Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado para reducir el gasto público.

MarginalBOE-A-1967-18523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
16420
28
noviembre
1967
B. O. del
E.-N-úm.
284
GOBIERNO
DEL
DECRETO
2764/1967,
de
27
de
noviembre,
sollre
reorganJ2a¡,ián
de
la
Ad"'inistración
CIvil
/fel
Estado
para
reducir
el
gasto
público.
el
desarrollo
yejecuc1ón
de
lo
Que
en
';1
oresem..
Deeteto-Iey
se
dispone.
Articulo
vemtiocho.-El
presente
Decreto-ley
entrara
en
vigor
el
dla
de
su
publicación
en
el
«Boletín
orlcl"l
del
Estado» y
del
mismo
se
dará
cuenta
lnmedl
..
t..
..
las
Cortes.
I~RESIDENCIA
Asl
lo
dlspongo
por
el
presente
Decreto-ley.
dado
en
MaIIr:ld
...
veintisIete
de
novlemh..--e
d"
mJ1
novecIentos
sesenta
y&ete.
FRANCISCO
FRANCO
El
V1c~pres1dcnted.cl
GOQlerno.
LUIS
CARRERO
J;lLANCO
El
Decreto-ley
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
seiS.
de
tres
de
octubre.
dlspu
en
su
articulo
primero,
la
reducción
de
los
gastos
consuntivos
de
la
."'-dmInistraeiÓn del
Estado
medlante
la
reestructuracIón
de
los
servicios y
supresión
o
integraCIón
de
Organlsmos.
IIl1clado el cUIllpllmiento de dlehO
precepto
respecto
a
la
Administración
descentrs.llZE\da
por
el
Decreto
dos
mil
clenUl cua.-
renta
y
nueve/mil
noveCientos
sesenta
ysiete,
de
diecinueve
de
agosto.
resulta
necesarIo
e.doptar
ahora.
ante
las
cireunsta.nclas
econónlleas
determinadas
por
el
Decreto
dos
mil
setecientos
treinta
y
uno/mil
nove~lentos
se
...
nta
yaleteo
de
dleclnueve
de
noviembre,
por
el
que
Se
!1ja.
la
nueva.
paridad
la
peseta.
las
disposlclcnes
~on
a
una
ref01'IIl6 zná,s
profunda
de
la
estructura
de
la
A=inlstraclon
del
EStado.
El
presente
Decreto
lleva a
cabo
dicha
reforma
respecto
~
la
AdJn.Inlstrac1ón
CIVIl,
de
manera
que
las
supreSIones e
integra-
.I
clones
de
los
orge.n1smos
produzcan
una
Importante
e
Inm
....
dlata.
reducción
de
los
gastos
consuntlvos
y
supongan
un
treno
a
su
Incremento
futuro.
1ldemá8
de
un
estimUlo
para
mejorar
la
productividad
de
los
órganos
admln1.strativos.
Se
suprimen
como
norma
general
e.queUas
Subsecretal"ias
QUC
desempe1ia.n.
funclones
distintas
a
las
contenidas
en
el
articulo
qU1nce
de
la.
Ley
de
Régimen
.Juridlco de
la
Adm1n1straclán
del
Estado
y
Be
lIUPrlme. a.s1miSlllo.
determinado
número
de
Dlrec--
clanes
C'oenera.les
cuyas
tunclones
se
integran
en
1cIs
su1IsistenteB,
de
tal
forma
que
cada
'una
de
éstas
asuma
las
tunclonea
de
un
gran
sector
de
la
actiVIdad a.dm1nIstmtiva.
Lll$
Delegac10nes y
.Jefaturas
Provinciales
y
Regionales
!le
cnda
Ministerio
se
integran
en
Delegaciones
lini"",,,-
con
lo
Que
se
reducen
los
Orsanl.ilmQs de le. AdmInIstrac1ón Civil
en
laa
pro-
vIncias
yse Impulsa.
la.
actiVidad admiDístrat1va.
al
el.
105
servicios
de
unidad
de
d1recclón.
Se
concentran
dentro
de
~
l\4ln1sterto.
en
los
servidos
le-
galmente
~omPetente8,
1e.s
funcloW!s
de
perllOnal.
materIal,
pre-
supuestos,
estlldl8tica. prensa.,
Informaclón,
recursos.
bibllOtecu,
archivo,
documentac10n
y
publlcac!on
...
para
lograr,
además
ele
una
I:mporta.nte
economia.
un
IDII.YOr
gre.C\o
de
coordlnacl6n
y
control,
Las
actIvidades
que
por
su
cará~ter
general
afectan
a
toda
la.
Adn1Itl1:stt'ac1ón
se
agrupan
en
unlda
especlal!zadas
~Itas
al
Depanamento
Que
le
COtteoponde
por
razón
de
la
materia.
Se
l11spone, 8SImIsmo,
la
supresión
de
loa
OrgaIUsmoa
a.utóno-
moa
que
no
resultan
lndlspensables
por
la
indole
de
su
tunción,
yle. 1l1corporación a
la
AdmInistración
Centrll1
de
aquellos
que
no
tienen
sutlcJentemente
justificada
su
autonomla.
se
suprime
un
escalón
jerárquico
en
la
estructura
general
r.Ie
la
Adm1n1s1;raclón,
con
lo
que
~
$lmplltlca
la.
organJza(:lón,
8e
reducen
las
plantlllas
yse
faclllta
la
comunica.clOn
dlrecta
entre
los
altos
ca.rgos ylos
funcionarios
de
Dível técnIco.
El
Parque
Móvil
de
los
Milllsterlos
Civiles
se
integra
en
el
Mjnlsterlo
de
Ha.clenda..
junta
con
los
restantes
parques
de
auto-
mov:ll..l.smo,
yse
establece
una
Importante
reduCCIón
en
los
coches
oticiales.,
Por
lllt1mo, se
sefíJiLla
con
carácter
unl1'orme
el
horario
de
+.ra.bajo
de
las
Oficinas
públicas
para
conser;uJr
un
incremento
en
la
pro
de
la. Adm1n1Btrall!ón.
En
su
virtud,
en
uso
de
la
autoriZación
concedlda
por
la
d1s-
posición
tinal
primera
de
la
Ley
de
RégImen
Jurídll:O
de
la
Ad-
m1n1strae1ón
del
Estado,
por
el
articulo
eu~nta
y
tres
de
la
IV
v
Comercio
exterior
Articulo
vcintitrés.-hnpuI"Lación.
Sin
perjuicio
del
mantenl-
mienUl
de
lo:;
derechos
de!in.ltlva,,; ytransitorio,,;
actuaies
y
con
el
fin
de
asegurar
el
adecuudo
nivej
de
nreclos.
el
Gob1erno,
en
el
térmlno
de
lrelntll. di,,",.
0001"l':ará.
por
el
pla:ro
que
fuere
neC
bonifiolloiones
arancelarias
en
h.
pnrtidas
del
VI-
gente
ar:ll1ce.l de Aduana.s
Que
pe,- "'115 caracteri.stic:.s
lo
re-
quierUJl.
La.s
menCIonadas
OO1UflCD.Clones
arancelarl38
sllrtltan
efectos
d=le
la
fecha
de
promulgación
de
este
Deereto-Iey.
cxcepto
para
1
person=
naturales
o
¡urldlcas
Que
hubiesen
incum-
plido
disposiciones
cn
materia
de precio:;.
ArtícUlo
veinticuatro.-E,,~ón.
Los
productos
cOrres-
pondientes
a
las
partida:;
arancelarias
Que,
en
cada
CB.
el
Gobierno
señale
por
DecreUl.
podrán
ser
gravadO$ con
«derechos
ordenadores.
a
la
exportación
durante
el
plazo
que
en
el
mismo
.se
selÍale.
El
Ministro
de
Comerelo, en
función
de
la
Bltuacián
de
1
mercados
.nacionales
Internacionales,
deter=a
la
cuo.ntia
de
dIchos
«derechos
<>rdenadores., que seráJl
liquidados
\Xlr
las
Aduanas
en
el
acto
del
dcspacho
de
las
mercancfas.
En
la
t1Jaclón
de
los
referidos
«derechos
ordenadores»,
se
observ!OTá 10
dispuesto
en
el
articulo
cinco
de
la
Ley
de
vein-
tiséis
dioiembre
de
mu
novecientos
cincuenta
y
ocho
y.
en
ningún
Cll.SO,
aquéllos
podrán
ser
superiores
al
dieciséis
por
clen.
to
de
la
base
de
gra
"amen.
Las
cantidad
...
recaudadas
por
el
concepto
de
«derechos
orde-
nadores»
se
lngreBarin
en
el
Tesoro
en
cuenta
especial
Que
se
denominará
«Fondo
de
Ordenación.
Decreto-ley
número
.
....... de
veintisiete
dI::
novíembre
de
mil
novec1entos .sesenta y
siete». y
""
destinarán
en
proporción
adecuada
a
la
reestructu-
ra~ión
de
1"
producción
y
de
1"
comercle.llzaelón
de
los
sectores
correspondientes
a.los
Productos
objeto
de
gravamen.
A
propuesta
de
los
Ministros
competentes
y
olda
la
orga.ni-
zllC1ón
5lndJcal.
ypre-;Io
informe
del
MinIstro
de
Hacienda.
el
Gobierno
dispondrá
la
apllcaelon
de
dicho
Fondo.
Otras
medJdaa
Articulo
veintlclnco.-Las
valoraciones
de
patrlmoDíos.
empre-
sas.
bienes,
derechos
yobli¡;aclones
que
hayan
de
.servjr
de
base
Otomor"",
en
coIl.S1deraclon
pora
la
conces.lán o
deter·
mlnaclán
d.,
la
cuaIltla
de
operaciones
de
crédito
oficial.
asi
comO
para
1<1
renovacIón
oprórroga.
de
las
mlstnll.5, no
podrán
ex~eder
en
ningún
caso
de
las
declaradM
a
ef->Ctos
&cales
o
de
las
que.
una vez
comprobadas
por
la
Adm.ln1.straclón, se
hayan
flj
ado
a
efecto,;
trlbu1a1'1os.
Articulo
veintls;'ls. -
Ninguna
perwna
naturna
O
jurídica.
nacional
o
extranjera
sea
cual
fuere
su
natu!"alezll
y
la
tor-
ma
de
su
constitución.
podrá
cjercer
en
terrItorio
espaflol, con
cn.rác~,
habltual,
actividades
propIa.;¡
de
las
entidades
de
cré·
dito
en
cuaJqulera
sus modalldll(je$, inclU80
la
cooperativa.
sin
halla.rse
previa
y
expresamente
.autorizada
por
el
M~ter1o
de
HacIenda
e
Inscrita
en
los
correspondIentes
Registros.
QUe
se
regulará
en
dicho
Departamento.
El
Ministro
de
Hne:lenda
ejercerá,
cn
relación
con
1""
per-
WDaS
y
Entldades
que
realicen
cualqUiera
de
las
actividades
mencionadas
en
el
plirrato
anterior,
todas
las
aU'ibUcilllle6
Q1.le
le
ron1Ieren
la
Ley
número
dos/mil
novec1entoo
(lC
ydos,
de
catorce
de
8.brll,
'Y
demá.os
disposiciones VIgente
en
mater1a
de
ordenación
de
crédito,
regulando,
respecto
aa.qúéllaB,
el
régimen
de
actuación.
control,
!IlBPecclón,
=clones
admln!l;--
trativa.s
Que,
en
$U
0ll.!l0.
les
sean
aplicables. 7.
en
genera.1,
todos
los
aspectos
relacionados
con
$US
actividades
de
orden
crediticio,
para
a.se¡;urar
el
cumplilniento
de
SWl
fines,
In.
adecuad~
a.pIl.
caclQn
de
sus
rondos y
la
coordlnaclQn
de
su a.ctuae.1ón con
la
política
general
del
crédito.
Quedarán
comprendidas
"'"
'lo
prevenido
en
e.l
presente
a.r-
ticUlo
todas
ln.s
Cooperativas
dc
Crédito,
secciones de
crédito
de
otr...
Cooperativas
yCnJQ.$ RuraJes. merezcan O
no
hl. con-
si
de
&calmente
protegidas.
conforme
al
Decreto
de
nueve
de
abril
de
mil
noveclentos
~íneuen.ta
y
CWl.tro,
o
la
de
calificadas
..
tenor
del
Decret.o')
de
veint;lsé18
de
marzo
de
mil
noveclento..
sesenta
y
cuatro,
sin
perjuiciO
en
todo
cnao
de
las
funcIones
y
facwtades
atrib\Üdas
por
las
dlspoolclones legales
vigentes
al
l.\.11nIsterI0
de
Trabajo,
a
otros
Departamentos
'7
a
la
Orgs,nlzaelón
Slndlcal.
ArtiCulo
ve!ntlslete.-El
Gobleroo
y
los
Mln1ster1oo con-es.
pondlentes,
en
el
ámb,to
de
SUS
respectivas
C(Illl4lete.nc!as,
que-
dan
autoriza.dos
para
dlctar
la.s d13poslcioneo;
necesarias
para
B.
O.
del
E.-Núm.
284
28
l!Ioviembre
1967
16421
~
ciento
noventa
y
cuatro/mil
noveclent.os
sesenta.
y
cinco
po~
la
qUe
se
IIP~ueba.n
los
Pr'esupuestos
Oene!'Ale.s
<1el
Esta<10
para
el
bIenio
mil
novecientos
sesenta
y
sels-se!lenta
:i
sIete,
por
el
artlc·.Jlo
pr1mero
<1e
los
Decretos-leyes
ocho/mil
novecientos
se-
senta
yse1s Y
qu1ncelmil
novec1ento5 lIl:8entll yslete, a
propue5ta
de
le. Pre5XIencia.
del
Goblenl.o,
con
Informe
del
MIn1str'O
de
Ha.c1enda,
oidos
los
Min15terlos
Ultyprevia. <1eI1bera.c1ón
del
Consejo
de
MinisUos
en
su
reumOn
del
día.
ve1Ilticuatro
de
noviembre
de
mil
IlOvee1entos
sesenta
y
slete,
DISPONOO:
1-
Supresión
'"
lntegmclón
de
OrpnlllDlU5
en
la.
Adminlska-
elón
Civil
del
E~o
Artículo
prlmero.-Presldencla
del
OoblerDo.
Uno.
Se
suprimen
los l51gu1entes Orgo.n1smos:
a)
El
cargo
de
Vicepresidente
d.e
la
COmisión
Superior
<11'
~ons.l.
con categorll'o de SUbSecretario.
bl
El!
ca.-go
de
SecretlW10
geners.I
de
la
Com1.slón
Superior
de
Per:sonal.
con
eategor:la
de
Director
general
Las
funciones
actuales
de
los
ca."1¡os
supr:lmidos
en
lOS
apar-
tados
a)
y
b)
Ylo;;
servicIos
de
ellos
depen
se
1Iltegrl'oD.
con
iguaJes
competencIas.
en
una
Dit'occlón
General
de
la
F\meión
Pública..
El
Direcwr
genem.!
de
la
FuncIón
PúbI1ca
será
Vi
.:le
la
Com1.s:lón
Superior
de
Personal.
CUllIldo
éSta
sea
C(lnvO(:adlL
ypré.sldldlL
por
el
VicepresIdente,
lOS
Su!>
secretarios
que
sel'oD
Vocales
natos
de
dicha
COmisión
padrán
nombrar
un
Delegado
que
les
sustituya..
el
La
DireccIón
Genern.I
de
PToteeclón
Civil.
cu~
func!o-
nes
Be
integran
en
UIlli
SubdIrección
QeneraJ
de
Protección
Civil
dependiente
de
lR
Dirección
General
de
la
Ouordla.
Civil.
d)
La.
Delegac!ón
Nae10nsJ
de
Servicios
Documentales.
que
se
integran
en
la
Sub.5ecretar1a
de
la.
PTe61denela.
del
Gobierno
Articulo
Be6'UndO.-MiIliBterlo
de
AsUntos
Exter1ore:s.
Uno
se
suprimen
los
slguientea
OrgllIl1llmOS:
a)
La
Subsecreta.rta
~nto.s
Exterioree
b}
La
InBpección
General
de
ServlcloB
en
el
ExterIor
e}
La
Dlreccicin
General
de
Protocolo.
Ca.ncillerilL yOrdene>;.
euyOll
serv:lclos
quedlLD
a
cargo
del
PrImer
Introductor
de
Em-
bajl'odores.
d)
Las
D1reee1ones
Oenerales
de
Relaciones
Económicas
'i
de
OrgIloIllsmOll
Internacionales,
que
lIe
1IltegrlloI1
en
UIlll.
D1rec-
c16n GeneraJ.
de
COoperación
'i
ReIac.lone:l Econ6m1cas
Inter·
tlIIClonales.
el
La.
Dirección
General
de
Relaciones
CuJ."W'lIJes. CU;YM
funciones
serán
asumidas
por
el
Centro
directivo
del
Departa-
mento
que
se
determ1ne.
f}
Las
cu&tro
Direcciones
GeneraJes
de:
Asuntos
de
Norte-
amérlca.
Medio
;y
Extremo
Oriente:
AsunWl5
de
Europa
y
Santa.
Sede:
Asuntos
de
Iberoa.mérlca.
y
Asuntos
de
M'rica. y
Mundo
Atabe.
CU1lLS
fUnciones
se
reestrueturan
en
tres
Dlreceionell
Generales,
que
se
denominan
de:
Asuntos
de
Europa;
Asuntos
de
América
y
Extremo
Oriente,
y
~ntos
de
Africa
y
Próximo
oriente
OOI¡. Se
suprime
el
cargo
de
DlN!Ctbr
genera.!
de
la
O:ll.cina
de
In!ormac1ón
DIplomática.
Tr"". Se
crea
la
Secreto.r1a
General
Permanente
del
Mi-
nlsterlo
de
A8UntoB
ExterIores,
con
el
fin
de
coord!na.r
los
ser-
vicios
de
Departamento
y
asegurar
la
gestión
de
sus
asun~
comunes.
a.s1
COIDO
el
funcionamiento
de
los
servicios
que.
co-
rrespondian
a
los
órganos
suprimidos.
Cua.tro.
En
el
plazo
de.
~
meses
el
MJnlsterlo
de
Asuntos
Ex'ter.lores p!'O!Pondrll.
al
Oobierno
dispondrá,
según
lOa
casos.
la
reorganización
de
los
centras
y
dependencias
del
Estado
qUe
tienen
Bede
en
el
extranjero,
rea.Ilzando
las
supresIones.
Inte-
gración
o
unificación
de
1D>'ta.laciones
que
sean
procedentes
Ar.tlcUlo
rereero.-M1Ilister!o
de
Justicia..
Uno.
Se
suprtmen
los
slgu1entes
orgll.Il1Smos:
a.1
LM
Subd!r11(:ciODes
Generales
de:
JU3tIc1a,
Registros
'i
deJ
Notadado.
Llbenad
Vlgllada,
Justicia
MunlclpaJ.
Prl.slone:;
'1
AmIltos
Ecle.s1á.stlecs
b}
La
C0m181ÓD
de
RehabllltaclOn
y
Penos
Acce50r1lLS.
cuya,s
func1aneos
..,..án
ejercidas
por
el
Serv1c:O
de
Asuntos
Penaleli
de
la.
Subsecretaria.
cl
Los
órganos
centrales
del
servicio
de
L1bertad
Vigilada,
cUYll5
funciones
se
Integrllon
en
el
PlLtrOIlll.ta
de
NUestra
se-
flora
de
la
Merced.
dI
Laa
Inspecciones
Reg1onale.s
de
la
D!rece1ón
GeneraJ
de
Prl.siones. cu;yas
funciones
se lI1tegran
en
las
Inspecciones
de
servicios
de
dicho
Centro
dir'!cuvo
el
El 5erv1clo
de
¡mpre'Sos
del
Re¡;JstrO CiVIl
n
La.
Comisión
ConsUltiva
de
Tllaa.s .1udiciDles.
0013.
El
MinJsterJo
de
JustIcia
proJ)()ndra
al
Gobierno
en
el
plazo
de
tres
meses
la
supr'!slón
dc
las
pr1.s:lones
que
no
sean
1Ild1.spensables;
reducira
los
escalafones
de
funcionarios
de
10l'l
CUerpos
de
Prlslones,
acomodandolos
a.
le
nueva
estructuración
de
los
Establec1mlentoS
Peni~e13:l'ios
yesca.blecerá
el
adecuooo
s1stema
de
amor.tlZaclóIl
de
piazas
Tres.
No
s
d'! aplicaCIón
al
Ministerio
de
JusticIa,
en
relación
con
los
serncios
genenu'!s
dentro
de
Cllda
OCpEl1'ta-
mento,
lo
Illspuesto
en
el
articulo
ca.torce
re.s~cto
de
la
Ins.
pecclém
General
de
SerVlcios. Unldl'od Centra.!
de
Personal
y
Unidad
Central
de
Recursos
Cuatro
La:;
unidades
superiores
aSecCIÓIl
que
se
establezcan
dentro
de
cada
Centro
no
ten<:r>
categoría
de
SU!>
dirección
General.
Articulo
C'.1a.rto.-Mln1.sterlo
de
Haelencla.
Uno.
Se
suprimen
los
sIguientes
Organismos:
al
La
Sub.secret:J.r:la
del
Tesoro
'i
OMtas
Públlcos,
cuyas
fUn-
cIones
las
asume
el
Sub.secretario
de
Hacienda.
bJ
LIL
Dirección
Genera.!
de
Régimen
Interjor.
eu)'1I':'
funcio-
nes
PIlSll.Il a
la
Subsecretaria
c}
La
D!recclónGenersJ
de
AsistencIa
TécniCa Tribu,tar:la,
cuya,s
funciones
se
In
legran
en
la
Secretaria
General
Técnjca.
y
en
las
Direcciones
Gener-ales
correspondientes.
por
razón
de
su
competencIa.
d}
La
DireccIón
Oenern.I
de
SCgu1'os. que
se
integra
en
la.
Dirección
General
del
Tesoro.
el
La
DirecciÓIl Genera.!
de
Presupuestos.
que
se
1Iltegrn.
asimismo,
en
la.
Dirección
Gene~al
del
Tesoro.
Do6.
El
Tribunal
Superior
de
Contrabando
se
refunde
con
el
TtibunsJ
EcoIlómico
Administrativo
Central.
El
MllUster:lO
de
Hacienda.
propondrá
las
disposiciones
o.portunas
¡>ara
refundir
los
citados
OrgllJn1smos y
reducir
a
seis
el
número
total
de
sus
Vocn.Ies
funcionarios
del
M1n1Sterio
de
HacIenda.
Tre8.
Se
suprUne
el
cargo
de
Presldente
del
Instituto
de
Es·
tudios
Flscales.
cuyas
funelones
ron
asumidas
por
el
SUooecre-
tario
de
H:a.e1enda.
Cuatro.-se
suprlIne
la
categorla
de
DIrector
general
de
los
siguientes
cargos;
a)
Sublnspeetor
geneNll
del
M!.Il1ster:lo
de
Hnciendtl.
b)
Jefe
del
Serv:lclo
NacIonal
de
Loterias.
e)
Presidente
del
Consejo
de
Admlnlstración
de
1M
Minaa
de
,
..
lmadén
yArra;yanes.
d)
Dlreetor
de
la
Fábrica
NaClonsJ
de
Moneda
y
Timbre.
C1Ilco.
El
cargo
de
Jefe
Delegado
para
la
Repre.slOn
de
Oon-
trabando
y
Defraudación
será
asumido
por
el
Director
general
de
AdU3.DM.
Artículo
qulnto.-MlnIsterio
de
la
Gobernac!ón.
Ono.
se
suprime
l¡¡.
DIrección
OenersJ
de
Beneflcenc1a. y
Obrw;
SoeialeB.
CUYIIll
funcione¡,
se
inte¡:ra.n
en
le. Dit'eeción
Ge-
neral
de
PoliticlL
Interior.
que
se
d.esignará
de
Política
Interior
y
Aslstenc!a
Social
Incluido
el
Organismo
autónomo
Auxilio
SoelsJ,
creado
por
Decreto
de
dIecisiete
de
mayo
de
mil no-
veClCIltos
cuarenta
y
clasificado
en
el
Grupo
B
por
el
Decreto
de
catorce
tie
Julio
de
mil
novecienlOS
sesenta
ydos.
Ello
con
excepción
de
lo
que
se
re!1ere a
hospitales
dependientes
de
..quelIa.
DIrección
General.
que
se
integran
en
la
DlrecelOn
(le.
n.,ral
de
Sanldad.
Dos.
se
suprime
la
cacegor1a
de
Director
general
del
DI-
reclOt
del
Porque
Móvil
de
MtnLster:los Civ'.les.
cuYOS
servlc!os
quedll.l'án 'e
en
la
farlDa
que
se
dispone
en
el
ar-
ticulo
veintiuno
del
presente
Decreto.
Tres.
se
suprime
la.
equiparación
a
la
categoría
de
DIrector
gen
..
~al
rt..
lOS
siguientes
cargos:
...
'8ecretll.l'!o genero.I
de
la
Dl..-eecióD
General
de
COrreos
v
Telecomunicación.
b)
Secretario
general
de
Sa.nldad.
t'uaT,x'O.
se
suprime
el
ca.rñ.cter
autónomo
de
lw; sIguIentes
Entltiades.
que
se
lntegrllD
en
la
Admilú.stración
centrll,l:
16422
28
noviembre
1967
B.
O. del E.--'-Núm.
284
.El
Fondo
C1't'
~r'J~l:'cl:J.On
Beneflco·8ocnll
..
que
.se
m¡egroJ.
en
la
Dirección
Genera.!
de
Politica
Interior
y
Asistencia
Social.
b
Lp
Junta
para
In
ClusificacioD
yVen"t.:l .:le Mar.erl.n1
AUto-
móvil
"'!P
ln
Guo,..r
ClVil
l}
la
JunLo
para
In
Cl~i!Jcac~ó~
y
Venta
de
Material
Inútil
de
la
Pol1cIH
Armada.
que
Se
Integran.
r&~cLlvamenLe.
en
ia
Dirección
General
la
GUardia
Civil
y
en
la
Inspección
General
de
la
po11cl:.=J
Armada
Artieulo
sext.o.-Mim.sterlO
dI.?
Obr:u-.
?uolicas
Ono.
~
supr:iinen
I~
,s1g1
..
J1em:es
Organismc::;
y
SerVICIO.';'
.\!
I,.a J\U1ta
de
Abast<:olmlenlo class="ls216">d.. Agu"-,, aJos
pueblos
de
la
ólerra
de
ouada~rama.
pasando
su.
[unolones
a
la
Confede-
ración
t1idrográfica
del
Tajo
b'
...IÚ COln1.sión
de
ServiC10s
&.lectrlOOS. a.sulnJ:encLo
bL.LS
fun-
ciones
la
Jefatura
de
Servicios
Eléctricos d..
la
Dirección
0<>-
neraJ
dc
Obras
HláraullcM
La
sección
de
"",unro,,
Generale.
y
Personal
del
Consejo
d.e _
'oras
~úbl1ca.s
j)
La
~~rfa
ae
AcondlC10DitmlentOS
Urbanos
el
La
Secretaria
de
Il-yuda Il-merlcana
Sus
facultades
seran
asuzn,das
por
los
Servicios
de
la
SUbseoretaria
del
Departa-
men·.o
r,
ua
Exposicllin
Permanent-to
de
ObrM
J;'úbllca.s y
la
OfioJna
de
Exposiciones,
ConferencIllS yCongresoo.
cuyas
funciones
pa-
~a.rllD
al
Gabinete
de
Información
Inioiativas
y
Reclamaciones
de
la
SecretarIa
General
Téen1ca
del
Dep¡u-tamento
L"
Jefamra
de
?UeJ:lLes
y
Estructuras,
atribuyéndose
sus
funciones
alos
servIcios
Centrales
Y
Regionales
de
le.
Olrección
General
de
Carreteras
Y
Caminos
VeciIl6les,
h'
'--"
Junta
Central
de
J;'uertos.
Las
Jefaturas
de
Costas
pa.
saran
"
depender
de
la
Direccl&n
General
de
Puertos
y
Señales
Maritlmas.
y
por
el
Ministro
de
Obras
J;'liblicas
se
determinará
cuáles
de
las
funciones
hast6
ahora
encomendadas
a
la
Junta
Cen
r~
de
F'UertoS
han
de
ser
desempefiadas
por
dichas
Jefa-
turas
de
Costas,
por
ios
servicios
Centrales
de
la
referida
Di-
ret!C1ón
General
o.
en
su
caso,
par
los
O'rgarusmOEi autónoma..
o:.
depenQlot~~·t.l
r..es
de
ésta.
Ou.~.
dt.
suprune
el
carn.cter
de .E:nt'l.dad.es
Estatliles
Autono-
m....
3e
lE
Junta
Administrativa
dd
Nuevo
Il-bastecimiento
de
Ag'ua.b
~e
Barcelona
y
de
la
Junta
Admin4trativa
del
Nuevo
AbMtecimiento
de
Aguas
de
la
Comaroa
del
Gran
BUbao.
con·
tinuando
=bas
JUnt
en
su.::
aotuaJes
funciones
Informativas.
consultivas
y
de
vigilancia.. si
bien
loo servicias.
técnicos
Y
~
nónlico-adlninistratlvos
de
la.
mismas
serán
a.sumidos
respecti-
vamente
par
las
Confederaciones
Hidrográfica.s
del
Pirineo
On=
tal
y'
del
Norte
de
EsPaña.
l'res
se
UIl1flcnn
en
la
DelegaclOn f'rOvinClaJ
de
Obras
Pil-
blicas
las
Jefaturas
de
Carreteras
y
'l'ransporte._
Las
Jefaturas
Re&lOnales
dei
Departamento
5e
Integran
administrativamente
el'
la
Delegación
J;'rovinc1al
de
Obras
Públicas
correspondiente
..
1...
orovinc!a
en
Que
radiquen,
Art[culo
séptlmo.-Mln.1sterlo
de
Educaeión
y
Olencla.
Uno.
se b-uplimen
los
slgulent<>s
organismos:
al
La
Subsecretatla
de
:En.seJl.anZa
Superior
e
Investigaci6n.
b)
I,.¡¡,
DU"ección Genera.!
de
Ensefi=
Universitaria.
e)
La
Dincelón
General
de
En..efiallza
Técn.lca
Superior.
d)
La
DIrección
General
de
promoción
y
Cooperaeión
Cien-
tInca..
Las
funciones
correspo"-aTa. SUlJsecretarla yO1reccio-
nes
Oene1'ales
enumeradas
en
los
apa.rtados
al,
bl,
el
y
dl
se
Integran
en
la
Dirección
General
de
En.sefia.nZlr,
Superior
e
In.
vestJgac1óJi,
el
La
DireccJ6n
Genera.!
de
EIlsefianza
Media. y
la
Olrecclón
General
de
En.5efianza
Profeslonal,
Que
.e
ref.unden
en
unJl.
01-
recclón
Oene.",1
de
EnsefiaIlZa
Media
y
Profesional,
f)
La
Cornisa.:ria
de
Extensión
CUlturaJ, cuya.s funClones
¡oe
ad50riben
a
la
secretaria.
General
Técnica
del
MIn:lsterlo.
g)
El
Juzga
Superior
de
Revi.siones, Ctiyas
funeiones
se In-
tegran
en
la
Subsec:retaria.
hl
La
Junta.
de.
Iconog111fía
Nacional.
cuYll$ funCIOnes
se
asumen
por
la
O1reoción
General
de
BeUas Arres.
Dos.
se
SUPrime
el
canicter
a:utonomo
de
la
Junta
central
de
Constl'Ucciones
Escolares,
l;Iue
se
Integra.
en
la
0lreccó6n
Ge-
nera.!
de
EnBeJi.a.n.Za Prima.r:ta.
Tres.
Los
museo.
dependientes
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
Integmrán
sua
respectivas
administnl.ciones
en
un
soJo
OrganJsmo
a.utónomo
dependiente
la
c1tada
Olrecctón
General.
Cuatro.
3m
petjUlclo
eH:
la
Jeri:U"quLU
yl1.tr.lbUClone-"
de
las
autoricla
académicas,
se
refunden
1""
servlcios adlninISt1'atlvos
det>"...ndientes
del
Departamento
en
cada
prOVinCia
en
una
Dele.
gllción
ProvinciaJ
de
Educación
yC.:iencla, A
esta
Delegación
Pro-
vinela!
corr""1londerá.
la
dirección,
coordina.ción.
programación
y
ejecución
de
las
actividades
de
carácter
administrativo
d
..
todos
los
centros
y
dependeneíAs
del
Departamento,
a
excepción
de
las
Universidades.
Que
continu.a.ran eón
i'iUS
.t1tribuclone~<:>
actua.1e.o:;
ArtICulo
octavo,-MinL~tel'10
de
Trabajo
se-
supl'un~n
lo.o;
slgmente."i
Or~anlSIllOS:
al
La
Dlreccion
General
de
Empleo.
b)
La
Dtreeción
General
de
Ordenación
del
Trau"JG
Las
funciones
de
los
O:r-",f~~i.sru.V6
l:"llu.1JleruUos
en
la..-;
D.pa.rta~
dos
al
yb)
se
i:ltegran
en
una
Dirección
Genera.!
de
Trabajo
cl
La
Dlrecclon
General
del
Instituto
8ocJa.!
de
la
Marina.
dl
La
Junta
de
Información
en
maten,.
.socIal
internacional
a.st1.mlendo
sus
funcIones el Servicio de
Re!ac1one.,;,¡
tn~rna.cta.:
n"-les
de
la
Subsecretaria
del
Departamento
e)
La
Junta.
ASesora
para
régimen
eincentivas. d.e
perso-
nal.
cuy.o..s
funclone..;¡
son
asumIdas
por
la
Junta
de
R(':tTibuc~on&
y
de
Tasas.
ArtIculo
noveno,-MinJ.sterlo
de
Industria,
Uno
Se
suprimf"n
lo!'.
sl.gwentes
Organismos:
a.1
La
01r~'Cclón
GeneNI
cle
Ind\J5trias
Navales.
cuyas
fun.
e'lon<:s>
serán
3SW1l1du.;
por
la
Dirección
General
de
Illc!ustria"
Blderometalúrglcas.
que
pasa
"
denominarse
Djr~celÓfl
General
IndustrIo.,
Siderometalúrglcv.s
y
Navales
b)
La
Dirccc1ón
General
j"
L"'1dustri....
para
la
Con."rucclón.
ouyos
funcione
••
erán
o.,umldas
por
111.
DlrecclóD
General
de
In.
dustrlas
Químicas.
QUc
DMa a
denominarse
Dlrecclón
General
de
In
Quimicas
y
oaro
la
Construccl&n
C)
El
Consejo
Superior
de
Industrla.
el
Consejo
Superior
de
Mmeria
y
Metalurgia.
y..1C<>nsejo
de
¡ngenleMa
Nav:>L
L:1s
funciones
Que
actualmente
dC.'S
estos
COIlSejos se
in
....
gran
en
un
Consejo
Su;¡erlor
del
Ministerio
de
Industria,
Que _
org:ullzara
con
cntenos
de
economía
en
el ga.sto
público
y
de
man
...
"
QUe
""
asegure
la.
coordinación
,,"""soramlento
téc.
nico
del
titular
del
Departamento
Dos. se
suprune
111.
categorla
de
Direotor
general
del
SCrv1c1o
de
Inspecctón
y
Coordinaclón,
Integrándose
dicho
Servicio
en
la
Subsecretaria.
del
Oe¡¡""tamento.
.
Tres.
Las
Delegaciones
de
Industria
ylos
Distritos
Mineros
se lntegI'Qll
en
cada
provincia
en
un
solo
Organismo,
l;Iue
se
denominará
DelegaciOO1es
Provinciales
del
Mini.
de
In
•.
dustrla.
Articulo
dlez.-Ministeno
de
A.gr1cult'lra.
Uno.
Se
suprimen
lOS
Slguientes
Organlsmvs:
al
La.
Dtreceión
General
de
Coordinaclón
Agra:r4>., cuya.:¡
fun-
ciones
SOn
IiBUlnldM
por
la
Subsecretaria,
la
Secretll.l'ia
General
Técnica
y
restantes
Dlrecc1o."'1es
Generales
del
Departa.lneDto
de
acuerdo
con
sus r"'"1>ectlvas
competencias
'
b)
La
Dlrecoión
General
de
=no"'ía
de
la
ProduCClóIl
Agra-
rl:1,
cuyas
lunciones
se integra."'1
en
la
Subliecretaria,
Secretaria.
Gen
.....
a.l TécnIca. y
restantes
OlrecclOO1"5
Generales
del
Depar-
t:lmenro.
de
a.cuerdo
con
~us
reb1>
C'Omper.enci38.
o)
El ServJolo
de
Regl.stro
Lanero,
cu.vas
funciones
sel'á.ll
asumidas
por
la
Sección
co.."Tespondiente
de
lo.
Dirección
Oene-
r"l
de
oanadería.
dl
El
Servicio
de
ProducOlón
de
Plantas
Mec!1(:lna.les
cuyas
fun<:iones>
se
lntegran
en
t'l
Servicio
correspondiente
dI>
'la
01
•.
retlClón
General
Agricultura
e)
Los
Centros
Regionales'
de
Oe.scen<1enela
Ganadera
y
Registros
Genealógicos,
cuyas
funclones
serán
IISllIJlklas
por
los
órSan
correspondientes
de
1"-"
Delegaciones
Prov!l:lcin.Jes (ie
AgrIcultura.
f)
El
serviC10 p:>ra
el
Fomento
del
Lúpulo.
cuyas
!uncIones
serán asumidas
por
el
&rgnno
correspondiente
de
la
Direcclón
Oeneral
d<:l>
Agricultura.
g)
El
Plan
AgrreoJa
dI>
Ga.llcla.
CUyá
fW1clones serán asu.
midM
por
la
5eeretElrfa
General
TécniCJl, y
restantes
DIrecciones
Oenera.Ies
del
Departamenro
de
acuerdo
con
sus
respectlva.s
competencJa.'l.
h)
El
Consejo
NaeloJ:la.l d{/ Investlg:LC.lón y
Extenslótl
Agraria.
1)
El
Consejo
SUper10r
!\gron6mieo.
jJ
El
Consejo
Superior
de
Montes.
k)
El
consejo
Superior
Ve~jo.
B. O. del
E.-Núm.
284
28
noviembre
1%7
16423
La;¡ fW1elones
que
actu¡¡Jmente
Vienen
deaempefisIldo
los
Con·
sejos
suprUnidos.
se
a~ibuyen
a
un
Consejo
Sup<:rior>
Agrario,
que
se
argllJ:lJzará
teniendo
en
cuenta
lo.s
criterios
de
economia
en
el
gasto
público
y
la
adecuada
coordinación
en
el
....esora-
mient<> al titula.r
del
Depart:lmento
lJo,S,
El
Instituto
Nacional
de
Coianlzo.ci6n.
el
Servielo
Na-
clana!
de
Concentración
?nrcelmi.a
y
Ordenación
Rural.
con·
serYll.l'ldo
su
=áoter
de
Orga.nll;mos
aut.ónomos.
y
el
servicio
de
Conserv¡w;iÓn
de
Sue¡vs,
.se
integran
en
una
Dirección
Gene·
raJ
de
Colonización
y
Ordenacl6n
Rural.
Tres.
se l5Uprlme
el
carácter
autónomo
del
servicio
de
Vias
Peewu-l3s
yse
integra
en
la
Dlrecct6n
GeJ:lem!
de
Ganaderia.
Cuatro
Se
integra
en
cada
proVincia
en
una
solo.
Delegación
t
los
servicios
dependientes
del
Pep'lortamento.
El
Delegado
provincial.
asIStido
del
¡J(!rsonal
necesario,
DS'.11Ile
y
concentra
las
fllllC!ones
ootualmente
dispersas
en
los
diteren.
tes
servicios.
Las
Delegaciones
de
Organi.sIllos
auronomQg
dependientes
del
Depa,rUlme::lto
se
lntegrnn
en
la
Delega.c1ÓIl
Provincial
que
co.-
rre5lJOIlda. .sin
perjuicio
de
SU
a.utonomia
tuncional.
Articulo
once.-Minlsterio
de
Comerclo.
Uno.
Se
suprimen
los
siguientes
Orga,nismos:
1Io)
La
Dirección
GeI1P.r~.l
de
Rég!men
Interior.
b)
La.
Dirección
General
de
Expa.mión
Comercial.
que
se
integra.
en
la
Dirección
General
de
Politica
Comerclal.
e)
La
DirecciÓn
General
de
Buques,
que
se
inte¡ra
en
la
DIrección
General
de
Navegación..
d)
La.
D~eceión
General
de
Instrucción.
que
.e
integra
en
la
Subaecretari;\.
de
la
Marina
Mercante.
'Dos. se
suprime
la
categoria
de
Dlrect
general
del
Jefe
del
servieío
de
Defensa
de
la
Competencia
y
el
ServicIo
se
integra
en
la
Dirección
General
de
Comercio
Interior.
Tres.
se
suprime
la
equiparación
a
Director
general
del
Director
del
IIlIltituto
Español
de
Oceanografía..
Cull.tro.
Los
Vocales
del
Tribunal
de
Defensa.
de
la
Com-
petencia
Quedan
reducIdos
acuatro.
Articulo
doce.-Ministerjo
de
Infonnación
11
Turismo.
se
suprImen
los
siguientes
Organismos:
a)
La
Sublleetetaria
de
Tur1Bmo,
cuyss
funcione.
son
asu-
midas
por
el
titular
del
Departamento
y
por
el
DIrector
gene-
ral
de
Promoc!ón
del
Tur1=0.
b)
La.
DireccIón
General
de
Cinematogrstia.
y
Teatro
y
lO.
Dlreceión
General
de
Información
se
refunden
en
una
DireccIón
Genera:!
de
Cultura
Popular
Y
del
Espectáculo.
Articulo
trece.--Ml.nisterjo
de
l;\. ViV1encla.
Uno.
se
suprimen
los
siguientes
Org¡¡.nismos:
a)
DIrección
Generlll
de
la
Vivienda.
C\lYflS
funciones
.se
integran
en
el
tmtitutn
Naclonal
de
la
ViVienda.
b)
El
Consejo
Nacional
de
Arquitectura.,
Vivienda
yUrba-
n1smo.
e)
Los
Consejos
Provincla1C$
de
Arquitec.ura.
Vivienda
y
trrbanlsmo.
pasanclo
sus
competeneias
a
las
Comisiones
proVino
ciales
de
Vivienda
ytrrblLIll.smo.
Dos.
Se
suprime
la
categoria
de
Duector
general
del
Ins-
pector
general
de
la
VIVienda.
que
dependerá
del
Subsecretario
del
Departamento.
Tres.
Las
Delegaciones
ProvInciales
del
MiDister10
de
la
ViVienda
asumiran
la
dirección,
coordinación
y
gestIón
de
todas
las
actividades
que
a
través
de
sus
Or¡¡an1smos
centrales
o
autónomos
el
Departamento
desarrolle
en
la
provlncla.
11.
OiBP
ll"enem1e5
~
Uno.
servicl.os
generales
.untro
ae
caaa
Departamento.
Artlculo
ca.torce.-La.
5ubsecreta.ria
de
cada
Departamento.
de
a.cuerdo
con
las
fundones
que
le
atribuye
el
artlc:u1o
quince
de
la
Ley
de
Régimen
Jul'ldlco
de
la
AdmJni.stración
del
Es·
tado.
integrará
loo
siguientes
servicios:
"'>
La
Inspecclón
General
de
serv1cio.s.
que
aBUIIÚIlÍ
tod&s
las
fUnciones
de
inspección
interna.
técnlcas
11
a.dministra.tiva.s.
b)
Una
unidad
CentrnJ
de
Per.sonal,
que
tendrá
las
1uncio-
n...
de
administraeión
de
todo
el
perroll.llJ. adBcri.to
a.1
De9a.r.
tamento.
úI:lto
el
con-espondiente
a
CUerpos
generales
y
espe-
cill.1es,
como
de
empleo,
contra.t.ado.s,
pe1'sonal
labOral,
etc..
d.es-
empeiia.ndo
la
gestión
d~
los
procedimientos
de
.selección,
forma-
ción
y
movlmlento
de
personal,
clasifica.ción.
retribuciones
y
asistencia
rocia.l.
c)
Una
unidad
Económico-administrativa,
que
nswne
todas
lílS
funciones
re1erentes
Il.
presupuestos.
contabilidad
..b:abílitn-
eion
y
8Uminiotros.
En
esta
unidad
rndi""-I'á el
órgano
de'
gestión
y
secretaria
Ce
la
Junta
Centr-.:.l
de
Co,:"pras
y
Suml!llstros.
que
de
a.cuerdo
con
lo
di.spuesto
en
el
articulo
ochenta
y
ocho
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
se
establece
en
cada
Depa.rta-
mento.
.
-
Una
Unidad
Central
de
Recursos.
que
asumlrá
toda.s
l.n.s
funciones
de
gestión
y
propuesta
de
resolución
de
recursos
in-
terpuestas
contra.
resoluciones
de
cuaJt¡uier
autoridad
del
De-
partlLmento.
sea
cualqu!era
la
autoridad
que
haya
de
l'e801-
verlos.
- y
aquelles
otras
de
cariicter
general
que
en
cada
caso
le
cOrTe.spondan.
Artl"lllo
quince.-La.
Secretarúl.
General
Técnica
de
cada
De-
part;amento.
.sin
perjuicio
de
cuaJquier
otra
1unción
que
le
co-
rresponda,
integrará
en
sus
servicios
las
funeiones
que
pUednn
existir
d!spersas
en
los
restantes
Organismos,
según
se
establece
en
los
páITato.
sIguientes:
a)
Una
unidad
de EStadistica.,
que
integrar-';' todos
los
órganos
que
tienen
atribuida
esta
función
en
las
restantes
Dlr.>eCiones
Generales.
No
podrá
publicarse
nInguna.
estadi8tiCllo
ni
facllitar-
se
datos
cstadl.o;¡;ieos
que
no
SCllIl
.supervi.o;:ados y
autorizados
por
la
Secretaria
General
Técnica,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto
dos
mil
qUinlentos
noventa
J'
dos/mil
novecientos
.se-
sesenta
Y
cinco.
de
once
de
septiembre.
de
coordinación
estadis-
tka.
b)
La
secretaria.
General
Técni',:a
integrará
en
la
unidad
orgánica
correspondiente
las
funciones
de
dirección
y
coordina.-
elón
de
toda.s las
Bibllo_
existeIlltes
en
los
Servicios
centrales.
servicios
de
Doc:umenta.ción y
Archivo
General
de
cada
Depar-
tamento,
e)
La
Seetetaria
Genem
TécnIca
centralizará
toda.s
las
DU-
bllcaclones
que
reallcen
los
distintos
centros
del
Departameñto.
d)
se
integraré.
en
una
unidad
dependiente
de
la
Secretaria
General
Técnica
todos
los
ó~
de
Información
al
público,
relaciones
públicas,
iniciativaS,
reclamaciones
y
derecho
de
pe.
ticiÓD.
sin
perjuicio
de
la
exlstenci11
de
otros
organIsmos
de
ofi-
clnas
dependientes
de
esta
unidad.
cuando
13
mejor
atendón
del
público
lo
requiero.
Dos, Servicios generales
de
la
Administración
de!
Estado.
Artículo
dieclséls.-Uno.
Lo.s SerVielo.s y
Organismos
de
ám.
bito
provineial
de
cada
Departamento
ministerio.!
se
1ntegrllrán
en
una.
Delegación
Provincial
única..
Das.
Las
Jefaturas
y
los
5e1'Vicios
de
ámbito
supra.provin-
clal
de
lo.
diversos
M1nlsterlos
.e
integrarán
admlnistrativamente
en
la
Delegación
de
la
provincia
en
que
aquél1a8
tengan
su
sede.
Articulo
diecls1ete.-En
e!
plazo
de
un
mes
se
oonstl,tUirá
en
la
Presidencia
del
Gobierno
una
Junta
de
Coordinación
de
pu-
bllc~iQnes
oficiales,
que
establecera
la.s
normas
a
que
habrlin
de
a.j~tarse
las
publicaciones
oficiales.
tanto
de
la
Admlnlstra.
dón
Central
como
de
Organismos
autónomos.
y
estudillrá
la
me-
jor
utlllZac:lón
de
la
capacidad
de
las
lmprentas
ollclales
depen-
diente':<
de
los
distlntos
MinIsterios.
-
Arti"lllo
dieclocho.--.Pa.ra
conseguir
la
meja.
¡¡tllización
de
los
ordenadores
e!ectrónleos
con
que
actualmente
cuen=
lOS
servI...-ios
de
la
Ad:mlnJstr:wión, y
de
los
que
en
el
fU·t"Uro
sea
nece8a1'io
adquirir,
se
encomIend;\.
al
Servicio
Interminlsterlal
de
Mecanlzaci6n
dependiente
de
la.
Presidencia
del
Gobierno.
la
eoordJIln.eión
de
la
utlllZ:lCi6n
de!
DUIIter1al
exl.stente
en
la. ac-
tualldad,
tanto
de
los
servicio.
centrales
como
Organismos
autó-
nomos,
y
la
prestación
a.
tocios los
servicios
administrn~ivos
de
111
func'om
de
integracion
de
da.to.~.
.Artíimlo
diecinueve
-se
constituye
una
Junto.
COOrdInado-
rllo
de
Edificios
Admini8tr:?tlws
Pl'e8idida.
por
el
Director
ge.
neoral
del
Pa.trlmonlo.
de
la
que
formarán
Parte
el
Secretario
genereJ
Técnlco
de
la
Presidencia.
del
Gobierno,
el
Director
ge-
neml
de
Arquitectura
y
un
representante
del
Departamento
a
qUe
;\!ecten
l:ls
obras
de
que
se trM.e
en
cad;\.
cl\l5().
será
()OIILpetencla.
de
esta
Junta
la
programación
de
las
ne-
cesidades
de
edltleios
para.
la
!=ta!ación
de
las
oficInas
adml·
nl8tr'llItiv=
Y
de
las
adquisicIones.
enajenaciones
yconstrucci.o-
Des
que
estime
adecuadas
...
,en
el
fin
de
conseguir
1;\.
mayor
ren.
tll¡oU1d:l(! y
eficacia
de
las
inverSiones
autor1Zaclas par;\.
este
fin.
Lo.
elaboración
de
lo.s pr<>yee105
de
obra.s
para
la
con.struc-
ción
de
edifici/llS y
dependencias
aodministrativa.s
de
los
Mln:1.s-
teMas y
su
ejecución
C01'1'
a
la
Dirección
General
de
Arq\J1tectUI'll,
Economía
y
Técnica
de
la
Construceión.
16424
28
noviembre
1967
B.
O. del
E.-Núnl.
2M
Lo,
¡¡"',Ion
y
cont.raw.clán
de
I"-S
o!¡r.1S,
Ja adquisiciOn,
lo."reIl-
dnnnento
y
enaje-llació!;
de
inmuebI~~.
la
vigilancia
de
su
ut1l1~
zación.
la
adquU:>lCl.Ón
de
.-;olll:'~s
'i
reSLanLe.s
funciones
jurjd1c~
adn1.inistrativas
correspond.erán
a
la.
Direación
General
del
Patrimonio
del
Estado.
Articulo
veinte,-E;
5er\'lclo
Central
de
SununJ..:;.tJ.'o,s
de
ma,..
tcrial
dc
oficm
...
para
la
Adrnlni8t.ración Civil
del
Estado
d.,.
pcndjence
del
MlJ'llsterio
de
Hacienda
(D1recc1ón
General
del
Patrimonio
l,
dict-ar:.l.
previo
tn!onne.
de
la
5eeretaria
GeneraJ
Técnica
de
ia
Pre!
del
Gobierno.
la.>
d1spa..,iclone~
neceo
.Ranas
.sobre norma1i:r.fición y;ldqUl.sic1-ón
del
m~terlaJ
mobilia¡oio
y
de
ofidnn,
y
centr$liZar~\.
en
rases
suce..·ü":J.,¡;;.
la
compra.
:y
gestión
de
los
bIenes
que
reglamentariamence
se
deterrnmen
Artículo
velntlW1o,-E!
Parque
Móvil
de
:Mt:inisteri08 ClVU"" y
las
secciones
de
automovili8tno
de
todos
los
restantes
parqueS
móvilcs
de
la
Admin:i..o;¡tro.ción Cil.-il
del
Esvado
se
l.nLegran
en
un
P
MÓI'iJ
del Mln'.sterlo de
Hacienda
(Di.
rección
Gcnerli.l
del
Pa
trimon10
del
Estado,
Por
el
Minister'iO
dE
Ha.ctenda
se
suprimirán,
con
cari1cter
genere.l, los cocJ1es olicis,les
de
represemacló;:¡
B,
y
se
propondrá.
en
el
plazo
de
do.
!Jleses, a
In.
COlnisión
Delegada
dc
Asuntos
Económlc""
la
pla
de
coche.
de
sen1cio
de
los
l)e¡>arta-
ment().!=
Ministeri.:J1e
....
reduciéndo..~
~t.o.o;;
fL.l
mínimo
1ndl.sPE'n~8.b1e-
Tres
Níveles
DT(Jántco:~
intf!rm~.ato,i.¡.
Aniculo
vetnt:idós,-Uno
De
!\Cuerdo
con
lo
establecIdo
en
el
articulo
segundo
de ia
uey
de
Procedimiento
A
lu.."i
Direcciones
GeneraJes
se
organiz&nl.n
en
las
secciones
"F
Negociad'"
que
requle:-a el
volumen
de
su;s
funcloo"",
Dos
Se
podrán
crear
por
aüU"l'do
del
Gobierno.
prevIo
ln-
!orme
del
Mlnlslerlo
de
Hl'I<:lenda.>
los
Subdi~clones
Genera.les
cuando
la
ntLturale'.l.u
,~.
el
volumen
de
las
funciones
y
eompe-
tenci3~
atribuidao
a
Una
Dirección
Generol
requieran
la
D~
..
rección
indepe-ndiente
de
grandes
sectores
de
la
a.ct1v1dad
n-d..
mi,n
istratjva.,
Cuatro.
HO'rari.o
cl.e
trabajo
en
las
oficinlZ$
de
la
Administra·
ción
del
Estado.
Art!culo'
velntitrés.-A
pan!r
de
uno
de
enero
de
mil
nove-
ciento!<
~esenta
y
ocho
la
jornada
de
trabajo
de
la
A
ción
Civil
del
Estn.cIo
será
la
de
cuW'enta
y
d""
horas
...
=
...
les.
establecida
en
el
párrafo
dllS
del
articulo
qUInto
de
la
Ley
treInta
y
uno/mil
novectento.,
sesenta
ycinco.
de
cuatro
de
mayo.
La
jorna.
diaria
constara
de
jornada
de
mallana,
de
1....
nueve
a
las
catorce
hora.s, y
de
jornada
de
tardE.
de
la..
d:iec:Lséi3
trclnta
a l....
con
la
posibilidad,
por
lo
quc
a
esta
liltlIna
se
re!1ere,
de
QUe
cada
Mlnlstro
establezca
con
carácter
ge!leral
otro
horario
de
la
ml-.ma
duración
en
el
caso
de
que
la.,
neceoidades
del
.servicio
de
su
Departamento
lo
aconsejen.
Los
sábados.
la
Jornada
será
de
las
llueve
a
las
trece
treinta
hor
....
Oportunamente
~e
determ:inaIÚ
el
horario
de
verano
OISPOSlCIONE5
'TRANSITORIAS
Primera.-El
presente
Decreto
entrará
en
v:1gor
'a
'partl:r
de
la
fecha
de
su
pubü<:aci>
en
el
ClBolet.!.n
O!I"lal
del
Estado».
y
deberá
Quedar
ultlma
sU
total
ejccu<:i>
antes
del
trelnta.
y
uno
de
dicIembre
del
presente
afio,
salvo
los
plszCl/l
especiales
seflll.ladCl/l
en
los
..
rticulos
segundo,
tercero,
d1eeJslete. d1eeiocho
Jo"
veintiuno.
Segunda.-La
Pre;sldencla
del
Gobierno,
antes
del
treinta
y
uno
de
del
pre:,-ente año.
a.
propuesta
de
1(>'<
:M1nJs.
terios
Interesados
y
previo
Informe
del
Min:ister1o
de
Haciencla.
elevara
al
GobieTIlo
los
col'i'esponproy.eclos
de
DecreOOt!J
de
reorglID:izac1ón
las
Direccione.
Genernles,
Centros
dJrec-
t;vos
yOrg-¡u¡1srnos,
de
acuerdo
COn
1""
preceptos
del
presente
Decreto
T.".......era.---Be auror:iza
al
MiniSterio
de
Ha.ctenda
para
rer.Il-
.ar
las
oportunas
lnOdjflCl\.Clones presupue8tlU'18&
Cuarta-La
Comls;ón
Liqu1dadora
de
Organ1smos
de
la
Pr
.idencia
del
Gobierno
reaJ.Jzara.
la
liquidación
de
los
<>rganil
mos
suprlmJdo.
Y
adoptarü
las
med1das
adecUados
respecto
a
61,2
personal
Qutnta.-La
Presidencia
d<>.1
Gobterno
y
el
Min:i.'ste1'lo
de
HaCienda
dietarán
las
disposiciones
oportUIla..
p~lL
el
delsarro--
110
de
10 odlspue.sro
en
1011
artículos
catorcc
al
ve1ntldó.
de
este
Oc.'c~eto.
~
lo
dl8pOngo
por
el
prcs
..n'te
Decreto.
dacio
en
MSotlrId a
ve-int1sle"be
de
Ilo'1embTe
de
m1l
novecientos
sesenta
:1
S:fete.
F'RANCI&.."'O F'B.&NCO
El
Vlee;:,lI'ets1dettte
del
Gobierno.
LUIS
OARRERO BLANCO
MINISTERIO
DE
.JUSTICIA
DECRETO
276511967,
de
2de
noviembre,
;por
el
que
se
dictan
normas
d.e
desctrr"ollo ycom.plemen.to
deZ
artt<1l10
quInto
de
la
Le¡¡ :111967, de 8de
abrtl.
La
entrada.
en
vigor
de
la
Ley
treS/mil
novecientos
sesenta.
y
.lete,
de
ocho
ele
abrll.
por
la
que
se
modl1lcall
cieterminaclos
articulo.
del
Código
Penal
y
de
la
Ley
de
EnjuiCiamiento
Cr1mI.
nal.
he. plan:reado
un
p1"Oblema
formal
en
rdación
C'OD
las
cau~
SSl<
criminales
pendientes
de
recurso
de
c=ación
ante
la
Bala
Segunda
del
Tribunal
8upremo.
na
aludida.
eXpreSflmEnte
en
1
...
reglas
que
enumera
el
aniculo
quinto
de
lIQuéllol..
Ante
Ja
1neludlble
necesidad
de
Que
en
tl1las
casos
las
sentencias
dlctll-
das
por
los
Tribunales
pcna.le.
sean
rectifIcadas
de
ofiCio
camo
previene
la
regla
terccM
del
nrticulo
cItado,
si prooedtere. es
19Ualm~nte
necesario
suspender
la
tramitación
de)
recurso
y
orden3J
procesaImente
esta
incid.encia.
hasta.
.ro
rcanudac1ón
por
vía
de
desarrollo
y
complemento
del
precepto
alud1do.
~
su
virtud.
apropuestE>
d~l
Ministro
de
Justleia
y
pre-
v:1a.
deliberación
del
Consejo
de
MinJstros
en
su
reun:ión
del
día
veintisiete
de
octubre
de
mil
noveci~ntos
.sesenta y
Silete,
DISPONGO:
ArticulO
primoro.-FlIIa
el
debido
=pllmlento
de
lO
dis-
puesto
en
la
regla
tercera
del
articulo
quinto
de
la
Ley
treS/mil
novecientos
.esenta
y
siete,
de
ocho
de
abrE.
en
cuanto
a
las
=usas
pendientes
de
recurso
dc
c."""lón.
en
que
pudlcra
re.
sultar
apllcable
como
mas
benefIciosa
la
reforma
que
en
el
Código
Fenal
lntroduJo
aquelJa
Ley,
se
autorIza
a
la
sala
Se.
gunda
deJ 'Tribuni11
Supr~!11()
J)Qra que, caIl
suspensión
del
trli.
..
mite
dCl
recurro,
acuerde
la
dcvoluc:ión
de
ls.s
causas
en
que
oonCUITap.
las
expresadas
circunstanciaS
a
las
Salas
senTencia..
doras,
con
objeto
dc
Que
por
estas
se
proceda
a
rectifienr
la;;
sentencla.s
en
la
forma
prevenJda
en
la
regla,
articulO y
Ley
c1tados
ArtIculo
segundo,-Oltnnado
el
tramite
de
rectificación
de
la
sencencia,
cuandO
!uere
procedente,
la
Sala.
sentenc1ac\ora.
si
1
..
parte
que
hubIere
recurndo
en
casación
no
de.s1sttere
ex-
presa,mente
del
recurso
en
plazo
de
cinco
dfas
a
contar
de
la
!lrrneza
del
auto
de
rectificación,
devolverá
la
~usa
a
la
Sala
Segunda
del
TrIbunal
Supremo.
Articulo
te.rcero.--Reclbida
1
..
causa
en
el
Tribunal
Supremo
se
tendrán
en
cuenta
las
sigu:iente..
regl
...
;
a.l
51
el
recurso
no
estaba
alin
!01'lnalJzado
habrán
(le
....
fialarse
las
Infraeciones
basándose
en
las
nuevos
preceptos
le.
gales.
b) SI
el
recurso
se
encontraba
sustan<:1>
se
pS8llJá
de
nuevo
a
la
pane
recurrente
por
plazo
de
cinco
dlas
para
Que
adaptE<
las
Infracciones
que
alegue
alos
nuevos
preceptos
aPil.
cables
y
del
recurso
a..i mocl!ficll.(\o se
instruIrán
lBS
otras
partes
interesadas.
continuando
la
trl1lIlltaclón
conforme
a
derecho.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dos
de
noviembre
de
m:il
novecientos
sesenta
ysiete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mlnlatro
de
Just1C'1Q..
ANTONIO
MAfUA
ORIOL YURQUIJO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECC/QN
ete
errorcs
de
al
Orden
de
25
d.e
noviem
bre
de
1967
por
la
que se 17Wál/Zcan
los
ti1X'8
de.
intl!!Tés
de
las opt:rMione.s
activas
y
pc¡..rivas
de
los
Bancos
tmt:lados ydel
Banco
Ext",ior
de
E¡rpa1!a.
AdvertIdO
""'or
en
el
texto
remItIdo
pwa
su
publicación
de
la
citada.
Orden,
Inserta
en
el
uBoletin
Oficial
del
E$ado»
núnlero
283,
de
27
de
noV1embre
de
1967. a
continuación
se
trlmscr:lbc
el
número
segundo
de
la
m1=a,
con
la
redaccló!1
QUe
le
corresponde:
«Segundo.-En
las
lineas
de
redescuento
espectllJ
"utor1,,~·
das
por
este
Min:i:ster:io
los
tiPOS
de
interés
aplicables
por
los
Sancos
pr1~ados,
Incluso
el
Banco
Exterior
de
EspOlia,
para
el
desetlento
de
los
et'ecto~
representativos
de
operaciones
re·
deacontables
en
el
Banco
de
Espma
quedan
lncrementac\o:¡
en
O,SO
enteros
para
8quelln.3
que
se
Il>utorlcen aPartir
de
la
pU'
blicación
de
la
preaente
Orden."

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