Real Decreto 275/1982, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1982-3895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

La promulgación del Real Decreto dos mil novecientos sesenta y seis/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, por el que se reestructuran y suprimen determinados órganos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación y la incardinación orgánica de cada uno de los Centros directivos del Departamento, introduciendo algunas modificaciones en el citado texto que permitan obtener una mayor eficacia y racionalidad en el funcionamiento de los servicios.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se organiza, bajo la superior dirección del Ministro, en los siguientes órganos centrales:

- Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

- Subsecretaría para la Seguridad Social.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Empleo.

- Dirección General de Cooperativas.

- Dirección General de Servicios.

- Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

- Dirección General de Acción Social.

Dos. Asimismo integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los Organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al mismo.

Tres. Como órganos periféricos para la acción administrativa encomendada al Departamento existirán las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo segundo Uno

Dependen directamente del Ministro del Departamento los siguientes órganos:

- Gabinete Técnico del Ministro, que elaborará cuantos trabajos le encomiende el titular del Departamento, y a, cuyo frente habrá un Director. Estarán adscritos al Gabinete Técnico los Asesores especiales a que se refiere el artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

- Los Vocales asesores y Consejeros técnicos previstos en las plantillas del Departamento, en el número máximo de tres y cuatro, respectivamente.

- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo Jefe tendrá la categoría de Subdirector general, y que contará con una Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

- La Unidad administradora de Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con su actual estructura orgánica.

- La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que contará con los siguientes Servicios:

- Servicio de Asuntos Internacionales de Empleo y Relaciones Laborales.

- Servicio de Asuntos Internacionales de la Seguridad Social.

Dos. El Consejo de Dirección del Departamento, presidido por su titular, estará formado por los Subsecretarios de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social. el Secretario general Técnico, el Director general de Servicios y el Director del Gabinete Técnico, que será su Secretario. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, para el despacho de los asuntos del día, los Directores generales del Departamento o los Directores de Organismos o Entidades a ellos adscritos.

Tres. Dependerá directamente del Ministro de Trabajo y Seguridad Social el Instituto Español de Emigración.

Artículo tercero Uno

La Subsecretaria de Empleo y Relaciones Laborales desempeñará, además de las competencias propias de su área, las funciones que el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a la Subsecretaría del Departamento.

Dos. Dependerá directamente del Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete Técnico.

Tres. Quedan adscritos a la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales, y se regirán por sus normas específicas, las siguientes Entidades:

- Instituto Nacional de Empleo.

- Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación

- Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

- Organización de Trabajos Portuarios.

- Patronato Oficial de la Vivienda.

- Fondo de Garantía Salarial

Cuatro. Queda integrada en la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales la Comisión encargada de la transferencia de los Centros dependientes del extinguido Instituto Social del Tiempo Libre a las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y, en su caso Entidades Locales.

Cinco. Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros Departamentos, quedan adscritos a la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales:

- Asesoría Económica.

- Asesoría Jurídica.

- Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, que contará con:

- Interventor Delegado.

- Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio Fiscal.

- Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio de Contabilidad.

Seis. Se adscriben a la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales la Subdirección General de Relaciones con el Poder Judicial y la Oficina de Asuntos Sindicales.

Siete. La Subsecretaria de Empleo y Relaciones Laborales queda integrada por las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Empleo.

- Dirección General de Cooperativas.

- Dirección General de Servicios.

Artículo cuarto La Dirección General de Cooperativas estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Subdirección General de Ordenación y Régimen Jurídico, que contará con los siguientes Servicios:

-Servicio de Registro.

-Servicio de Ordenación.

Dos. Subdirección General de Fomento Cooperativo, que contará con los siguientes Servicios:

- Servicio de Extensión Cooperativa.

- Servicio de Estudios y Evaluación.

Tres. Dependiendo directamente del Director general, existirá la Secretaria de Coordinación, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo quinto Uno

La Subsecretaria para la Seguridad Social desempeñará las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad Social y Acción Social no atribuidas al titular del Departamento, así como las que éste pueda delegarle.

Dos. Dependerán directamente del Subsecretario para la Seguridad Social, con nivel orgánico de Subdirección General:

- Gabinete Técnico.

- Subdirección General de Coordinación y Normativa, que contará con el Servicio de Normas e Informes.

Tres. Se adscriben a la Subsecretaria para la Seguridad Social las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, excepto el Instituto Nacional de la Salud, respecto del cual ejercerá las funciones señaladas en el artículo quinto del Real Decreto dos mil novecientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre.

Cuatro. Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Seguridad Social queda adscrita a la Subsecretaria para la Seguridad Social, manteniendo el rango y estructura previstos en el Real Decreto mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio.

Cinco. La Subsecretaria para la Seguridad Social se estructura en las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

- Dirección General de Acción Social.

Seis. El Instituto Nacional de Asistencia Social, Organismo autónomo de carácter administrativo, queda integrado en la Subsecretaria de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos ochenta y uno, de dos de octubre, sobre estructura y funciones del Instituto Nacional de Asistencia Social.

Siete. Las funciones y competencias en materia de gestión y control de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Entidades de Previsión Social acogidas a la Ley de seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, serán ejercidas por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, y las relativas a familias numerosas, por la Dirección General de Acción Social, quedando adscritas a dichas Direcciones Generales, respectivamente, las Unidades administrativas correspondientes.

Artículo sexto El Organismo autónomo Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento.
Artículo séptimo Quedan suprimidas las siguientes Unidades:

- La actual Subdirección General y los Servicios de la Dlrección General de Cooperativas

- Subdirección General de Coordinación y Relaciones Internacionales de la Subsecretaria de Empleo y Relaciones Laborales, y los dos Servicios de ella dependientes.

- Subdirección General de Coordinación y Relaciones Internacionales de la Subsecretaría para la Seguridad Social, y el Servicio de ella dependiente.

- La Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Acción Social, y el Servicio de ella dependiente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Santiago Rodríguez-Miranda Gómez.

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