación a los funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar.
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Al personal que sea contratado de acuerdo con el artículo 6 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, le será de aplicación este Reglamento en la parte que se especifique en su contrato administrativo.
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Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
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Los funcionarios de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo 82 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, que se regirán por el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos de la Administración Militar.
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El personal civil no funcionario de la Administración militar que se rige por su legislación laboral específica.
A efectos de lo dispuesto en la Ley de Bases 109/1963, de la Ley articulada de 7 de febrero de 1964 y artículo 1.º de la Ley 103/1966, de 28 de diciembre, son funcionarios civiles al servicio de la Administración militar aquellos que presten sus servicios en Centros o Dependencias militares o en cualquier Organismo cuyos destinos estén expresamente atribuidos a los Ministerios militares por disposición legal especial o que permanezcan encuadrados en las plantillas orgánicas de los mismos, siempre que reúnan las condiciones especificadas en las citadas Leyes.
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Los funcionarios civiles al servicio de la Administración militar pueden ser de carrera o de empleo.
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Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales.
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Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales e interinos.
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Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios en la Administración militar con carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los presupuestos generales del Estado.
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Son funcionarios de empleo quienes desempeñan puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera y los que, por razón de necesidad o urgencia, ocupen plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera. Los primeros son eventuales; los segundos, interinos, y unos y otros se rigen por lo que se dispone en el título III del presente Reglamento.
La competencia en materia de personal civil al servicio de la Administración Militar se ejercerá por:
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El Consejo de Ministros.
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El Presidente del Gobierno.
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El Vicepresidente del Gobierno para Asuntos de la Defensa.
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El Ministro de Hacienda.
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Los Ministros, Subsecretarios y Directores generales de los respectivos Departamentos militares.
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La Junta Permanente de Personal.
Compete al Consejo de Ministros:
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Remitir a las Cortes los proyectos de Ley relativos a la función pública.
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Proponer al Jefe del Estado los Reglamentos que hayan de dictarse en materia de personal.
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Aprobar las plantillas orgánicas y la clasificación de puestos de trabajo en los Departamentos militares.
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Acordar la creación de diplomas, con especificación de los derechos y deberes inherentes a los mismos.
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Determinar el coeficiente multiplicador que haya de asignarse a cada Cuerpo a efectos de la determinación del sueldo correspondiente.
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Decidir la separación del servicio de los funcionarios públicos en los casos que proceda.
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Adoptar cualquier medida relativa a la función pública que pueda suponer aumento de gasto.
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Compete al Presidente del Gobierno:
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Proponer al Consejo de Ministros:
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Los proyectos de Ley sobre ordenación de la función pública.
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La aprobación de las materias a que se refieren los puntos c) y d) del artículo anterior.
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La aprobación de las materias a que se refiere el punto b) del artículo anterior cuando afecten a los Cuerpos Generales de Funcionarios Civiles de la Administración Militar o que se refieran con carácter general a la función pública.
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Convocar las oposiciones para el ingreso en los Cuerpos Generales de Funcionarios Civiles de la Administración Militar y resolver los concursos de méritos para la provisión de vacantes en dichos...
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