Decreto-Ley 51/1962, de 22 de noviembre, por el que se desafectan 400.000.000 de pesetas de la finalidad concreta de otorgar préstamos complementarios a la Obra Sindical del Hogar para suplementar el concepto de construcciones directas del Instituto Nacional de la Vivienda.

MarginalBOE-A-1962-22072
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Por Decreto de once de octubre pasado se dispuso la ejecución de obras y adopción de medidas encaminadas a remediar los daños causados por los recientes temporales en la provincia de Barcelona, y por Orden ministerial de quince del mismo mes, se encomendó al Instituto Nacional de la Vivienda la reparación de dichos daños, construcción de alojamientos familiares, las obras de adaptación de edificios que hayan de utilizarse como alojamientos provisionales durante la ejecución de las reparaciones o construcción de viviendas que hayan de sustituirlas, así como las edificaciones y edificios complementarios necesarios, todo ello con cargo a su presupuesto.

Para atender a estas finalidades existe en el presupuesto del citado Instituto un crédito que ya fué necesario aumentar con el consiguiente suplemento acordado en Consejo de Ministros del diecisiete de julio pasado y cuyo remanente disponible en la actualidad es insuficiente para atender a las nuevas obligaciones ahora impuestas al Instituto por las disposiciones anteriormente citadas, por lo que se considera necesario la concesión de un nuevo suplemento de crédito de cuatrocientos millones de pesetas.

Para financiar este suplemento se hace necesario reajustar el crédito para «Concesión de prestamos a la Obra Sindical del Hogar», en el que existe un remanente que no ha de utilizarse en el ejercicio corriente. Mas como dicho crédito se halla adscrito concretamente a la finalidad indicada por su concepto, en virtud del Decreto-ley número 16, de uno de diciembre de mil novecientas sesenta, y Ley ciento once, de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, se luce necesario desafectar de dicho remanente la cantidad precisa para compensar el suplemento de crédito citado.

La urgencia de las obras a realizar hace aconsejable usar de la autorización contenida en el artículo trece de la Ley de las Cortes; oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero

Se desafectan cuatrocientos millones de pesetas de la finalidad concreta que establecieron el Decreto-ley número dieciséis, de uno de diciembre de mil novecientos sesenta, y la Ley ciento once, de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, del remanente existente en el capítulo séptimo, artículo tercero, concepto segundo, «Préstamos a la Obra Sindical del Hogar», del vigente presupuesto del Instituto Nacional de la Vivienda.

Artículo segundo

Dicha cantidad se destina a compensar el suplemento de crédito concedido al concepto de «Construcciones directas» del vigente presupuesto del Instituto Nacional de la Vivienda, para atender a los mayores gastos derivados de la reparación de los daños causados por los recientes temporales en la provincia de Barcelona.

Artículo tercero

Del presente Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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