Real Decreto 538/1982, de 17 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Familia.

MarginalBOE-A-1982-6455
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, por medio de gran número de sus preceptos, es garante de la institución familiar, y, congruentemente, confiere, en su artículo treinta y nueve punto uno a los poderes públicos el mandato de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

De otra parte, el mas pleno apoyo a dicha institución social exige que la actuación del Gobierno se despliegue en una gran diversidad de ámbitos de la acción normativa y administrativa. Parece, pues, conveniente, dada la creciente complejidad de esta acción protectora, la existencia de un Organo Colegiado que coordine e impulse congruentemente las acciones de todos los Departamentos, Organismos y Entidades públicas en cuya actividad se concreta la política familiar del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Familia, como órgano de coordinación, estudio y propuesta en materia de política familiar.

En particular, serán funciones de la misma:

  1. La coordinación de las medidas normativas que regulen de manera directa la institución familiar.

  2. La coordinación de la actividad administrativa de los distintos Departamentos ministeriales y Organismos autónomos en materias que afecten a la Familia.

  3. El estudio y propuesta de los planes y proyectos para la determinación de la política familiar.

  4. El estudio y propuesta de los programas de actuación destinados a garantizar los servicios públicos que se presten a

  5. El estudio de las propuestas y coordinación de las ayudas y beneficios económicos que la Administración del Estado distribuya en orden a la protección económica de la familia.

  6. El fomento y apoyo técnico a las Asociaciones de carácter familiar y a las Entidades prestadoras de servicios en favor de la familia.

  7. La emisión de los informes que, en virtud de lo previsto en el artículo ciento treinta punto tres de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudieran facultativamente solicitársele.

Artículo segundo La Comisión Interministerial estará presidida por la Ministra de Cultura, siendo Vicepresidente de la misma el Subsecretario de dicho Departamento.

La Comisión Interministerial estará integrada, asimismo por los siguientes Vocales:

Subsecretario de Justicia

Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

Subsecretario de Defensa.

Subsecretario de Interior.

Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo

Subsecretario de Educación y Ciencia.

Subsecretario para la Seguridad Social.

Subsecretario de Agricultura y Conservación de la Naturaleza.

Subsecretario de Economía y Comercio.

Subsecretario para la Sanidad.

Director general de Juventud y Promoción Socio-Cultural como Vocal-Secretario.

Corresponderá a la Dirección General de Juventud y Promoción Socio-Cultural, por medio de la Subdirección General de la Familia, proveer los medios personales y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaria de la Comisión, dentro de los créditos presupuestarios vigentes y sin que suponga incremento en el gasto público.

Artículo tercero La Comisión Interministerial podrá constituir en su senO grupos de trabajo para asuntos específicos

De dichos grupos de trabajo formarán parte los Vocales o personas en quienes deleguen, elegidas por la propia Comisión, y, previo acuerdo de ésta, podrán incorporarse a la misma aquellos funcionarios o expertos que por la indole del asunto encomendado se estimare conveniente.

Artículo cuarto El régimen de funcionamiento de la Comisión Interrninisterial para Asuntos de la Familia, se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.- Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su Publicación en el

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- La Ministra de Cultura, Soledad Becerril Bustamante.

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