Real Decreto 1111/1982 de 30 de abril, por el que se modifica la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 1982
MarginalBOE-A-1982-12732
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, transfirió al Consejo del País Valenciano competencias de la Administración del Estado en materia de urbanismo.

El artículo once, apartado j) 3, del citado Real Decreto, establece que el Consejo del País Valenciano propondrá al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la modificación de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

El Consejo del País Valenciano ha efectuado dicha propuesta, en la que se asegura la adecuada representación de los Servicios del Estado, en forma coordinada con su propia organización y distribución de competencias.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos. dispongo:

Artículo primero Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia que, según el artículo trece, dos, del Real Decreto doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, dependen del Consejo del País Valenciano, tendrán la siguiente composición.

Uno.- Presidente el Director general de Urbanismo, sin perjuicio de que, cuando lo estime oportuno el Consejero de Obras Públicas y Urbanismo, asuma por sí la Presidencia, en cuyo caso el Director general de Urbanismo pasaría a ser Vicepresidente

Dos.- Cuando el Consejero de Obras Públicas y Urbanismo no haga uso de la facultad, a que se refiere el número anterior, el Vicepresidente será un representante de la Presidencia del Consejo, que actuará como Presidente en ausencia o por delegación del Presidente.

Tres.- Vocales:

  1. Un representante de la Diputación Provincial, que podrá ser el Presidente, o, en su caso, un miembro de la Corporación designado por el mismo.

  2. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con residencia en la respectiva provincia, y dos representantes, con la propia residencia, de alguno de los Ministerios de Defensa; Transportes, Turismo y Comunicaciones; Sanidad y Consumo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Economía y Comercio; Cultura; Educación y Ciencia; Hacienda, o Trabajo y Seguridad Social, elegidos y citados por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día. La designación de los representantes ministeriales corresponde al Ministro respectivo.

  3. Tres representantes de la Administración Preautonómica para cada Comisión, designados cada uno de ellos por los Consejeros que tengan a su cargo los Departamentos de Interior Turismo y Sanidad. Estos representantes tendrán, como mínimo, la categoría de Jefes de Servicios Territoriales.

  4. El Alcalde del Ayuntamiento de la capital de la provincia o, por su delegación, el Presidente de la Comisión Municipal de Urbanismo y dos Alcaldes más, designados por el Consejo del País Valenciano.

  5. Dos Vocales para cada Comisión, de libre designación del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo. entre personas de acreditada competencia, en la esfera de las propias de la citada Comisión y residentes en la provincia.

  6. En la Comisión. Provincial de Urbanismo de Valencia se integrará el Presidente de la Corporación , por su delegación, el Secretario de dicha Corporación.

    Cuatro.- Vocales con voz y sin voto

  7. Un miembro de la Abogacía del Estado.

  8. El Jefe del Departamento de Urbanismo de los Servicios Territoriales de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo que actuará como Ponente.

  9. El Director provincial de Administración Territorial.

  10. Un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, designado por el Presidente, que, siendo Licenciado en Derecho, ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión .

    Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el núm. 145, del día 18 de junio.

Artículo segundo Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva de un expediente referente al Plan General de Ordenación, Normas Complementarias y Subsidiarias o Delimitación del Suelo Urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, que podrá ser asistido por un máximo de dos personas por él designadas

Los Alcaldes, convocados por esta Norma sólo tendrá voz para el tema por el que hayan sido convocados.

Artículo tercero Uno

Además de los representantes ministeriales citados en el artículo primero, tres, b), el Presidente podrá solicitar la asistencia de representantes de los Ministerios afectados por la materia que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos asistir a la Comisión. En estos supuestos, serán miembros con voz pero sin voto.

Dos El Presidente por sí, o la Comisión por mayoría absoluta, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar de las autoridades provinciales y locales la presencia de los funcionarios técnicos que de ellas dependan para el mejor asesoramiento de la Comisión. Del mismo modo se podrá solicitar la presencia de representantes de Corporaciones, Entidades y Asociaciones. Todos ellos tendrán voz y no voto.

Artículo cuarto Uno

Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, de los expedientes que, tramitados según los procedimientos de la Ley del Suelo, hayan de ser sometidos a la Comisión, se constituirá una Ponencia Técnica. Esta Ponencia Técnica emitirá asimismo los informes que le sean solicitados por la Comisión sobre otros temas relacionados con materias de su competencia.

Dos El informe de la Ponencia será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión por mayoría absoluta, a propuesta de uno de sus miembros.

Artículo quinto Uno

La Ponencia Técnica será presidida por el Jefe del Departamento de Urbanismo de los Servicios Territoriales de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.

Dos. Actuará como Secretario de la Ponencia Técnica un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, designado por el Presidente de la Comisión

Tres La Ponencia Técnica se integrará por los representantes de los siguientes Organismos:

- Técnico de la Corporación en esta Comisión Provincial.

- Técnico de la Diputación.

- Técnico del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

- Técnico de cada una de las Consejerías de:

Cultura.

Turismo.

Sanidad.

Transportes y Bienestar Social.

Industria y Agricultura.

- Técnico de ICONA, que será automáticamente sustituido por su equivalente en el Consejo cuando son transferidas esas competencias.

- Representantes de cada uno de los Ministerios de Obras Publicas y Urbanismo, Transportes, Turismo y Comunicaciones; Sanidad y Consumo- Cultura y Defensa, que deberán ostentar la condición de funcionarios públicos

- Representantes de los Colegios Profesionales de:

Arquitectos.

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Ingenieros Industriales.

Economistas .

Abogados.

Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local.

-Los miembros designados libremente por la Dirección General de Urbanismo entre personas de acreditada competencia, residentes en la provincia respectiva.

Cuatro. Todos los representantes de la Ponencia Técnica deberán estar en posesión de un título universitario superior, con arreglo a la legislación vigente.

Cinco. Sin perjuicio de la remisión del orden del día de la Ponencia a todos los representantes mencionados en el apartado anterior, el Presidente de la Ponencia Técnica convocará a aquellos que, por razón de la materia, tengan competencia o interés en los asuntos a tratar en la sesión correspondiente

Seis. La Comisión, por mayoría simple, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá designar otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá en cada caso limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación como en función de los temas a tratar, pudiendo, por tanto, ser tan genérica o específica como se determine. Estas designaciones podrán ser retiradas por el mismo cauce seguido para su nominación.

Siete, La Ponencia Técnica será asistida en su trabajo por los Servicios Territoriales de la Consejería, que podrán emitir, previamente, sus informes orientativos.

Ocho. La Comisión podrá solicitar, para mejor conocimiento de los asuntos sometidos a ella, la intervención en sus reuniones de la Ponencia Técnica o de alguno de sus miembros, para lo que a petición de la Comisión, de cualquiera de sus Vocales o del propio ponente, se podrá conceder voz a los miembros de la Ponencia.

Nueve. Cualquier miembro de la Ponencia Técnica en desacuerdo con su propuesta de resolución podrá solicitar del Presidente de la Comisión su intervención ante la misma, para defender su opinión en contra.

Artículo sexto El funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, se regulará por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegidos

El informe de las Comisiones deberá emitirse en el plazo de un mes.

Artículo séptimo Contra los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo o de su Presidente cabe recurso de alzada ante el Consejo del País Valenciano.
DISPOSICION TRANSITORIA

Uno. Las nuevas Comisiones Provinciales de Urbanismo se constituirán en el plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

Dos. Los expedientes que en la fecha de constitución estuvieren pendientes de tramitación o aprobación ante las Comisiones Provinciales de Urbanismo serán asumidos por las nuevas Comisiones, en el estado en que estuvieran

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Segunda.- Se autoriza al Consejo del País Valenciano para dictar, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Real Decreto.

Tercera,- Queda derogado expresamente en el ámbito de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia el Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Luis Ortiz González.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR