Decreto 3122/1969, de 29 de octubre, sobre elevación a escritura pública de los contratos de compraventa de viviendas de protección oficial.

MarginalBOE-A-1969-1442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto

La necesidad de elevar a escritura pública los contratos de compraventa de viviendas de protección oficial se justifica, de una parte, para que queden debidamente documentados los derechos de los compradores, y de otra, en atención a que la mayoria de las promovidas en la actualidad gozan del beneficio de préstamo hipotecario y es de suma conveniencia que la hipoteca que garantiza la devolución del préstamo y sus intereses, asi como éste, una vez transmitida a la vivienda, se individualice en relación con el adquirente, logrando así una absoluta claridad en las obligaciones por él contraídas en el momento de comprar la vivienda, y si bien las partes contratantes pueden compelerse recíprocamente ante los Tribunales para exigir el cumplimiento de tal formalidad una vez concurran los requisitos de validez contractual es lo cierto que, dado el carácter tuitivo de la legislación de viviendas de protección oficial, se considera conveniente incorporar tal exigencia a la normativa reguladora de las viviendas de referencia.

El contrato de compraventa de viviendas de protección oficial se halla regulado en la sección cuarta del capítulo VI del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, por lo que se estima que la norma ha de ser incorporada dentro de esta sección, precisamente añadida al artículo ciento treinta, que se ocupa de los requisitos exigibles para la enajenación de viviendas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos sesenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo único

Se adiciona al artículo ciento treinta del Reglamento de Viviendas de...

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