Decreto 797/1975, de 21 de marzo, de competencia de la Dirección General de Sanidad en materia alimentaria.

MarginalBOE-A-1975-8172
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
8046
18
abril
1975
E. O.
del
E.--Núm.
93
CABELLO
DE
ALBA
Y
GRACIA
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
PO]jtica
Financ¡0ra.
Doce.-La.
presentf\
Orden
entrará
en
vígor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
~Boletín
Ofícial
del
Estado".
Lo
que
comunico
aV.
T.
para
su
umocímiellto
y
dc'mús
efl'clos.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos
anos.
Madrid.
16
de
ubrfl
de
1975.
En
su
virtud,
previo
1:Jfonn€
de
la
Comisión
intenninis-
tedal
para
la
OrdenaCiun
AJinwnl8fia,
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
la
Gcbe1'nac:i:ón y
pl'evia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuníón
del
dia
veintiuno
de
m;¡rZD
de
mil
novecientGs
setenta
y
cinco,
DiSPONGO
Articulo
prinwro.---Uno.
Corresponde
a
la
Dirección
G('-
11('1"<1.1
de
Sanidad
y
<1,
los
servicies
yo1'gtU1Ísmos
de
ella
de~
p('ndienies,
el
control
y
vJgilancía
sanitaria
de
los
alimentos
y
dCllÚI.S
productos
de
corisuno
hun1.RnO,
Dos.
En
el
ejercicio
de
di:cha
función,
en
cuanto
sea
n8-
cesario
pan"
la
dC'fensa
de
la
salud
pública
y
garantía
de
la
higiene,
pureza
y
calídad
san]taria,
extenderá
su
actua-
ción
al
ciclo
completo
de
prodllCción,
importación,
exportación,
distribución
y
consumo,
matHrias
primas
utíliz<:Hlas,
adecuH
cuaCÍón
de
instalaciones
y
pro:::e~os
de
ela.:Joración,
de
üxuerdo
um
lns
normas
aplicab!,'s
..
11
cad=-¡
cuso,
Tres.
La
Dirección
General
de
Sanidad
llevará
el
regisll'O
.sanitario
general
de
induslrias
y
e~tablecimientcs
aJíl11entarios,
en
base
a
lus
dotos
de
los
regi51ros
establecidos
en
los
de-
partamentos
correspondientes
y
funcionani
a
efcclos
de
lo
dLspueslo
en
el
apartado
u!Jo
punio
cero
jres
punto
cero
echo
del
Código
Alimenlurio
E;;Pi:JlOJ.
En
el
dtado
fl'gistro
se
inscribirán
las
industrias,
8slrlble-
cimipntos
o
inslalaci
ünDs
de
producción,
l.ransfornwcíÓn,
al~
nluu'IHHnionto,
depósito
o
!l\i.lnipulaciún
de
a!!mentGs
o
pro-
ductos
alinwntarius
aJos
que
se
les
asigne
autorizRcíón
sa-
nital'ÍC\
de
funcionamiento.
A
lal
efecto,
los
empresarios
que
.'0('
dediquen
a¡<lS
activi-
dndt's
citadas
en
pi
p,-:rrafo
anlerior
p¡:est;'ntaran
la
sulicitud
<le
autoriz.ación
salJit.'lria
de
funcien,-llniento
y
regIstro,
acom-
pallada
de
les
doq¡lU2ntus
lloc.:s'-'rios,
en
los
sút'vicios
cen-
trajes
o
provinci¡Jles
de
la
Dil'eccí6n
General
de
Sanidad.
Antes
de
su
bnzamif'lito
al
ll1pt'lado,
los
productos
que
fabriqw'n,
elaboren,manipulell
n
envasen
las
dtadas
indus·
trias
°
eslablec.imientossenín
objeto
de
anotación
en
su
ex-
pedienté
de
registro.
En
consecuencia,
los
interesados
pre-
sentarán
la!;
oportunas
decJanlciones
con
indicación
de
la
composición
de
los
productos
y
de
las
caracterist.icas
de
los
envases
o
embalajes-
y
rotulación.
Acompafta,'an
asimismo
las
mue!'.tms
noce'barias
para
!-'tI
analisi:s
en
el
Ce~ltro
Nacional
de
Alimentu{Íón
y
Nutrición,
o,
en
su
caso,
on
las
Jefaturas
Provinciales
de
Sanidad.
Cuatro.
Ademils
del
n~gistro
sanitario
general
de
imlus-
trias
y
estaoJec
imientes
alilwmtarios
existirá
el
Registro
Sa-
nitario
EspeCIfico
de
Productos,
en
el
que
se
illscribirán
aque-
llos
productos
q"lle
por
Sl.JS
especiales
caracteJ'lsticas
estime
la
j}ip2',cJón GC!'lf.'ral ele
Sanidad
precisan
una
vigilancia
sa-
ljita!"Ía
especifica,
En
principio
se
iJlcluycn
en
esle
Hegisl.ro
Jus
producto,>
de
los
,cjguienles
grupos'
"dltivos.
M<'11eridl
ma<,:«'lllo!t'('ular
pacci lu
fabríc¡;¡ción
de
~'l\VH'ieS
y
embalaje,;,
Preparados
alimentídos
partl
IT,<!imones
especiales.
-
Aguas
de
bl,bida
envasadus.
-
Dejprgenles
y
uesinl'eclünlc·s
empleados
C'll
J<>,
industrja
<:llimentclria.
[sto.
relación
no
es
JimitülívH
y
podrá
$('1'
ampliada
o
mo-
dificadA
por
'la
Dirección
General
de
Sanidad,
en
el
mul1lenlo
en
que
circunstancías
cspeci~lJes
asi
lo
aconsejen,
previo
(0+
noc~miento
de
la
Comisión
InterrniniEterial
para
la
Ordena-
ción
Alimc'ntaria
y
medianle
[a
publicación
de
la
CQlTl'bPO}\-
diente
resolución
on
el
"Bolelin
Oficial
del
Estado».
Los
inte!"ei'>ades
presentaran
en
la
Dirección
Genera]
de
Sanidad
la
soli(Ítud
de
autori7.ncíón
sanitaria
y
registro
indi
vidualizado
por
producto,
acompañada
de
los
documenlos
ne-
cesari'Js
en
cada.
ca..'io,
a~i
como
las
muestras
corr<;spondientes
para
anali:a:l.l'
en
el
Centro
Nncíonal
de
Alimentación
y
Nu-
trición.
La.,
Dirección
GenfTal
de
Sanidad
comunicará
la
re-
solución
adoptada
en
el
plazo
máximo
de
tres
meses,
salvo
en
aquellos
cases
en
que
se
precisen
estudios
y
análisis
toxi-
cológ;,cos
de
larga
duración.
Articulo
segundo.~-1..as
autorizaciones
sanitarias
y
sus
co-
rre'3pondienles'
inscripcioncs
o
anotaciones
en
los
R~'gistros:
Uno.
Deber{lll
ser
objeto
de
convalidación
cada
cinco
a.ños
y,
en
todo-
caso,
cuando
seintrocJuzcan
modificaciones
en
las
instalacionas
o
proceses
fundamentales,
Dos.
Podrán
ser
declaradas
en
suspenso
cuando
se
pro-
duzca
un
incumplimiento
gmve
de
las
disposiciones
sanitarias
vigent.céi
y,
en
10du
C<l"O,
siempre
que
suponga
un
riesgo
grave
MINISTERIO
LA
GOBERNACION
DECRETO
7f11J
Hi15.
de
21
de
mOl2-O,
de
competenCIa
de
l-a
Dirección
General
ele
Sanid.ad
en
materia
ali
mentaría.
DE
8172
Diez.-EI
cuadro
de
distríbuc
ión
dol
COaSl'gJlrü
se
notificaril
al
Consorcio
de
Compensación
de
Seguj"o~,
quien
CDmpPI1Snr{¡
el
posible
exceso
de
sinieslralidaden
la
for_ma
pccvisia
en
la
legislación
vigente,
bJ
La
parte
de
prima
a
cargo
del
S.
E,
N.
P. A
serú
del
100
por
100
para
el
primer
estrato
de
cosecha
de
([>da
agricultor.
que
comprende
hasta
180.000
pe",clas
de
capital
asegurado;
del
30
por
100,
para
el
segundo
estrato,
que
compnmde
la
parte
de
cosecha'
cuyo
capital
exceda
de
lo
previsto
en
el
inciso
ante-
rior
y
no
pase
de
700.000
pesetas,
y
del
20
por
100,
para
el
tercer
estrato,
que
incluye
la
parte
qUe
exceda
de
las
700.000
pesetas
el
El
agricultor
que
se
acoja
al
presente
seguro
voluntario
a.sumini
la
obligación
de
aseguxar,
dentro
del
mismo,
el
20
pOlO
lOO
del
segundo
estratQ
y
el
30
por
100
del
tercero,
La
parte
de
plimas
<orrespondiente
a
estas
fraccícl1t'S
deherá
ser
satisfechCl.
por
el
agricultor
en
los
términos
que
so
st::¡'\alen
en
las
condi-
ciones
particulares.
d)
El
agdcultor
podni
contratar
la
cobertura
del
50
por
100
restante
de
los
estratos
segundo
y
teru~ro,
acogiéndose
a
las
condiciones
y
tarifas
previstas
para
este
Seguro
Nacional,
sien-
do
a
su
cargo
el
pago
de
la
prima
correspondiente
a
dicho
por-
centaje
y
siempre
que
tal
'decisión
se
manifieste
en
el
mismo
acto
en
que
suscriba
la
declaración
del
seguro.
el
Si
algún
agricultor
no
hiCiese
usc
de
la
facultad
que
le
concede
01
apartado
anterior
y,
por
coné>iguiente,
quedase
sill
incluir
en
este
Seguro
parte
del
valor
de
sus
cosechas,
cada
una
de
sus
parcelas
o
fincas
quedará
asegurflda
solamente
en
el
porcentaje
que
represenie
el
capital
asgurado
en
rehición
con
el
valor
total
de
la
cosecha.
Once.--Se
autoriza
a
-la
DireCción
Gcnenli
de
Polüica
Finan
ciera
para
aprobar
las
tarifas
de
primas
aplicables,
asi
como
para
que,
previo
informe
del
S.
E.
N. P, A.,
pueda
dictar
las
instrucciones
de
procedimiento
que
sean
precbas
paca
el
fun-
cionamiento
del
sistema
establecido.
El
Decreto
dos
mil
quinientos
diecinueve/mil
novecienf.os
splenta
y
cuatro,
de
nueve
de
agosto,
:d_'guJa
la
enU'ada
en
vigor,
aplicación
y
desarrollo
del
Código
Alimentario
Espaúol,
respetando
la
vigencia
de
las:
normas
especiales
en
materia
alimentaria,
en
tanto
no
sean
expresanwnte
modífkad'ls
para
adaptarlas
a
la
sistemática,
principios
básicos
y
directrices
técnicas
que
el
Código
conliene.
Entre
dichas
norlP..a~
especiales
SE>
enCUf'ntran
las
que
n"
guían
el
registro
sanitario
de
alimentos
y
productos
alimen-
tar¡os
en
)a
:Dirección
General
de
Sanidad
y
el
Decreto
mil
trescientos
veintisiete/mil
:lOvedentos
5e,"enta
y
tres,
de
cinco
(le
junio,
sobre
control
y
vigilancia
sanitaria
de
alimOntos
y
demás
productos
destilládos
al
consumo
hUtnan;~
~uva
adua-
lización
Se
estima
neceEarhl
para
adaptar
la
~~tru¿tura-
del
citado
registro
a
la
sistemática
del
Código,
coordinar
su
fun-
cionamiento
con
los
registros
cOHespondien~,es
de
otros
de-
partamentos
y
organismos
y
para
regular
la
competencía
- y
,
funcíones
en
materia
de
co'1trol
y
\igílanda
sa¡¡ilaria
en
este
sedor,
con
el
propósito
primorclial
..
de
dd(:ndel'
la
salud
pú-
blica,
así
como
de
cc1abow.r
a.C\jvanwnte
con
los
demás
de-
padame:1tos
u
organismos
interesados
en
la
(Jl"dellaCÍón aJi-
mentt.tria,
.

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