Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre, por el que se regulan los fines, composición y régimen económico de los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural.

MarginalBOE-A-1980-26969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

UNO DE LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS DEL GOBIERNO EN LOS ULTIMOS AÑOS HA VENIDO SIENDO LA PROTECCION DEL MEDIO RURAL Y, MUY ESPECIALMENTE LA AYUDA A LA FAMILIA CAMPESINA. A TAL FIN OBEDECEN EL REAL DECRETO MIL CUATROCIENTOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DOS DE JUNIO, SOBRE VIVIENDA EN EL MEDIO RURAL, MODIFICANDO EN SU ARTICULO TERCERO POR REAL DECRETO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, Y LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, SOBRE INCORPORACION DE LOS PATRONATOS PROVINCIALES PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL A LOS GOBIERNOS CIVILES.

ES, CONCRETAMENTE, ESTA ULTIMA DISPOSICION LA QUE HA VENIDO A PRECISAR LOS FINES Y COMPOSICION DE LOS REFERIDOS PATRONATOS, ASI COMO A DETERMINAR EL REGIMEN DE AYUDAS ECONOMICAS A LA VIVIENDA RURAL, EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO MIL CUATROCIENTOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PATRONAROS PROVINCIALES PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL A LO LARGO DE ESTOS TRES ULTIMOS AÑOS, ASI COMO LA IMPORTANCIA Y VOLUMEN DE SU ACTUACION, MATERIALIZADA EN LAS SUBVENCIONES, ANTICIPOS Y PRESTAMOS QUE, CON CARGO A SUS FONDOS PROVENIENTES EN SU MAYOR PARTE DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, CONCEDEN PARA LA FINANCIACION DE LAS OBRAS DE REPARACION, MEJORA O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL, ASI COMO PARA LAS DE MEJORA O CONSTRUCCION DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS EN LOS MUNICIPIOS RURALES, EXTENDIENDOSE, INCLUSO, DICHAS SUBVENCIONES A LOS SUPUESTOS DE CATASTROFE O CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, ACONSEJAN REVISAR LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN ESTOS PATRONATOS, ADAPTANDOLOS A LAS EXIGENCIAS DEL ACTUAL CONTEXTO SOCIOCONOMICO.

EL PRESENTE DECRETO DETERMINA, POR TANTO, LA NATURALEZA DE LOS PATRONATOS PROVINCIALES PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL COMO ORGANO COLEGIADO DE ASISTENCIA EN LA MATERIA AL GOOBERNADOR CIVIL RESPECTIVO, ATRIBUYENDOSE A LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO CIVIL, COMO TAL, LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS ENCOMENDADAS A DICHOS PATRONATOS, QUE SERAN EJERCITADAS A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES TECNICAS ENCOMENDADAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; SE AMPLIA SU ACTUAL COMPOSICION, EQUILIBRANDOLA CON LA INTEGRACION EN LA JUNTA RECTORA DEL PATRONATO, COMO VICEPRESIDENTE SEGUNDO, DEL DELEGADO PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y UN REPRESENTANTE MAS DE LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; SE ESTABLECE EL ORIGEN O PROCEDENCIA DE LOS FONDOS DE QUE SE NUTREN ESTOS PATRONATOS, SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDEN DE VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO; SE INCREMENTAN LAS CUANTIAS DE LAS AYUDAS ECONOMICAS, EN TODAS SUS MODALIDADES, QUE PUEDEN CONCEDER LOS PATRONATOS, CON EL FIN DE ACOMODARLAS A LOS AUMENTOS EXPERIMENTADOS DESDE ENTONCES EN LOS COSTOS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION; Y SE REGULA EL SISTEMA DE PREVISION Y DISTRIBUCION DE FONDOS ASIGNADOS A LOS PATRONATOS PROVINCIALES POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A TRAVES DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, ASI COMO LA FISCALIZACION DEL GASTO, AL OBJETO DE LOGRAR LA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN EL FUNCIONAMIENTO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE AQUELLOS, TRATANDO DE COORDINAR EN TODO MOMENTO LA ACTUACION EN LA MATERIA DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO FINES

LOS PATRONATOS PROVINCIALES PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL, COMO ORGANOS COLEGIADOS DE ASISTENCIA AL GOBERNADOR CIVIL EN MATERIA DE VIVIENDA RURAL, TENDRAN COMO FINES PROPIOS LOS SIGUIENTES:

  1. CONTRIBUIR, EN GENERAL A LA MEJORA DE LA VIVIENDA Y DEL MEDIO RURAL.

  2. ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE LA FAMILIA CAMPESINA.

  3. ESTIMULAR LA CONSERVACION, MEJORA Y EMBELLECIMIENTO DE LAS VIVIENDAS RURALES.

  4. AYUDAR A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA EN LOS ASENTAMIENTOS RURALES, CONTRIBUYENDO A OBRAS COMUNITARIAS.

  5. FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, APORTANDO AYUDAS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS NUCLEOS RURALES.

ARTICULO SEGUNDO COMPOSICION

LOS PATRONATOS, PRESIDIDOS EN CADA PROVINCIA POR EL RESPECTIVO GOBERNADOR CIVIL, ESTARAN REGIDOS POR LA JUNTA RECTORA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL DELEGADO PROVINCIAL DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL DELEGADO PROVINCIAL DE AGRICULTURA.

VOCALES: UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL O CABILDO, EL JEFE DE LA SECCION DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EL JEFE DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, EL JEFE PROVINCIAL DEL INSTITUTO PARA LA REFORMA Y EL DESARROLLO AGRARIO, EL JEFE PROVINCIAL DEL SERVICIO DE EXTENSION AGRARIA Y SEIS ALCALDES DE LA PROVINCIA, PROPUESTOS POR LA COMISION PROVINCIAL DE COLABORACION DEL ESTADO CON LAS CORPORACIONES LOCALES. DE ELLOS, CUATRO LO SERAN DE AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE DIEZ MIL HABITANTES.

SECRETARIO: EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO CIVIL, QUE PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EN EL VICESECRETARIO.

LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS PATRONATOS SERAN EJERCIDAS BAJO LA DEPENDENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO CIVIL, A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. LAS FUNCIONES TECNICAS SE EJERCERAN A TRAVES DE LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ARTICULO TERCERO FONDOS

LOS FONDOS DE LOS PATRONATOS ESTARAN CONSTITUIDOS POR LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS QUE SE CONCEDAN POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, ORGANISMOS AUTONOMOS, ENTIDADES REGIONALES, PROVINCIALES Y LOCALES, Y PARTICULARES, ASI COMO POR LOS REINTEGROS QUE SE PRODUZCAN DE LAS CANTIDADES CONCEDIDAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO Y PRESTAMOS.

ARTICULO CUARTO CONCEPTO DE VIVIENDA RURAL

UNO. EL REGIMEN DE AYUDAS ECONOMICAS PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION SE APLICARA A LAS VIVIENDAS EN MEDIO RURAL.

DOS. SE ENTENDERA POR VIVIENDAS EN MEDIO RURAL, A TALES EFECTOS:

  1. AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN EMPLAZADAS EN NUCLEOS SEPARADOS DE EDIFICACION, YA SE TRATE DE CASERIOS, PARROQUIAS, ALDEAS, LUGARES, ANTEIGLESIAS U OTROS ANALOGOS.

  2. LAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS BARRIOS ANEJOS DE LAS POBLACIONES Y RESPONDAN, POR SUS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS, A LA EDIFICACION TRADICIONAL DE LA ZONA; Y

  3. LAS QUE CONSTITUYAN UNA DEPENDENCIA O CONJUNTO DE DEPENDENCIAS INTEGRADAS Y DESTINADAS CONJUNTAMENTE A VIVIENDAS Y A SATISFACER LAS NECESIDADES DE UNA EXPLOTACION AGRICOLA, FORESTAL, PECUARIA, PESQUERA O COMERCIAL.

TRES. TAMBIEN PODRAN SER OBJETO DE AYUDAS ECONOMICAS LA MEJORA Y CONSTRUCCION DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS DE LAS VIVIENDAS EN MEDIO RURAL.

ARTICULO QUINTO CLASIFICACION DE LAS OBRAS

LAS AYUDAS ECONOMICAS TENDRAN COMO OBJETO:

UNO. LA FINANCIACION DE LAS OBRAS DE REPARACION, MEJORA O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN MEDIO RURAL.

TENDRAN LA CONSIDERACION DE OBRAS DE REPARACION TODAS AQUELLAS QUE TENGAN POR FINALIDAD LA RESTAURACION DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y ESTRUCTURALES DE LA VIVIENDA.

SE CONSIDERAN OBRAS DE MEJORA:

  1. LAS QUE TENGAN POR FINALIDAD AUMENTAR EL NUMERO O CAPACIDAD DE LAS HABITACIONES DE QUE CONSTE LA VIVIENDA, PARA ADECUARLAS A LA COMPOSICION FAMILIAR DEL OCUPANTE.

  2. LAS QUE TENGAN POR OBJETO LA INSTALACION DE AGUA CORRIENTE, ALUMBRADO ELECTRICO, DESAGUES, SERVICIOS HIGIENICOS O FAVOREZCAN LAS CONDICIONES DE VENTILACION DE LA VIVIENDA.

  3. LAS QUE TENGAN POR OBJETO PROPORCIONAR A LA VIVIENDA UNA MAYOR DURACION O MEJOR ASPECTO, O RESTABLECER LAS CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION TRADICIONAL DE LA ZONA.

  4. CUALQUIER OTRA QUE MEJORE LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS, Y LAS QUE CONSISTAN EN SEPARAR ESTABLOS, CUADRAS Y CUALQUIER OTRA INSTALACION NO DESTINADA A VIVIENDAS DE LAS DEPENDENCIAS DESTINDAS A MORADA HUMANA.

    SE CONSIDERARAN COMO OBRAS DE CONSTRUCCION LAS QUE TENGAN POR OBJETO EL LEVANTAMIENTO DE VIVIENDAS DE NUEVA PLANTA, O REHABILITACION DE VIVIENDAS EN ESTADO DE RUINA, SIEMPRE QUE CADA UNA DE LAS VIVIENDAS CONSTITUYA UNA FINCA INDEPENDIENTE Y SEPARADA.

    DOS. LA FINANCIACION DE OBRAS DE MEJORA O CONSTRUCCION DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE LAS VIVIENDAS EN MEDIO RURAL, CONSIDERANDOSE COMO TALES:

  5. LAS DE SANEAMIENTO GENERAL, DOTACION DE AGUA POTABLE Y ALUMBRADO PUBLICO.

  6. LAS DE CONSTRUCCION DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS PRIMARIOS, ASI COMO LA CONSERVACION Y REPARACION DE LOS EXISTENTES.

  7. LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VIALES, PLAZAS Y ZONAS VERDES.

ARTICULO SEXTO TIPOS DE AYUDAS

UNO. LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL, QUE SERAN COMPATIBLES CON LAS PREVISTAS PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, PODRAN REVESTIR CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

  1. SUBVENCIONES HASTA EL MAXIMO DE SESENTA Y CINCO MIL PESETAS POR BENEFICIARIO Y VIVIENDA, QUE PODRAN ELEVARSE HASTA CIENTO TREINTA MIL PESETAS, EN LOS SUPUESTOS DE SINIESTROS O DAÑOS EXCEPCIONALES.

  2. ANTICIPOS SIN INTERES HASTA UN MAXIMO DE CIENTO VEINTICINCO MIL PESETAS POR VIVIENDA. EL PLAZO DE REINTEGRO NO PODRA EXCEDER DE DIEZ AÑOS GARANTIZANDOSE LA DEVOLUCION EN LA FORMA PREVISTA EN EL ACUERDO DE CONCESION.

  3. PRESTAMOS CON INTERES ANUAL DEL CINCO POR CIENTO HASTA LA CANTIDAD DE TRESCIENTAS QUINCE MIL PESETAS, PARA OBRAS DE REPARACION Y MEJORA, Y DE SEISCIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS, PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS, Y UN PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION DE QUINCE AÑOS, GARANTIZANDOSE LA DEVOLUCION EN LA FORMA PREVISTA EN EL ACUERDO DE CONCESION.

DOS. LAS CITADAS AYUDAS PODRAN SIMULTANEARSE, SIEMPRE QUE LA CANTIDAD MAXIMA NO EXCEDA DE TRESCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS, PARA OBRAS DE CONSERVACION Y MEJORA, Y DE OCHOCIENTAS MIL PESETAS PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS.

TRES. LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN PARA EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS PODRAN LLEGAR HASTA UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS, EN FORMA DE SUBVENCIONES, ANTICIPOS Y PRESTAMOS, SIMULTANEABLES SIEMPRE QUE LA CANTIDAD MAXIMA NO EXCEDA DE DICHA CUANTIA.

ARTICULO SEPTIMO PETICIONARIOS

PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS UNO Y DOS DEL ARTICULO SEXTO LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS, JUSTIFICANDO EN TODO CASO SU TITULARIDAD.

TAMBIEN PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS LOS TITULARES DE UN DERECHO REAL DE GOCE, O LOS ARRENDATARIOS DE LAS VIVIENDAS. EN ESTOS CASOS, DEBERAN ACOMPAÑAR, ADEMAS DEL DE LA TITULARIDAD A FAVOR DEL PROPIETARIO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE SU DERECHO REAL DE GOCE O SU TITULARIDAD EN EL ARRENDAMIENTO, Y EL COMPROMISO DEL PROPIETARIO AUTORIZANDO LA EJECUCION DE LA OBRA QUE SE PRETENDA, Y SUBROGANDOSE EN LAS OBLIGACIONES CORRESPODIENTES PARA EL SUPUESTO DE EXTINCION DEL ARRENDAMIENTO O DEL DERECHO REL DE GOCE, POR CUALQUIER CAUSA. ESTE COMPROMISO SE EXTENDERA, IGUALMENTE, A CONSENTIR LA CONSTITUCION DE HIPOTECA PARA AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SE EXIJA LA MISMA COMO GARANTIA DE LA DEVOLUCION DE LOS PRESTAMOS O ANTICIPOS.

LAS SOLICITUDES PARA NUEVA CONSTRUCCION PODRAN PRESENTARSE POR PARTICULARES INTERESADOS EN LOS SUPUESOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUINTO Y SIN QUE LA EDIFICACION EXCEDA DE DIEZ VIVIENDAS.

ARTICULO OCTAVO TRAMITACION

LAS SOLICITUDES, ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, ASI COMO DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES SE PRESENTARAN EN EL PATRONATO DE LA VIVIENDA RURAL, QUE LOS REMITIRA PARA SU INFORME, EN LOS ASPECTOS TECNICOS Y JURIDICOS A LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO RESPECTIVA.

EL INFORME DEBERA EMITIRSE, NECESARIAMENTE, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TUVIERA ENTRADA LA SOLICITUD EN LA DELEGACION PROVINCIAL. SI EL INTERESADO HUBIERE SOLICITADO SUBVENCION, PRESTAMO Y ANTICIPO, EL INFORME DE LA DELEGACION PROVINCIAL CONTENDRA LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION EN QUE PUEDAN CONCEDERSE ESTOS AUXILIOS, A LA VISTA DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS A REALIZAR, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN EXCEDER DE LOS LIMITES FIJADOS EN EL ARTICULO SEXTO.

TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SIN QUE LA DELEGACION PROVINCIAL HUBIESE EMITIDO SU INFORME, EL PATRONATO DE LA VIVIENDA RURAL CONTINUARA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, ENTENDIENDOSE QUE NO EXISTE REPARO ALGUNO POR PARTE DE LA DELEGACION PROVINCIAL EN LOS ASPECTOS JURIDICOS, TECNICO Y DE PROPORCION EN LA DISTRIBUCION DE BENEFICIOS, EN LA SOLICITUD FORMULADA POR EL INTERESADO.

EMITIDO EL INFORME O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO, EL PATRONATO DE LA VIVIENDA RURAL RESOLVERA SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA, DANDO TRASLADO DE SU ACUERDO AL SOLICITANTE Y A LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ARTICULO NOVENO REQUISITOS PARA LA PERCEPCION DE LAS AYUDAS

EN TODO CASO PARA QUE LOS INTERESADOS PUEDAN PERCIBIR CUALQUIER TIPO DE AYUDA DEBERAN PRESENTAR EN EL PATRONATO DE LA VIVIENDA RURAL, UNA VEZ QUE SEA FIRME SU ACUERDO, LA LICENCIA MUNICIPAL O AUTORIZACION NECESARIA PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PROYECTO QUE SIRVIO DE BASE A LA CONCESION DEL BENEFICIO.

SI LAS AYUDAS CONSISTIESEN EN PRESTAMOS O ANTICIPOS, PODRAN FORMALIZARSE .

MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA, GARANTIZANDOSE LA DEVOLUCION DE LOS MISMOS MEDIANTE HIPOTECA SOBRE LAS VIVIENDAS A QUE AFECTEN.

LA DEVOLUCION DE LOS PRESTAMOS O ANTICIPOS CONCEDIDOS PARA OBRAS DE MEJORA O CONSTRUCCION DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS PODRAN GARANTIZARSE MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES A QUIENES SE HUBIESEN CONCEDIDO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LA LEY DE REGIMEN LOCAL Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO DIEZ REGIMEN DE CONCESION

EL SESENTA POR CIENTO DEL IMPORTE DE LA AYUDA ECONOMICA SE HARA EFECTIVO EN EL MOMENTO DE SU CONCESION, O A LA FIRMA DEL CONTRATO, Y EL RESTO CUANDO EL BENEFICIARIO JUSTIFIQUE HABER REALIZADO EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA OBRA, SEGUN EL PRESUPUESTO APROBADO.

ARTICULO ONCE DEVOLUCION DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS

EL REEMBOLSO DE LOS ANTICIPOS Y PRESTAMOS SE CONCERTARA POR UN NUMERO DE AÑOS COMPLETOS, DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL ARTICULO SEXTO DE ESTE REAL DECRETO, Y SU AMORTIZACION SE EFECTUARA MEDIANTE CUOTAS SEMESTRALES CONSTANTES, EN LAS QUE SE COMPRENDERA LA CUOTA DE AMORTIZACION Y LOS INTERESES LIQUIDADOS, EN SU CASO.

LA AMORTIZACION Y DEVENGO DE INTERESES COMENZARA EL PRIMER DIA DE LOS MESES DE MAYO Y NOVIEMBRE SIGUIENTES AL PLAZO SEÑALADO PARA LA TERMINACION DE LAS OBRAS, EFECTUANDOSE SU COBRO POR SEMESTRES VENCIDOS.

EL PAGO SE EFECTUARA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO, EN LA FORMA DETERMINADA EN EL ACUERDO DE CONCESION DEL BENEFICIO.

ARTICULO DOCE GARANTIAS DE PAGO

UNO. LA FALTA DE PAGO DE LA AMORTIZACION DARA LUGAR A LA EJECUCION DE LAS GARANTIAS EXIGIDAS.

DOS. EN CASOS SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADOS, LOS PATRONATOS DE LA VIVIENDA RURAL PREVIO INFORME DE LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PODRAN CONCEDER UNA PRORROGA DE LA CUOTA, POR UNA SOLA VEZ Y POR UN PERIODO NO SUPERIOR A SEIS MESES.

TRES. IGUALMENTE, EN SUPUESTOS EN QUE SE HAYA PRODUCIDO UN EMPEORAMIENTO EN LA SITUACION ECONOMICA DEL BENEFICIARIO, EL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA, PREVIA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE EN EL QUE INFORMARAN LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y EL PATRONATO DE LA VIVIENDA RURAL CORRESPONDIENTE, PODRA AUTORIZAR LA CONVERSION DE PARTE DE LOS ANTICIPOS O PRESTAMOS EN SUBVENCION, PERO SIN QUE ESTA PUEDA EXCEDER DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL ARTICULO SEXTO.

ESTA FACULTAD ES COMPATIBLE CON LA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

ARTICULO TRECE FINANCIACION DE OBRAS COMUNITARIAS

LAS AYUDAS ECONOMICAS PREVISTAS PARA LA FINANCIACION DE OBRAS DE MEJORA O CONSTRUCCION DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS PODRAN SER SOLICITADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS, ENTIDADES LOCALES Y MANCOMUNIDADES CORRESPONDIENTES ACOMPAÑANDO LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY DE REGIMEN LOCAL, TANTO PARA JUSTIFICAR LA SOLICITUD COMO PARA GARANTIZAR LA AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS O ANTICIPOS CONCEDIDOS, EN SU CASO.

ARTICULO CATORCE DAÑOS EXCEPCIONALES

EN LOS CASOS DE SINIESTRO O DAÑOS EXCEPCIONALES PODRAN SOLICITAR LA CONCESION DE SUBVENCIONES, ADEMAS DE LOS PROPIETARIOS Y LOS TITULARES DE DERECHOS REALES DE GOCE O ARRENDATARIOS, LAS AUTORIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES.

EN ESTOS SUPUESTOS, LOS PROYECTOS DE REPARACION O MEJORA SERAN REDACTADOS DE OFICIO POR LA ENTIDAD SOLICITANTE QUE ASUMIRA, PREVIA CONFORMIDAD DE LOS INTERESADOS, SU REPRESENTACION LEGAL PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS, DEBIENDO RENDIR CUENTA DE SU GESTION ANTE EL PATRONATO RESPECTIVO EN EL PLAZO QUE ESTE ACUERDE EN LA RESOLUCION DE CONCESION DEL BENEFICIO.

ARTICULO QUICE.-APORTACION DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA. UNO. A EFECTOS DE DETERMINAR LAS CANTIDADES A APORTAR POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A TRAVES DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA Y SU CONSIGUIENTE CONSIGNACION COMO SUBVENCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN EL PRESUPUESTO DE ESTE ORGANISMO LOS PATRONATOS DANDO CUENTA A LA SUBCOMISION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y PATRIMONIO ARQUITECTONICO, DEBERAN PRESENTAR AL REFERIDO INSTITUTO ANTES DEL DIA UNO DE JULIO DE CADA AÑO PROYECTO DE ACTUACIONES Y PRESUPUESTO PARA EL AÑO SIGUIENTE.

DOS. LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A TRAVES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE POLITICA INTERIOR Y DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, RESPECTIVAMENTE, PROCEDERAN, DE COMUN ACUERDO, A LA ASIGNACION DE LAS CANTIDADES QUE CADA PATRONATO PROVINCIAL DEBE PERCIBIR EN CONCEPTO DE SUBVENCION PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE QUE SE TRATE. ESTAS SUBVENCIONES SERAN LIBRADAS POR EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA A CADA PATRONATO PROVINCIAL.

ARTICULO DIECISEIS RENDICION DE CUENTAS

UNO. LOS PATRONATOS PROVINCIALES RENDIRAN, AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE CADA AÑO UNA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL DESTINO DADO A LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES, ASI COMO DE LOS INGRESOS QUE HAYAN OBTENIDO POR LA AMORTIZACION DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS ANTERIORMENTE O DE CUALQUIER OTRA PROCEDENCIA.

DOS. EL EXAMEN Y APROBACION, EN SU CASO, DE ESTAS CUENTAS, ASI COMO SU POSTERIOR ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, QUEDARA A CARGO DE LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE REMITIRA AL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA UN EJEMPLAR DE LA LIQUIDACION JUSTIFICADA DEL DESTINO ASIGNADO A LOS FONDOS QUE DE EL PROCEDAN.

DISPONSICIONES FINALES

PRIMERA.-QUEDAN DEROGADOS LOS REALES DECRETOS MIL CUATROCIENTOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DOS DE JUNIO, Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-POR ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIO INFORME DEL DE INTERIOR, PODRA REVISARSE LA CUANTIA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION, CON EL FIN DE ACOMODARLAS A LAS VARIACIONES QUE EXPERIMENTEN LOS COSTOS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.

TERCERA.-POR LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE ESTABLECERAN CONJUNTAMENTE LAS DIRECTRICES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS POR LOS PATRONATOS PROVINCIALES PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL.

CUARTA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO.

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