Real Decreto 2766/1976, de 4 de diciembre, por el que se da nueva estructura a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral.

MarginalBOE-A-1976-24713
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
24342
II
ílidem6l'e 1976
B.
O. ilel
F..-Num.
292
1.
Disposiciones 1
generaleS
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DrSPOSfClON
FrNAL
24712
HEAL
DECRBTO
278511976.
de
12
dc
noviembre,
80-
!Jre
protección
por
la
Seguridad
Social
de
los
ac~
cidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales
producidas
con ocasión oconsecuencia de
prestacio~
nes personales obligatorias.
Se
autoriz.a aJOI;
Ministerios
de
la
Gobernnción
y
de
Trabajo
para
dictar
Jas
disposiciones
que
consideren
necesarias
para
la
aplicación
y
desarrollo
de
lo
establecido
en
el
presente
Real
Decretó.
Dado
en
Madl'id a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
yseis.
JUAN
CAHLOS
!)rSPONGO,
El
\·linistro
de
la
Pl'f'sid"mia
del
Gobierno,
ALFONSO
O')OR!O
GAHelA
El
D~creto-ley
uno/mil
novecientos
setenta
yseis,
de
ocho
de
enero,
por
el
que
se
suprimia
el
Ministerió
de
Planificación
del Desarr-o]]o, tttJtorizaba
al
Gobierno
para
revisai'
íos
servi-
cios
que
dependian
del
Depart.amento
extinguido,
creando,
SU~
prImiendo,
modificando
°
reestructurando
los
que
considere
necesarios
y
adscrihiéndo!os,
en
la
forma
más
adecuada
para
el
ejercicio
de
sus
funciones.
La
adscrIpción
de
la
Dirección
General
del
Instituto
Geográfico
y
Catastral
a
la,
Prüsidencia
del
Gobierno
se
realizó
por
Decreto
ciento
ochenta
y
dos/mil
nove~
cientos
setenta
yseis,
de
seis
de
febrero,
disposieión
legal
en
laque
se
preveía
qua
el
Gobierno
determinara
por
Decreto,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gohierno,
las
unidades
en
que:
hayan
de
estructurarse
los
distintos
Centros
Directivos
del
Deparh1,m8n!-o.
La
estructura
de
la
D]mcción
General
del
lné.tituto
Googra-
tico y
Catastral
estú
dderrninada
por
el
Decreto
trrs
mil
tres-
cientos
veintidós/mil
noveci.entos
setenta
y
cuntro,
de
veintio
cho
de
l1ovlcmbl'e,
v
f'S
&d(~cuada
en
líneas
generales
pnra
la
rea~
lización
de
las
misiones
encomendadas
al
Institulo.
Unicamente
es
conveniente
conceder
una
mayor
impúrtancin
n
la
labor
de
las
DelegacjonesRcgionaJes
y
Provinciales
de
la
Dirección
Ge
w
néral,
que
permita
una
descentralizacIón
de
funciones
y
una
labor
administrativa
más
ágil,
haciendo
quo
su
dependenCia
orgánica
sea.
directanwnta
del
Director
General,
aunque
fun-
cionalm0nte
dependan
de
las
distintas
unidades
tA,:nicas.
Al
mismo
tiempo,
para
may-or
gürantía
de
la
adecuaJa
descentra··
Jización
se
rohustec'1n
lo'>
órganos
de
coordinadon
tanto
de
trabajos
generales
como
de
trabajos
geofísicos
que
han
eíIpe~
rimentado
en
estos
últimos
años
un
in.crem€nto ímportJ3.nte.
Todo
ello
se
ha
resuelto
mediante
la.
creación
de
les
oportunos
Servicios.
En·
su
vidud,
a
propuesta
del
Ministn;l
d,::
bPresidencia.
del
Gobit'rno
y
pnn:ia
delíl>~ra-ción
del
COl1S(~jo
dB
Min1!;Lrv!5
en
su
reunión
del
dia
tres
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
seis
.
HEA.L
DECllETO
2766/1976,
de
4de
diciembre,
por
el
que
Sf'!
da
nueva
estructura
a
la
Dirt!cción
Gene-
ral
del
InstituiD
Geográfico
yCafa::;tral.
24713
DrSPONGO,
Articulo
segundo.-EI
Ayuntamiento
o.
en
su
caso,
la
Junta
vecinal
de
Entidad
Local
Menor
que
imponga
la
prestación
per-
sona)
oóligatoria
formalizará
la
protección
de
quienes
hayan
de
ejecutarla,
a
efectos
de
las
contingencias
de
accidentes
de
tra':'
bajo
y
enfermedades
profesionales;
en
la
Mutualidad
Laboral
que
corresponda
de
acuerdo
con
la
ac"tividad
que
se
desarrolle
en
el
cumplimiento
de
dicha
prestación.
La
base
de
cotización
estará
constituirla
.por
el
salario
mínimo
interprofesjotl:al
vigente
en
el
momento
del
cumplimiento
de
la
pr.('stilción
personaL
y
la
tarifa
de
primas
será
la
8:pllcable,
en
el
nlIsmo
momento,
en
el
Régimen
General
de
la
SegUridad
Social.
.
La
cotización
correrá
a
cargo
exclusivamente·
del
Ayunta~
n1HC'nto
0,
en
su
caso,
de
la
Junta
vecinal
de
Entidad
Local
Menor.
Articulo
prilllero,-Se
considerará
accidente
de
ttabajo
el
que
sufra
el
individuo
sujeto
a
prestación
personal
obligatoriá,
de
conformidad
con
las
normas
que
regulan
la
Administración
Lo-
cal,
con
ocasión
o
por
consecuoncia
del
trabajo
efectUado
en
cumplimiento
de
la
citada
prestación.
Se
entendera
por
enfennedad
profesional
la
contraída
a
con~
I'lccuencia
del
trabajo
efectuado
en
cumplimiento
dEl
las
presta~
CÍones
personales
a
qU€l
se
refiere.
el
número
anterior,
en
las
actividades
especificadas
por
la
nornlatíva
reguladora
de
tmfer~
medades
profesionales
en
el
Régimen
General·
de
la
Seguridad
Social
y
que
está
provocada
por
la
acción
de
los
elementos
o
substancias
señaladas
para
cada
enfermedad
en
la
normativa
anteriormente
citada.
La
aplicación
de
la
normativa
de
la
Seguridad
Social
aJos
accidentes
de
trabajo
o
enfermedades
profesionales,
que
puedan
producirse
con
ocasión
o
por
consecuencia
d"
la.
realización
de
prestaciones
personales
obligatorias- exige,
de
confonrüdad
con
lo
prevenido
en
el
artículo
dos,
apartado
b}.de
la
Ley
dieci"'
séis/mll
novecientos
setenta
y
seis.
de
ocho
de
abril,
de
Rela-
ciones
Laborales,
una
norma
con
rango
de
Decreto
para
incor-
porar
la
protección
de
dichas
contingencias
al
Sistema
de
la
Soguridad
Social
y
para,
al
mismo
tiempo,
habilitar
alos Minisw
terios
de
Gobernación
y
de
Trabajo
para
dictar,
en
la
esfera
de
sus
competencias,
la
normativa
necesaria
para
la
plena
efecti-
vidad
de
la
citada
protección.
En
su
virtud,
a
propuesta
conjunta
de
los
Ministros
de
la
Gobernación
y
de
Trabajo,!
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
noviembre
demn
noveci(mtos
s0knLa
yseis,
.
Artículo.
terC(!ro.'"~Los
sujetos
a
prestación
personal
obligato-
na
se
conSIderarán
en
situación
de
alta
a;
efectos
de
accidentes
d(~
trabajo
y
enfermedades
profesionales,
aunque
el
Ayunta
..
miento
o
la
Junta
vecinal
de
la
Entidad
Local
Menor
para
el
que
üfeetucn
la
citada
prestación
hubiese
incumplido
sus
obli-
gaciones.
Artículo
cuarto.-Las
prestaciones
dm'iv-adas
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
prufesionales
se
otorgarán
con
el
mismo
alcance
y
condiciones
que
en
el
Régimen
General.
de
la
Segurj:'
da~
SOClUl.
Estas
prestaciones
serán
compatibles
con
cuales-
qUIera
.~tras
a
que
pudiera
tener
derecho
el
individuo
sujeto
a
prestaclon
pcrsonal~
Articulo
primero.-Uno.
La
Dirección
GcnerHJ ckJ
Instituto
GoográflcG y
Catastral
se
estructura
orgánicamente
('ll
las
s¡~
guientcs
SULJdirecciones. Gener:ales:
-
Subdirección
General
de
Investigación
yCUL'niiJlucíón de
Trabajos
Geográfioos.
-
Subdirección
General
de
Geodesia
yGeofísica.
-
Subdirección
General
de
Levantamientos
TopognUicos y
Mapas.
-
Subdirección
GCllBral
de
Catastro
TOpOgL;1iCO
Pi1ycclario.
-
Subdir('cción
Gem::ntl
de
Cartografía
y
Puhjjcncioncs.
Dos. DependC;'rún
directamente
del
Director
General,
con
nivel
orgánico
de
ServiCio:
lí.
o.
ael
E,
-Ni'Ím.
292
6aícIemJire
1976
24343
------=--=.:.=-----_---...:--=.:.==-=-'-------_:...-_---_---...:..::::..::.::
-
Oh';('!v,\1
n
'btronómico
Naci011uI.
-
Se
["vicio
de
GestÍón
Económica
yPe!
sorral.
-
Servicio
de
Delegaciones
Regionales.
-Los
Directores
de
Programa
que
se
dC'tprminen
en
las
pl"tn-
tillas
orgánicas.
Tres
Tambit'!l
dependerán
directanwnlt:
dd
Di(cctor
Gc'ne-
ral
los
Organos
ConsuiUvos
y
Asesores
siguicnt(''i:
CunsC'jo
de
Geografía.
Astronomía
~
Cni"stro.
Comisión
de
Obras
y
Adquisiciones.
Cuatro.
Depcnderún
del
Director
Cell'
'-<ti.
at!emús
]05
Or-
ganas
colegiados
siguientes;
-
La
Comisión
Nacional
de
Astronomia.
-
La
Comisión
Nacional
de
Geode¡,ia
yGtl-oJísica.
La
Comisión
Nacional
de
MetroJogía
y
Metrote.cnia.
-
La
Comisión
Permanente
de
Normas
Sis:norresistontes.
Artículo
sf;gnndo.~La
sustítución
del
lJlrector
General
en
casos
de
vacante,
ausencia
()
enfermedad
corresponderá
a
los
Subdirectores
GE'nérales
por
el
Ol'den
estahlecido
en
el
artículo
primero,
Artículo
tercero.-Dependerál1
de
la
Subdirección
General
de
Investigación
y
Coordinación
Trubaios
c;eognilkos,
con
nivel
orgánico
de
'Servicio:
Centro
de
Estudios.
Servicio
de
Coordinación.
Artículo
cLlarto.~Dependerán
de
la
Subdirección
General
de
Geodesia
y
Geofisica,
con
nivel
org(tnico
dc
Sr'evicio,
--
Servicio
de
Gt,od€sia,
-
Servicio
de
Goofisica.
Artículo
qtlinlo.-Dependerá
de
la
Subdirección
General
de
Levantamienlos
Topográficos
y
Mapa~,
CUH
nivel
orgimico
de
Servicio:
-
Servlcio
de
?\lapas,
Artículo
sextu.-Dependenl
de
1;,1
Subdirección
General
de
Catastro
Topngráfico
Pllrcelario,
con
nivel
orpútico
de
Servicio:
-Servicio
de
Ejecución
y
Conserv'lción.
Artículo
séptimo-Dependerá
de
la
Suhdin:,c;c.i6n Cenen..1
de
Cartografj[l
y
Publicaciones,
con
ni\'c!
orgit'li''"o d:'
Servicio:
-
Serviciu
de
Cartografía,
Tallcre;S y
L:.-tíluldl;jr¡j\
d¿~
Al-tes
Gn'tl]ca,s.
Articulo
occ.nvo
·--Por
la
Preslual1cia
del
Cobicu\l¡
se
dictarán
las
disposiciones
complementarias
para
el
desarrollo
del
pre-
sente
Real
Decreto,
que
entrará
en
vigO! el
rita
de
su
publi-
cación
en
r:l
~BoleUJl
Oficíal
del
Estado".
DJSPOSICION
DEROCATORiA
Quednn
der'd[';D.ddS
cuantas
disposicioncc;
>;c
OjJOllgHll
al
pre-
sente
Real
Di.'Crdo.
Dado
en.
Ivfadrid
a
cuatro
de
dicieml)l'(,'
dI'
mil
novccientos
setenta
y
seis,
tán,joht
a
las
necesídades
que
cxlgian
una
nUCV3
')1';"1'
1[1;
ión
y
ampliación
de
sus
tareas,
El
programa
de
trabajos
q
UD
tiene
a
su
oargo
y
Ja
expe-
rie:lcia
adquirida
en
los
últimos
años
hacen
aconsejable
una
modific¿¡ción
patdaJ
de
la
estructura
orgtÍnica
de
los
Servi-
cio,;
Centrales
de
la
expresada
Dil'ección
General,
más
en
consonancia
con
las
nu:csidades
do
inforrna-Ción
(,,,L.Hlisiica
que
demanda
la
a.ctual
sociedad
espmloJa,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
PrBsidencia
del
CohienlO,
y
previa
delíbc¡-acÍón
dol
Consejo
de
Ministros
en
su
rpuníón
del
dia
trc's
de
diciembre
de
mil
nrr.'('cientof>
~,el,
nta
y
,;eÍS.
D¡S
PO
NG
O
ArtLt¡Ju
p'im.cro.
El
Decreto
número
dos
mii
ochocientos
veiiltinueve,
de
vein(B
de
noviembre
de
mil
novecientos
se·
tenta
y
uno,
queda
modificado
parcialmente,
dándose
nueva
reducción
al
parrafo
dos
de
cada
uno
de
los
articulos
segun-
do,
tel'CC'fo,
cuarto
y
qllinto.
en
los
siguiente:;
tónninos:
Uno.
Púnufo
dos
del
artículo
segundo:
~Dc
la
Suhdirección
General
de
Coordinación
Fstcldistica
dep,;ndnrún,
con
nivel
orgánico
de
servicio:
--
Servicio
de
Coordinación
Estadistica.
Servicio
de
Proceso
de
Datos
Servicio
de
Asuntos
Generales.
Servicio
de
Banco
de
Datos
...
Dos
P~'t.rrafo
do,';
del
:cll"'lCui(;
tercero;
«De
la
Subdirección
Gem.'ral
de
EstMistica
de
la
pobla-
ción
dependerán,
con
nivel
orgánico
de
servicio:
-
Servido
de
Esladistloas
DClllográflcus,
-
Servicio
de
Estadísticas
Sociales
...
Tn,s.
Párrafo
elos
del
artículo
cuarto:
,De
la
Subdireccion
General
de
Estadísticci
de
las
Empre-
sas
depcnderún,
con
nivel
orgilllico
do
servicio:
S('lViClO
de
Estadi':iticas
SedaríaJes.
Servicio
de
E'>tadistiUJs
¡l1tersectori~ll('s,"
CUHlro.
P~l¡"f"nfo
do."
del
¡¡rLieulo
quinto;
De
la
Subdirección
Gt>llPt;1!
de
Estudios
y
An~li,.,-;is
Econó-
1:lic(ls
dcpcnriC'r'án,
con
nj\'FI
orgúnico
de
servicio,
::'crvido
de
Cucntac:
Ndcionctlus,
Servido
de
i\nliJlsís
Económicos,,,
\rlículu
segunJo.
Por
la
PcesidenciH
ch,!
Gubicn:o
se
dic-
taran
las
disposíciones
complementarías
para
la
plena
ejecu-
ción
de
lo
()stétblecido'
en
esto
Decreto.
que
entrará
en
vigor
al
día
sigv!pnie
de
su
publinlcLón
en
e1
".Boletín
DficLd
del
F:-;;'l.do~.
Dado
en
?VLUJlid
!el
(.lId:rli
rk
dicic'm!J¡e
(k
lili!
!l(¡l:divlltos
clc[enla
y
sels
Juj\:\
CAnLOS
El
Milli~lll)
lito
In
Pn'sju'!lH:i;"
de'
G(,
)1('1-'-10,
ALFONSO
OSO){]O
GMtCJA
JUAN
CARLOS
El
:\1inisLro
(l(,
]n
Pn'sid(1ncia
dol
GobirTno.
ALFON:;O
OSOfUO
GABelA
24715
QNDEN
de
3
de
tlic'embre
de
1976
por
la
que
se
crea una
Comision
especial
para
elaborar
un
Ante-
proyecto
de
Ley
que
modifique
y
modernice
ta
Ley
de
Funcio/larios
Públicos.
FI
Decreto
dos
mil
ochocientos
veintinuevc/mil
nov('cieu-
t0S
sct"ntu
y
uno,
de
veinte
de
noviembre,
estableció
una
;1l.",~',:a
es
rUCT:uHt
orgánica
de
los
Serv:c,';,s
Cc'ntnlJes
de
la.
Dirección
Gcncml
del
Instituto
Naclon.ul
de
Estadística,
adap-
24714
nE¡~L
DECRETO
270711976,
de
4
de
diciembre,
por
el
que
se
modifica
parcic!mc¡,l,e
la
estructura
de
les
servicios
centrales
de
la
Dirección
Gen.eral
del
Instituto
Nacional
de
Estadística
..
l1ustrisiHlO .
.;eñoL
El
Consejo
de
Ministros,
en
su
sesión
del
día
26
de
noviem~
brEo
do
1976,
acordó
constíluir
una
Comisión
especial
que
ela-
boro
un
Anteproyecto
de
Ley
que
modifique
y
modernice
la
Ley
do
Funcionarios
Públicos,
especialmente
en
orden
a
es~
tructurnr
adecuadamente
las
ca.rreras
administrativas,
lo~;
rogí-
menes
de
trabajo
e
incompatibilidades.
lXlndo
cumplimiento
a
dicho
acuerdo,
esta
P~',y)dcll,-ia
del
Gohierno
ha
dispuesto
que
la
comisión
especial
a
que
el
mismo
se
refiere
quede
constituida
en
la
forma
siguiente:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR