Decreto 2572/1975, de 16 de octubre, por el que se regulan determinadas obligaciones de carácter tributario.

MarginalA22732-22733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
22732
30
octubre
1975
B.
O.
«el
E.--Núm.
260
FRANC1SCO
FRANCO
DECRETO
257211975,
de
16
de
octubre,
por
el
que
se regulan
determinadas
obligaciones de
carócter
tributario.
22260
En
el
Decreto-ley
dos/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
siete
de
abril,
se
expone
que
las
medidas
tributarias
por
el
mis~
mo
establecidas
deben
responder
auna.
más
equitativa
distri·
bución
de
la
propia
carga
fiscal.
Sabido
es
que
estos
objetivoS!
no
podrán
alcanzarse"
si
la
Adlninistración
de
la
Hacienda
pú-
blica
no
Bstá
dotada
de
los
medios
juridicos
qut!
robustezcan
su
actividad
frente
a
quienes
no
1Jrestan
espontáneamente
la
cola-
boración
que
es
necesaria
para
que
la
exacción
de
los
trIbutos
responda
en
la
realidad
social
a
lo
dispuesto
en
las
Leyes
vi·
gentes,
A
estos
propósitos
se
orIentan
las
normas
contenidas
en
el
presente
Decreto
y
relatívas
a
las
siguientes
materias:
u)
Identificación
de
los
sujetos
pasivos
tributarios
y
de
sus
representantes
o
mandatarios.
ti
Domicilio
de
lus
pl
nenas
físicas
y
jurídicas
en
sus
re-
luciones
con
la
Administración
tributaria.,
el
Obligación
de
facilitar
datos
y
antecedentes
con
tras~
cCl1dencia
tributaria
a
la
Hacienda
pública.
La
¡dfHltificación
dd
R~¡ministrado
es
!"~q~lbi·.o
C~f"lcial
en
laq
actuaciones
de
la
Administración
pública
si cst'as
han
de
desarrollarse
con
agilidad
y
eficacia.
Pero
la
actitud
del
particu-
lar
ante
la
obligación
de
identifica,-se
en
105
prcccdimjclltos
ad
4
m
inistrativos
es
distinta
según
éstos
sean
o
no
de
naturaleza
tributarla,
Por
ello
la'
falu¡
de
colaboración
en
esta
materia
por
parte
de
los
sujetos
pClsivos
tributarios
dobe
tipiticarse
co-
mo
infracción
al
amparo
de
lo establecid.o
en
la
Ley
General
Tributaria,
sin
perjuicio
de
las
disposiciones
dictadas
para
el
Impuesto
General
sobro
la
Renta
de
las
Personas
físicas.
Por
otra
parte,
desde
la,
vigmcia
de
la
Ley
de
reforma
del
sistema
ttibutario,
de
once
de
jur:.io de-
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
la
identificación
del
contribuyente
constituye
un
ele·
mento
de
los
rEspectivos
h\:.'chos
imponibles
en
cuanto
ella
es
el
eje
del
respectivo
Impuesto
,,';erteral
sobre
la
Renta
y
de
los
de·
más
impuestos
que
tienen
Ir,
consideración
de
"a
cuenta»
del
mismo,
En
su
virtud,
la
omisión
del
dato
o
de
lOS
datos
que
identifiquen
a
la
persona
física
o
jurídica
como
suj~to
pasivo
en
sus
relaciones
jurídico-tributarias
es
comportamient.o
que
tiende
aocul
tar
parcialment.e
la. rea.lización
del
hecho
imponible
anta
la
Administración
pública
y
que
también
ha
de
encuadrarse
entre
las
simples
infracciones
qUe-
enumera
el
arti~tflo
setenta
y
ocho
de
la
Ley
General
Tributaria.
a
no
ser
que
se
haya
pro·
ducido
perjuicio
económico
para
la
Hacienda
pública.
Las
consideraciones
que
anteceden
se
rduerzan
con
las
exi-
gencias
que
plantea
cualquier
tratamiento
informático
de
la
mo-
derna
gestión
tributaria.
Ocultar
o
consignar
inex;actamente
el
númCl"O
identificarlor
d'-:·lcontribuyente
equivale
en
cierta
me-
dida
a
hacer
inoperante
el
principio
de
personalízación
que
de-
be pr€!sidir
cualquier
sistema
tributario.
Por
tanto,
se
estima
oportuno
qUe
en
línea
con
las
disposi-
ciones
dictadas
a
partir
del
artículo
octavo
de
la
Ley
de
dieci-
nueVe
de
enero
de
mil
novecientos
cuarenta
y
tres,
relativas
al
documento
nacional
de
identidad,
y
al
amparo
de
las
facuI·
tadcs
que
reconoce
el
apartado
a)
del
número
uno)
del
artículo
ochenta
y
tres
de
la
Ley
General
Tributaria,
se
gradúen
las
sanciones
a
imponér
por
la
falta
de
declaración
o
declaración
inexacta
del
número
de
dicho
docUM<:'nto
identificador
por
parte
de
'los
sujetos
pasivos.
Y
huelga
advertir
que
las
disposiciones
contenidas
en
los,
párrafos
dos
y
tres-b
del
artículo
primero
del
presente
Decreto
no
srrán
de
aplicación
en
cuanto
a
los
contrÍ'4
bu
yen
tes
que
tengan
esta
~ondici6n
por
vía
de
repercusIón
in~
nominada
o
mediante
incorporación
del
impuesto
al
precio
de
venta
de
los
bi~nes
o
servicios
gravados.
Fn
cuanto
al
domicilio
tributario,
ha
de
sci'iaJarse
que
una
de
las
notas
que
caracterizan
las
relaciones
jurídico-tributarias
respecto
de
las
demás
que
crea
la
actividad
de
la
Administra.
ción
Pública
es
la
distinta
posiCión
del
particular
en
cuanto
ti·
tular
de
derechos
y
obligaciones.
El
sujeto
pasivo
tributario,
tanto
si
es
contribuyente
como
si
es
sustituto
del
contribuyente
o
responsable
en
general
ante
'a
Hacienda.
Pública,
ha
de
preS
4
tar
una
-colaboración
que
HO
viene
motivada
por
su
interélS
en
el
resultado
de
la
propia
actividad
administrativa,
De
aquí
que
las
Leyes
tributarias.
a
diferencia
de
las
disposl~¡0l1'
s
adminis~
tntiva<¡,
concE'dan
tanta
impt)rtancia
a
los
datos
de
localización
de
los
respectivos
sujetos
pasivos.
Entre
los
dD.tOS
de
localización
de
los
sujetos
pasivos
t.ribu·
i
tarios
se
encuentra
el
domicilio.
Hasta
Ja
Ley
General
Tribu-
al
taria
no
ha
sido
objeto
de
sIstemática
y
completa
regulación
el
I
domicilio
de
las
personas
físicas
para
la
a.plicad6n
de
las
dis-
1
,
posiciones
de
esta
naturaleza.
En
el
artículo
cuarenta
y
cinco
detl"rmina
dicha
Ley
o.11e
el
don1iciJio
de
las
perscnas
naturales
alos
f'fedos
tributarios
s~rá
el
de
su-
residencia
habitual.
Por
4,0
4,0
2,3
1,7
1,3
1.5
1,5
Coeficiente
FHA
NCISCO
FRANCO
DISPONGO,
RELACION
ANEXA
Ministerio
de
Agrir.ultura
Denominación
de
la
Escala
DECRETO
2571/1975,
de
16 de
octubre,
pOr
el
que
se
fijan
las
plantillas
de los
Cuerpos
de
Profeso-
res
Numerarios
y
Maestros
de
Taller
de
las Es-
cuelas
de
Maestría
Industrial.
dispongo
pOlO
el
presente
Decreto,
dad,,)
en
Madrid,
de
octubre
de
mil
novecionf.o.s
setenta
y
cinco.
El
Ministro
de
HttciQ1~da.
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y
GRACiA
artículo
tercero
del
Decreto
ciento
cincuenta
y
siete/mil
no-
vecientos
set~nta
y
tres,
de
uno
de
febrero.
Para
dar
virtualidad·
práctica
a
esta
norma
se
procede
por
el
presente
Decreto
a
señalar
los
coefidentes
correspondientes
a
cada
una
de
las
escalas
y
plazas
afectadas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de-
Hacienda,
y
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
y
pNvia
deli-
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
sesión
del
dla
veinti'
séis
de
septiembre
de
mi!
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Articulo
único.-Los
coeficientes
multiplicadores
que
corres-
ponden
a
las
escalas·
crc:adas
por
el
artículo
primero
de
la
Ley
veintitrés/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
tercero
del
Decrelo
ciento
cincuenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
U"l10,
de
febrero,
son
los
que
figuran
en
la
relación
anexa
a
este
Decreto,
Así
lo
dispongo
por
el
presente
i);'cri;:to,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Escala
de
Veterinarios
...
"."
..
Escala
de
Técnicos
de
Gestión
..,
."
"
Escala
Administrativa.
""."
" " " .
Escala
Auxiliar
" , .,.,., " " .
Escala
Subalterna
,., "
"....
<.,,.
,.•
,.
Conductores
, ,
..
, , .
Practico-dictaminador
.
22259
Por
Decreto
trescientos
ochenta
y
siete/mil
novecientos
se-
tenta
yt.res,
de
uno
de
marzo,
quedó
establecida
la.
plantilla
del
pr.afesorndo
de
las
Escuelas
de
Maestría
Industrial,
de
confor-
mldad
con
lo
dispuesto
en
·el
ar'tículo
sBgundo
de
la
Ley
no.
vent?, y
ocho/mi!.
novecientos
cincuenta
y
nueve,
que
autoriza
&1
Gobierno
para
fIjar
'por
Decreto
las
citadas
plantíJlas.
Teniendo
en
cuenta
las
necesidades
actuales
de
dichas
Es-
cuelas
y
existiendo,
como
C'Jnsecuencia
delsístema
de
provisión
dees.tas
pla~a.s
previsto
en
la
Ley
de
veinte
de
julio
de
mil
llDVeCIentos
cmcuenta
y
cinco,
un
determinado
numero
de
Pro-
fesores
que
reúnen
las
condiciones
exigidas
para
acudir
al
con~
curso
oposición
que
en
tUn'lO
restringid'o
se
convoque
para
ac-
ceder
a
los
correspondien~es
Cuerpos
del
Estado
se
consIdera
indispensable
fijar
las
nuevas,
dotaciones
que
hrl~
de
constituir
las
plantillas
de
dichos
Cuerpos.
.En.
su
vir~ud,
a
iniciativa
del
Ministerio
de
Educación
y
CIencla,
con
mforme
favorable
de
la
C0misión
Superior
de
Per~
Súnal, a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
deoctu-
bre
,de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
~rtículo
primero.~Dc
conformidad
can
10
dispuesto
en
el
'8:tlCulo
segundo
de
la
Ley
noventa
y
och'0/mil
nO'liKientos
cm
cuenta
y
nueve,
de
veintitrés
de
diciembre,
se
fija, a
partir
d~
uno
de.oc:tubre
de
mil
novecientos
seterita
ycinco,
en
seis-
clen~os
vemh~l1atro
el
número
de
Profesores
numerarios,
y
en
dosCIentos
tremta
y
cinco,
el de
Maestros
de
Taller
de
las
'Es-
cuelas
de
Maestria
IndustriaL
Artículo
segundn.-La
habilitaCión
de
los
recursos
necesarios
p~ra
dotar
las
nuevas
plantillas
se
hará
de
conformidad
con
]0
dIspuest.o
en
la
vigente
Ley
de
Presupuestos
GenCI'ales
del
Es-
tado.
Así
lo
dieciséis
El
Ministro
de
Hacienda
RAFAEL CABELLO DE ALBA
y'GRACIA

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