Decreto 2006/1973, de 26 de julio, sobre selección de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

MarginalBOE-A-1973-1188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

Por Ley siete/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), ha sido creado el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, cuyos miembros tienen a su cargo la vigilancia, cuidado y dirección del Patrimonio Histórico-Artístico mueble de la nación, para exponerlo, con la ordenación científica y didáctica conveniente, en los Museos del Estado, así como en los de las Corporaciones, Asociaciones o Entidades que lo soliciten. Todos estos Museos son instrumentos capitales para la educación, base indispensable de la investigación y verdaderos Centros culturales y formativos.

Para que los Museos cuenten con funcionarios científicamente preparados a estos fines, es imprescindible reglamentar los sistemas de selección del personal que deberá formar dicho Cuerpo, con objeto de que los funcionarios que lo integren puedan aplicar técnicas y métodos de trabajo, a nivel de los constantes progresos de la ciencia museológica, en el ejercicio de la misión que tienen encomendada.

En su virtud, con el favorable informe de la Comisión Superior de Personal, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo ciento treinta, dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo primero

Las vacantes que se produzcan en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos serán cubiertas mediante rotación de los siguientes turnos, que se aplicarán por el orden en que se expresan:

  1. Concurso de méritos, entre funcionarios de dicho Cuerpo, para provisión de plaza, o plazas determinadas, que convocará el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes. A este turno se acumulará el de reingreso de funcionarios excedentes forzosos, supernumerarios, suspensos y excedentes voluntarios.

  2. Oposición libre, para acceso directo a plaza o plazas determinadas.

Cuando se trate de vacantes existentes en Madrid o en Museos Nacionales, cualquiera que sea la localidad en que se encuentren, se reservará por orden alternativo el cincuenta por ciento de las vacantes para su provisión por el turno de concursos de méritos y el otro cincuenta por ciento mediante oposición libre y directa.

Artículo segundo

Los concursos de méritos serán juzgados por un Tribunal, constituido en la forma que determina el artículo quinto de este Decreto, el cual propondrá la resolución que proceda en atención a los trabajos y publicaciones de los concursantes que tengan relación directa con la especialidad del puesto a que aspiren, y considerando también, en último lugar, la antigüedad en el Cuerpo.

Artículo tercero

Las plazas que no resulten provistas por el sistema de concurso a que se refieren los artículos anteriores y las expresamente reservadas al turno de oposición libre, se proveerán mediante este último sistema, al que podrán concurrir los Licenciados, en cualquier Facultad Universitaria, o Titulados por Escuelas Superiores...

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