Decreto 822/1976, de 24 de febrero, por el que se dispone el ingreso anticipado del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1976.

MarginalBOE-A-1976-8527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
8102
24
abril
1976
B.
O.
del
E.-Núm.
99
l. Disposiciones generales
DISPONGO,
Artículo
prim~ro.-Durante
el
período
comprendido
entre
uno
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
seis
y
treinta
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
la
cotización
al
Ré-
gimen
General
de
la,
Seguridad
Social,
excluida
la
relativa
a
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales,
se
llevará
a
cabo
conforme
a
la
dispuesto
en
la
Ley
General
de
la
Segu-
ridad
Social,
de
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
con
las
siguientes
modificaciones:
Primera.-Las
bases
constituidas
por
las
remuneraciones
rea-
les
-
de
los
trabajadores,
reguladas
en
el
articulo
setenta.
y
tres
de
la
citada
Ley,
se
entenderán
divididas
en
dos
partes,
base
tarifada
y
base
complementaria
ind1vidual,
en
la
forma
estable-
cida
en
la
norma
primera
del
nÚmero
cinco
de
la
disposición
tranSitoria
tercera
de
aquélla.
Segunda.-Las
bases
tarifadas
aplicables
se
fijarán
por
De-
creto
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
y
se
incrementarán
en
un
dozavo
a
efectos
de
la
cotiZación
por
las
pagas
extraor.
dínar.ias
de
Dieciocho
de
Jl:l-lio
y
de
Navidad.
Tercera._La
cuantía
de
la
base
complementaria
índividual
no
podrá
exceder
del
importe
que
resulte
de
aplicara
la
res-
pectiva
base
tarifada
el
tanto
por
ciento
que
se
determine
por
Decreto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo.
<.
C~arta.-El
Gobiern~,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
fIjara
los
tipos
de
cotización
aplicables
a
las
bases
tarifadas
y
complementarias.
Artículo
segundo.-Los
ingresos
que
se
realicen
fuera
de
plazo
por
cuotas
devengadas
durante
el
perfodo
comprendido
entre
el
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
y
treinta
~
uno
de
marzo
.de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
ya
los
rea-
lIce
el
empresarIo
espontáneamente,
o
bien
mediante
requeri-
8527
DECRETO
82211976,
de
24
de
febrero,
por
el
que
se
dispone
el
tngreso
anticipado
del
Impuesto
Ge-
neral
sobra
la,
Renta
d€
las
Personas
Físicas
del
ejercicio
1978.
La
necesidad
de
mod~
la
progresión
de
la
demanda
in-
terna
de
la
economía
como'
medio
para
luchar
contra.
la
inf1Q·
ción,
uno
de
los
obletivos
que
se
pretenden
conseguir
con
el
proyecto
de
Ley
de
actuación
económica
remitido
a
las
Cortes.
así
como
el
lograr
que
tal
medida
afecte
esencialmente
a
las
personas
con
más
altos
niveles
de
renta,
aconsejan
exigir
el
ingreso
anticipado
de
un: terCio
del
Impuesto
General
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas,
correspondiente
al
ejerc1cio
mil
novecientos
setenta
y
selsihadendo
uso
de
la
autorización
con~
tenida
en
el
artículo
ootava
del
Decreto-ley
dos/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
siete
de
abril.
En
su
yirtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
yprevia.
de,liberación
del
Consejo
cié
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
!l
seis,
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
Articulo
primero.-Los
oontribuyentes
por
Impuesto
General
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Fisicas
en
el
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco
vendrán
obligados
a
ingresar
antes
dBl
día
uno
de
julio
del
corriente
año
y
en
concepto
de
anticipo
del
Impuesto
que
en
su
caso
pudiera
corresponder
al
ejercicio
de
mil
novecientos
set&nta. y
seis,
_un
tercio
d-el
importe
de
la
cuota
liquida
qUe proceda
ingresar
a
cuenta
por
el
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta
yCinco.
Artículo
segundo.-El
Ministerio
de
Hacienda
dictará
las
nor~
mas
precisas·.
para
el
Cumplimiento
de
su
obligación,
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
El Ministro-
de
Hacienda,
JUAN
MIGUEL VILLAR
M!R
El
Presidente
del
Gobierno.
CARLOS ARIAS NAVARRO
DlSPOSICION
FINAL
miento
formal
o
en
virtud
de
acta
de
liquidación,
se
efectuaran
de
acuerdo
con
las
normas
establecidas
en
el
párrafo
primero
del
número
nueve
de,
1&
disposición
transitoria
tercera
de
la
I,ey
General
de
la
Seguridad
Social.
Artículo
tercere.-Lo
dispuesto
en
los
artículos
anteriores
será
de
aplicación
al
Régimen
Especial
de
los
Trabajadores
del
Mar
y a los
demás
Regímenes
Especiales
que
se
remiten
al
General
en
materia
de
cotización.
Artículo
cuarto.-Delpresente
Decreto-ley
Se
dará
cuenta
inmediata
a
las
Cortes.
JUAN
CARLOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto-ley
e11trará
en
vigor
el
uno
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
si
bien
sera
de
aplicación
a
las
cotizaciones
correspondientes
a
los
dias
veintinueve,
treinta
y
treitita
y
uno
de
marzo
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
seis
que,
se
realicen
por
trabajadores
cuya
retribución
sea
de
p8.g0 .
Semanal.
Así
lo
dispongo
por
el"
presente
Docreto-ley,
dado
en
Madrid
a
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
ESTADO
DELJEFATURA
8526
DECRETO-LEY
3/1978,
de
22
de
abril,
sobre
co-
tización
a
la
Seguridad
Social
durante
el
pertodo
comprendido
entre
elIde
abril
de
1976
y31 de
marzo
de
1&77.
El
Decreto-ley
dos/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
siete
de
abril,
aplazó
hasta
el
treinta
y
uno
de
marzo
de
mil
nove*
cientos
setenta
y
seis
la
entrada
en
vigor
del
sistema
de
coti-
zación
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social
previsto
en
la
Ley
General
de
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
qUe
hubiera
supuesto,
de
conformidad
con
lo
precep-
tuado
en·
los
articulos
séptimo
y
siguientes
del
Decreto
qui-
nientos
cuarenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
veintiuno
de
marzo,
la
aplicación
del
tipo
único
del
cuarenta
por
ciento
a
la
base
definida
por
el
articulo
setenta
yt,res
de
la
citada
Ley.
Realizados
los
estudios
a
que
se
refería
el
preámbulo
del
Decreto-Iey
trece/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
dieci-
siete
de
noviembre,
se
considera
procedente
para
alcanzar
Ut18
adecuada
financiación
de
dicho
Régimen,
con
los
mínimos
efec-
tos
directos
e
indirectos
sobre
los
costes
de
producción
y
las
re-
tribuciones
Po
percibir
por
los
trabajadores,
aplazar
hasta
el
treinta
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete
la
plena
efectividad
del
mencionado
artículo
setenta
y
tres
de
lit Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
articulándose
un
sis-
tema
análogo
al
establecido
para
el
perfodo
transitorio
que
finaliza
el
treinta
y
uno
de·
marzo
de
mil
novecientos
setenta·
y
seis
por
el
Decreto-ley
dos/mil
novecientos
·setenta
y
cinco,
antes
citado.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dos
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
en
uso
de
la
autorización
que
me
confiere
el
articulo
trece
de
la
Ley
Co~stitutiva
de
las
Cortes,
texto
refundido
de
las
Leyes
Fundamentales
aprobado
por
Decreto
setecientos
setenta
y
nue-
ve/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
veinte
de
abril,
y
oída
la
Comisión
a
que
Se
refiere
el
apart~o
primero
del
artículo
doce
de
la
ci
tada
Ley,

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