Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre, por el que se modifican las condiciones que regulan el ejercicio de las funciones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas.

MarginalBOE-A-1965-16546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto de veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y tres y el Reglamento dictado para su ejecución, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de diecinueve de julio del mismo año, así como los artículos cuarenta y cinco a cincuenta y dos, ambos inclusive, de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, constituyen la legislación básica que regula el ejercicio de las funciones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Tales preceptos, dictados en épocas en que el comercio exterior se hallaba sometido a una rígida intervención por parte de la Administración, contienen determinados principios cuya vigencia no aparece ya justificada teniendo en cuenta el constante desarrollo de nuestra economía. En efecto, dichos principios introducen factores limitativos en cuanto a las personas que pueden intervenir en la tramitación de los despachos de mercancías y, por tanto, deben ser acomodados a las necesidades actuales en que las actividades comerciales e industriales del país se desenvuelven por cauces de la máxima liberalización, siguiendo las normas marcadas por el Decreto-ley de Ordenación Económica de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.

En la línea apuntada parece aconsejable que se fomente, en lo posible, el que por un lado sean los propios importadores o exportadores los que lleven a cabo, directa y personalmente, la tramitación de sus despachos aduaneros, y por otro, que la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas pueda ejercerse libremente por aquellas personas naturales que reuniendo los requisitos que fije la Administración deseen hacerlo.

En otro orden de ideas es deseable, igualmente, reconocer expresamente que las tarifas oficiales que por la prestación de sus servicios apliquen los Agentes y Comisionistas de Aduanas deban siempre ser consideradas como máximas, por lo cual tales intermediarios tendrán la posibilidad de hacer las reducciones que estimen oportunas en un juego libre de su relación profesional con los usuarios de los servicios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo...

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