Real Decreto 721/1982, de 26 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Abril de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-9037 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Real Decreto cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, artículo segundo, uno, la Subdirección General de Acción Territorial quedaba integrada en la Subsecretaría del Ministerio de Cultura. De otro lado, el artículo tercero de esa Disposición establecía que el Servicio de Desarrollo Autonómico quedaba directamente adscrito al Secretario general Técnico.
El proceso de transferencias en curso, cuya gestión queda encomendada a la Secretaría General Técnica, requiere una mayor coordinación de las distintas Unidades del Departamento afectadas por aquélla. Parece oportuno, por tanto, la integración en una sola Unidad de los Servicios que, bajo la dirección del Secretario general Técnico han de gestionar las transferencias de Servicios a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Serán funciones de la Subdirección General de Coordinación Territorial la coordinación y relaciones del Departamento con los órganos competentes de la Administración del Estado en materia de regímenes autonómicos. Igualmente incumbe a la Subdirección General de Coordinación Territorial la gestión y seguimiento de las accioneS que, en el ámbito del Ministerio de Cultura, exija el desarrollo del proceso autonómico y la coordinación con las demás Unidades del Departamento en cuantas materias se relacionan con el mencionado proceso.
Primera.- Se autoriza al Ministerio de Cultura para, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y sin aumento del gasto público, dictar las disposiciones oportunas que exige la aplicación y desarrollo de lo que dispone el presente Real Decreto.
Segunda.- El presente Real Decreto, que no supone incremento del gasto público, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Quedan derogados cuantos preceptos del Real Decreto cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, se opongan a la presente Disposición.
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- La Ministra de Cultura, Soledad Becerril Bustamante.