Real Decreto-ley 14/1984, de 19 de diciembre, por el que deroga la exacción sobre el precios de las gasolinas en las islas Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 1984
MarginalBOE-A-1984-27960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La Ley 47/1980 de 1 de octubre, resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 2/1980, de 11 de enero, estableció una exacción reguladora de los precios de las gasolinas de automoción exigible en Canarias, Ceuta y Melilla, configurándola como un tributo estatal de naturaleza parafiscal destinado a la financiación de las Corporaciones Locales.

En su desarrollo, el Real Decreto 1752/1980, de 31 de julio, dictaba normas para la gestión de dicha exacción reguladora de precios y fijaba su cuantía absoluta.

El artículo 24 de la Ley 44/1981, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, dispuso que, a partir de 1982, los Ayuntamientos participaran en el 7 por 100 de la recaudación líquida que el Estado obtenga, por los conceptos tributarios que no sean susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, sustituyendo esta participación a todas las compensaciones y participaciones existentes, excepto la que venían percibiendo los municipios mineros, en las circunstancias que expresa.

En el artículo 25 se determinaba que la mencionada participación del 7 por 100 se ingresará en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, consignando, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias, que los Ayuntamientos canarios participaran en dicho Fondo en la proporción que reglamentariamente se determine.

A la vista de estos preceptos, habida cuenta del nuevo régimen de participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado, se estimó conveniente derogar la referida exacción sobre el precio de las gasolinas en los territorios mencionados de Canarias, Ceuta y Melilla, lo que tuvo lugar a través del Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero ( del 11), si bien en el caso canario y a la vista de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, se requirió la previa conformidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria a la supresión contenida en la norma.

Posteriormente, sin embargo, se interpuso recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento de Canarias con fecha de 7 de mayo de 1983, basándose en el quebrantamiento por la citada norma del texto constitucional, en su disposición adiciona tercera y del Estatuto de Autonomía para Canarias en su artículo 45, y entendiendo de la exclusiva legitimación del propio Parlamento autónomo en relación con cualquier proyecto de disposición que afecte o modifique el especial régimen económico-fiscal del archipiélago.

Estimado el recurso por el Tribunal Constitucional con fecha 13 de marzo de 1984, y declarada, por tanto, la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero, en todo lo que se refiere a las islas Canarias, con la consiguiente anulación del mismo, se hace necesario la promulgación urgente de una nueva disposición a través de la cual se derogue en las islas la exacción sobre el precio de las gasolinas de automoción, una vez observado el trámite oportuno ante el Parlamento canario, lo que ha tenido lugar en la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara el día 24 de octubre de 1984.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 1984, y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, dispongo:

Artículo único Queda derogada la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción, establecida por la Ley 47/1980, de l de octubre, en el ámbito territorial de Canarias.
DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el , produciendo sus efectos con alcance retroactivo desde el día 11 de febrero de 1983.

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

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