Decreto 3199/1964, de 16 de octubre, por el que se crea el «Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica».

MarginalBOE-A-1964-17006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
'Ii
f
i;i
~f
.
r,
ıj
ii
B 0 d
ı
E
N'
?:::3
11
:)ct!:]m~
1%4
13719
i!
-;.:
...::.:..-=e:.,=:
.
......::,.-=u:.::m=.
.
.:_.::..,,=--
__________
.-.;;.
_____________
_
~
i
1
1.
Disposiciones
generales
"
e
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
;j
"
~~
:1
~!
(1
li
"
DECRETO
3199/1964,
de
16
de
octubre,
por
eZ
que
se
c:rea
el
«Fondo
Nacianal para
el
Desarrolla
de
la In-
vesiigaci6n
CientijicG»
~
La
creaci6n
de!
Consejo
Superior
de
Investigaciones
Cienti-
n
ficas
por
Ley
de
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
novecientos
l'
treinta y
nueve,
represent6
el
pr1mer
prop6sito.
de
1mpulsar
en
iJ
Espaüa
el
desarrollo
de
la investigaci6n
Y.
a
10
largo
de
los
~
veinticinco
aiios
transcurridos.
se
ve
coronado
el
empeiio
con
A
la
efectiva realidad
de
unos
nutridos
equipos
de
investigadores
~
y
unos
Centros
dt'
trabajo
que
han
oel'mitido
un
di:i.logo
ın
ı
ternacional
digno
':l
f
ecundo.
r
La
irradiacicin
de
!as
acti\"idades
del
Consejo
ha
alcanzado
I a otras instituciones haciona!es
de
investigaci6n ajenas a
eı.
i'
atrae
y canaliza solicitaciones
de
la industria
r.
en
todo
caso.
i
crea
uI!-a
provechosa
y necesaria conexi6n.
con
la
investıgaci6n
L
'
uruversıtarıa.
que
se
ımpulsa
asınusmo
mas
concretamente
en
estos
ıiltiınos
tiempos.
Todo
ello
ha
creado
en Espaüa un autentico ambiente
de
f
investigaci6n,
':l
con
el,
una
problem:i.tic2.
diversa,
que
hay
que
: ir atendiendo
de
modo
creciente
eD
funci6n
de
las
posibi1ida-
, .
des.
Entre
los
aspectos
que
aquella
ofrece,
se
ha
hecho
sentir
1
, reiteradamente. y mis
en
los
momentos
de
ejecuci6n
del
Plan
de
Oesarrollo,
la
necesidad
de
disponer
:i.gi1mente
de
recursos
I
excepcionales
destinados a impulsar y estimular
accianes
com-
r
binadas
':l
urgentes
que
no
pueden
ser
atendidas
en
el
marco
j
del
financiamiento regular
de
los
Centros
de
investigaci6n.
f Recanacida
asi
la
exigencia,
es
ocasiôn
oportuna la
conme-
::
maraci6n
del
XXV
aniversario
de
ia fundaci6n
del
Consejo
Su-
:i
perior
de
Investigaciones Cientificas para dar
un
pasa
m:i.s
en
::
el
fomento
de
la investigaciön
en
Espaiia.
creando
el
«Fonda
~
para
el
Desarrollo
de
la Investigaciôn».
con
los
caracteres
que
iL
en
este
Oecreta
se
consignan.
! Por toda
e110,
a propuesta
de!
Ministro
Subsecretario
de
la
i Presidencia
del
Gobierno.
con
informe
favorable
de
la
Com!-
i saria
del
Plan
de
Desarrollo
Econ6mico
y
Social
':l
previa
de!!-
~
beraci6n
del
Consej
0
de
Ministros en su reuni6n
del
dia
quince
!
de
octubre
de
mil
novecientos
sesenta y
cuatro.
'
1,
11
DISPONGO:
Articulo
prL'11ero.-Se
crea'
el
«Fondo
Naclonal
para
el
Oes-
~
arrolla
de
la Investigaci6n Cientifica»,'
con
el
fin
de
dispcner
~.'
de
recursos
excepcionales
destinadas a impulsar y
estiınular
ac-
,;
ciones
combinadas y urgentes
de
investigaci6n cientifica
que
no
puedan
ser
atendidas
con
los
medios
regulares
de
f!nancla-
;
ıniento
de
los
Centros
de
invest1gaciôn.
.:
Artlculo
segundo.-El Fondo
se
aplicar:l.
a:
, PrimerO.-Subvencionar planes caordinados
de
investigaci6n
..
'
que
se
consideren
de
urgente
realizaci6n.
Segundo.-Adquirir material
experiınental
0
bibliogr:i.fico
ex-
traordlnario.
necesario
para la investigaci6n eientifica,
euyo
easte
exeeda
de
las
posibilidades
presupuestarias
de
10sCentros
,
respect!vos.
\
Ter~ero.-Subvencioııar
estancias en
el
extranjero
POl'
ra-
:'
20nes
de
organizaci6n
de
nuevas
especialidades 0
adquisici6n
de
nuevas
tecnicas
de
trabajo.
Cııarto.-Contratar
teınporalmente
a cientificos
espaıioles
0
extranjeros
euya
partieipaci6n
en
los
planes
de
investigaci6n
se
considere
de
excepcıonal
interes.
Articulo
tereero.-Podr:ın
beneficiarse
del
Fondo
105
Inst1-
i
tutos.
Oepartamentos
':l
Centros
de
Investlgaciôn,
las
Un!versi-
. l
dades
y
Escuelas
Tecnicas
Superiores.
j
Articulo
cuarto.-Las
adquisiciones
y activldades
que
se
f!-
nanclen
por
el
Fonda
hapr:i.n
de
ser
coneretas,
determinadas y
,
siempre
de
earacter temporal,
blen
por
su naturaleza 0
porque
\
una
~'ez
iniciadas deban ser absorbidas
mas
tarde
en
incremen-
tos
de
los
presupuestos regulares
de
los
Institutos.
seg(ın
su
importancia y significaci6n. .
ArticuJo
quinto.-El
Fondo
se
nutrir:i
con
un
credito
de
cien
mi!lones
de
pesetas
de
la partida
(ıInversiones
que
ci
Gobierno
apruebe
durant€
el
perlodo
del
Plan»
de
la
Ley
ciento
noventa
':l
cuatro/mil
novecientos
sesenta y tres,
de
veintiocho
de
di-
ciembre,
que
aprob6
el
Plan
de
Desarrollo
Econômico
y
Socia!.
Artlculo
sexto.-La adm!nistraci6n
del
Fondo
corresponde
a
la
Comisi6n
Delegada
de
Politica Cientifica,
la
cual
resolver:i
las
solicitudes
de
financiaciön
que
se
le
present€n.
prevl0
in·
. f
orme
de
la
Comisi6n
Asesora
de
la Investigaci6n Cientifica y
Tecnica.
Articulo
septimo.-l?or la Presidencia
del
Gobierno
se
dic-
taran las
disposiciones
necesarias para ia
ejecuci6n
de
10
di5-
puesto
en
el
presente Decreto.
I
Asi
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dıeciseis
de
octubre
de
mil
novec!entos
seseıita
y cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
Et
Minlstro
Su
bsec:etar1o
de
la Presidencia del
Gobiemo,
LUIS
CAP..RERO
BLANCO
M.INISTERIO
DE
COı\iERCIO
CIRCULAR.
nümero
1411964
de
la
Comisaria
General
de
Aba.~tecimlentos
y
Transportes
par
la
que
se
amplia la
nüme-ro
511964,
reguladora
del
comerCio
de
huevOs
para
la
campaıia
1964165
FlJNllAIIIENTO
La
e:..ııerienci:ı.
de
estos
ılltimos
tiempos
viene
demostrando
la
necesidad
de
prohibir la utilizaci6n
de
envases
usados
en
la
caınercialiZacı6n
de
los
huevos,
':la
que.
el
deterioro
de
los
mismos
les
resta consistencia Y
les
expone
a
contaıninaci6n.
Por
ello,
esta Comisaria General
se
vi!
c"'ir:ada a ampliar su
Circular
nılmero
5/64.
fecha
:7
de
abril
ıiltiıno.
publicada
en
el
«B01etin
Oficlə.l
del
Estado»
nıımero
96,
de
21
del
ınismo
mes,
en
sentido
de
agregar un ultlmo
piı.rra.fo
al
articulo
cuerto
de
la
ınisma,
cuyo
texto
es
el siguiente:
AMPLIAcı6N
ARTİcULO
CuARTO
Cffict'LAR
5/1964
Es
preceptlvo,
tanto para
105
huevos
que
se
lntroduzcan en
camaras frigorificas
como
los
destinados a venta
en
!resco,
que
los.
envases y bandejas
que
los
cuntengan
no
hayan
sido
utlliza-
dos
en
ninguna
operacl6n
anterlor,
excepto
e.ı
el
moviınlento
de
mercancia
desde
granja a industrias
de
clasiflcııc16n
Y
seleccl6n.
FECH.~
DE
VlGENC!A
La
presente
disposici6n
empezara 9 regir
el
1
de
enero
de
1965.
il-ladrid,
6
de
octubre de 1964,-E!
Coın.!sario
general.
Andres
Rodriguez-Vil1a.
Para superior conocimiento:
Excmos.
Sres,
Mlni8tros
de
Comer.
eio
y
de
Agl'lcultur.:ı.
.
Para conocimiento: Ilmo
..
Sr.
Fiscal superior
de
Tasas.
Para
conociıniento
y cumplimiento:
Excmos.
Sres.
Gobernadores
civlles.
Delegados
prov1IJciales
de
Abastec1mientos
y Trans-
portes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR