Corrección de errores del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

MarginalBOE-A-1980-25079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 18 de octubre de 1980, páginas 23221 a la 23236, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Exposición de motivos, apartado tercero, donde dice: «... al sometimiento de los órganos jurisdiccionales...», debe decir: «... al sometimiento a los órganos jurisdiccionales...».

Artículo segundo

dos, a), donde dice: «... a quienes ostentado tal condición...», debe decir: «... a quienes ostentando tal condición...».

Artículo segundo

dos, d), donde dice: «... con lo que disponga el título primero...», debe decir: «... con lo que dispone el título primero...».

Artículo tercero

uno, donde dice, «... generosidad de los deberes sociales...», debe decir: «... generosidad los deberes sociales...».

Artículo cuarto

c), donde dice: «... ideas religiosas o políticas afiliación o no a...», debe decir: «... ideas religiosas o políticas, afiliación o no a...».

Artículo cuarto

e), donde dice: «... Respecto de su intimidad...», debe decir: «... Respeto de su intimidad...».

Artículo diez

uno, donde dice: «... a fin de perfeccionar sus reconocimientos...», debe decir: «... a fin de perfeccionar sus conocimientos...».

Artículo dieciocho

dos, donde dice: «... imprescindibles la realización de toda tarea...», debe decir: «... imprescindibles en la realización de toda tarea...».

Artículo veintiséis

dos, donde dice: «... correspondientes a traslado, suspensiones...», debe decir: «... correspondientes a traslados suspensiones...».

Artículo treinta y tres

seis, donde dice: «... en turno rotativo consistan en preparar...», debe decir: «... en turno rotativo consista en preparar...».

Artículo treinta y seis

dos, donde dice: «... de un hijo menos de nueve meses...», debe decir: «... de un hijo menor de nueve meses...».

Artículo cuarenta y siete

dos, donde dice: «... excedencia que, en su caso, podrán fin al...

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