Real Decreto Ley 3/1982, de 26 de febrero, por el que se autoriza al Gobierno a conceder anticipos de Tesorería, durante 1982, al Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-4823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El artículo tercero de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, a conceder los anticipos necesarios para que el Ministerio de Defensa pueda atender aquellos desembolsos superiores a los créditos de cada año habilitados por dicha Ley, cancelándose los mismos con cargo a los créditos de ejercicios siguientes, dentro del período fijado para la ejecución del programa.

El Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de enero, modifica el importe de las dotaciones anuales fijadas en la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, y prórroga su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Dada la urgente necesidad del Ministerio de Defensa de realizar desembolsos por cuenta del programa, renovado de inversiones de las FAS, por cuantía superior a los créditos concedidos en el presupuesto de mil novecientos ochenta y dos, se hace preciso autorizar la utilización del procedimiento de anticipos que se reembolsarán con cargo a los créditos del nuevo programa, que se recogerá en una nueva Ley sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, que mantendrá la continuidad del regulado en la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, pueda conceder al Ministerio de Defensa los anticipos necesarios hasta un límite de trece mil cuatrocientos millones de pesetas, para atender a los mayores desembolsos que tenga que realizar durante el actual ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, en los casos de necesidades de reconocida urgencia.
Artículo segundo

La cancelación de estos anticipos se realizará durante el período de vigencia de la nueva Ley que, en sustitución de la treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, prorrogada por Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y siete, se encuentra actualmente en elaboración, con cargo a los créditos que para el cumplimiento de dicha Ley, se habiliten en los Presupuestos Generales del Estado a partir de mil novecientos ochenta y dos.

Los anticipos que se concedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del presente Real Decreto-ley, así como los que se realicen según lo previsto en el párrafo segundo del artículo tercero de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, prorrogada por el Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de enero, no se computarán a los efectos del límite establecido en el artículo sesenta y cinco de la Ley General Presupuestaria.

Artículo tercero

El plazo para reembolso de anticipos establecido en el artículo cuarto del Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de enero, se prórroga hasta el final del período de vigencia de la nueva Ley, que sustituirá a la treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, debiendo consignarse a tal fin y con independencia de los créditos previstos para el programa amparado en dicha nueva Ley las provisiones oportunas en los Presupuestos Generales del Estado a partir de los del año mil novecientos ochenta y tres.

Artículo cuarto Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

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