Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre, por el que se modifica el contenido de determinados artículos del Estatuto de la Profesión de Gestor Administrativo.

MarginalBOE-A-1973-61
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La aplicación de las vigentes normas del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto cuatrocientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y tres, de uno de marzo, y modificado por el dos mil ciento veintinueve/mil novecientos setenta, de nueve de julio, ha demostrado la necesidad de modificar algunos de sus preceptos con el fin de acomodarlos a la realidad actual. Estas modificaciones, aunque no sean trascendentes, tienen gran importancia para la actividad constante de la profesión que regula. Entre otros aspectos, unas se refieren a la necesidad de incrementar las fianzas que frente a sus clientes garantizan el correcto ejercicio de su profesión. Por otro lado, el nivel alcanzado por su profesión permite exigir títulos superiores o especializados para acceso a la misma. Lo demás afecta principalmente a la Organización Colegial, cuya normativa debe ser retocada, o de mero estilo a correcciones que resultan igualmente obligadas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero

Los artículos seis, ocho, diecisiete, diecinueve, veinticuatro, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno, cuarenta y siete, cuarenta y nueve, cincuenta y tres, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, sesenta y cinco, sesenta y ocho, setenta, setenta y uno, setenta y dos, setenta y siete, ochenta y dos, ochenta y cinco, noventa y cuatro, noventa y seis y cien del Estatuto y la disposición transitoria primera del Decreto dos mil ciento veintinueve/mil novecientos setenta, de nueve de julio, quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo sexto.

Para adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere:

a) Ser español, o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.

b) Tener veintiún años cumplidos.

c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.

d) Observar buena conducta, que se acreditará por medio de un certificado de la Autoridad municipal del domicilio del interesado y por otra certificación suscrita por dos Gestores Administrativos colegiados, Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio o Abogados en ejercicio. Será necesaria también certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.

e) Estar en posesión de algunos de los siguientes títulos académicos:

– Licenciado en Derecho.

– Licenciado en Ciencias Económicas.

– Licenciado en Ciencias Empresariales.

– Licenciado en Ciencias Políticas.

f) Superar las pruebas de aptitud que se exijan.

g) Estar dado de alta en los impuestos por rendimiento del trabajo personal que corresponda a la profesión de Gestor Administrativo.

h) Constituir la fianza que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo.

i) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.

j) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.

Artículo octavo.

La fianza que deberán constituir los Gestores a disposición de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno garantizará preferentemente, hasta el total de su importe, la responsabilidad en que puedan incurrir aquellos en el ejercicio de su profesión y, entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación, las cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios y las de la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusieren por aplicación del presente Estatuto.

La cuantía de dichas fianzas será la siguiente:

Pesetas
1.ª En Madrid y Barcelona 100.000
2.ª En poblaciones de más de cien mil habitantes 80.000
3.ª En poblaciones con censo superior a cincuenta mil habitantes e inferior a cien mil 50.000
4.ª En las poblaciones de censo inferior a cincuenta mil habitantes 30.000
Cualquiera de estas fianzas se constituirán en valores del Estado o asimilados a estos efectos, cuyo valor nominal deberá cubrir las distintas cantidades que se determinan en la escala anterior

Estas fianzas se constituirán en un solo plazo, en el momento de la colegiación como ejerciente.

Los Gestores Administrativos actualmente en ejercicio habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe que corresponda a la localidad de su ejercicios, según el presento Estatuto, para lo que gozarán de un plazo de cinco años, siendo las fracciones mínimas a constituir cada año de una quinta parte.

Los Colegios Oficiales responderán, por el importe de la fianza que falta por constituir a sus colegiados de las responsabilidades que contra ellos pudieran derivarse en los casos en que, habiendo transcurrido treinta días desde el vencimiento de alguno o algunos de los plazos, el Gestor no hubiera constituido la fracción de fianza que corresponda, ni el Colegio propuesto la suspensión del colegiado por fianza insuficiente.

Los Colegios Oficiales podrán establecer, además de sus fianzas profesionales, cauciones colectivas para garantizar las responsabilidades. Estas cauciones precisaran la aprobación de la Dirección General de Servicios cuando supongan demasías que hayan de satisfacer los colegiados o éstos hayan de pagar de cualquier forma su coste en todo o en parte.

Artículo diecisiete.

Las Juntas de gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán suspender, por término de noventa días, a los colegiados a quienes se vea en la necesidad de instruir expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de perjuicios para los particulares que confíen sus intereses aI inculpado. El acuerdo se adoptará con toda urgencia y se comunicará al propio tiempo que al interesado a la Presidencia del Gobierno, cuya Dirección General de Servicios podrá rectificarlo.

De ser ratificada la suspensión por dicho Organismo, lo pondrá en conocimiento del Gobernador civil de la residencia del suspenso.

Artículo diecinueve.

Los Gestores Administrativos que cesen en la profesión por causas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR