Decreto 2176/1967, de 22 de julio, sobre reorganización de las estructuras concernientes a personal de la Armada.

MarginalBOE-A-1967-15267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Marina
Rango de LeyDecreto
12894 18
septiembre
1967
B.
O.
del
E.-Núm.
223
I"AGUr.
DecreU> 2"27/1907,
di::
!9
de
"gosu>, por
el
que
se
de-
c!""",,,
ti<:>
utilídetd public;.t lo
concentr"ción
",m;i::laria
de
b
zona
de
5antaE:ulc.lia
de
Codi::SO
,L"
CoruliC\). 12922
Oecreu> 22:lSi1957,
di::
19
de "gastD. por
el
que
se
de-
clara
de
UÚl¡d"d publl"a la concenLr"clon
p"rcdnria
de
1"
zona
de S""tio.¡;o
de
BoadD (La CoruüD.l. 12922
Oecr€t-o
:.!~29/1957,
de
19
ele
agosto. por
~l
que
se
de-
CLiT~L
f:{--'
Llti1:d¡td
IJu.blH'~~
IJ
r.onC'e-nlr~h,:jlÍn
pa!"celarl:.1
d"
b
ZOnD.
de
Santla.¡¡O de
AndeD.de
(Lo
Corulial.
12922
D<:cr class="fs4 ls8d">22201195"
d"
19
de
D.gosto.
pDr
el que
se
de-
c!tel"a
de
ut ilid"d pública
la
c<1Ocelltrac!ón paroelD.l"ia
de
Le
zona
de
Sama
Crist!no. de Fecho (La Co-
rui'l:tl. 12923
Decrd.Q
~:1;n/1967.
d-e
19
dt'
ugn.~t{),
por
el
que
se
d~
c.:l:l.rn
de
utilid~d
públic~\
la
concentr:J.ción
parcel~:1:),
de
J::¡
zonCL
de
Santa
Mo.riD.
de
Gn]
oa <La Corull:tl 12923
De('r~tD
2232/1957.
de
19
de
a.gOS'f·o,
por
el
que
se
de-
clara
dt
I.Hi1idad publico. L
¡;oncl?'ntraclón
p~~rcel=:Lrl:l
de
la
zona
de S:;¡nta Cruz de Moeche (La
Corun~'
12923
Decreto
2233/1957.
de
19
de o.gosto par cl (lue
"e
Q~
clara
de
utilIdad
públleCL
la
coneentra;;ic\n
paroelano
de
!::l.
zona
de
5cnra
Card:.l111a
n,::\
Q
12924
DcC'l"{'oto
22~';'!l9Gí.
de
19
de
:lgosto, pm'
,t:1
que
g.p
d~~
cku"a
de
Ut-i1!d'.lrl PÜbl¡:.¡ l.l r'Ol1Cf'1i1r.;-('1011
p:~!·r.,p.hiíl:\
d~
13.
7.0n:1
ce
s:~n
JlL·"n
rl.p
Vitre
¡'Ln
Con~n;¡,).
1292i
D'ecreto :1"35/1907,
de
19
de agosto, por
el
que se de-
clara
de
utilidad
publica
la
concentraclón
parcelaria
de
ID.
zona
de
sanlD
Tomas
de
Salto
(Lo,
Coruüo,). 12924
Orden
de 9
de
,'eptlembre
de
1957 por
l:J.
que
se
de-
claro. a
la
central
hOrtofrutlcola de
la
Sociedad
«Fngori1icos
Peninsulares.
S.
A.»,
incluida
en
el
g'rupo
primo;-ro.
aparLo.do
al.
del DecretD 4215/1954.
ain..t,¡.lar
en
el
término
municipal
de
Abrcro.
(Bar-
celona. 12924
Orden
de
9
de
reptiembre
dc 19G, por
lo.
qUC
se
aprue-
ba.
el
proyecto
dehnitlvQ
de
i:I~taJ::¡,ción
rrigor~Jc3.
rural
:J;
cOl'lS!ruir pOr
don
Angel
Luengo
Martlnez
en
el
t.érmino mumcip,,¡
de
!\J:LI'\on
(Zaragoza). 12925
')rd¿,n de 9
de
septiembrc
de
1967.
por
1:1
que
se
de-
daro.
eompre!ldida
en
sector
!ndUStrio,l
Agrario
de
Interés
P:('fer<:nte>
la
amp!h1c1ón
de
bcentl"W
le--
cher"
que
p:J.1':t
,,1
,ba~:eC!miento
de
Madr!d
(capi-
l~),.1
'J
t
lene
(:onced:do.
la.
I::ntid:1d
((IndUSt,rÜlS
Lá.ctco..s
Madrile¡¡lIS,
S.
A».
12925
'·HNISTERIQ
DE
COMERCIO
rnst:tuto
E.,-¡puÚoJ
(1(-'
Mollt:d~
Exti':lllJcrn..-Mercado
de
D!,·i.~i1.,"',
C~11'nbio.-.:
,jp
(~:~rrp
':l,1
di:l
t5
dflo
septi~m~
bre
de'
1967 12925
r3.:llef'"'."
r!r
~:.;....'1;c
F::dl'~:l:',l':'~·;j."
C:¡mb~Q:'¡
qu~
regin\n
p:l~"~\
b
.-~(·'
..
n.::n:,l d('l
18.
:I!
:2~
de
st'ptie-mbre
dc
lS6i.
:Jo.l
....
O
a,\'iso
c-n
conLr:J.l'lO,
12925
1.
Disposiciones generales
DECRETO
2176;1967,
de
22
de
julio, sobre reorqa·
nizadón
de
las estructuras concernientes a
pero
sonal
de
la Armada.
El
Decre,D-1ey
nueve/mil
noveClentos
sesenta
yseIS,
de
tr
...
de
octubrc,
que
se
refiere
a
la
reducción
del
go.sto públiCI),
pone
de
Innnlf!esLo
la
preocupacI6n del Goblerno
por
la
necesldlld
de
reestructurar
su admul1straclón.
Por
~l
Decre-to
tres
mil
ciento
.sesenta y
tre.s:/IIU~
noveCientos
sesenta
yseis, de
veintinueve
de diciembre,
que
creó
la
Jefa·
tur.a del Apoyo Lo[;ist!cO, se
reorganizanm
!lIS
estructuras
con-
cernientes
3.1
m.o.cenai
en
h\
Armada.
La
estrUcturn orgnll.lca
de
III Armada.
haSta
o,hora vlgenLe
relatIva
a
l::"~
actIvidades
relacionCLda.s
con
el
hombre
como
recurso
fundamental,
eB
ID.
resultante
de
una
serie
de
disPo-
siciones que se
han
ido
promulgando
pMa
re..>alver los proble-
=a
medlda
que éstos
8e
proscntabo.n,
En
la
refenda
or~alllzac1ón
ex
diverso~
órganos
que
entlendcn
en
euesL:onc>
de
persona!, con
funciones
Cll
mucho"
casos
slmllal"es ydistribuida;; pI1nclpalmente
entre
semcio
de
Personal.
JcfMur:l
de
In.,trueciól\
Estado
Mayor
de
la
Armo,da
y
distintas
entidades
aut6noInos de
caracter
sociat
En
cOMeeuenci:l. ycon
la
expcriencin :tdqul1'!da.
se
ha
Cl}n-
siderado
con visi6n de
conjunto
todo el panorall1..a Orgánico
oc~
latívo
al
personal.
El
presente
Decreto
tr""-ta
de reorgan1z¡u-
la.s
est1'uctur:l.S con-
cerniente.s
al
recurso
h!lll1l\Ilo.
Est(l
orgarllzaclon
da
lugar
a
l.a
creación del
Depan¡unento
de
Personal.
El
Jefe
de
este
Departamento
es
un
almirante,
ya
qua
su
actuación
r"'lU1ere
gran
expenenelll
en
la
utilizaci6n
de
la
Fuerza,
como
condici6n
precisa
para
poder
SMlslaC"r
con
encacio.
las
neces:dades
de
la
m.ism;]..
A
estos
fines neCe.'llta ex-
tensa
facultad
de
decisión, tanu>
en
el
orden
adlnlnlSt1'ativo
como
en
el
económico.
MINISTERIO
DE
l\lAR!NA
La
existencia
de UI1(\ D.utoridad única.
responsable
de
too..,
;as actividades de desarrolla log;.zt:co l'el.acionad:a.s
con
el re-
curso
humano.
asegura
la
resO:uc!ón de todos los problema.,
con
rapi¿e2i.
u..··ndad
de
doctl1n~
v:naxima
información.,
Las
aC"t,l-
v:dades
encomcndada.,
D.
este
Departamento
esUtn
onentadas
a
la
~btenclón.
formación, distrIbución,
biencstar,
conservll.c16n y
r~gervas
del personaL
-roda., estas actIVIdades
5e
desarrollan
a
través
de
cuatro
Dlreccioncs
subo:dinadas
al
A2mirante
Jefe
del
Departamento
de
penonal
y
coord!nad""
por
estD.
Autondad.
Para
la obte:1.c:on,
distnbución
y
reserva
del
personal
~e
•.
lo.
Dirección de
Rcclutamiento
y
Dotaclon~
en
la
que
se
funden
todos lo.' órganos que
tanto
en
el
E.
M.
A.
como
en
el aetuo,l Servlcla dc
Personal
venían
des.arrollando esta:!
actividades.
para
la
(Ol"rnaClOn
de
p"",,sonal
se
crea
la
Dlreccion
de
En-
,eilüOza Naval,
qUe
es
la
actua.!
Jefa~ul':l.
de
Instrucción,
que
desC\rmUaba
hns~a
ahora
sus
actividades
con autonom1a,
La
nueva
dcnominacion
responde
mejor
a
la
m.l.>i6n
que
tiene
encome!ldada y
se
esmblece
su
dependencia
del
Almirante
Jefe
del
Departamento
de Personal. corol)
autoridad
úniCa res¡)on-
s:lb)e
de
todas las activ:do.des
relativas
al
mismo.
La
consenac:ón
y
recuperaclon
de!
hombre
en
el
orden
psic","
(\Sico y
sU
asistenCIa esplrJtual se atribll.}·en
en
e!
presente
Oecreu>
D.
las
OlreCCIoneS
de
Sanidad
y
Asistencia
RellgioS:l..
E.sta, dos Direcciones. aunquC subordmad:ls
orgánicamcnte
al
Almirante
Je!'e dci Depart.:J.mento dc
personal,
conservan
la
necesarla
autDnomiCL
!'acultD.tlVa p:lra el
desempeño
de su
mi-
sllm.
Para
atender
0.1
oienestat
del person:ll. tanlD
en
el
orden
f!sico como
cn
el economico, cs decir,
sus
condiciones
de
vida
y
sUS
rc¡nbuciones, el
Almirante
eucntD.
cn
su
Drgano
de
Je-
fa
tura
con los órganos ndecllados
para
desarrl}llar
estas
activi-
dades
y
forma
p:J.rte
de
los d
organismos
de
que
la
Armada
dispone paro. fmes sociales
Es
preclsu hacel"
resaltar
que cl
Depart"menu>
de
Personal
no
es
mas
Que
la
ir..te-gración
en
un
solo
órgano
de
todas
1.lU
actividade$,
hasta
ahora
dispersas,
conccrnientes
a!
personal.
B.
Ó. del
E.-Núm.
223'
18
5eptiembre1967
12895
En
vIrtud
de
cuanto
antecede,
a
propuesta
del
Mi.lllStre
de
Marina.
y
pr"via
deliberCtclón
del
con.sejo
de
Milli-'tros
en
su
reuntón
d"l
dio.
veinriuno
de
julio
de
mil
nov"clentos
sescnt"
y
siete,
DISPONGO:
DEPA.f'.ThMENTO
m:
PER~ONA1.
./l.lmirante
Jete
Articujo
uno.
Uno.uno.
1'::
Almirante
Jefc
d"l
Depa.rtamento
(le
Perso-
nal
eS
la
l\utorluJ.d
que
ejerce
la
alt-<.i.>
dirección
ln.~pecClÓo
y
coordinacioI1
de
todas
las
acr.i.vldades relaClonada.o:-
cün
@1
pera
sanal
y
la
adm:nün:raclOIl
d~
..
Q~
correspond:ente.':i
r€'cu.l'.5úS
pre·
liupue.:iLar¡o.s.
con
la
mlsion
de
a.segur1\r qut! la ,.a.rmada
cuente.
cualitativa
y
cua.ntitativamente,
con
el
pCl',sono.l necesari.o.
Une.dl"l,~.
Ajustara
Su
ac¡.uacion
A
la:l
normas
emftnadAS
del
Almlrantc
Jefe
d"l
Estado
Mayor
de
la
Armada
Uno.tre:i.
E.."Ituc:Cl;lr;i
YsaliclOna!'á. cuand.o
proceda.
~M
onen·
t'8.ciones. y
su~~rer..ci~l.s
que
en
orden
a.
formación
y
necesidades
de
peroon(ll
eleven
el
Manco
de
lnlant~ria
de
Marina
yla.!
distinta~
Direcciant:s
r
Jera~.:.:::a.;
nr
io.~
8t,.'n,.·:r;;Qs
de
la .'\rmada..
Unl"l_cuatro_
Fl"lrmari
part~
d"
toda;;
las
Juntas
sup~notea
y
Par,ron~·lto:=;
que
gobi~n1en
organismos
de
la
Armada
const~·
f.uído.;
con
fme.':. socia!es.
.'1rtlcu!o do".
Dos.uno.
Es
de
la
rcsponsabilidad
~specitica
de:
Alm:rante
Jere
del
Departumento
de
PersoClal
propon"r
la
dert;ina.
re¡:!a.·
mento...,
.r
pta..-r¡es
.::iobre
personal.
así
cutno
~odu
lo l'P'latl,·o a
recompen.sa..'"i,
.~anciones,
c~asificn.c¡ón
ybip.nestJ.r
Dos.dos,
En
asum:-OB
de
su
compc'Cenc:a
le
C'orre.~pondp.::.i
e~r:l.blecer
los
en!ac~s
adecuados
con
los
dL.st1t1to~
or~ani.smog
cLvl1es
y
milirare$
de
la
.A..dullnl;;:¡trac:ón, Y
en
particular
con
la
SUbSCCfctaTia
de
la
MU:nna
r..1ercW1~e
en
CU:lnro
se
!"efi~ra
a
capacitar
Su
personal
pa.ra el de.:-empcf!o
de
!'U
..
'1ciones
de
;.1.rácter
militar
I!.ct;viclad~.
d"!
Departamento
de ""rSOTlal
Articulo
tres.
DeS.uno.
En
este
Departamento
se
d~sarrl"lllan
:eel.."
lu
actividades
relativas
Id
personal,
concerl1lentes
a:
Reclu:a.-
nliento,
movilización,
ensefl;lnzol. de.s!!no.s, ascen..'ms,
cuidadoa
rislco
y
moral.
retribuciones.
condiciones
de
vlda
y
r"serv
....
Estructura
del
D"partamcllto
Articulo
cuatro.
Cu:"ro.Wlo.
El
Departamento
de
Porson
..
,ost(¡
constitulde
por:
organo
de
J
cfatura.
DireCClon
de
ReclutamIento
Y
Dotac¡on
••.
Dlrecc:6n
de
Enseilanza.
Nava!.
Dirección
de
Sanidad.
D:r"cción
de
A.sistencia
Religiosa..
Articulo
cinco.
Clnco,uno.
El
Qrgano
de
Jefatur!!.
del
."lmlrant~
J~f~
del
D<>pnrtamento di!
Personal
esta
constituldl"l
pl"lr
el ConsejO
d~
Pf'r::;.onal,
13..1:;
':'C'ccion~s
ndmin!Rtratn:a~,
económicos
y
ju
..
ndlcas
necesarias
par:J.
auxIliarle
en
el
cumplimiento
de
su
mision,
asi
como
pl"lr
1M
juntas
que
han
de
entender
~n
ma·
ten!!.
de
doctrina.
recompen.sM.
sane!ene.
y
c:asi!lcaclón
del
personl\l
Director
Articulo
.seis.
SeiS,ut10.
El
D:rector
de
Reclutamiento
y
Dotaciones
rige
las
actividadcs
encaminadas
al
cump:¡mi"nto
de
su
misión
de
obtener
el
personal
necesario
y
detar
con
e!
idóneo
a
las
unl-
dad"s
n
..
wale.~
"
jn.~ta!aclones
en
tIerra.
Seis,dos.
Estará
subordinado
al
Almirante
Jefe
del D"p3.t-
tamento
de
Pergcnal
y
ajustar:'t
S'J
actuaciÓn
a
las
directivas
emrmadas
di! ést".
Para
cOllseguir
la
maYl"lr
eficacia.
en
el
cum-
plimIento
de
su
misIón
mantendr:'t
el
enlace
necesario
con
la
:DIvisión
de
Logística
del
Estado
~ia'iDr
de
la
Armada,
lieis.tres
Contará.
en
la
Dirección
cO:>
los
órganos
tli!Cl'·
~ar!O$
para
e-ntendel"
en
todo
¡u r<:lacl>
con:
Movil:.7..a.ción,
rec.utamu:ntu,
conCl'lltacion, destino.¡;¡. w;r:en.sos, co.mbios
de
5i-
tU3.c1on. l"f'.i;erva,
3.S1
comO
empleo
del
personal
desmoViliZa.do,
retirado
y
exced"nte.
Articulo
~lcte.
SJ(:te,uno
La
Dirección
de
Reclutamiento
y
Dotftcione~
estil.
constituida
por:
Sec.rEi'Caría.
Seccio:J de
R"cluramientl"l
yMovlllzaciOn.
Secc:onco
de
cuerpos
f'atenUldos.
3ecció"
d"l
Cuerpo
de
5uboficlale~.
5cccíO:J
dc
Marineria.
Secclón
de
Personal
Civil.
Sle'e.dl"ls.
Las
Secclones
cl¡'nda~
anteriormente
desaJ'rolla-
r:ln
las
funcIones
propi:ls
de
esta
Dirección
relacl"na.das
con
p-;
personal
utr:bUldo a
elIda
una
de
~na.'"i,
D:uu:cc.i6~
DE
EN5E5jA!':1.A
NAVAL
Director
-"~rt1cu¡()
ocho.
OC'hoU~'(l
E: D:rp.cto
..
de
E~lscüan2a
Naval
ri~e
las
acthiCla-
des
ctuc~n¡C"
e"camlnada'>
al
cumplimlcnto
de
Su
mIsión
de
M:Lr
al
per~'ionai
dl:
l:..1.
Arm.ada.
Con
e~
ridecuado
amb~e:lte
naval.
::1
!ljnnación
np.r.e..I:;:lra
en
lo.'::i
6rdcne~
nloral,
!isico
elntelet::-
tu,,!.
OchQ.c.o~.
.E~turu
..'jubOl·d~naco
al
Alrn1r3.nre
Jefe
del
De-
pa",,\m"l'ltl"l
d"
Per.~Dnal.
aju.>tando
~u
aCtuación
ala.. direct!o
"'".::1..
emanadas
de
é.ste Y
le
corresponde:
Ocho.doS.U!10.
Proponer
la.'"i
cond:ciones
lntelectua!es
yfi-
SlCas
que
han
de
rewnr
quienes
concurran
a
convacataria3
dt:
ln~!'e.so
yacurso." especiale.:i
ero
centros
de
la
Armada
(")
aje..",os
aella,
a.sl
como
los Tribuna.:e.,
que
correspondan.
Ocho.do,,-dos.
Reg:"men~lll"
el
ré¡:::men
interior
de
las
Es-
cuelas
ycentre.,>
de
Instl'UCC10n,
programar
sus
actividades
y
fijar
los
planes
y
programas
d"
estudios.
Ochodos.tre.,.
Proponer
los c"n¡.ros decente.
a.jenos
...
1
..
Armad"
en
los Que
han
de
cursarse
eStudlOs
especiales,
as!
como
las
cOrlvnlidaciones
d"
"studlos
y
titulos
Que
se
consideran
convenientes,
Ocho.dos.cuatre.
R"g-ir e
ir.specclonar
1ft
actividnd
dl"lcente
de
los
Cen~rvs
de
ell.\cüanza. b:'tsica,
especial:zada
y
superior.
lA
Escuela
de
Guerra
Naval
dcpender:'
del
AlmJrante
J"fe
del
&tado
~ia;¡·or
de
la
Armada.
Eslrl/et!lra
de
la
DireCción
}\rticu~o
nueve.
Nueve,uno.
La
Dirección
de
Enseñanza
Nay¡¡.l
est('>l"lÍ,
con¡;..
tituida
po!'":
Secreturi:.l..
Sección
de
Oficiales.
Secc~on
de
Suboficiales
yM3.rinerie..
S~r.ción
de
~\'I¡l~cias.
SCCC1Ó:1
de
Educación
F¡SlCa y
Deportes.
Sección
dc f'sicotecnia._
Nueve.dos.
Las
Escu"lns
dc
e.Rtud:os
b"SICOS,
CSpccl(lllzados
o
superiores.
:/
lo~
Centros
de
Instrucción
oon
órganos
ejecu·
tivo.s
del
Dir~ctor
de
E~.seúan¿3.
NaV:l.l
v
en
cllo,g
.se
dcs~rrollan
toda.,>
la..~
actlv:
dc
enseñanza
d"
la
Armada,
a¡::rupada~
en
té'cnica..s
eRp@cjal:zada..CJ..
,",ueve.U·es.
Por
r:lzón
del
:¡lgar,
las
Escuelas
Y
Centros
de
Instrucción
dq.1t.:nder:nl
en
el orden. goeneral IIli.l":'tar
de
les
capitanes
G!'nerales
o
Autondad
Naval
que
correspl"lnda.
Dn
DE ShrlIDAIl
Director
ArtIculo
d:"';;.
Dlez.uno.
El
Director
de
Sanidad
d"
la
Armada
rIge
las
act",'ldadcs
encam:=das
al
cumpllmiento
de
su
misión
de
as,,-
~urar
la
e!~c~\Ci<.1>
d.:
lo.
s~~ección.
con.CleI"vaciÓn y
recuperación
del
hombrr,
["!l
lo
que
c0ncicl."::'lc a
sus
condlc:ones
psicofisicas.
Dic;l;.dus.
De;Jenderá
org:i!1iC'~mente
del
A!¡n~r
Jete
deol
Departame.nto
dc
Personal.
comande
con
la
autonom:a
neceo
saria. y
plena
respo::lSabi!ldad
laCulta.tiva
pal':'l ha.cer
frente
con
12896 18 septiembre
1967
R.
O.
del
E.-r\úm.
223
eficaCIa alOS problerlllW
de
SU especll,ca
canlpetene:a
y a la,;
neees¡dades expuestll.>
por
dicha
Autoridad.
Diez.tres.
SC
relaelOnara
dlrcetamente
con el
Estado
Mayor
de
la
Arnlada
en
Jos
asuntos
referentes
al
planeamlento
ydes-
anollo
de
las
opemclunes navales y
con
la Dirección
de
Ap.ro-
visionamiento
yTral'lt'ipOnes
en
la relaCIonado con
l~
aaQUi·
sielones
de
material
méd,co,
sanitario
yíarmacéutlcO.
Dicz.cuaCl"o. Repre.senLar;,i ala
Sallick~d
de la
Armada
en
las
orgo.niZ3.ciones
sanItarias
naciono.les yextranjer:J..S y
en
aquellas
otr-",s
Que
tenean
r"lación con la
SanIdad.
Estrllctura
d~
la
DirecC:ón
Articulo
ol1CÚ
Once.
Uno.
L"
D,rBcclOn de
Snnidaé
e;¡tar:\ constltUlda por
el
Consejo de
Samdad,
la
Se
la
Junta
Central
de
Re-
conocimiento,
la
Junta
de
Adm.l1listrnclón de
Fondos
de
Far-
mo.da y
l:l...,
Sf:CC10nes
sl~wientcs:
Sccción
de
Sallldad de C:l.mpafla.
&lcción de Asistenc,¡a
SanItaria.
Sp.cción
de
F.:lm1UC1:.1..
Sección de AprOirlsionarnlento:>
So.n1t..'1Tio~.
SeccJon
de
Est"distica
Sanltnrio..
DIRECcI6~
DE ASIs1'ENCI.'\ RF:L.lGl0S.\
DiTectot
Articulo doce
Doce.uno.
El
DiJ:ecUlr de
Aslstenci~
Rell~"'sa
ri.;:';e
las aC'
tlvidades
el1camlnudas al
l:llmpam~cnto
de
SU
miSión
de
v.ela.r
por
1:1
organlZl\CIOn
l'
prácüca
de la
Mistencia
esplritu:l.l al
per-
sonal
de la lU"lllada,
Doce.dos.
Dependera
or~áru.cameme
del ."in1Jrante
Jefe
del
Departamento
de
Personal
y
su
llctuaclon
e.::¡pecifica.
fl.::ii
cumo
la
or~aniz:
..
u::lón
de
lo.
A.'Hstencia
re1tglO,s3.
en
la
Armada
estará
regulad3.
por
las
norm:ls
emanadas del Vicario genera.l
cas-
tren;;e. Est.ructura
c.!e
la.
Direcc:ion
..l\rticUjo
rre-ce-.
Trece.uno.
L[t
Dlrecclón
de
ASl.~kncia
reli.jl{l&a
estará
cons-
tltulda
por
la
SecC:ón del Cllerpo Eclcsi6.y
eL
Archlvo
C
tral
Eclesi:'.L."iUco.
Articulo
cnorce.
Catorce.Wlo. Disposiciones QU" se
derogan:
al
Al-
L".
:J.pal'tado
b'
V,
up:lrtado
bl
3.',
apartado
d)
6.
n
7.
0l
B.u
A:Ucu~O~
Articulo
ArtIculo
~\TtiCU!O
Articulo
.o\rtic-ulo
.'l.rtieu!o
Al":lc:ul0
9"
Publicación
~D.
0.1>
1\1
~D.
Oll
166
«s.
O.
E
.•
232
---~I------------
i
I
I
I
I
En
~)
:l.p:J.rI.:icío
correspond;cn:e
mll·ante
Jefe
de I.u.:'it.rucclon.
Fecha
21-1-1913
22·YII-1S65
1G-YIII-1939
sIn,
Num,
DbVú,Slc1ón
O.
M.
(J~fotura
de Il1.Strucció:U
O.
M. e
(Junta
de Cla.
O.
M.
¡Deleg":l.elór>
de
t'irma.l
L.
~
Organlzaciím.
del
M!.nj.~t~riQ
de
Ma-
r:no)
C:J.t.oree.dos. Qu€d:l.n deror;34&s
igualn:ente
todas
aquelln~
d.is]>osic~ones
de
igualo
Inferior
rango
en
todo
cuando
se
opon.
gan
a.
los
preceptos
de
este
Decrero Ono
concuerden
con
él.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Reglamento
sobre
1::l
Cobertur:l
del Riesgo
de
Daños
N'udcares
TlTULO
PRIMERO
Se
faculta
:.ü
Mini~tro
de
M~J·ina
p:lrD.
la
pro~es1va
lmplan.
t:LCió~
de
la
organizaci6:¡ estableci
C~l
este
Decreto
vp3l'.a
dictar
las
disposicloncs
necesarl~s
p~ra
SU
desa."Tollo.
_'\sI
lo dispongO po!' el pre:re:lt"
Pecreto.
dado
en
MadrId"
veintidó::;
de
julio de mil novCcícntos se:o;enta y
s.:.ete
FRJ\...>;¡CISCO
FRANCO
El
M1Il.lstro
(le
Marlnp,.
PEDRO
NIETO
ANTUNEZ
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO 2177/1967,
ele
22
de
luliD,
por
el
r¡!Le
se
aprueba
el
Reglam'"to
sobre
Cobertura
de Ries-
goS
N11.clcar('s.
A
propuesta
del Ministro de
Hacienda.
cOI'.!orme
en
lo
su<>-
ta.1I.cü¡,!
con
el Con.,eJo
oe
Estado, yprcvi:l.
deliberaclón
del
Consejo
de
Ministras
en
su
reumón
del
dio.
veintiuno
de
julio
de-
mil
novetien1.o.s
.s(:~nt[\.
y
.s~et€.
DISPONGO:
Articulo
úrúco.-se
ap"ueba
el ad.lunto
Rcglamento,
robre
l~
Cobertura
de
Riesgos Nuc!eares,
quedando
dero.~adas
CU:;ITltl\.5
dlsposleione.
se
opong(l.!l
al
contenido
del
mismo.
Asi lo dispongo por el
presente
Decreto.
dado
l'n
~adr\d
IL
veintidós
de
julio
de
mil
nOVl'<:iento.>
Ses<:nta class="ls27f">ys,ete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
d.c
Ha<:1e:j.c1a.>
a
roA..
....
JOSE
ESPI:'
SAN
MAETm
CAPITULO
PRL'"IERO
DI5PORlCIOr-l"ES
CENF.HALf.S
.rtlculo
La
respollS:ibl!idM civil
definida
en
el
(U"ticwo
ol~
de
la
Ley
de En"rgi:l.
Nuclear
de
:19
de :ibril
de
19M.
se
reglrit
por
los preceptos
de
la
misma
y
d'l.~
estE
Reg'lam~nto.
y
s610
sera
exigible
en
la
form~
ycon los ¡imlr
..
ycondiciones l'n ellos
establecidos
L:i obligación
de
mdemninr
los
dwlos
nuclear."
impuest:o.
al explotadOr
de
una
instalación
nuc!l'a.r o
de
cualquiero
otra
inStalac,ón que produzco. otro.boje
con
m:iLeria!cs radi:ictivos
o
que
cuente
con
d~'positlvos
que
puedCln
producir
radia.ciones
lonizmlte.:i
sUbsL-..;tirú
<:>
tnde-p€ndenci;).
de
que
sea
dec1:lrMO
resp0:lS"ble
un
tercero
Quedan
.,.xcluidos
de
lo~
preceptOs
de
e~ta
disposición la..
que
utilicen,
manipulen
O
clmacenen
materiales
rndiactivos
o
prmJuzcan odispong:.m
dt
inst.:'"llad0l1t.\5 y
nparatos
aptD..
para.
emitir
rn.diaciones in(Jnl?a.nte.'"l
qUe
por
1=1
~l-en,~jdad
del
C:a.IDpo
de
irrsdladón
no
en
Lr:.u'len
rics::!o
de
fl
cuerda
con
h),S
nOnlla.'C¡
Que
OporLl.4J-1Cln,ente
~e
dicr~n
Art. 2." La
obll~"clón
de
re.,ponde:
de
los
dana.
nucleares
na
podrá
ser
objeto
de
convenios pl'l\-odos
Que
modifiquen o
restrinjan
en
perjuicio
de
kTccrO
105
derechos
reconocidos
en
lo,
Ley,
el'),
este
Regl:L1n~r.to
y
en
!a.s
dbposiciones
complem<:n->
-:.ari::lS.
En
tOOO
casa clll'ecer,\n
ée
validez
j"
efecto
10.<
pactos
enea·
minMlos aal¡el'tu"
la
n"tur:l.1eza O
el
:¡,jeance
de
1::1
respan.,a-
bilidad
del
explotador
o
que
se
opongctn a
eU(l,I!tns
d:sposíclolles
S~
dicteD sobre
el
a.segurmienM
y
dcm<.>
forma.'\
de
g:lrantio.
de
:a
respoO-%biEd:ld comprendid:.l
en
los titulos
II
;'
In
de
este
Reglamento.
Lo
dispuesto l'n
el
párrafo
o.ntl'riDr
se
entiende
sin
perjuicio
de
las
obllgaclOne.s
controctunles
contraldas
por
lerceros
par"
el
ClIliO
de
accidente
frente
al
el.-plotador re.

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