Real Decreto 3927/1982, de 15 de diciembre por el que se modifica el artículo 58.1 del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 1983
MarginalBOE-A-1983-2210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 58. 1 del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1033/1976, de 9 de abril, establece el baremo para juzgar el concurso-oposición previsto para la provisión de plazas de Medicina General en la Seguridad Social

El tiempo transcurrido desde la aparición del citado Real Decreto y la creación de nuevas especialidades aconsejan la ampliación del mencionado baremo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo único El artículo 58. 1 del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1033/1976, de 9 de abril, y en cuanto se refiere al baremo para provisión de plazas de Medicina General, queda modificado en la forma siguiente:

29. Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria: Cuatro puntos

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Sanidad y Consumo, Ernesto Lluch Martín

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