Decreto 2212/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.

MarginalBOE-A-1975-19829
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
20214 24
septiemnre
1975 B.
o.
del
E.~Núm.
229
a
la
condición
de
que
la
enfermedad
considerada
haYa
sido
constatada
médicamente
por
primera
vez
en
su
territorio,
esta
condición
se
considerará
cumplida
cuando
dicha
enfermedad
haya
sido
constatada
por
primera
vez
en
el
territorio
de
la
otra
Parte.
Contratante.
3)
La
carga
de
las
prestaciones
económicas,
incluidas
las
rentas,
se
repartirá
entre
las
Instituciones
competentes
de
las
dos
Partes
Contratantes.
El
reparto
se efect1,!ará a
prorrata
de
_la
duración
de
los
períodJs
de
seguro
de
vejez
cumplidos
bajo
la
legislación
de
cad'a
una
de
las
Partes
Contratantes
en
relación
con
la
duración
total
de
los
períodos
de
seguro
de
vejez
cumplidos
bajo
la
legislación
de
las
dos
Partes
Contra-
tantes
en
la
fecha
en
la
cual
estas
prestaciones
se
hayan
cau-
sado.
Los
periodos
de
seguro
de
vejez
cumplid'Js
bajo
la
legis-
lación
española,
sólo
serán
tomados
en
consideración
en
la
medida
en
que
correspondan
a _
períodos
de
exposición
al
riesgo
de
silicosis.
ARTICULO
2,°
En
caso
de
agravación
de
una
sillcosis,
la
Institución
com-
petente
que
haya
o.Juc6dido
las
prestaciones
por
aplicación
del
apartado
Ü
del
artículo.
1.0,
deberá
facilitar
las
prestaciones,
teniendo
en
cuenta
la
agrdvación
de
conformidad
con
las
dis-
posiciones
de
la
legislación
que
ella
aplique.
La
carga
de
las
prestdciones
económicas
incluidas
las
rentas,
se
repartirán
igualmente
€·ntre
las
Ins"tituciones
que
tenian
a
su
cargo
las
prestaciones
anteriores
de
conformidad
con
las
disp.Jsiciones
del
apartado
3)
del
articulo
anterior.
Sin
embargo,
si
la
víc-
tima
b'a.
ejercido
nuevamente
una'
actividad
susceptible
de
agravar
la
enfermedad
considerada
bajo
la
legislación
de
una
de
las
Partes
Contratantes,
la
Institución
de
esta
Parte
asumirá
la
diferencia
entre
el
importe
de
las
prestaciones
debidas,
te-
niendo
en
cuenta
la
agravación
y
el
importe
de
las
prestaciones
que
h'abian
sido
concedidas
antes
de
ta
agravación.
ARTICULO
2.0
El
Convenio
se
aplicará:
Al
En
España,
a
las
legislaciones
relativas
a:
Los
trabajadores
por
cuenta
propia
o
autónomos
tucluídos
en
el
ámbito
de
aplicación
del
sistema
de
la
Seguridad
Social
es-
pañola.
B)
En
Luxemburgo,
a
las
legislaciones
relativas
a:
1)
Los
seguros
de
enfermedad
de
las
profesiones
autónomas,
de
los
cultivadores
directos
agrícolas
y
de
los
trabajadores
in·
telectuales
autónomos.
2)
El
seguro
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
pro-
fesionales
de
los
cultivadores
directos
agrio3las
y
de
los
traba-
jadores
intelectuales
autónomos.
3)
Las
prestaciones
familiares
de
los
no
asalariados
(excepto
las
prest,a.ciones
de
natalidad:
subsidios
de
natalidad
y
subsi-
dios
prenatales).
4)
Los
seguros
de
pensiones
de
los
artesanos,
de
cultivado-
reS
directos,
comerciantes
e
industriales,
asi
como
de
los
tra-
bajadJres
intel€ctuales
autónomos.
ARTICULO
3.0
Las
disposiciones
del
articulo
41
del
Convenio
tendrán
efecto
desde
la
fecha
de
en1rada
en
vigor
del
presente
Acuerdo.
ARTICULO
4.°
El
presente
Acuerdo
entrará
en
vigor
el
primer
día
del
tercer
mes
siguiente
al
de
su
firma.
Hecho
en
Luxemburgc
el
27
de
junio
de
1975,
en
dos
ejem-
plares,
en
lenguas
española
y
francesa,
haciendo
fe
igualmente
ambos
textos.
El
pres'ente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
día
1
de
septiembre
de
1975,
de
conformidad
O)n
10
dispuesto
en
su
artÍCulo
4,°
Lo
que
se h':l';?
público
para
conOCÍmiento
general.
Madrid,
11
de
septiembre
'de
1975.-El
Secretario
general
técnico,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
ARTICULO
3,°
Las
disp;)siciones
del
presente
Acuerdo
.serán
de
aplicación
a
los
casos
de
silicosis,
sobrevenidos
antes
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Acuerdo.
ARTICULO
4."
El
pmsente
Acuerdo
entrará
en
vigor
el
primer
día
del
tercer
mes
siguiente
al
de
su
firma.
Por
el
Estado
español,
Femando
Sebastián
de
Erice
y
O'Shea,
Embajador
Extraordinario
y
Plenipqtenciario
Por
el
Gran
Ducado
de
Luxemburgo,
Bernard
Berg,
Ministro
del
Trabajo
y
d€·
la
Seguridad
Social
Hecho
en
Luxemburgo,
el
27
de
junio
de
1975,
en
doble
ejemplar,
en
lengua
española
y
francesa,
haciendo
fe
igual-
mente
ambos' textos.
Por
el
Estado
español,
Fernando
Sebasticin
de
Erice
y
Q'Shea,
Embajador
Éxtraordinario
y
Plenipotenciario
Por
el
Gran
Ducado
de
Luxemburgo,
Bemard
Berg,
Ministro
del Tr'abajo y
de
la
Seguridad
S-ocial
MINISTERIO
DE
EDUCACION.,.,Y
CIENCIA
En
aplicación
del
artículo
3,
párrafo
3,
del
Convenio
Hispano-
Luxemburgués
de
Seguridad
Social,
designado
en
lo
sucesivo
con
el
término
"Convenio»,
las
Autoridades
competentes
espa-
ñolas
y
luxemburguesas
han
decidido,
de
común
acuerdo,
las
disposiciones
siguientes:
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
día
1
de
septiembre
de
1975,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
su
articulo
4.°
L)
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
!"ladrid,
11
de
septiembre
de
1975.-El
Secretario
general
técnico,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
ARTICULO
1.0
El
Convenio
será
de
aplicación
a
los
trabajadores
autónomos.
A
este
fin,
los
términos
«trabajadores
asalariados
o
asimilados"
serán,
sustituidos
por
la
expresión
..
trabajadores
autónomos:".,
cada
vez
que
se
trate
de
la
seguridad
social
de
un
trabajador
de
esta
última
categoría.
Sin
embargo,
no
serán
de
aplicación
las
disposiciones
que
por
su
nMurale.za
Sólo
puedan
aplicarse·
alos
trabajadores
asalari¡:¡.dos o
asimilados.
19829
DECRETO
2212/1975,
de
23
de
agosto,
por
el
que
se
regula
el
sistema
de
ingreso
en
el
Cuerpo
de
Pro-
fesores
Adjuntos
de
Universidad.
Creado
el
Cuerpo
de
Profesores
Adjuntos
de
Universidad
por
la
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa,
y
habiéndose
dado
cumplimiento
alo'
dispuesto
en
su
disposición
transitoria
séptima,
desarrollada
por
el
De~
creto
mil
novecientos
siete/mil
nove-cientos
setenta
y
uno,
de
quince
de
julio,
sobre,
integración
en
dicho
Cuerpo
de
aque-
llos
Profesores
que
reunían
determinados
requisitos,
a
través
dE'
un
concurso
de
acceso
directo
y
de
un
concurso-oposición:
restringido,
se
hace
necesario
regular
el
procedimiento
que
permita
la
provisión
ordinar·ia
de
las
plazas
del
mencionado
Cuerpo
de
Profesores
Adjuntos
de
Universidad
conforme
a
los
principios
generales
que
informan
el
ingreso
en
la
fun~
ción
pública
y
sin
perjuicio
de
las
peculiaridades
propias
del
acceso
a
un
Cuerpo
docE'nte
universitario.
Dicho
procedimiento
permitirá,
además,
valorar
adecuadamente
las
tareas
docentes
e
investigadoras
desarrolladas
con
anterioridad
por
los
aspi-
rantes.
al
ingreso
en
el
referido
CUE'rpo, a
través
de
la
fase
de
concurso,
a
la
que
se
concede
especial
importanCia.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro.
de
Educación
y
C~encia,
previos
los
informes
de
la
Junta
Nacional
dE'
Uni~
versidades,
del
Consejo
Nacional
de
Educación
y
de
la
Co-
misión
Superior
de
Personal
y
de
conformidad
con
el
dicta.men
del
Co/nsejo
de
Esta,do,
obtenida
la
aprobación
deo
la
Presi-
ACUERDO
Administrativo
para
la
aplicación
alos
trabajadores
autónomos
del
Convenio
Hispano-
Luxemburgués
de
Seguridad
Socia,l,
hecho
en
Lu-
:cemburgo
el
27
de
junio
de
1975.
19828

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR