Decreto-ley 7/1969, de 6 de marzo, sobre la disolución del Montepío de Funcionarios de Guinea.

MarginalBOE-A-1969-306
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Montepío de Funcionarios de Guinea, creado por el artículo veintiocho del Estatuto del Personal al Servicio de la Administración de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, de fecha nueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, y regulado por sus Estatutos de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, tenía asignada, como misión esencial, la mejora de haberes pasivos y la previsión y auxilio de sus asociados y familiares, habida cuenta que un importante porcentaje de ellos no pertenecía a Cuerpos o Carreras peninsulares.

La independencia de Guinea Ecuatorial, junto a otras causas inmediatamente anteriores, determinaron una alteración profunda en los fundamentos y finalidades de la creación del Montepío y también modificaron sus bases y medios de actuación. Así, el cambio de nacionalidad de parte de sus asociados; la integración en escalafones españoles o en plazas no escalafonadas de otro grupo numeroso; el rescate de cuotas, profusamente ejercitado al amparo del artículo tercero del Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis, y, últimamente, la desaparición de ingresos y recursos que eran habituales y absolutamente necesarios para el desenvolvimiento económico de la Entidad. Por ello, es preciso llevar a cabo la disolución del Montepío.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve; en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

Se disuelve el Montepío de Funcionarios de Guinea Ecuatorial, creado por Decreto de nueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete y regulado por sus Estatutos de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y ocho; disposiciones modificativas posteriores y Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis.

Artículo segundo

La liquidación del Montepío se llevará a efecto conforme a las siguientes normas:

  1. Los asociados al Montepío que no se hubieren jubilado o retirado antes de la publicación del Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis y que, por tanto, no hubieren causado pensión del Montepío antes de la citada fecha, o sus derechohabientes si aquellos hubieren fallecido, recibirán la devolución de las cuotas que aportaron al mismo, capitalizadas al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, y además una prima del cincuenta por ciento de las expresadas capitalizaciones hasta el año mil novecientos sesenta y seis, inclusive.

  2. Las cuotas aportadas al Montepío por los asociados que hubiesen fallecido o se hubieran jubilado o retirado antes de la fecha de publicación del Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis, capitalizadas al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se devolverán a éstos o a sus derechohabientes que disfruten pensión del Montepío en tal concepto, si así lo desean, o pasarán al Ministerio de Hacienda, el cual asumirá, en este caso, el pago de las pensiones que venía abonando el Montepío.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las disposiciones oportunas y se habilitarán los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto-ley.

Artículo cuarto

El presente Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR