Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

MarginalBOE-A-2013-5304
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

El Camino de Santiago Francés, a su paso por Galicia, es uno de los bienes singulares más sobresalientes, apreciados y visitados dentro del conjunto del patrimonio cultural gallego protegido. En virtud del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, está declarado bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico. En 1993 fue incluido en la lista de los bienes reconocidos como Patrimonio de la Humanidad y en el año 1997 recibe por parte del Consejo de Europa el reconocimiento de Primer Itinerario Cultural Europeo. El Parlamento de Galicia, al año siguiente de la promulgación de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, aprueba la Ley 3/1996 de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago, que establece una regulación específica para este bien y le otorga la categoría de territorio histórico.

Según dicha Ley 3/1996, de 10 de mayo, le corresponde a la Consellería de Cultura la delimitación de los tramos del Camino de Santiago, de conformidad con el procedimiento que se regula en el artículo 5 de la misma. Al amparo de esa disposición, por Resolución de 30 de julio de 2010 («DOG» núm. 162, de 24 de agosto), se incoa el procedimiento para la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, con la excepción del tramo entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino.

En la misma Resolución de 30 de julio se dispone la apertura del trámite de información pública por un período de dos meses, el sometimiento de la nueva propuesta de delimitación de dicho bien de interés cultural a la consideración de las comisiones territoriales de patrimonio histórico de las provincias de A Coruña y de Lugo (en los tramos correspondientes a los municipios de las respectivas provincias) y, por lo menos, a dos de los órganos consultivos mencionados en el artículo 7 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia.

Una vez realizados dichos trámites, examinados todas las alegaciones presentadas durante el período de información pública y las recomendaciones de los órganos consultivos y asesores, así como los informes de sus servicios técnicos, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural redacta un nuevo documento que recoge, respecto a cada ayuntamiento, las modificaciones introducidas en cuanto a las características, pertenencias y accesorios del Camino, y formula una nueva propuesta de delimitación, de la que se excluye no sólo el tramo entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla en el ayuntamiento de O Pino, sino también el tramo de Camino que discurre por el...

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