Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado.

MarginalBOE-A-1965-7156
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
2.1
ahril
ı
965
H.
O.
del
E.-1Wım.
97
,\R'lICı;LO
22
De"
wnlormJdaa
con el
arıiculo
102
de
la
Carta
de las Na'
CJO!1f"
Unıdas,
el presente Con\'enio
se
registrarü
en
la
Secre-
\:1]'1:\
dc
la,
N:ıciones
Unjdn~,
a petici6n de!' Secretario General
ı!el
Cı'n"e.ro
de
C
Adııanera
ndıııll1lstratn'o
y
se
regır:m
pecuJıarıııentf
POl'
13 Qresente
Ley
v
sııs
CtispoSiciones
complementarias.
-·Solo
en
defecto
del
ordenamicnto
juridico'
adrninistrat1vo
ser:\ de
:ı,plicaci6n
Ci
Derecho privado,
;, Er;
fc
de
10
Ciı:ıl,
i() .
.;
plenıpo!Pl1eınrıos
infl'nseritos
firmnn
,
t·;
Jlrc~t'nıe
COl1\'enio.
Art
2.
0 Los
Jefes
de los
Departamentoı>
minlsterlales
son
105
unicos
facultados
para
celebrar
en
nombre del
Estado
10s
con-
t~atos
a
que
se
reflere
La
presenıe
Ley,
dentro
~el
arnblto
de
su
competerıcia
y
previ::ı
consignadon
presı.:puestarıa
para
este
tin.
Dicha5
atribucıones
podr~n
se!"
objeto de
desconcentnc16n
medianle
Decrero
acordndo
en
Consejo de l\1inistros 0
ser
de-
legadas
por
eJ
titul
ar
del
Depnrtamento,
segun
las
co;ııvenien
cia5 de] servicio,
eıı
otros
organos
centr:ıles
0
terrltorıııles
de]
Mlnisterio respectl,'o,
iıı
Reclıo
en Bl'lIsel:1s,
eJ
se\s de octubre de mil novecientos
.'ı'.'cIEH
;·n
ltıııg:\J3
frarıcesa
y pn lengua
ingles:ı,
los dos textos
:~lI:ı!:ııf'ıı:
r fehacientes, en un
ejenıplar
unico que quedar:i de-
IJJ.Joiııldo
,'\1 pOder
del
Secretario
general
dı:!'
Consejo
de
Co·
()]JI'r:Ii'İ()!'
Arluanera
cuni
cursarü
a todos los
Estados
sig·
l\:lT:l!'Il"
.1'
adlıerıdos
copins
certificadas
confot"llıes
del mismo,
F:!
i
nsı~unıentc
de
Adhesiıin
de
Espafıa
al
preseııte
Conve·
nio
iii"
deposiıado
eıı
el Conse,io de Cooperaci6n
Aduanera,
en
Brıısdas,
el
8 de
E'ncro
de 1%5. y
entr6
eıı
vigor Para
EspaıiƏ
fil
!i
abrıl
de
1966.
Lo
que se
h:ıce
piıblico
para
coııocimiento
general, inser-
l:\ııdu
"
continuaciıiıı
relaci6n
de
los
estados
que
han
ratificado
n
11:1"
adhcl'irlo
:ıl
C011vrl1io
que
.le
traııscribe:
R.a.'I'IFICACION
B"kll':1
:!~
dr
juııio
d~
1,163;
Cuba.
:10
de
octubre
dı'
1962:
I::\!i:ı
:~rı
!iC
11\~~'()
de
19G:ı,
y
Suiza
30
df' abril de
lfl6:ı.
ADHESION
D:n:;ın::l'eə,
:"
ci
l'
cıicı"mb!'r
(le
1%1:
!srnel.:!
de
,iuııio
d~
1UG1:
~c~'ıır~':I,
~L
dı'
ııovielııhrF'
de
1961.
PaiF('s
B:ıjos,
:::1
de
nn\'irınlıl'r'
de.
J%~.
"
Rpııı'111!i(':1
Cenıməfrırənn.
~:L
d~
fl'brero
cir
ı9():!
M i
~
I S T E
i~
IO
DE
HACfENDA
DEr:RETO
!l23,
1.965,
dı:
~
de uhril..
pOT
el
qUe
,,'
aprueiıa
texlo
arti(.1ıladrı
dı'
la
LpU
de
Con/ra-
10.','
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E:'ltacln.
~
L"
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L~r
ck
B~,ses
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tr;ııus
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alltorizQ
al
Gobierno
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Jl!n7o
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Lexto
::ırticulado
de
1"
rnısmə..
Po,teriol'rnen-
ıp.
Jlor
Decl'ero·ley \'eimiuno1mil
noı'ecientos
sPSpnta
::
cuatro,
cle
\'t'lııtiOCIıO
de
dic;eıııbre,
fut'
prurraı;ado
pn C\lJtro
mpSP5
el
pl:1zo
pri1l1ltİv:.i111cnte
fi.iad
Fn
su
,'iı-[ud,
rıropııesıu
del Minislro
de
H:ıcıeııda.
de con.
J'crm:dad
cu
~ustaııc;~
('on pl
d:crumen
del Consejo
de
Estado
::
Pf"\'ia
delibcr~('
:ön
Ul'l
Consejo de MinistroF en su
reuni6n
"kı
d",
d:l'ciııııl"I't'
de
fı·l.ıreTO
de
mil
ııo\'ecientos
sesema
y cinco,
DlSPO;.:ıGO:
Articulo
unico.-Se
aprueb::ı
e1
ndjunto
texto
articulado
de
b Ley
de
B:ıses
de
Contratos
dcl
Estado
de \'eiutiorho
de
di-
cienıl)re
(le
111
il
nOl'ecienıos
SCScııta
i' tres,
Ası
10
dıspon;:o
por
e!
jJ!"esente Decrcto, dado en
Madrıd
'"
\Jclıo
ct"
iJr:l
df
mil
noı'ecıentos
.,psenta
:y
cinco.
Et
Mıni:)1:fO
C!e
H3cıend::ı
~r:;p.rA:>;O
:>;"'V_\RRO
RUB!O
FRANCISCO
FRANCO
TEXTO
:\RTICULAOO
DE
LA LEY
DE
BASES
DE CO;\,TRATOS DEL
EST
..
\DO
TIl'ULO
PRF.U!\IINAR
DisposiciGnes
generale.
CAPlTULO
PRIMERO
DE
LO,
CONTn,\TOS
DE
OBRAS,
~.I\Vıcıas
Y SUMINISTROS
!\rticu:o 1."
La,
Contratos que
tengan
por
objeıo
direclO la
Pjecucion
de
obr:ıs
0
1:;,
gestiôn
de
servicios del
Eştada
0
la
pres.
,::.ci
ı'ır\
dı'
"ı;rı'.l!1!
al
mismo
estar:ln
sol1lt'tidos al Derecho
Art.
:3."
No
obstante
10
dispuesto
cn
art!culo
anterior
de-
ber:l
preceder
acuerdo
del Consejo de
Ministros
autorlzando
la
eelebracicin en los siguientes casos:
LJ
Cu
an
do
los contraW$
tengan
un plazo
de
ejecuclcin
su-
perior a
la
\'igencı:ı
del presupuesto
correspondientc
y ha.yan
de
comprometerse
fondos
pı.iblicos
de
futuros ejercicios,
sıılvo
el
casa
de
quc
esten
previstos
en
un
plan
general
aproba
por
la Ley,
:!l
Cuando
In
cuantia
del cexceda
ae
cıncuenta
mi·
llones de pesetns,
La
autoriznci6n
para
contratar
!leı'ariı
imp1icita
la
a,proba-
cllin deJ
gasto
correspondiente
An
4-"
Est:ın
facu1tadnF
pnra
cor,tratar
con
L
Administra.
L'lO!'
ins
ppr~ona>
'~:ııurnlc,
"
jıırıdica:;,
esp:ıii.olas
0
extranjeras,
que
teııipııdo
plena
capacidact
dE'
obrar no
se
tıallen
coınpren
~ijcln~
iln
;11~unfl
.i·'
~ı;-
'jf'I'ıj
~:
...
'
,111,(':;1;.:
~ıe:Uır.n~
f'~
1 i
Haber
sldo
condenadas
medıante
sentcncla
fiMne a cual-
quırr
c1,,!',·
d~
:~lf'na,
('OnÖlı
,.:\tw;iııı
dr
rlrlito!'
de
f:ıI~NiMI
(')
ron·
fra
ia
'Jropwdad.
21
Estar
proces:ıd:ı.
POl'
10.,
delitos a que
se
refiere
el apar-
ı:ıdo
anterior
31
EStar declaraC1as
erı
.Iuspensi6n de pagos 0
ıncursas
en
procediınienıo
de
apreıni0
conı...,
deudurl'~
de:
Estado
0
de
sus
Org'Ə!1ısnıo::.
:111(nn(Jlllt1S
4)
Haber
sıdo
declaradas
",n
quıeora
0 I'n
concurso
de
acrl!€-
dores,
mıentr(lş
na
fuel'f'!1
,,·!'ıabiliT.aclas
0 insolventes !'nllidas
en
cualquier
proccdımıeııtü
51
Haber
dadü
1ugal'
POl'
e:1usa de
l:ıs
que
se
les dec1are
cul':able:< a
;ll
l'Fsolııcir'ın
'1
I'PS(':s~()n
de
los
contratos
cclcbrados
eon
el
Eltado
0
co:ı
,'US
Organısmos
aut6nornos
dentro
de
un
'lıiSlJlO
ııerıodo
de
ciııco
aüos
61
Ser
funcionario
publıco
dependicnte
de
la
Admin1strıı
cilin del
Estado.
de
1:'5
Administraciones
aut6nomas
0
cle
1'-S
Admınistracıones
Locnles,
,1
Las
'Enıpresns
0
SocieCıades
de
las que
formen
parte
per-
sonas
ıncompatiblp,
con arreglo a la legislaci6n \'igente.
81
Na hallar-se
debidanıente
clasıflcado
en su
"aso
con
arreı
[(ıo
a
10
dispue~to
(.1,
es::ı
Lr'l'
No
obstante,
se!'~n
de'
ap!ic:ıcıon
a
las
empresas
extranjer:ı:ı
las
normas
de
ordenaci6n
de la
:ndustria
y
las
que
rigen
las
In-
I'ersiones
d"
capital
('xtr,ınjero,
El GObierna,
en
atenc16n a
la
coy:ıntura
econcimica, podra
regular
la
concurrencia
de
l:ıa
Em-
presas
extranjeras
a las licitaciones de obras, servicios 0
sum!-
nistros
mediante
disposıc1une~
dp
carı\cter
general
y
por
un
tiempo
detern1iıi.ado.
Los
contratos
celeb!'ados
por
personas
que
carezcan
de
la
ca-
pacidaC1
neces;ırı,ı
,"
q\lp
eSien
ıııcursas
en
cualquiera
de
las
pro-
hibicioıles
del
prı:.sente
artıculo,
ser:i.n nulos. Bin
embargo,
el Mi-
nisterio
geslar
podra
disponer la
continuaci6n
de
108
efecıos
del
conlrato
por
el
tiempo
preciso,
si
de la
declaraci6n
je
nu1idad
se sigulern
gruı'e
perjuicio
pııra
los intereses pub1icos,
Ar!. 5"
El
Estado
podru
contratar
la
ejecucl6n
de
obras,
servicios 0
suınınistros
con
aı;rupaciones
de
empresarios
con.s-
tituidas
temporalmcnte
al
efecıo,
Dichos
empresarlos
quedar:i.n
obligados
soliduriaıııente
frente a
la
Admin15trac16n y deber:i.n
Ilombnır
un
representl\ııte
0
Qf>reııte
ünico de
la
agrupaci6n
con
poderes
b:ıstante;,
para
ejercitar
105
dereclıos
y
cumplir
las
obligaciones que
del
caııtr:uo
SI' deriven,
Art, 6."
El
abıeto
de 108
eontratos
debcra
ser
cierto
y
su.s-
ceptible de
cumplir
fin pre\'iarnente
determinado
))Or
ci
Ser-
I'icio
coıııpetente.
An.
7."
Todo
contrato,
cualquiera
que
sea
su
objeto.
debera
çontenpr
un
preeio cierto,
cı;presado
en
moneda
nacionaL. que
S~
abonara
al
empresnl'io
en
funci6n
de
la
importanı:ia.
real
de
las
prestaciones
efcctuadas
y de acuerdo
con
10
convenldo,
La
inclusi6n
de
cliıusulas
de re\'is!ôn de precios se
pegulııriı
por su legislo.ci6n
especi::ıl
B.
O.
dd
E.--~um.
9i
23
abril
ı
965
5915
Art.
H.·
L-OS
~()n:l"aLO;
"
que
se
refiere
esıa
Li'y
se
celetıra·
.
"
s"l\o :üs excepcione, que se establecen. bajo
105
prıncipios
"ie
publlcidad y concurrencia; no se entenderan p€rfeccionados
!'iasta
su
aprobac~6n
por la autoridad competente y
se
formalı·
zaran
en
docuınento
publico.
Art.
9."
Seri
requisito
coınun
en
ıod05
105
contratos. salvo
las excepciones que
se
establecen en esta
L€y,
la
prestacıon
de
las
fianza5
previstas en
la
misma
como
garantia de los intere.
ses publieos.
Art
10.
La
Adınınısıracıon
puede concerrar con
ıos
parııcu·
lares
i~s
pactos y condiciones
que
tenga por conreniente.
siem·
pre
que
no
sean contrarios al intere5 publico. al
ordenanıiento
juridico 0 a
105
principios
de
buena
adıniıı1straci6n.
Los
pl:cgos de cl:iusulas
adminıstratıvas
particulares. que obli-
gato,İamente
ser:in aprobados. con anterioridad a la perfecci6n.
Y.
en
su easo, a
la
licitaei6n de todo contrato.
debcr:iıı
reseiiar
los
pac;os y condlcloncs a que alude
el
p:irrafo anterior. Las
declaracicnes conterudas
en
estos
pliegQs
no
podr:in ser modi-
ficadas per
los
corres;:ıondiente~
contratos. salvo
10
que
se
dis-
pone en esta
Ley.
La
aprobacı6n
de
dıchos
pııegos
corresponde a
la
Autorıdad
qııe
sea competente
para
celebrar
el
contrato
Art.
11.
No
obstante
10
dispuesto
en
el
articu10 anterior.
la
Administraciôn deber:\ establecer pliegos
de
clausulas
adıninis
trativas generales en
qUe
se
contengan las tipicas a que. en
princıpio.
se atemperara
el
contenido de
105
contratos regula-
dos por esta
Ley.
La aprobaci6n de estos pliegos generales compete al 00-
bierno,
con
el
informe previo y precePth"o de
la
Junta
Consul-
tiva
de
Contrataci6n
Adıninistrativa
del Ministerio
de
Ha.cien-
.da y
del
Coıısejo
de
Estado.
La propuesta de dichos pliegos correspondera al Departa-
mento competente per raz6n de las obras. servicios 0
suıninis
ITOS
a
que
aquellos
se
refieran. Dicha propuesta debcra ser
informada
en
todo caso por
La
Asesoria.
Jurldica del Min!sterio
de
que
se
t,ate.
El Oobierno
podr.i.
estableC€r, previo dictamen de
la
Junta
Consulti"a
de
Contrat:ıci6n
Adıninistrati
.. a y del Consejo
de
Estado.
que
detemıinados
pliegos de cl:iusulas
adın!nistrat1vas
generales sean
de
e!aboraci6n y propuesta conjunta per varios
Departamentos miniSteriales y que pliegos
ya.
nprobados
se
apliquen a la contrataci6n de otros Ministerios.
Arı.
12.
La
Junta
Consu!ti'
..
a.
de Contrata.c16n Admin1stra·
tiva y
el
Consejo
de
Estado informaran con caracter previo
'1
preceptivo todos 105 pliegos de clausulas admlnistra.tivas par-
ticu1ares en que
se
proponga
la
IncluS!6n de estlpulaclones con-
trarias a
10
pre ..
isto
en
los
correspondientes pliegos generales.
Art.
13.
Ser:in elaborados. tambü!n con
anterlorıdad
a
ca.da
contrato.
los
pliegos de prescripciones tecnica:; pa.rtlculares que
hayan
de
regir la
eJ
ecuci6n
de
la
obra, la explotacion del ser-
vicio 0 la realizaci6n
del
suministro. de conformidad con los re-
quisitos
que
para
eada supuesto establece esta
L€y.
El Gobierno podr:i establecer. pre;io
dlctaınen
de
la.
Junta
Consultiva de Contrataciôn
Adıninistrativa.
los p!iegos de pres-
cripcione5 tecnicas generales a que hayan de sujetarse las
obras, servicios y suministros eontratados per
el
Estado.
Arı.
14.
La fiscalizaci6n del gasto publico originado por
la
coıı.trataci6n
seri
ejercida por la Intervenci6n General de
la
Administraci6n dcl Estado, y
SUS
Intervenciones delegadas. de
acuerdo coil las normas
que
sean ap1icables.
Arl.
15,
El Ministro
de
Hacıenda.
conservando copia certi1i-
cada. pasar:i. al Tribunal de Cuentas
para
su
examen y toma
de raz6n todos
los
contratos que
se
celebren cuyo lmporte ini-
cial exceda
de
cinco millones
de
pesetas.
A
105
contratos originales se acompailaran extractos de lo!
expedientes
que
105
hayan producido, sin perjuicio de
la
facu1-
tad
del
Tribunal
de
Cuentas
de
recabar todos
105
antecedentes
que estime necesarios.
del>iendo
entregarse
en
dicho Trlbunal,
dentro
de
105
treinta dias siguientes al
de
la
formaliza.ci6n del
contrato. Si este Organismo ob.servara infracclôn de Ley
dar-.i
iruned!aıo
conOCiın!emo
a las Cortes per medio
de
una
Me-
maria extraardinaria. a
105
efectos que aqutillas estimen pro-
cedentes.
El
Tribunal
de
Cuentas podra conocer
taınl>ien
de los
exo
pediente.s
de
pr6rroga. modificaci6n. re10rma u
otra
inciden·
cia
de
105
contratos a
que
se
reflere
la
presente Ley
una
vcz
a.probados, cualquiera que
sea
su
cuant!a, y procedera con
ane-
glo
30
su
privativa funciön respecto de las infracciones de todo
orden per
el
observadas.
Art.
16.
La
Adıninistraci6n
tiene
la.
facu1tad
de
interpre-
tar
105
contratos en que intervenga y' resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento. 19ualmente
podr:ı.
modi!icar per ra-
z6n
de
!nteres publico
10s
contratos ce1ebrados, dentro de los
nmıtes
y con arre;:10 a
105
requisitos senalados
eD
la presente
Ley
.
105 acuerdos que
dıcte
ıa
Admınistracı6n
en
eıerClC10
de
sus prerrogativas de interpreta.ciön y
modıflca.ci6n
seraD
ın
mediatanıente
ejE:cutivos
Ar!.
17.
Las
euestione~
Jitigıosas
5Ul"gidas
de
ıa
ınıerpre
tacian v
cuınplimiento
de
los
contratos regulados por
la
pre-
sente
Ley
seran resuelta.s per ei
6\"'.;ane
competente del Depar-
taınento
que
~aya
ceJJbrado
contra:o. Contra
,~,
acuerdos
habr:i lugar a recur:;o
cODtencıo,o-administratil"o
conforme.
ii.
,05
requisitos establecidus por
la
Ley
reguladora
de
dıcha
lU-
risdicci6n.
CAPITULO
II
REGIMEN
J"URİDICO
DE
105
DE~ıAs
CONTRATOS
DE!.
EST.'.DO
Art.
18.
Los
contratos del Estado que reconozcan un
objetı>
di1erente
de
105
enumerados
en
el
articulo primero de esta
L€y.
como los
de
compraventa de
inınueb!es.
d~
muebles que no ten-
gan la
coıısideracıon
de
suıninıstros.
prestanıo.
dep6s:to. trans-
porte.
arrendaıniento.
explotacian
patrımoniaL.
labOrales 0 cuales-
quiera otros.
se
regir:in por sus
norm:ı.s
privatıvas
y,
en
su
de-
fecto. se observaran las reglas sigulentes;
Cuando se
trate
de contratos que.
5e::;ıın
su
naturaleza. de-
ban quedar sometidos
>il
ordenamiento juridico-administrativo,
este
funcionar:i. como derecho supletorio. siendo peculiarmente
ap!icables con
tal
car:icter las normas contenldas en.
esta
Ley.
Si
la
naıuraleza
deı
contrato excluye
la
aplıcacıon
en
ge-
neral del ordenamiento
juıidwo-adminisırativo
se
obServarin.
no obstante.
105
prineipıos
establecidos en esta Ley sobre
eom-
petencia y procedimiento. a
falta
de
reglas especülcas al res-
pecto.
sm
perjuicio de acudir como Derecho supletorio a las
leyes civiles 0 mercantiles.
Arı.
19.
L
contratos que celebre
el
Estado y carezcan
en
el ordenamiento juridico
de
l"egimen especifico
se
regularan. se-
gıln
su
nııturaleza.
conforme a
105
principio5 eonsagrados
en
10,
parrafos
5egıındo
y tercero
de!
articu!o anterior.
LlBRO
PRIMERO
TITULO PRIMERO
Del contrato
de
obras
CAPITULQ
PRDiERO
A~ACIONı:s
AllMINISTRATIVAS
PRFPARATORlAS
DEL
CONTR.~TO
DE
OBRAS
Art.
20.
A tado contrato
de
obras preceder:i.n las
siguiente~
actuac!ones
admirıistrati
.. as:
1.
E1aborac1ôn y 3.probaci6n de! proyecto.
2.
Redacci6n y aprobaci6n del pliego
de
Cıə.uS".ılas
adm!nı.s
trativa.s
partıcU1ares.
3.
Tranıitaci6n
del expediente de contrataci6n.
La
Adm!nistraci6n
realizarıi
las actuacioncs
preparıı.torlM
con
lll.
ımtelacl0n
prec!sa a fin de que esten u1timadas
en
la
fechıı.
previstıı.
para
lll.
celebraciôn del contrato y consiguiente
1nıc!a.
c16n
de
105
trabajos con arreglo
30
105
planes 0
prograınas
co-
rrespondientes.
Art.
21.
Los proyectos deberan re!erirse necesariamente a
obra5 completas. entendiendose
per
tales !as susceptil>les de ser
entregadas al uso general 0 al servicio eorrespondiente, sin per-
jUlc!o
de las ulteriores
anıpliaciones
de
que
pesıeriorınente
pue-
dan
ser
obieto, y comprenderi1n todos y cada uno
de
los elemen-
tos que sean precisos
para
la
utilizaci6n
de
la obra.
Cuando
una
obra admita fraccionamiento podr:i.n redactarse
proyectos independientes relativos a cada
una
de
sus
partes.
siempre que estas sean susceptibles de utilizaci6n independiente
en
e1
sen1l!do
del
uso
general 0 del servicio, 0 puedan ser sus-
ıanc1almente
deflnidas y preceda autorizaci6n
adınınlstratıva
que !unde la conveniencia de! referido fraccionamiento.
Art.
22.
Todo proyecto que
se
refiera
30
obras
de
priıne:
estableciıniento.
de reforma 0
gran
reparaci6n comprendera
como
m.iDiıno:
1.
Una
memoria. que considerara las necesldades a satisfacer
y los !actores
de
todo orden a tener en cuent&.
2.
Los
planos de conjunto y
de
detalle necesarios
para
que
la
obra quede perfecta.mente definida.
3.
El
pl1ego
de
prescripciones tecn.icas particulares. donde
050
hara
la
descrlpc16n de las obras y se regu1ara su
eJecuc16n.
23
:ıbril,
.1:.:9:6::::5
________
B_,
_O_,_d_e_IE_,
_N_u_m_._9_i
3~9~1~G~_____________________________
._
4.
Un
presupuesto
lnt~:;rado
0 no por varios parclales, con
exnresicin
de
10s
precios
urutarıos
descompuestos, estados
de
cUbicacioncs 0 medicioncs "
los
detalles
precısos
para
su
vaJo-
racıôn.
b j
5.
Un
pro~rama
del
posible desarrollo
de
los
tra
a
05
en
ticmpo y eoste
ciptinıo
de
cariı.cter
indicatlvo,
aı,1
como la
c1a-
sificacıôn
que COl)
arı~glo
al Regist.o deba ostentar
empre-
sarkı
p~.i,ra
cjecutar.w".
6 Los
docuınentos
que sean necesarlos para promover
IM
:ılıtO~'lz:ıC!Onp~
0 concesiones admln1Strativas que sean pre\1as
a la rjf'cuc:6n.
~.
Cıı:ındo
l:ıs
obr:ıs
h:ıyan
de
ser
obJeto
de
expıot:ıc.16n
re-
trıbuiQ~
se
aconı!Jail:ıran
los
estudios econ6micos y adnunlstra-
:n'os
sob!'<:>
regimen
de
utiliz:ıci6n
y tarifns que
h:ıyan
de
a.pli-
carse.
En
i{»
casos en que
el
empresario hubiera
de
presentar
el
proFcto
de
ıh
obra la Admin1stracicin podra
I1rıııtarse
a re-
dacıar
las
ba.
tecnicas a que la mlsma haya de sujetarse.
Art.
23.
Todo~
105
Depa.rtanıentos
mlnJsteriale.:s
que tengar;
a su carr;o ia
realızacicin
de
ol:ıra.s
pfocedenı.n
a
la
redaccl6n
de
instrucciones para la elaboracl6n de proyecws,
en
las cuales
~e
re>;J.;a,~lıı
debidamentel:ıs
normas tecnlcas a que los
mısmos
ueb~n
~ujetarsp..
D:chos Depanamentos deberan establecer oflc!na,s 0
secclcı
nps
dp
sunerı'isicin
dt'
los
proyectos, encargadas de
ex:ı.mlna.r
detenidamente
10>
elaborados por las of!c!nas de proyeccl6n y
de
vlgtlar
cumplimiento de las normas reguladoras
de
la
materia.
Art. 24. Una
vcz
aprobado
el
proyecto
se
proceder:i. a la
redacci6n del plicgo de
chi.usula.s
adm!n1strat!vas
particu1are~
quc
hayrı
de
rer;ir
c!1
el correspondiente contrato, slendo pre-
ccpti\'o
inforıne
de la Asesori" Jurld1ca
de1
Departamento
antes
de
su aprobaci6n por la Auloridad competente.
Ar: .. 25. Aprobado
el
pliegıi
de cl:iusulas adminJstratlvas
pnrticul~res
se
lniciar:ı
el
expe
de
oontratac16n med!ante
la
opQr,Un3 resoluci6n.
formu1:i.ndose
la propuesta de :;asto que
s,'a pcrtineme.
Los pxppdiemcs de contratacl6n podran ser
de
tres clases:
1.
De
tramitaci6n ordinarla.
::.
De
tramitacio:ı
w-gentc para las obras que reYistan este
c3.r~'tct('r.
3. De r('gimen
rxce]lcion::ıl
para
lns obras
de
cmcrgencia.
Ar:.
26.
POdran ser objeto
de
tramitaciön urgeme los
e:-:pe-
dientcs que
se
refieran a las obras de reconocida neceSidad
sur~ida
CGlllO
consecue:ıcıa
de eircunstancias
imprevıstas.
A tales
efe;tos
el
expediente
de
comrataci6n debera contener la oper-
tuna
deda:aci6n de urgencia, acordnda por Orden min!steriat
Los expediente,. cal!ficados de urgentes :;czart'm
para
su
despaehQ de las si:;l1ientes excepciones:
1.
Prcfcrencia
para
su desoacho nor
10s
dist1ntos
Orınınos
ııdministrativos,
fiscalizadores y asesores que part!clpen
en
la
tramitaci6n previa. que dispondran de un plazo
m:ıximo
y pre-
clUS1VO
de
ciı,ço
dla.
para emitir los respectivos informes. s!n
;ıerjuiciO
de la posible
:ınul.acıon
del acto
cu:ındo
se hubiera.
p:-oducido por inl"racci6n del ordenamiento jurldico.
Cuando
In
compleJldact
de]
expedientc 0 cualquier
otra
causa
i~ualmrnte
ju~tilicada
10
hag-a
tndispen.sable. 105 6r:;anos admi-
nistr~ti\"os
fiscalizadores y censores
10
pondr:i.n en
conocımlento
de
la
autorJdad que
hubıcra
dccla.rado
la.
urgencia.
:Erı
tal
caso
el
p!azo quedarr'l prorrogado por la nueva c{)munlcaciôn a
diez
di:ıs.
2.
A~ordad::ı
la
celebracl6n del ccntrato
se
reduclr:ı.n
a
la
mitac los tcrminos previstos
en
esta
Ley para
l:ı
Ilcltac16n y
adjudic:ıcicin
de
las
obras.
cualqıılera
que sea la forma de con-
tr:ıtac:6n
que proceda.
3.
El replantev y
comien7.O
de
i:ıs
obras
pOdra
rea1lzarse a
p:ırtir
de
La
aprobaci6n del contrato, aunque
no
s~
haya
for-
malizado ci correspondiente documento püblico.
Podrün acogerse a
ıa
Iramltac16n de urgencia
sin
prevla
decl::ıracion
al
efecto los contratos
de
cuant!a Inferlor a
1.500.000
pesctfıS.
Ar!.
27.
Cuanco!a
AdministraC16n ten:;a que aeometer
obra~
de
cıııergençia
a
r.:ıus"
de
acontecimientos catastr6ficos se
əs..
t:ır:ı
al siguieme
re:;ımen
excepclonal:
1.
El
Jefe del Departamento minlsterlal competente,
Bin
ne-
ce,;idad
de
t1'aıniıal'
expediente previo, pOdra ordena.r
la
direct:ı.
ejecuc:ön
de
jas
ob:-a~
0 contratarlas Iibremente en todo 0 parte,
~in
sujctarse a
los
reQ.uL~itos
formales establecldos
en
la
pre-
sente
Lcy.
Del acuertlo correspondiente darn cuenta
inmedintıı
al Consejo de Ministros.
.,
S!mu1ta.neamente por el
Mınlsıerio
de Hacienda,
en
eıc.pe
dle;te
sumarisinıo,
se uutorlzara el libramiento de
108
fondoıı
precisos a !avor dei Jefe
del
Departamento competente para
hacer frente a 105 gastos, con
el
caracter de a justi!1car.
3.
Desaparecıdo
el
peligro 0
el
grave trastorno que
mot1vaı:a
las obras ei
Jefe
del Departamento competente
dara
cuenta
:ıl
Mınist~rJo
de
Ha.clenda de
IOS
gastos y contrato.s
verı!lcad06
il. efectos de su f!scalizaci6n y ulterlor
aprobacı6n.
en
su
cıı.so.
por el Gobierno. .
El
resto de las obras que puedan ser
precıs\lS
se
contrııtarı\n
de conformidad con la fstablecido en esta
Ley.
CAPITUW
II
FORMAS
DE
ADJUDICACION
DEL
CONTRhTO
DE
OBRAS
Art
28.
Las formas
de
adjudicaci6n de
105
contra.tos de
obr&3
scrun las siguientes:
Subasta.
2.'
Concurso-subastıı..
3.° Concurso.
4.0 Contratac!cin directn.
Los Departamemo.o mln1steriales podran optar 1nC1istlntamen.
te
eDtre
la
subasta y
el
concurso-subasta como
fornıas
de a4-
Judicaci6n..
El concurso y
la.
contrataeı6n
dlrccta
5610
seriı.n
de
a.plle30
ei6n
en
IOS
casos
deternıinr.dos
per la presente
Ley.
Art.
29
Las sub'lStas
se
anunciaran
en
el «Bo1etin Ofid&i
del Estado» oon
una
antelaci6n mlnima de velnte dias
hlıblles
a aquel
en
que haya
de
terminar
el
p!azo para
la
preı;entaclön
de las
prOpOs!c!ones.
SI la
~ubasta
tuviese
carıl.cter
1nterM.-
ciona!,
la
antelacl6n
Ser
al menos de cuarenta dias habUes.
La.s
proposidone~
se
sUJerar:l.n
al modelo que
se
manl11este
en
ci
anuncio
de
la Ilcltacl6n deblendo
ir
acompafia.das de
103
documentos que acred.iten la personalidad del empresarl0. 108 que
justl1iquen
;a
oonstltuci on de
la
garantla
provls1onal y loa que
Elcredlten
lEl
clas!ficac!6n del contratisto
en
su
easo.
Cuando
sea
preciSO
exlglı
otros
docıumentos
se menclonaran
expresıı.
IDı:nte
en
el
:ınunc1o
de
ıa
licltac16n.
Art.
30.
Cuando las circunstancia5
10
ex1jan a juiclo del
Mln1stro del Departamento correspondiente.
tıodrıi.
conslgnar-
se ci presupuesto del proyecto en un sobre cerrado y
:;ella.do
per
la
autorldad que acuerde
la
subasta. euyo sobre
se
entregara
al Presldente de la
Me:;a
de
coDtratacl6n
para
que
d~spues
de
leidas las
ııropos!ciones
presentadas proceda a
su
a.perturıı.
y
a
la
adjudicacl6n provlslonal de
la
obra. de conform1da.d
con
10
establecido
en
el articulo Slguiente.
Art.
31.
La
Mesa
de
contrataci6n,
una
vez
deterıninada.s
la8
proposiciones presentadas en tiempo y forma, aeordarA la ad-
judicaci6n
prov!siona.ı
de!
contrato al mejor postor.
La
adjudicacl6n pro\1slonal no crea derecho
a.1guno
en
favor del adjudlcatario, que
no
105
adqu!r!ra
!rente
il
la
Ad-
nıinistracl6n
mlentra.s esta '1.djudlcacl6n no tenga
car!'ıeter
de-
finltivo por
haber
sldo
aPTubrıda
por
la
autorldad oompetente,
Art.
32.
La aprobaci6n 0 adjud!cacl6n defin1tlva por
la
o.uto-
ridad oompetente
perfecclonaJ':'ı
el oontrato
de
obra.s defer1do
mediante
suba.st:ı..
Dicha aprobac16n debera recaer
dentro
del
plazo de 10:; velnte dias siguientes a
la
fecha de la adjudleacl6n
provislona1.
En
caso contrarlo, el llcitador interesado
pOc:lra
re-
t!rar su proposici6n y la fianza que hubiese prestado.
La
adjudıcaci6n
definltiva
coniirnıa.ra.
la provls1onal.
eıı:cepto
en
los slgulentes casos:
a) Cuando
la
Mesa
de
oontrataci6n
haya
verlficado
la
ad.-
judicacl6n provlslonal con Infracclon del ordenam1ento jurfd1co.
En
la.!
caso
sera
preceptivo el dictamen
preVıo
de
la.
Aııesoria
Juridlca del DePartamento.
b)
CUando
le.
autoridad que haYa
de
otorgar
la
a.probaci6n
presuma fundadamentc,
pre~io
Informe preceptlvo de
la
Juntıı.
Consu!tiva de Contrataci6n A que
la
propOSlel6n
no
pueda ser normalmente cump1!da como oonsecuencla de
blljas
desproporclonadas 0 temerarias.
Cuando
se
deniegue
la.
adjudicaciôn deflni.tlva. ili subasta
sera.
declarada deslerta.
Art. 33.
La.s
Mesas de
contrat:ı.ciôn
el>1a.rıl.n
1ntegrada.s de!
siguiente modo:
1.
Un
Preside:ıte
design.'\do por el Ministro,
2.
Hasta dos Vocales nombrados por el Jefe del
serv1e1o
a que
el
contrato se refiera.
B.
O.
del
E.
NUrn.
97
23
abril
1965
5917
3.
Un
Asesor
ıurıaıco
en
lo~
M1nisterlos
m1l1tares.
un
!un-
cionario
r:1eJ
Cuerpo
1~
~trados
en
el
M1lUsterio
de
Justlc1a
7 un
Abogado
de!
Est:ı.do
P.D
105
c!emas
Departamentcs.
4
Un
Delegado
de
ıa
Intervencl6n General
del
Estado.
5:
Un
Secretar10
des1gnado
entre 105 funclonarlos
adm1nls-
tr:ı.tivos
de!
Departamento.
Art.
34.
Para
la
aaJudicaci6n
de
contratos
por
e!
proced1-
m!ento
de
concurso-subasta,
las
empresas
interesadas deberan
ser
previa.mente
admtt
das
a.
La
liclta.c16n
por
el
Departamento
mlıı!.\ter1al
eorrespondiente.
A
es,e
efecto
la
Aam!nistrac16n
establecerfı.
en
el
correspon-
diente
pliego
de
cl:iusulas
adm1n1strat1vas
las
especlales
que
hayan
de
regular
la
admis16n
prevta.
10s
documeotos
)usti!ica-
tivos
que
se
eXijan
para
d1chn
admls16n
se
aco~~ana.ran
en
sobre
independiente
a
la
prl1!XJsJc16n
y
documentacl0n
a
que
se
refiere
el
articulo
29.
A la
vista
de
105
referidos
documentos
jusillieativos. la auta-
ridad
a
quien
comı>eta
la
aprobac16n
del
oootr:ı.to
resolvera
sobre
la
admiSl6n
previa
de
los
empresarlos
li.
la subasta.
El
PresıClente
de
la
Mesa
de
Cootratac1ôn,
en
el
acto
pu-
blieo
de
adjudicaei6n
provisional,
notUlcara.
el
resultado
de
la
adrnıs.i6n
a las
empresas
intervinientes, y
seguidamente
la
Mesa
acordara
la
adJudlcac160
prov1SJ,onal
al
mejor
postar
de
108
ad-
rnitldos.
de
aeuerdo
con
las
normas
de
apl!caci6n
al
procedi-
miento
de
subastas.
A!'C.
35.
Podr:in
celebrarse
medlante
concursl1
los
contra-
t05
sigulentes:
1.
Aquel10s
en
que
no
sea
posible
la
fijaci6n
preı1a
de
un
presupuesto
definitivo.
2.
1.os
que
se
refleran
a
la
ejecucl6n
de
obras
cuyos
pra-
yectos
0
prescripc!ones
tecnlcas
no
se
hallen
establecldas
pre-
\1amente
por
la
Administraci6n
'l
que
ha'l:ı.n
de
ııresentar
los
llcltadores.
3.
Aquellos
para
la
realizaci6n
de
105
cuales
facilite
la.
Ad-
ministraci6n materiales 0
medios
auxillares
euya
buena
uti-
lizaci6n
exlja garantias
especiales
por
parte
de
105
contrat!stas.
4.
Lcs
que
por
su
natu!'a1~
exlJan
aptitudes
especiales
en
los
empresar:os.
Cuando
hayan
de
reururse
condiciones
especiales
para ta-
mar parte
en
un
eoncurso
sen'!
de.
aplicac!6n
el
procedim1entl1
de
adınisi6n
preV1a.
estab1ecido
en
ci
art1culo
34
de
esta
Ley.
Art.
36.
Los
preceptos
relativos
s.
la
celebraelôn
de
la
subasta
reg11'an
tamb!en
para
el
concurso,
excepto
en
la
que
sea
exclusivamente
apl1cable
a
aquel1a
forma
de
adjucllcac16n.
tas
licıtadores
en
el
concurso
podran
introduc1r
en
sus
pra-
pos1ciones
las
mod1ficaclones
que
puedan hacerlas
m:'ıs
conve--
nientes para
l:ı.
rea.l1zac16n
de!
objeto
del
contrato. dentro
de
los
llm1tes
que
sefiale
exııresamente
el
pl1ego
de
cl:'ıusu!as
ad-
rninlstrati\'as.
La
Mesa
de
contrataci6n.
en
el
acto
de!
concurso,
proceder:ı.
li.
l:ı.
apertura
de
las
propoS1c1ones
presentadas
por
105
licita-
dol'es
y
las
elevar:i.
con
el
acta y
Jas
ob.servaciones
que
e.stime
pertinentes, a
la
autorldad
que
haya
de
ver!ficar
la adjudicaci6n
del
contrato.
La
Adminlstrac16n
tendrıi.
alternativamente la facultad
de
adJudlcar
el
contrato a
Is.
proposic16n
mM
vent:ı.josa,
sin
aten-
der
necesar1amente
al
vaJor
econôınico
de
la.
rnisma,
0
dec1arar
deslerto
el
concurso.
Art.
3'1.
La
contratacl6n directa
sOlo
proceder:'ı
respecto
de
las
s1gulentes
clases
de
obras:
1.
Aquellas
en
que
no
sea
pos1ble
promovel'
concurrencl:ı.
en
la oferta 0
en
que
per
c1rcun.stanclas
excepcionales.
que
habran
de
Justi!icarse
en
el
exped1ente,
no
convenga
promo-
verıa..
2.
Las
de
reconOClda
urgencıa.
surg1da
como
consecuencla
de
e!rcunstanc1as
Imprevisibles
que
demandaren una pronta
ejecuci6n
que
na
de
lugar
a la
licitaciôn
tlTgente
prevista en
art1culo
26
de
esta
Ley,
previa
just1ficac16n
en
el
expediente
y
a.cuerdo
del
Consejo
de
M1nistros.
3.
tas
referentes a
repara.c1ones
menores
0
de
mcra
coo-
servaci6n.
4.
Las
de
cuant!a
infer10r
a
1.500.000
pesetas.
5.
tas
que
sean
declıı.radas
de
notorio
carieter art!stico
con
amgl0 al
diet:ı.men
de
organilJmo.s
competentes.
6,
Aquel1as
en
que
la
segurldad
del
Esıado
eıdJa.
garanti:ı.s
especiales
0 gran
reserva
ııor
Parte
de
la.
Administraci6n
y
no
puedan
real1zarse
directamente
por
el1a,
7.
Las
de
instalaciôn
y
ınontaje
de
10s
aparatos
de
faro
y
de
todas
las
sefiales
mar1tımas;
y en general la
lnstaıaclôn
de
lnstruınentos
d~
control
que
exlJan
una gran
preclsi6n
y
se-
gurldad,
cuando
105
reIer:dos
trabajos
no
constituyan
el
obJeto
de
un
contrato
principal
de
suımnistro
8
Las
que
n<.>
Ueı:;aı-en
a adjudicarse
por
!alta
de
licltadoo
res 0
!XJrque
las
proposıcıones
presentadas
no
se
hayan
de-
c1arado
adıni.sibles.
0
porque
habiendo
sido
a.dJudicadas
el
em-
presario
no
cuınpla
las
cond;cıones
necesarias
para
llevar
a
ca.bo
la
formalizaci6n
dei
contrato,
siempre
que
se
realicen
con
sujeci6n
a
los
mismos
precios
y
condiciones
anunciadas.
a DO
ser
que
per
la
Admin1s:raclon
se
estime
mas
conveniente
sa.-
car!as
nuevamente
a licitaciôn
en
las
condiclones
que
en
cada
caso
se
establczcan.
9
Las
que
tengan
per
fina!idad
continua.r
la
ejecucl6n
de
obras
cuyos
contratos
hay-an
sido
resueltos.
con
el
ın1smo
re-
quisito
e
igual
salvedad
expresados
en
el
apartada anter!or.
l().
Las
que
tenı:an
por
objeto
el
ensayo
0
eı:per1mentaci6n.
Ar!
38.
La
adjudicac16n
del
contrato,
cualqulerıı
que
5ea
el
prÔcedimiento
seguido
al
efecto.
debera
rubJicarse
eo
el
«Boletin
Oficial
de!
Estado»
un:ı.
vez
que
sea
aprobado
por
la
autor!dad
competente.
Quedan
p.xceptuados
de
esta
prevenc16n
10s
contratos
cuyo
Importe
sea
iııferior
a
cinco
millones
de
pesetas y
105
de
ca--
r:icter
reservado.
CAPITüLO
III
FORMAUZACı6x
DU
CONTR.nO
DE
OLLRAS
Art.
39.
El
conttato
de
obras,
cualquiera
que
seı
la
forma.
de
adjudicaciôo,
se
formal~ara
en
tocto
ca.::o
dentro
de
105
treinta
dias
s:guientes
a
su
aprobaci6n.
Cuando
por
causas
imputables
al
empresario
no
pudiesc
for-
maUzarse
eI
contr.ı.to,
la
ı\.dın:nistraci6n
acordar:i
la
re501uclOn
de!
mismo.
pre\1a
audiencia
de!
interesado y
con
lncautaci6n
de
la
fianzs.
provision:ı.l
Art.
40.
El
docuınento
en
que
se
fornıalice
el
contrato
dıı
obras
serə..
seg1l.n
10s
casos.
notarial 0
admiI:1strativo.
Deber:in
formalizarse
en
escritura
publ1ca
105
contratos si-
guientes:
1.°
L03
que
hayan
de
anotarsc 0 inscribirse
en
algÜD
regls·
tro
que
exlja
eI
cumplimlem
de
este
requisito.
2.0
Aquellos
euyo
precio
sea
superior
a
500.000
ı;ıesetas.
3.°
Cuando
la
Administraci6n
0
el
con1::'atista.
10
soliciten.
Los
dem:is
contratos
se
formalizaran
en
documento
admini.s-
tratiro.
Art.
41.
La
Admınlstraci6n
no
podri
cont!atar
verbalmen-
te
la
ejecuci6n
de
obra.s,
cualquiera
que
sea
la cuant!a
de
las
mlsmas.
ni podra inieiarlas sin
la.
prcvia
forma.11zaci6n
del
contrato
oorrespondiente.
excep,o
en
los
casos
a
que
se
re!ieren
los
artieulos
26
y
27
de
esta
Ley.
An.
42.
Una
vez
otorgado
€1
documento
se
remitir:l.
per
medio
de
los
servici05
de
Intervcnci6n al
Ministerio
de
Hacien-
da
para
su
registro
por
la Junta
Consul:iva
de
Contra.taci6n
Administrativa
'l
post€rior
traslado.
en
su
easo.
al
Trlbunal
de
Cuentas,
di!
conforınidad
con
el
articulo
15
de
esta
Ley.
La.
eJecuci6n
del
contrato
no
quedar:'ı
eondicionada
al
cumpllm!en·
ta de
los
requisit05
establecidos
POl'
el
presente
a..'iiculo
CAPITULO
ıv
EFECTOS DEl. CONTR.n'O
DE
OllR.\S
Art.
43.
Los
e!ectos
del
contrato
de
obras
se
regula.ran
pol'
la
presente
Ley
y
sus
dısposiciones
regıamentarias,
asi
como
por
el
pliego
de
clausu1as
adrninistrativas
generales
en
10
que
no
resulte
este
v:i1idamente
derogado
por
las
particula.res
del
contraw.
Secci6n
I.-Eiecuci6n
de!
contra1o
de
o'1n'as
Art.
44.
Las
obras
se
ejecuta.r:in
con
estr1cta
sujecl6n
a
las
clausulas
estipu1adas
eu
el
contrato y
al
proyecto
Que
s1rve
de
base
al
ınismo
y
conforme
li.
las
instrucciones
que
en
intel'-
pretaci6n
de
este
diere
al
contr:ı.tista
el
facuJta.tivo
de
la.
Adıninistrad6n.
que
serin
de
ob:ig:ı.do
cump!irniento
para
a.quel
siempre
que
10
sean per escrito.
Durante
el
desarrollo
de
las
obras
y
hasta.
que
tenge.
lugıı.r
la
recepci6n
definitiva,
el
contratista
cs
responsab!e
de
lıı.s
!al-
tas
que
en
la
construcc:6n
pUedan
adverti.nie.
Art,
45.
El
contratısta
estar:i.
obllgado
a.
cump!ir
los
plazo.s
parciales
f1jados
para
la
ejecuci6n
sucesiva
del
contrato
'l
el
general
para
su
total
rea.llzaci6n.
si
el
contr:ı.ıista
por
causas imputables.
al
ll'ıismo
hub1era
ıncurrido
en
demol'ı1,
res!lfeto
de
10s
plaıos
parcia.les.
de
ma-
ner:ı.
que
haga presumir
racionoCınente
la
1mpos1billdad
de
cuın-
59]8
23 abril 196;;
n.
O.
del
E.-Num.
97
plimiento del
ı.>laZG
ımaı
u este
11ubier:ı
quedado
:ncumpl1.~o.
la
Administracıon
podra optar
indı.stintamente
por
la
rcsolucıon
del
coııtr:Hı
~Ol.
perdırJh
:it·
fı:ınza
0 [lar
.:ı
!nıposici6n
de
pe-
nalıdades
.ıcHGr:zada.'
por
,';
Gobıerno
ESlıJ.
ınisma
facuHad
tendra
La
Administracı6n
respecto de determinado.:;
plz,.zas
par-
ciales. cuando
SI'
nubıera
previsto
en
e1
pliego de
cliıusula::;
:ıdministrativas
pa.rticulares
Si
el
r~traso
fuen
..
praducıdo
por
trıoti\'os
na
ımput:ıbles
coııtratist::ı
y esto ofrezca cumplir sus compromlsos dandole
prorroga
de:
tıempo
:ıue
Sf
ip
habia deslgnndo.
se
concedera
par
la
Adminlstraci6n plazo que
serıi.
por
10
menos,
ıgııal
al
t:em.po perdido
ii
n(
ser que
el
contratıstn
pıdiera
otro menor.
La
constitucı6n
en mora del contratista na
requerir:'ı
in-
terpel:ıcı6n
0
ıntimacıon
previa por parte
de
la
Administru.cı6n.
Art. 46
La
ejecuci6n del contrato
se
realizarti
ıl
riesgo y
ventur:ı
del controtista y este no t.€ndra derecho a
ındemni
zaci6n por causa de perdldas. averiM a perjuicio,s
oc:ısionados
en
las
obr:ıs
sino cn lOS casos
de
fucrza mayar.
Para
los
efec-
tas
de
csta
Lcy
se
consıderartin
como tales unicamente las
Que
siguen:
1.
L08
incendıos
causados par la electricidad atmosft:rica.
2.
105 danos causaao:; por
105
terrenıotas
y maremotos.
3.
L05
que proyengan de los movlrnientos del terreno en
qut' esten
cQıısıruıdas
ıa1'
obras 0
Que
dirp.ctaın~nıe
las afecten
4.
Los
destrozos
oc:ı.~lonados
vlolenr.amenr.e a mano armacla
en
tienıpo
de
guerra sediciones populares 0
rob<:>
rumultuosos.
5 Inundaciones catastr6ficas proctucidas como consecuencia
del desbordamiento de rios y arroyos.
sıempre
que los danas no
se
hayaıı
producıdc
por
fragilidad de
1as
defensas que hu-
biera debido
constrı.:ir
e1
contratista
en
cump1imiento del can-
trata.
y
(j.
Cualquıer
otro de e!ectos an:i.logos a
Ios
anteriores, previo
acuerdo
de1
Consejo de Ministros.
Art.
47.
El
contratista tendra derecho al abono de
la.
obra
que renlmente ejecute. con arreglo a
105
precios convtrudos.
Si
la
Adminıstraci6n
no
hiciese pago al
contratista
de
las
certificaciones
dent!"
de
105
tres meses siguientes a
la
fecha
de aquellns.
delı.:r<4
abOnar al
miıimo
el lnteres
legaı
de
1as
~antidades
debıda~.
si
:ıouel
imimase por escrlto el cumpli-
miento
de
la
abıı~aci6n.
Las
cenjfıcaciones
solameme podr:in ser
embargad:ıs
con
desrino al pago de jornales devengados
en
la propia obra 0
1\1
de
J::ıs
cargas
socıales
deriva.das de
105
mismos.
Seccıon
11.-Modificrıci6n
de1
conJ.rato
de
obra.s
Art.
48.
Una
vcz
perfeccionado el contrato,
la
Adminis-
tr::ıci6n
sOlo
puede moctificar los elementos que
10
integran
dentro
de
los
limites que establecen la presente
Ley
y su Re-
glamcnto.
·La
modificacıon
df'l
contrato debera ser acordada por la
:ıutoridad
que
reglaınentariamente
se
determine en arencl6n
a
la
natura1eza e
importa.rıcla
de dlcha modificaci6n,
Art.
49.
Si
la
Adminisracl6n acordase
la
suspensiön tem-
poral de la" obras por espacio superior a
una
quinta
parte
del
pl:ı.zo
total
d~1
contrato 0 en
tocto
caso.
si
aquella excedlern
de
seis meses
la
Admlnistrac16n
abonari
:ı.i
contratlsta
103
daüos y
perJuicio~
que este pueda efectivamente sufrir.
La
suspensi6n definitivB de
In~
obras acordada por la Ad-
ministraci6n se regulara por
10
dispuesto
en
el articulo
52
de
esta Ley.
Art.
50.
Si
durante la ejecuci6n del contrato
la
Admlnls-
tr:ıciôıı:
resolviese introduclr en el proyecto madlflcaclones que
produzcan aumento 0 reducci6n y
aUD
supreslôn de las
un.i.-
dades
de
obra rnarcadas en
,,1
rnismo, 0
sustltucı6n
de
una
cJase de
f:'ıbrica
Por mra. siempre qul' esta sea de
1as
com-
prendida.s en la cODtrata.
ser:i.n
obllgatorias
para
el
contratista
esta~
·disposlclones.
sin
que
tenga
derecho a1guno
en
caso de
:;upres1
0 reduccl6n de obras a
reclaınar
ninguna indem-
nizaciôn,
Bın
perjulclo
de
10
que
.se
establece
en
el articulo
52
de
esta
Ley.
CAPITULO V
EXTINCZON
DEL
CONTRATO
DE
OBM5
Art. 51. El comrato de
obrııs
se
extingııira
per
resoluci6n
y por conclusi6n 0
cumpl!ın!ento
del
misına.
Art.
52.
Son causa.s de resoluci6n del
contrato
de
obrııs:
1.
El
incuınplimiento
de
la.oı
clausulns contenldas en el
mismo.
2. Las
moıllficaciones
del proyecto. aunque
fueran
SUccsl-
,
..
as, que impliquen alsJada 0
conJuntaınente
alteraciones del
prccio del contrato en cuantia superior en mas 0
en
rnenos
al
20
por
100
del importe de aqueL
3.
La suspensi6n
definitivıı
de
tas
obras. acordada
pOl'
la
Admiııistracıoıı.
a~
como
la
~uspem;ion
temporal de
la
misına
por un plazo
superıor
a un ano rambien
acordada
per
aquella.
4.
La muerte
deı
contratista individual
5.
La
eX'tınci6n
de la personalidad
juridica
de
La
Saciedad
contratista
6.
La
quıebra
de,
contrati,t"
7.
EI
mutuo acuerdo
de
Administra.ci6n y el contra-
üsta.
8.
Aquella~
que
se
estabıezcan
cxpresamcnre en el contra-
ta
y cua.1csquicra
otrəs
dctcrminadas por esta Ley.
La resoluci6n
de]
contrato debera ser
acordada
por el mis-
ma 6rgano oue autoriz6 su ce1ebraci6n
R€p;lame~tJriamente
se
defiııir:ı
el
r&ginıen
especıfico
de las
causa5 de resoluc:6n
r~tab!ecida~
por
el
preSf'nre articulo
Art. 53. Cuando
e1
CO!1trato
se
resııeh'a
por
culpn del con-
tratista
le
sen!
inramə{la
La
tianza y deber:i. ademas, 1ndem-
nl7.ər
a
In
Administraciön
'05
dafıos
y
perjuicıos
EI incumplimiento
nor
l:ı
!\.dministracıon
de las cl:i.usulas
del contrato
arigınar:ı
su
re50lucı6n
s610
en
10s
casos prevlstos
en esta
Ley
pero
oblıg:ır:ı
a aquella con
carıictcr
general. al
pago de los perjuicios
qııe
Dor
t:ıl
causa
se
le
irroguen al
contratista
Si la
Admırustraci6n
ctecidiese la suspensi6n de!lnitiva de
las
obraıo
0 dejase
tr::ınscurrir
un
ano desde la suspens!6n tem·
poral sin
ordenaı
!ıı
reanud::ıci6n
de tas mismas. el contra-
tista
tendr~i
derechü
al
valor
de
aquellas efectlvamente reali-
zadas y
al
benefirio
ındustrial
de
las
ciejadaı:
de real1zar.
Cuaııdo
la
reSI.Jluciim
obedf'2Ca
al muruo acuerdo de las
partes se esta.ra
prınc:pa!mente
a
10
v:ilidamente estlpUlado
al efecto
emre
la Administraci6n y el con.tratista.
En todo caso. resuelto un contrato de ohras
se
proceder:l.
!l
su
liquidacıon
por
el
or"ano
de
la Administraci6n encargado
de
la
vigilanci::ı.
y
direccıon.
Art
54. La recepci6n
provısıonal
de
1as
obras tendra lugar
dentro del
mes
siguientr a
~u
terıninaci6rı.
A
La
recepcl6n
pro\'isi
concurrir(ı
el
funcıonario
tecnil:o
desıgnado
par
la
Administraci6n contl'atante.
facu1t:ı.tivo
encargado de
la
dirccci6n de
1as
obras y
el
contraıi5t:ı..
Podr:i.n ser objeto
de
receııci6n
provlslonal aquellas Partes
de obra que deban ser ejecutadas en
10s
plazos pa.rciales
estıı.
blecidos en el
contr:ı.to.
Si se encuentran
1as
onras en buen estado y con n.rreglo a
Ias prescripciones
pre\'ist::ı.s
funcianario
te~nico
designa.do
por
la
Adıninistraci6n
contrə.tantel:ı.s
dara
per
rec!bldas pro-
visiona1mente y
se
entregar6.n
:ı.i
uso
pıiblico
0 servic!o co-
rrespand!ente. comenzando cntonces el
pla.zo
de
garantfa,
E1
p1azo
de
garnntia
se
establecer6. siempre en el
contrato
atendiendo
:ı.
la
naturaleza y complejidad de
la
ohra y no
podri
ser inferior a
un
aiio salvo casos especiales.
Ar!.
55.
Dentro del
ınes
siguiente al cumplimiento del plazo
de garantia
se
proceder:i a
la
recepci6n definiti\'a de
la.s
obr:ıs
con
la
concurrencia de
13.>
mismas personas a que
se
ref!ere
el articulo anterior
ın:is
ci representante de
la
Intervencl6n
General del Estndo, en sus funciones
de
comprobaci6n de
la
!n .. ers!ôn. que
seriı
cuando
se
trate
de
obra.oı
cuyo
importe exceda
de
cınca
milloncs de pesetas, as!stldo de un
facultativo entre
105
habl1itaaos
al
efecto por
la
Dlrecc!6n Ge-
neral del Patrimonio dcl Estado
Si las obras
sp
encuentraıı
en las condlc!ones debidas
se
rec!biran con car6.cter definitivo y qUedara
e1
cantratısta
rele.
vado de toda
re~'Ponsabilidad
salvo
10
diS]Juesto
en
el articulo
siguiente.
Art.
56.
Si la ubra SP
arruina
con posteriorldad a
la
re-
cepcion
definitinı.
por \'ici05
ocUlt05
de
la
construcci6n debidos
a inrumplimiento
do1oso
del
contrato por
parte
de!
enı.presarlo.
responder:i. este
de
los daüos y pcrjuicios
en
e1
termlno de
quince
afıos.
Transcurrido este
pl:ı.zo
quedar:i. totalmente extlnguida
la
responsabilidad
de1
contratista.
Art.
57.
Dentro del
p!azo
de
un
afio, contado a
part!r
de
la recepci6n dcfinitiva deberü acordarse y ser not1ficado. al
empresario la
liquidııci6n
de
la
obra.
CAPlTULO VI
DE
LA
CESION
DEL
CONTa.o.ro y
~U8COIiTRATO
DE
OBRAS
Art.
58.
Los derechos dL'l1anantes
de
un oontrato de
obrıuı
poctr6.n
ser cedidas a tercero siempre que
las
cualidacles per.
sonales 0 tecnicas del cedente no
hayan
51do
raz6n
determlnan-
te de
la
ad.iudicaci6n del contrato.
B.
O.
dd
E.
Nunı.
9i
23
abril 1965
5919
Para que
JOS
adjudlcatar!os
p~edan
ceder.,
sus
derectıos
a
ı
tercero deberin
curnplir~e
los
Slguıentes
reQU1SMS:
1.
Que
1"
AdmımstrHcion
autorice expresampr'" "
con
~a.
riıcter
prevıo
la
cesion
2.
Que
el
cedente
cenı;a
ejecutado
al
menos
un
20
por
100
del
presupue.'[O
:otai
deı
contrato . '
3.
Que
SI"
forınalice
1:1
cesi6n
en
escr!tuıa
publıca
An
59.
8all'0
que
~omrato
disponga
10
coııtrario
0
que
de
su
naıuraleza
y :ondicione5
se
deduzca
que
la
obra ha
de
,
ser
ejccutac!a
directaınente
por
el
adjudicatario,
podr6.
este
i
coneertar
cop
tercero>
la
reslizacian
de
deterıninadas
unidades
de
La
obra.
La
eelebracion
de
IOS
subcontratos estara sometida
al
cuın·
plimiento
de
los
siguientcs rcquisitos:
tengan
un
contemdo
econ6mıco
que
ıos
hag'a
suscept1bles
de
explotaci6n
por
empreSaIıos
particuıares
y rruentras
no
Iınpll-
qııen
el
ejerc!Cio
de
poderes
soberanos . . .
EI
contrato expresara
con
claridad el
amoıto
de
la
ge.>tıon
; amo
en
el
orden
funcionaı
CQI'!lO
en
el
territorio.l.
Ar~
64.
10s
servicıos
no
podr~ın
ser contratados en
regı
men
de
monopol!o
5:;1\'0
que
unıı.
Ley
10
autorice expres:v
il1ente.
d
f'
'd
La
"'estı6n
no
podrə
[ener caracter
perpetuo
0
in
e
ını
o.
lıi,ındo~p
necesariamfnte
~U
duraci6n y
!as
prörrogas
de
que
puedƏ
se:-
objeto
sm
quP
en
nıngıin
~aso
puedn
e.~cedeı:.
el
plazo
total mcluidas las prörrogas.
de
noventa y nueve anos,
Cuanto
e'
conrraıo
de
~estiön
de
serV1ClOS
comporte la
eıı:JS..
tencia
.:le
gaSlt para
el
Esıado.
se
I:',tari, a
lo
esta.blecido
en
e I articulo t ercero
de
esta
Ley,
Arı.
65.
En
todo
caso.
la
Ad.mlnistracion
del
Estado conser-
\'ar:ı
10s
poderes
de
policıa
necesarios para asegurar la buena
m archa
del
servicic
de
que
se
traıe
1
Que
se
ae
c
POl'
escrito a
la
AdmırJstracı6n
del
subcontrato a
cele'm'ar.
con
indicaci6n de
las
panes
de
obra
l realizar y
5U,
condic!oıı~s
econ6micas.
a
fin
de
que
aquella
lıı
autorice pre\'iamente '
ııo
~P'
que
e!
eontrato facultase
al
~nıpresarjo
a
estos
efectos
i\rt.
66
La
contrataci6ıı
de
los
~ervicios
pı1blicos
adoptara
,
eualquienı
d~
las
si~1\ipntps
ınodəlidades'
~,
Qııe
ıa,
unid:ı.des
de
obra
que
el
adjudıcatarıo
contrate
con
tcrceros
no
exceda
de
50
por
100
del presupuesto total
de
l~
obra
p~üıcipal.
salvo
que
se
!ıaya
au:orizado e;:presamente
aıra
co,a
er
01
contrat0 originario.
CAPITULO
VII
EJECUcı6N
DE
OBP..
POR
L.I PROPIh
ADMINlSTR.\cı6N
Art.
60.
Solo
poarnıı
;:er
ejecutadas
directaıncnte
por
la
.'\.dministr:ıcı6n
las
obras
en
que
concurra alguna
de
estas
circunstancias :
L.
Que
ıa
Admınistracıon
tenga momados
servicios
tecnicos
o industria!es
suticien~emente
aptos para la
ejecuc!6n
total
de
:a
obra
proyectadn.
2.
Que
la
Adıninisıracı6n
posea
elementos auxlllares
uti!!-
r.ables
en
la
obra
y
euyo
empleo
supanga una economia su·
periar
al
20
Dor
100
del
importe
del
presupuesta
de
In
obra
o
una
mayar celeridad
en
su
ejecuci6n justificandose en
este
c:ıso
las
ventaJas
que
se
sıgan
de
la
misma.
3.
Que
no
haya habido ofertas
de
empresar!os para
13
~jecuci6n
de
abras calificadas
de
Lll"gencia
en
!icitac16n
pre-
viameııte
efectuada.
4.
Cuando
se
trate
de
la
eiecuci6n de
obras
que.
dada su
!laturaleza, sea
iınposible
la.
fijacl6n
preVİ!l.
de un precio cierto
o
la
de
un
presupuesto
por
unidades
simple.;
de
trabajo.
5,
Cuando
3e
tratp
de
abras
que
se
eonsideren
de
emer-
gencla
con
arreglo
::ı
la presente
Ley.
6,
Las
obras
de
mera conservaci6n y
no
su.sceptibles.
por
sus
caracteı1sticas,
de
la redacciön de
un
proyecto.
7.
Cuando sea necesario relevar al
contratısta
de
realizar
~gunas
ıınidades
de
obra
por
no
haberse llegado a
un
acuerdo
m
los
precios
contrndictorios correspondientes.
Fuera
ae
eS:B
ıiltimo
caso
seri inexcusable
la
red:ıcci6n
del
correspoııdiente
proyec:o,
aun cuando
se
trate
de
obras
eje-
cutadas directamente por la Administracion,
Et
con~ido
de
este
t:po
de
proyectos
se
fijar:i
reglaınentariamente.
Ar!.
61.
La autorizaciön para la ejecuciôn
de
obras
por
la Administraciôn correspondera a
la
autoridad a quien
com·
peta la aprobaciôn
de]
gasto,
previo
inforıne
de
la
Asesoria
Ju-
ridica
del
Departamento y fiscalizaci6n
de
aquel POl' la oficlna
competenle
de
\~
Intervenciön
del
Estado.
TITULO
LI
Dpl
rontrato
de
~estiön
de
servicios
pıiblico.
CAPITULO
PRrMERO
DISPO~IrlO:-;Es
GENU
Art.
6~.
EI
contrato
me
1'1
cual el Estado encomiende
IL
una persona. natural 0 juridica,
la
gestiön
de
un
.servicio
se
regular:i por la presente
Ley
~'
por !as disposiclones
especia!es
del
respectivo
servicio
eıı
cuanto
no
se
opongan a aqueIla.
No
se
entenderan
comprendido~
en ella
los
supuestos
de
personificaci6n
de
servicios
nıediante
la creaciön
de
entidades
de
derecho
pıiblico
dııstinadə.s
a su gestiôn.
ni
aquellos en
que
La
misma
se
encomlende
a una Sociedad
de
derecho privado
euyo
capital sea
en
su total!dad propledad
del
Estado 0
de
un
ente
pıiblico
del
Esta.do.
Art.
63.
El
Estado podm
gestioııar
indirectamente, median-
ee
contrato.
todos
los
serıicios
de
su competencia siempre
que
1.' Concesi6n: por la
quc
el
empresar10
~estlonarıl.
el ser·
ncio a su
rie,;go
y
ven::ura
2."
Gesti6n interesada: en euya virtud
el
Estə.d.o
y
el
em·
presario participaran en
10s
resultados
de
la
explotac16n
del
servicio
en
la
proporci6n
que
se
establezca
en
el
contra.to,
3."
Coneierto
con
per
sona natural 0 juridica que venga
rea.
lizando prestac!ones ar.alogas a las
que
constituyen
el
serv1clo
pıiblieo
de
que
se
trate.
4."
Mediante
ın
creacıon
de
una sociedad
de
ecoll{)mia
mlx-
ta
en
que
el
Estado participe
por
si,
0
por
medio
de
un ente
pıiblieo'
estatal. en concurrencia
con
personas naturales 0 lu-
ridicas.
Art.
67.
EI
conırMO
de
gesti6n de
servieios
se
regulara por
10
eôtablecido
eD.
el
Titulc T
de
esta
Ley
para el
tOntrlıOto
de obras en todo
10
que
no
se
oponga a
las
disposlclones
del
presente y exceptuando
los
;Jreceptos
que
sean privativos
de
la
natııraleza
de
aqueL
Las
Iimıtacıones
que
para
La
gestiön
dırecta
€S1,ə.i:ıiece
el
articulo
60,
no
st>r:i'l
en
ningun
caso
de
aplica.ciôn
en
ınaterlı.
de
scrvicio5.
CAPITULO n
ACTU.
AD~ıır;ısTRAnvAs
PREPARATORIAS
DE!.
corıTftATO
ııı:
GESTION
DE
SERVIClOS PUBUCOS
Art
..
68.
Todo
contrato
de
gestiôn de
serv1cio.s
pUblicos
!n\
precedido
de
las siguientes
actuacıones:
L.
Aprobaci6n
admiııistratı\'a
del
proyecto
de
explotacion 1
de
las obras
precis:ı.s,
en
su
caso
2.
Redacci6n
del
pl!ego
de
c!:iusulas
de
eı.:plot:ı.c:!6n
:ı.
qut
haya
de
acomodarse
la
del
sen-jcio,
en
sus aspectos
Jı.ır!\Uçg,
econö'l1!co
\"
admınistrativo
3.
Tr:ımit:ıci6n
de!
e:ı.--ped!ente
de
coritratacion.
CAPITOLO
III
FOR:lL.IS
De
....
DJı;DIC.ICIÔN
DE!.
CONTRATO
DE
CESTI6N
DE
SERVIcIOS
PUBUCOS
Art.
69.
105
contrat05
de
gesti6n
de
senic:os
pıiblicos
se
adjudicarim orainariamente mediante
1'1
proce
de
con-
curso; la contrataciön
direct:l.
sölo
pOd.ra
tener lugar en
10s
su-
pu~stos
siguientes:
1.
Aquel1oı;
serv1cıos
respecto de
los
que
no
sea
poslble
pro-
mover
concurrencia en
la
oferta 0
en
que,
por
circunııtanclas
excepci(males
que
habı
an
df
ıustifica.rse
en
el
expediente,
no
convenga promoverla.
2.
Locı
de
reconocida
urgencia.
surgida
coıno
consecuencia
de
aconteciınientos
imprevisibles
que
demandııren
uru.
prontı
puesta en marcha del
,;erıicio.
que
il{)
de
lugar
110
III
Hcitad.6n
urgente
del
concurso prevista en
el
articu10
26
de
I!St:ı.
Le1,
previa justificaci6n en
expediente.
3.
Aquel10s
que a.tecten a la seguridad
de!
Estado 0 exiJan
gran reserva
por
pari:e
de
la Administraciôn y
que
no
pueda.n
re:ılizarse
direct:ımer.te
por
elln,
4.
Los
de
gesti6n de servici
08
euyo
presupuelito de
gııstoa
de
primer
estab!eciınifnto
no
se
pre;'ea superior a
1.500.000
pe-
"etaı;,
ni
su
p!azo
de
duracl6n sca su?ericr a
doa
anos.
5.
10s
a:ıunciados
a concurso
que
no
l1egaren
a adjudic8r$e
por
falta
de
Itc!tadores 0 porque
las
propos1ciones
presentııdas
no
se
hayan declarado admisibles. 0
porque.
habiendos! adju.
5920 23 abriI 1965
B.
0_ del
E.-Num.
9i
dicado,
cınprC';UrlO
no
cumpla
las condiciones necesana&
para
lIevur a
~abo
la
formalizaci6n
ael
contrato,
siempre que
se
rea1icen con
5uıed6n
a
las
mismas condiciones
anunciadas
a
no
ser que por
la
Administraci6n
se
acuerde
sacarloş
nue-
vamente u concurso, en las condiciones
Que
en
cada
caso
si'
estaolezcan.
CAPITULO
IV
FOR~L\LIZAcı6r.
Dın
CONTRATO
D~
GESTI6N
!lE SERVICIOS PUBLIC05
Art 70. Los contratos de gesti6n de servicios
pUbl1cos,
cua!quiera que
sea
la
forma
de
adjudicaci6n,
una
vcz
hayan
sido
aprobadOS
POl'
la.
autorıdad
competcnte.
se
formnlizarin
en
escrıtura
pub:ıca
cuando
sea
precisa su inseripcjc\n en un '
Rcgistro
Pubıico
0 exija la ejecuci6n
de
obras
0 instalaciones
por
ıınporte
superior a
500.000
pesetas.
En
los
restantes
caS05
se
formalizara en
docuınento
administrativo.
sin
perjuicio de
que cualquiera
d...
las
partes
pueda
eııigir.
a
su
costa.
la
for-
m:ılizaci611
del
contnı.lO
en
escritura
publica.
CAPITULO V
EFECTOS
DEL
CO~TR,\l'O
O~
GESTI6:-ı
DE
SERVICIOS
I'VBLICOS
SecCi6ıı
I.-E1ecuC'iön del
contrato
de
gesti6n de sen;icios
pu.blicOs
A=ı:.
71.
El empresario estar:i obligado a
eJecuı:ar
las obras
precisas y a organiza.!'
el
servicio con
estricı:a
sujecl6n a las
caracterj~tic~
e~tdblecidas
en
el
contrato
y
dentro
de
los pla-
zos
en
el mismo
sefıalados.
An.
72.
EI
empresarıo
estara
sujeto
al
cumplimiento
de
las
siguıentes
oblJgariones con car:i.cter
general:
L.
Prestar
d
::'<:fv>
oon
ıa
continuid:ı.d
conveni~a.
tenlen-
do
d~redıo
los part;cu!ares a
ııtllizarlo
en
las
condiciones que
hayan
sido establ€'Cldas. '!
mediante
el abono,
en
su
caso. de
la
comra.prestaciôn
eeonömıca
comprenclid:ı.
en
las
tarifas
apro-
badııs.
:2.
Cuıdar
del buen orden del
senicio.
pudiendo
dictar
las
oportunas
instrucciones.
sin
perjuicio
de
las
facultades
que et
art!culo
65
de
est~
Ley cstablcee eomo de
competencLı
de
l~
Adminlstr:ıcI6n.
3.
lndemnizar
!as
d:ıüos
que
se
cə.uscn
'"
terceros
conlO
con-
secuenciə.
de
las
operaciones que
requienı.
el
desarrollo de!
serv1eio.
EXCeptıiase
el
ca.so
de
que
tııJ.es
perJuiclos
hayan
sido
ocasionados coma coUSt:cuencia inmed!ata y d1recta de un:;
orden
de
la
Administra.cI6n.
An.
73.
EJ
empresario
tıene
dere<:ho>
il
tas
presLilciones
~co
n6mi~as
pl'evısta.>
fil
ci cDotrato y a
la
revİ.si6u
de !as
mı.sma..,.
en
su
caso,
en
los terminos
que
el
pl'opio clJntra.to f>stablezca.
Si la Administracion no otorgase
al
empl'csario la ;;ub\'pn-
ei6n
prometida, 0 no hiciese
eııtreg-a
de
105
medios
auxiliares
30
que
se
obligô en el
cantralo.
este
tenı!r:'ı
derecho
al
ioteres
legal
de
las
cantidades
0 valores econ6micos
que
aquellos sig-
nifiqUelL
Si
La
demora fuese superior a dos afiOB, el
empres::ı.r1o
ten-
dra
derecho.
adı>m:is.
a exigir
la
resolucl6n
del
contrato
y
~
Que
.se
le
abonen
los
danos
y
perjuıelos
sufrldos.
Sccc:icin
Il--Modifica~'iö7L
del
contmto
de
qestfcin
de servicios
publicos
.
An.
74.
La
Adminıstraci6n
podr:i. modificar, por
raz6n
de
interes
pıiblico,
las
car:ı.cteristicas
del servicio
contrarado
v
l:ıs
tarifas
q
ue
han
de
ser
aoonalias Por
105
u~ııarios.
.
Cundo las
modifıcaciones
afecten
al
rp..glmen
financiero
del
contrato,
La
Adıninistra.ci6n
debera
compensar
al
empresario
de
manerə.
que
se
mantengan
en
equilibrıo
los 5upuestos eco-
n6micos que presidieron
ırı
perfecci6n de
aque1.
En
el caso
de
que
105
acuerdos que dictc la
Adıninistraei6n
re.specto
al
desarrollo
del servicio DO
tengan
tra.scendencia eca-
n6mlca.
e1
eınpresario
no Podr:i dcdueir
reclamadones
por
raz6n
de las rel'erldos acuerdos.
La modificaci6n de!
contrato
debera
ser
acordaı!a
por el
m1smo 6rgano que hubicra
ə.utorizado
su celebraci6n.
CAPITCLQ
VI
EXTINCI6N
Dl!:L
CONTRJ\TO
DE
GESTI6N
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
An.
75.
Son
causas
de
extinciôn del
contraı:o
de gest16n
de
servicios pUbllcos:
1.
Resolucı6n
por incumpllmiento del
empresario
0 de
la
AdıninistrMi6lL
2.
Reversıon
deı
servicio a
ıa
Administraci6n
pOr
incum-
plimiento del
plaz
est",b,ec:do en el
contrato.
3.
Re.scate de!
ı;ervicio
POl'
la
Admini.'itracI6n.
...
Supre:,ıön
deı
ser\'icio
POl'
rrızones
de
imeres
ptibllco.
:ı.
Quip.bra 0
ır.ııerte
dı"l
empresario
ındividual.
No
obstan-
te.
en
el caso de muerte
de
dıcho
empresano.
poctra continua.r
el
contrato
ası
10
dispusıcr~
la
legis!aci6n
especific~
del
ser-
vicio.
6.
Qwebra
0
extıncıon
de
ıa
persona
juricliea gestora.
7. Mutuo
acuerdo
de
La
Administrac16n y el empresar!o.
3 Aquellas quc sr establezcan
expresaınente
en
el con-
tralo.
Art.
76.
En
los
SUPU<:slos>
de
resolucıon.
La
Admini.straci6n
abonariı
al
emprcs:ı.rio
el precio de las
obra~
e
iılStalac.lone.'!
que,
cjecutadas
por esre.
hayan
de pasa!' a propieda.d
deaQue-
1Ia,
tcniendo
en
cuenta
su
estado
r el tiempo
Que
restare
pııra
la
rcversi6n.
La
Adminıstraciôn
aecretara
la
p0rdida de
la
t1anza s1empre
que el
contrato
se
declare resue!to por
culpa
del
empresıuio.
Art.
77.
Si
d
.:ıclllll!Jlimiento
del
contrato
por
parte
del
empresarlo
se
derivase
pertı.:rbacl6n
del servicio pÜblico y
La
Administraciôn
no
decidipse
la
resoluc:6n
del
contrato.
podr:i
acordar
La
ıntervencıon
dt'l mismo
hasla
que
aquella. desapa-
rezc:ı..
En
tado caso, cl
eınpresario
debera
abon:ı.r
a
la
Adminls-
traeian
108
dano~
y
pcrıuıcios
que
efectivaınente
le
haya
irI'Qgado.
Arı.
78.
CuanClo
tınaııce
el plaz/J
contractua!
el servicio
revertira
a
la
Adminıstraci6n,
debiendo
c1
empresario
entregar
las
obras
e
instaıacione:;
a
quc
este obligado
con
arreglo
al
contrato. y
rn
el
i'stado de conservaci6n y
funcionaıniento
ade-
cuados.
Durante
un
perıodo
prudcncial
anterior
a
la
reversi6n, de-
ber:ı
el 6rgano
de
la
Administraci6n
competente
adoPtıı.r
las
disposiciones
encıl.l11!nadas
a
que
la
eııtrega
de
108
bienes
se
\'erifique
en
las
c/Jndic;ones
convenidas
Art.
79.
Si
la
Adıninistraciôn
antes
de
la
conclus!6n de!
comrato
estımasp
conveniente
;:ıara
el
iııteres
general
gestionar
cl
sen'ici"
pa
31
" por medio
dt!
un
ente
publico, podr:i or-
dena.ı
su rescate
iııdeınnizando
J!
empresario
el \'aIor
de
la.s
obras e instalaeiones que 110
hayan
de
reve=tir a
ııquella.
ha-
bida
CUPnt:ı
de
su.
gradQ de
:ımorüzaci6n
y los dafios y per_
juicios que se le
irrQgueıı
asi como los benel'icios
futuros
que
deje aquel
de
peribir
atrndiendo
a
tos
resultados
de
La
ex-
ploıaci6n
en el
iı1tima
qıılnquenio.
Ar,.
80.
EI
contraro
se
extingue
por la
supresi6n
de!
şer
\'icio acorda.da.
POl'
:a
Administraci6n.
Cuaııdo
la explotac:6n del servicio se
haga
imposib!e como
consecuencıa
de
acuerdos
adoptados
por la
AdministrMl6n
CQn
pQslerioridad
al
contrııto,
el emprcEario podr::i
pedir
la
rc»
luci6u de!
ınisıno.
La
indemnizacıon
a.
emprcsario
se
sujetar:'ı.
ii
10
dispu.esto
en
1'1
arı:iculo
anterior
CAPITOLO
VII
Or
LA
CESı6:-ı
DEL
CONTRATO
Y
DEL
SUHCONTRATO
Dı:
GESTIÖN
Dı::
SERVICIOS
PUBUCO,
Art.
81.
La çesi6n
de1
contrato
de
gesti6n
de
servlclos
J)ıi
bııcos
requerir:i la aprobaci6n prev1a
de
La
autoridad
que
la
hubiera
. otvrgado.
~iendo
preciso
qUe
e1
primitivo
empresar10
h~ya
reaJızado
la explotaciön
durante
plazo
minimo
de
clnco
anos, y
·aa
surtir:ı
efectos
en
tanto
no
se
formal1ce el
negodo
en
-eScrltı.:ra
pılb!ica
Art.
82·
Salvo que
el
contrato
d.isponga
otra
cosa 0
qUe
de
su
na.turllleza y cond.iciones
se
de
que
la
gest10n
ha
de
ser
llevada en
forma
tot:ıl
y
directa
por
e1
mismo
empresario
])adr:\. est€
concerta:
con
terceros
la
gestlôn
de
prestaclon~
ac~esorias.
quedando aqueIlos obligados frent.e
al
ernpresario
prıneıpaı.
&n1co
responsable ant-e
la
Adm!nistracl6n
de
la
ges-
ti6n
del servlcl0.
El gestor
pondra
en
canocJmjeıı.to
de
la
Adminlstrac16n
10"
sUbco~tratos
quc
cel€bre. con indicaciön
de
sus
cıausulas
.,
condlcıones.
n fin
de
que
la m!sma los
autoric~.
TITULO
III
Del
contrato
de
suministrD
CAPITULO
PRlMERO
DrsPOSICIONES
GENEP.ALES
!..it.
83.
A
ıO~
efectos
de
estn
Ley.
se
consl
contrato
de
:sumlni'5tro
la
compra
bienes muebles
por
la
Admlnlstm.
e!6n
eu
la
que
concurra
aJguna
de
!ıı.s
sigulentes
caTacter1stlcas:
B.
O.
dd
E.-~
tim.
9i
23
abril
1965
5921
1.
Que
empresario
se
obl1gue
a entregar
UIla
pluralldad
de bienes.
de
forma sucesiva y
per
preclo unitar!o, s!n que la
cuantia total
se
defina.
con
ex:ıctltud
al tlempo de ce1ebrar
el negocio por estar
s1:1bordinadas
las entregas a las neces!da-
des de la
Adıninistracion.
2.
Que
se refieran a bienes
consum!ble~
0 de facll deter!oro
per
el
uso.
3
Que
1"
cosa 0
C05as
que
hayan de ser entregadas por el
emp~esario
deban
ser
elaboradas con
arregl~
a
ca!acteristicaıı
peculiares fijadas previamente'
per
la
Admınıstracıen.
L:ıs
re5tantes adqulsiciones de bienes muebles
se
regir:i.n
por la
Ley
del Patrimonio del Estado.
Art.
84.
El contrato de sum!nlstro se regulara por
10
esta-
blecido
en
Titulo 1 de
esta
Ley
para
el
contrato de
obra.s
en
todo
10
que no se oponga a las dlsposlciones del presente
y exceptuados
los
preceptos que sean prlvativos
de
la
naturaleza
de
aque1.
CAPITULO
il
ACTU.~CIONES
ADMINlSTRATIVAS
PRtPARATORIAS
DEI.
CONTRAXO
DE
SUMINISTRO
Art.
85.
!
..
todo contrato
sumlnistro preceder:i:
1.
Aprobaci6n del pliego de bases del sum1ni.stro.
2.
Tramitaciön de! expediente de contratac16n,
p11!v1o
ıı.
l:ı
celı!bracicirı
del negocio.
Art.
86.
Cuando el contrato se refi.era a suminlstros meno.
;es
qlle
hayan de verificarse directamente
en
establecim!entoıı
comerciales abiertos al publico.
podriı
sustltuirse el
co:-respon-
diente pliego por
una
propuesta de adquisicicin razonada.
Se
consideraran suminlstros menores aquellos que se refie-
ran a bienes consumibles 0 de facil deterloro cuyo lmporte total
no
exceda de
25.000
pesetas.
CAPITlJLO
ın
FOR!I!AS
DE
ADJUDICACı6N
DU
COSrRATO
DE
SU!>ITh"lS'IRO
A
..
'1;.
8'1.
tos
contratos
de
suminlstro
se
adJudica.rıi.n
ordl-
nariarııente
rııediante
el procedimiento de concurso.
La
con-
tratac!6n directa
s610
podr:i.
tener lugar en
108
siguientes su-
;;uestos:
1.
Cuando no sea wsible promover concu:-rencia
en
la.
oterta por versar sobre productos amparados por patentes 0 que
constituyan modelos de utilidad, 0 sobre cosas de que haya
un
solo
productor 0 poseedor. 0 cuando por circunstancia.s excepcio-
:ıa1es
na eonvenga promover eoncurrencia
en
la
oferta.
2.
Los
de adqulsici6n de productos
comp..>-endidos
en algu-
nos de 105 monopolios del Estado 0 de articulos sometidos a
tas:ı.
0
distrilıuci6n
de consumo respecto de 105 cuales no
sea
posibie. por d1eha circunstancia. promover 1icitaci6n.
3.
Los
de
reconocid:ı
urgencia,
surgid:ı
como
conıecuencia
de clrcunstancias imprevisibles que demandaren
un
ripldo su-
m!nlstro que no de lugar a !as formalidades de la licitacl6n
urgent~.
4.
tas
de
suıııinistro
de bienes que no excedan
en
total de
1.500.000
pe5eta~
,
5.
Aquellos en que la
segurıdad
del Estado eXija
~ara.ntw
especia!es 0 gran reserva por parte de la Adm!nistraciön.
6.
Los
anunciados a concurso que no llegaren a adjudicarse
pur
falta de
oferente~
0 porque !as proposiciones presentadas
na
se
hayan declarado admisibles, 0 porque. habiendo sldo ad-
jııdicados.
e1
empresario
no
cump1a
las
con
necesarlas
para
llevnr a cabo
la
!ormalizaci6n de! contrato. siempre que
~e
realiceD
con
sujeci6n a
los
mlsrııos
precios y condic!ones
anunciados. :1. no
ser
que per la
Admlniı;traciön
se acuerde
sacar!os
nııl'vaml'nte
a licitaci6n en las condiciones que en
cada
c:ıso
i!c establezcan.
7.
Los
qne
3e
refieran a bienes cuya uniformidad haya s!do
declarada neC€saria por acuerdo del Consejo de :\finistros.
sil'mpre qul' la adopci6n
de]
tipo de que se
trate
se
hay:ı.
hecho
previ:ı.
e
indispenıablemente
en
v!rtud de concurao, de
acuerdo con
LA
establecido en
el
presente TituIo.
Art.
88.
Los
contratos
de
suminlsôro que se refieran a blenes
consumibJes 0 de facll
deterıoro
por el uso
se
verlfiear:in
a.
tra-
ves
de
una.
Junta
de
Ccmpras radlcada en cada Departamento
:ninisteria1.
En aquellos casos que por similitud.
suministros 0 para
la
0'otenci6n de mejores condieiones se haga convenlente la con·
trataei6n global,
podriı
el
Gobierno acordar
la
creac16n de UDa
Junta. de Ccmpras de caracter intermlnisterlal, con
la
compos!-
ci6n y competencia que aquel establezca.
CAPITüLO
IV
FORIIoIALIZAClON
DEI
CONTRATO
O!
,u=ıSTRO
Art.
89.
En
las compras directa;
de
suminlstros menorea
rea.lizadas en establedmlentos comercialc$ ablertos
al
ptıbI1co
hara
las veces de documento contractual la factura pertlnente
cuando consten
en
ella
los
requiı;itos
que
reglamentarııımente
se
establezcan.
CAPITULO
V
EFEcros
DEL
CONTRATO
DE
SUillINISTIW
Secci&n
I.-Eiecuci6n
del
contrato
de
s-.ıministro
Art'
90.
El empresario estara
obliı;ado
a entregar las
eosaıı
en el tlempo y lugar fiJados en
eI
cont:'ato y de con!ormJdad
con ias prescripclones tecnicas y
cl:i.usulas
admlniı;tratlvas
que
fi:nıren
en el mismo. La mora
de!
empresario
na
requer1r&
la.
preVia.
lntlmac!6n por la
Adminlııtrac16n.
CUaJqulera que
sea
el tlpo de sumlnlstro. el adju
na
tendr:i.
dereclıo
a lndemnizaciôn por causa de perd1das,
averias 0 perjulclos ocasionados en
!os
bienes ante8
de
su
entrega a la Adminlstra.ci6n. salvo
que
esta hublese incurrldo
en mora
aL
recibırlos.
Art.
91.
EI
adjudicatario tendra derecho al abono
de
IC!,
suministros
efectıvamente
entregados a la
Adınin1stracl6n
con
arreglo a las
con
esta.blecldas
en.
el contrato.
CUando
la
Admınistraci6n
demore
el
pago per plazo
SU}»
r10r
a tres
m~
debera abonar al empresario
el
lnteres legal
de
las
cantidadeıı
debidas si aque! intimase per escrito el cum-
pl1mlento
de
la obligac16n.
Art.
92.
La AdIllinlstracicin tlene la tacultad de ingpecclona.r
v de ser informada, cuando
10
2ol!cite.
del proceso de 1a.bricacl6n
~
elaboracl6n del producto que haya de ser entregado
como
com;ecuencia
de)
contrato. pudlendo
ordtnar
0 real!zar per
ısi
m!sma anallsis. ensayos y pruebas de los materia1es a emplear
y dictar
cııantas
disposlclones estime oportunas para el estr1cto
cumplimiento de
10
convenido.
Secci6n
11.-Modificaci6n
del
contTato
de
sı.ıministro
ı
..
rt.
93.
La Adminlstraci6n
podrıi.
modiftcar
el
contrs.to
en
razon de las necesldades reales del Servic10
cest~ta.'1o
del
sum!nlstro. CAPITULO
VI
EıcTıNCIÖN
DU
CONTRAIO
DE
SUMINISTRO
Art.
94.
Una
vez
realizael sum!nistro por al
emprf.s&r1o
comenzara
eI
pIaz:o
de
garantia
sefıalado
en
el contra.to.
Cuando
10s
bienes
na
se
hallen en estado de ser reclbidos,
se
harıi.
constar asi en el aeto de la entrega y
se
dara.n las
lnstrucciones
preclsıı.s
ol
empresario para que remedie
Ios
de-
!ecto5 observados 0 proceda
a.
nuevo
suıninlstro.
de conformJ-
dad con
10
pactado.
Art.
95.
Si durante el plazo de garantla. se acreditase
la.
existencia
de
vicios 0 defectos
en
lə.
cosə.
veııdida.
tendm
dere-
cho
la
Adıninistraci6n
a.
reclamar
empresarlo la
reposlcl6n
de los bienes lnadecuados 0 la reparaci6n de
Ios
mism08
s1
fuese suficiente.
Duraııte
este plazo de
garantia
tendrü derecho el
empresıı.rlo
a.
ser
oido
y ol vi:;ilar la aplicaci6n
de
105
bienes
~llIIliniıitradcıs.
A.rt.
96.
Si
la
Admlnistraci6n estimase,
durante
e1
plaZo
de
garaııtia.
que
105
bienes suministrados
no
son a.ptos
para
eI
fin pretencomo con3ecuencia.
de
103
viclos 0 de!ectos
observados en ellos e lmputables al
empresaı10.
y exista el
!undado temor
de
que
La
reposici6n 0 reparaclôn
de
dichos
bienes na ser:in bastantes
para
!ograr aquel fin, podr:i.
antes
de
e:ı:pirar
dieho plazo. recha.zar
10s
bienes.
dejıindoloo
de
cuenta del empresarlo y
quedandı>
exenta de
la
obllgac16n
de
pago. 0 teniendo derecho. en su caso,
ii
la recuperacl6n del
precio satisfecho.
Art.
97.
Terminado el plazo de garantia.
sm
que
la.
Admi-
nlstracicin
haya
fomıulado
alguno de
105
reparos 0
la
denun-
cia a que se re.fiere el articulo anterior.
el
empresario quedar:i.
exento de responsablllpor
r:ı.z6n
de
ıa:
cosa vendida.
LmRO II
TITULO PRnl:ERO
De
la
clıııdficaciön
y registl"O de tos
empre:>a.ı1O!1
CAPITULO
PRIMERO
DE
u. CL.ISIFICMIÔN
\'
REGISTRO
DE
LOS
CONrRATISTAS
DE
Olll\AS
Art.
98.
para
contratar con
el
Estn
la
ejtcuci6n de
un:ı.
obra de presupuesto superior a cinco millones de pesetas sera
requ!sito
ındlspensable
que el
conıratlsta
haya
obtecldo
pre--
5922 23 ahril
ı
965
B.
O.
dd
E.-Num.
97
viamente la
corrp~p{.mdiente
clasificaciôn, acordada por el :\1i-
n1stro
de
Hacienda,
Tamblen sera precisa
La
previa clas.ficaci6n cuando,
sieııdo
la
obra a contratar
infe~ior
a cin
co
ıııillQne~
de
pe;;etas,
teııga
1'1
contratısta
adjudicado5 Y en
vi~or
contratos dei Estado cuya
wma
reba.c;p
la
cltıula
cltra
Et
limite estab1ecldo de clnco mlllones de pesetas
podra
ser
f'levado 0
disminıı!do
por disposiCi6n de! :\Iinlsterl0 de Haclenda
con ayreglc a las exl[!l"ncias de la
coyuntııra
econ6mlca.
De confonnidad con
10
dispuesto en el articu]o
cııarto
de esta
Ley, 10S contratos celebrados
1m
contravenc16n
10
dlspuesto
en
1"1
presente articu!o
serin
nulos. salvo
10
establec1do en
1"1
articu!o
106.
Art. 99.
La
clasificaci6n de las empresas se
hara
con arre-
glo
IL
SUS
caracteristicas fundamentales y
determlnara
La
cate-
goria
de
los
contratos a cuya adjudicaciön pueden concurrlr
u
optar
POl' raz6n de! objeto y cuantia
de
los mismos, 'pudlen-
dose tener en cuenta adem:is
el
total
volumen
de
obra
qul"
pued:ın
coııcertar
para su
simultinea
ejecucicin.
Para
determiııar
e!
total
volumeıı
de obra que las Empresas
pUed:ın
coııcer!ar
con el Estado
para
su simult:inea ejecuc!6n.
0.
que se refiere
c1
parrafo
nnterlor,
se
tendr:i.n
en
cuenta
toctas
1ııs
circun.staııcias
siguientes:
a)
Obra
8.
cjecutar anualmentc por
la
Empresa.
b) Prev1si6n adecuada de
obra
cn
cartera.
cl Obra dcsarrollada por
la
Empresa en cjcrclcios
anter!
res y previs!6n de
una
prudcnci:ıl
expansi6n de
su
actividad.
d) Necesidades de
la
Administraciôn
par:ı
lograr
l1Da
nor-
mal
coııcurrencla
Art.
100.
Los acuerdos
de
clasificaciôn se
adoptaran
POl' e!
Ministro de Hacienda,
a.
propuesta de
la
Junta. Consu1tiva. de
Contrataöôn
Administrativa, en
la
que se constituira
una
Co-
m1si61'.
C!asificadora que.
POl'
delega.ci6n
permanente
de
ella.,
o:ntenderiı.
de
cııantoı;
expedientes se relacionen con la c1as!!l-
ca.ci6n de contratistas.
Las
c1asificacioııe:;
acordadaı:;
POl'
el
.Miııistro
de
Hacienda
~e;an
revisables a petici6n de
105
lntereswos
0
la
Adnı!n.is
traci6n en cuantQ
<.>
\Le
~e:r
actuales
Ja.:;
oase:; tomadas
para
establecerlas.
Art.
101.
Las
agnıpaciones
temporales de contratlstas, a
que se refiere el arliculo quinto de
esta
Le)',
senin clasificadas
mediante la
acıırnıılacicin
de
ıns
caracterlsticas
de
cada
uno
de
Jos
asoclados. expresadas
en
slls respectlvas cl31'ificaciones.
No
obstanı:e.
dichas ag-,upaciones podr:\n obtener clasiflca-
el6n cspeCial para casos detf'rminados mediante
expedıente
su- .
mano, tramitado a petici6n
de
105
interesndos.
Art. lU2.
El
)'linistro de Hacienda, a propuesta de la
Junta
Consultiva ee
Contratacı6n
Admınlstrativa.
y previa formaciön
de
expediente
admlnistr:ıtivo
can audiencla del 1nteresado. po-
dri
disponer la suspensi6n temporal
de
131'
clasifieaci()nes
:ı.cor
dadas 0 la anulaci6n
detinitiv:ı.
de las
ını.smas.
Seran
causas de suspensi6n temporal,
por
un
tiempo deter- i
mlno.da.
no
superlo!
0.
un
afıo,
las siguientes:
L" Infracr.!6n
cıılposa
de las condlclones establecldas en
un
contrato de
obra!'\,
den
0 !l0
lııgar
a
la
resoluci6n del mismo.
con dec!araci6n de
cu!p:ıbilidad
del contrat1sta.
2'
Falsedad en
1as
infonnaclones 0 declaraciones a
105
or-
ganos
de
la Administraci6n competentes por
la
naturaleza
de
las
cbras 0 a
la
Jıınta
Consıııtiva
de Contrataci6n Adm1nis-
trativa.
3."
No
promover expediente de revisiön
de
claslficaci6n
en
108
casos de disminuci6n importante de su capacidad teenica 0
:financlera.
Produciran
la
suspenslon indefinida
en
tanto
subs1stan Ias
<:>
las
:iis'ııientes;
1.'
L:ı
d1sm!nııci6n
notorla
y
continııada
de las garant1as
tecnicas, financ!eras 0 comerclales del empresario que
hagan
pel1groso para
los
intereses ptlblicos su colaborac16n
en
las
obras del Estado, sin perjuicio de que
haya
ten1do luga.r
la
!'evision de las c:asificaciones acordadas con
anterioridıul.
2.'
Incurrir
en
aıguna
de
las
circunstancias senaladas
en
10s
apartad()s segundo. tercer(), sexto y septimo
deı
art1culo
cuarto
de
esta Ley.
Daran
lugar a la anulaci6n definitiva.
105
motivos
si~lentes:
1.0 Infracci6n dolosa
en
el cump1imiento de
un
contrato
de
ooras.
2.°
Incurrir
en la situaci6n seiialada
en
105
a.partados pri-,
mero,
cual't
y quinto del
anteriorıncnte
cita.do art1cu1o
cııarto
de
esta
Ley.
La
suspensi6n temporal
de
la.
clasificaclôn impl1car:l.
la.
per-
did:ı.
de
todos
los
derechos derivados de
la.
misma. I'n
tanto
aquelu,
su:ısista.
y
1:1
aıııılacı6n
aenl1:1l,a
.;i
oaJu
en
R€glsr.ra
correspondiente.
Art.
103.
El 1fin1stro
de
H:ıcienda
podra denegar
la
claslfi-
caci6n
de
aquellas Empresas en las que, a la vista de las
personas que las
riı;en.
pueda presumirse que son una cont!-
nuaci6n.
transf
0 fusion de
otras
Empresa.s qul' ha.yan
sido
sancioııadas
COll
la
suspeıısi6n
0 anulaci6n de
su
clasıtı.c~
cion como contratlstas de
obraş
del Estado.
Art.
104.
Los
aOUerdcs
de
cla~ificacion
a
POl"
el
M1-
nistro de Haclenda podran
ser
impugnados en
ıı.J.zadıı.
a.nte
el
corisejo de
MinL~tros.
y
contra
la decisi6n de este
ha.brıi
Iugar
a recurso
contenc!oso-administr:ıtlvo
ante
el
Tribıınal
Supremo.
. IguaJ proce
sera
de aplicaci6n
LI.
las resoluclones
sobre revlsi6n.
sııspens!ön
0 anulaci6n
de
clasiftcaclones.
Art.
105.
La
Junta
Consultiva
de
Contrataci6n A
tiva, y
en
su nombre, la Comisi6n de Clasificaci6n,
podrıl
5011-
cı~ar
en
cua1quıer
momento de las Empresas
clasın.cadas
0 pen-
dientes de
clasificaciıin
105
informes
tecnlCOS
y finanC1eros que
estlme necesarios
para
comprobar las declaraciones y hechos
manifestados en los expedient.es que tramite. A estos meros
efectos, podra desplazar
LI.
Jas
oficinas e instalaclones
de
118
referidas
Em;ıresas
los funclonarios de la
Junta
que estime con-
venlente.
Tambien podr:i solicitar informe de ios Departamentos
1n-
versores sobre
108
mismos extremos mencionados.
Art.
106.
La celebraci6n de contratos de cuantia. super10r
LI.
c!nco millones de pesetas con per80nas
naturales
0 juridiC113
qul"
no esten clasificadas y que se estime conven1ente
a.
105
intereses pub1icos por
108
JCfes de
108
Departa.mentos minlste-
riales re8pectivos, tendr:i. que ser autorizada.
por
el
Coı:ısejo
de Mlnistros. previo
L'1forme
de la
Jımta.
Consultlva.
de
Canın.
taci6n Admlnistrativa.
Art.
107.
En el Registro
Ofıcial
de
Contr:ıtlstas
e~tente
eD
el Mlnlsterio
Industria
ser:i.n lnscritos todos aquellos em-
presarios que liayan
öido
clasificados
pOr
Minlsterio de Ha-
cienda a los
fınes
establecldoö por esta !.ey.
En
la Inscripci6n Si!
e;"'Presara el contenido de
la.
c!asificaci6n respectlva.
il.
tal
efecto
.~e
creara
en dicho
RegLc;tro
una. Secc16n es-
pecial.
Art. 108. Los expe
de
clasificaci6n y
sus
rev1slones.
asi
como
las actuaciones del Registro Oficial
de
eontratistas,
no
generar:in en ningün caso
tasa
0
pa.go
aı~o
para
105
empre-
S:lTi05
intereS!ldos.
CAPITULO
II
DE
LA
CUSIFICWION
DE
LOS EMPRESARIOS
DE
Sl1!IIINISTROs
Ar!.
109.
L:ıs
normas de c!asificaci6n contenidas
en
el ca-
pitulo anterior
podrıi.n
hacerse extensivas a
105
contratos
d.e
sumlnistros por acuerdo del Gobierno, tenienda en cuente. las
peculiıuidades
que
de
aquellos se dcrivan.
nTULO
II
De!
Registro de
Contratos
Ar!. 110. Se
cre:ı.
en el Ministerio de
Haclenct:ı..
baJo
la
dependencia directa
de
la
Junta
Consultıva
de
Contrıı.tac10n
Admlnistrati1ia, un Reg1stro
de
Contratos que
permlta
a la.Ac1-
ministracion
un
exacto conocimiento
de
108
por
ella eelebrad.08.
asi como de
1as
lncldencia.s que origlne
su
cumpl1m1ento.
Art. llL.
La.
Junta
Consu1tiva
de
Contrata.ci6n
AdIn1n1:ıtra
tlva.
proceder:i.
al
examen de
103
contratos registra.dos.
l18i
eomo
de
SUS
incidenc1as, con el fin de promover,
en
su
caso.
1as
nor-
mas 0 medidas de caracter general que considere procedentes
para
la
mejora. del sistemli.
de
contrataci6n
en
sus
aspee1;ocı
ad-
ministrativoo, tecnicos y econ6micos.
SL
deI estudl0
de
un
contı-.ı.to
0 grupo
de
contra.tw
se
ac-
duieren
conclusioııes
de
intereö
para
la
Administraci6n.
lı.ı.
Jun-
ta
Consultlva.
pıxira
exponer directamente
al
6rgaııo
u 6rga.nos
contratantes las recomendaciones pertinentes.
Cuando
105
contratos
tengan
ıın
importe lnicial superior
a.
5.000.000
de pesetas,
la
Junt'1 Consultiva 105 elevara
al
MInlstro
de Hacienda.
juntamente
con el extracto del
e;..'}>ediente.
para
su posterior remlsi6n
al
Trıbunal
de Cuentas.
LmRQ
ın
TITULO UNJCO
De las
fianzııs
y
demas
gar:ıntias
en
105
contratos
de!
Esı.do
CAPITVLO PRIMERO
DE
Li\S FL-\NZAS Y
DımıAS
G!UtANTİAS
EN
EL CONTRATO Ol: OBRAS
Art.
112.
SerƏ.
requisi to
neces;ı,rio
para
acudir
il
:ıa,.,
tıulı/Do
tas, concursos-subastas 0 concur50s que
tengaı:ı
por
objeto
la
adjudica,cl6n de obras
Estado
el
acreditar
la
c0ll51ıınac16n
B.
O.
del
E.-Num.
97
23
ab.ril
1965
5923
prev!a
de
una
tianza
provısıonal
.:qulva!ente
al 2
por
100
presupuesto tota'
de
la
obra
constituida
en
rnetal!co
c t!tulos
de
la
D€ud:ı
Pıib!ica.
en
La
Caja General
de
Depositos
0
en
SUS
sucursaJe5.
Tarnb!en
ser:i.
adrnltido
0.
d!chos
efectos
e!
afianzam!ento rned!ante
aval
const!tuido
en
forma
regıa.men·
taria.
En
!os
casos
en
que
con
arreg!o a esta
Ley,
se
cons1gne
en
sobre
cerrado el presupuesto
de!
contrato
se
fiJar:i.
estlmat!·
vamente
1"1
irnporte
de
la
fianza
provisl0nal.
La
fianza
a
que
se
refiere
este articulo
ser:i.
devuelta a
IOS
interesado5
ınmediatamente
despues
de
La
adjudicacl6n
provi-
sional
del
contrato
en
los
casos
de
subasta 0 concurso-subasta.
o
de
la
adjudıcaciôn
unlca cuando
se
proceda
por
concurso.
La
fianza
prc;:tada
por
el
adjudicatarlo quedara retenida hasta
ıa
formalizaciön
del
contrato.
Art
113.
105
adjudıcatanos
de
los
contraws
de
obras
del
.
Estado
estaran
obligados
0.
constltulr una fianza definltlva
por
lmporte
del
4
por
100
del
presupuesto total
de
la
obra.
en
metUl.ico
0 titulos
de
la
D€uda
Piıblica,
cualquiera
que
baya
sido
La
forma
de
adJudicaci6n
del
contrato.
El
Minlstro
de
Haclenda
QUe
facultado para ampllar
ıa
ajJlicaci6n
del
o.vnl
como
medio
de
garantia
al
supuesto
0.
que
se
refiert
el
piırrafo
anterior.
En
casos
especiales,
105
Jefes
de
los
D€partamentos
min1:;-
teriales
podran
e~tablecer
ademas
una
fianza
complementarla
de
hasta
urı
6
por
100
del
citada
presupuesto,
que
podriı.
cons-
tituirSe
en
metalico. titulos
de
la
Deuda
0 mediante
aval.
A
todos
105
efectos.
dıcho
complemento
tendr:i.
la
considera·
ciön
de
fianza
definitiva.
Las
finnzas
se
consignarin en
la
CaJa General
de
D€p6sltos
o
en
su~
~ucursa!es
0.
disposici6n
de
la
Autoridad
adminlstrativa
correspondiente.
Art.
114
La.s
fianzas
prestadas
por
personas 0
ent1dades
distintas
del
controtista quedan sujetas
en
todo
casô
0.
las
mJS.
ma.>
respoDsabilidade.s
que
!uesen constltuldas
por
el
propıo
adjudicatarıo.
En
este
supuesto.
incluso
cuando
la
fianza
se
preste rnediante
ava!.
na
se
podra utilizar
el
beneficio
de
excu·
si6n
0.
que
se
refieren
105
articulos
1.830
del
C6dlgo
C1v1l
y
cODcordaDte,.
Art.
115.
Las
tianzas
defiIlltıvas
responderin
de
la5
SıguJen
tes
conceptos:
1.'
De
las
pena!idades lmpuestas
al
contratlsta
por
razon
de
la
ejecuc!ön
del
contrato cuando
aquellas
no
puedan
dedu-
cirse
de
las
certificaciones.
2.
0
Del
resarclm1ento
de
los
daiıos
y
perju1clos
que
adju-
dicatario ocasionara
0.
la
Adrn1nıstraCi6n
con
mot1vo
de
la eje-
cuc16n
de!
contrato y
de
los
gastos origlnados a la
mlsma
por
demora
del
contrat1sta en
el
cumplimiento
de
sus
obllgac1ones.
3.' A la
!ncautaC1ön
qul'
pueda
decretarse en
105
casos
de
resaluc16n
del
contrat.o.'
de
acuerdo
con
10
establecldo en
el
mismo
0
con
car:i.ct~r
general en esta
Ley.
Art.
116.
Cuando
se
hicleran
efect1vas
0.
costa
de
la
f!anza
las pena!idades a
que
se refiere
el
niımero
1 del
ıırticulo
ante-
r!or 0
las
indemnizaciones
que
preve
e1
niımero
2
del
mismo,
el
contratista
vendr:i.
obligado
0.
repone:la
en
cualquiera
de
las
formas
estabJecidas
en
esta
Ley.
Art.
117.
Cuan
0.
consecuencia
de
la
mod1ficac16n
de!
con-
trato experimente variaciôn
valor total
de
la
obra.
contratada,
se
reaJustar:'ı
la
fianza canstituida
en
la
cuantia necesarla
para.
que
se
mantenga
la
debida proporcionalidad entre
la
fl.anza
y
<:1>
presupuesto
de
las obras.
Art.
118.
El
contratista
deber:i.
acreditar. en
el
plazo
de
treinta
dias.
contados
desde
que
se
le
notifique la
adJudicac16D
definitiva.
la
constltuci6n
de
la fianza correspondiente.
De
no
cumplirse
este
requisito
por
causas lmputables al
misma.
la
Administrac16n
declarara resuelto
el
contrato.
En
el
mismo
plazo.
contado
desde
la
fecha
en
qUl'
se
hagan
e!ect1vas
las penalidades e
indemn!zaciones
0.
qul'
se
refiere
el
articulo
115
de
esta
Ley.
0 se
modifique
el
contrato. debera
reponer 0 ampliar la fianza
en
la cuantia
qul'
corresponda. in-
curriendo.
en
ca.so
contrarlo.
en
causa
de
resoluc16n.
Art.
119.
La
fianza estara prlmordlalmente afecta a
las
res-
ponsabll1dades
menclonadas
en
el artieulo
115
de
esta Ley,
'Y
para hacerla efectiva.
el
Estado tendra preferencla
sobre
cual.
quier
otro
acreedor. sea
cual
{uere
la naturaleza
del
mlsmo
y
el
titulo en
que
se
!unde
su
pretensl6n.
Cuando
la
fianza.
no
sea bastante para satisfacer
las
cltadaıı
responsabil1dades.
la
Ad:nin1stracl6n
procedera al
cobro
de la
diferencia mediante
ejecuc16n
sobre
el
patrimonl0
del
contrat1s-
ta.,
con
arreglo a
10
establecldo
en el Estatuto
de
Recaudac16n.
Art.
120.
Aprobadas
que
sean
la
recepci6n
y
liquldacl6n
de-
finltlvas
de
las
obras,
se
devoiver:i.
el
ımporte
de
la
flanza
o.
en
su
caso.
se
cancelara
el
aval en .
el
plazo
1mprorrogable
de
tres
meses.
Las
recepelone:l
parclale8
de
obras
00
!acu.ltan
al
contrat1sta
para
soııcıtar
la
devo!ucıön
de
la parte proporclonal
de
ili
fianza
salvo
que
ası
se
establezca
~n
eJ
contrato.
Art.
IZI. El Gobierno
podra
acordar
con
car:i.cter
general,
para
105
contratcs
de
obras
en
que
concurran
dıotermlnada3
c1rcunstanclw..
la
constltucl6n
de
~arantias
espectales
mgdıante
retenclones
en
las
certlficaciones
de
obras
en una euantla pro-
porclonal
al
ımporte
de
las
mlsmas
v
que
no
podr:i.
eıı:ceder
en
nlngıin
caso
de
su
dlez
por
C1ento.
Estas garantias
especialeş
podran
ser
reinteg:adas
ıı.l
con-
tratista cuando tenga lugar
la
receprıön
prov\sional
d~
1!IIi
obra.s.
lncluso
las
parclales.
y,
en
iıltimo
extrcmo.
aprobarse la
recepcl6n
definıtıva
de
las
m!smas
En
todo
caso.
las
garantıas
a
que
se
refiere
este
articulo
podrıin
ser sust1tuidas
por
el
otorgam1ento
del
correspond1en-
te
avaL.
Art.
122. El
0.
Va!
a
que
se
ref!ere
la
presente Ley
se
otorga.ra.
per
un
Banco
oficıaı
0
prh·ado.
inscr1to
eo
el
Reg1stro
general
de
Bancos
y Banqueros 0
por
Mutualldades profeslonales
oons.-
tltuidas al e!ectc y
por
Ent.idades
de
Seguros.
sometidaıı
a.
la
Ley
de
16
de
dlc1embre
de
1954.
CAPlTULO
il
DE
LAS
FIANZAs
Y
DımAs
GARANTfAS
EN
Et
COl'o"TRATO
DI
atsTI6N
DE
SER\'ICıO~
Y
EN
EL
DE
SOMINISTROS
Art.
123.
Las
fianzas
y demis
g:ı:ant1as
de
los
cont.'atos
dı!'
gestlon
de
servlcios
y suministro,
se
regularan
por
10
establecldo
eı:ı
el
capitulo
anter10r.
con
las
salvedades
Que
especi1lcamenıe
~e
se
fialan.
Art.
124.
El
ımporte
ee
1as
fianzns.
ası
provislonales
Qomo
definltlvas.
de
105
contratos
de
gestl6n
de
servicios
serA
1l.Jado
l1bremente
por
la
Admln1strac16n
0.
la
v!sta
de
La
naturaleza.
lmportancia y
duracıön
del
serviclo
de
que
se
trate.
EI
Goblernc
queda
facuJta
para acordar
en
Cas05
espe-
ciales
la
exencl6n
de
las
correspondıentes
tlanzas.
Art.
125
N 0 habra lugar a
la
constitucioD
de
f!anzƏ"
ya
sea.
provis1onal
0 definitiva,
en
105
sigulentes contratos
de
t:'~::::ıl
n1stro:
1.
105
concertados
con
Empresas
conceslonarias
servlcios
ptl.bl1cos
referentes
a.
suminlstros
de
la
clase
sefıalada
en
e1
apartado 1
del
a:"ticulo
B3
de
esta
Ley.
2.
10s
de
suıninistros
rnenores
definldos
en
el
artlculo
86
de
esta.
Ley,
cuan
se
verifiquen
directamente eD establecimlentos
comerc!ales
ab1ertos
al
ptl.bllco
y
el
abono
deI
prec10
per la Ad·
minlstrac16n
se
conc!icione
0.
la
entrega total y
(m!ca
de
!O$
bienes
a satls!acci6n de
la
mlsma.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
1."
Compete al
~.inisterio
de
Hacienda
la.
!acultad de pro-
poner
al
Gob1erno
las
disposiciones
reglarnenta.rıas
que
!ueran
precisas
para el curnplimiento
de
esta
Ley.
Esta.s
podr:\.Iı
ser
refundldas
en
un
Reglamento general.
2.'
Se
autor1za
al
Goblerno
para.
reviı;ar.
a propuesta del
Minlsterl0
de
Haclenda. cuantos procedimlentos
ınc1den
en
ıa.
cantratac16n
del
Estado, a fin
de
agil!zar
su
tramltaci6n y sim·
plificar sus etapas sin merma
de
las garantla.s
de
la
Admlnis-
trac!6n.
3.-
La
promoclön
de
obras
pUbl1cas
requeriri slempre
la
exlstencla
de
planes debidamente
aprobados.
y
el
desarrollo de
108
mism08
se
verlfica.ra
a
tra.ves
de prog:amas eiecutivos
cuı.ı.ı:ı.
do
asl
10
acuerde el
Goblerno.
DISPOSICIOııO"ES
FINALES
1.-
La
presente
Ley
entrara en
v1gor
el
d1a
1
de
jun10
de
1005,
slendo
de
apl1caci6n
0.
105
contratos
que
se
preparen tlor
!a Administracl6n
con
posteriaridad a
esa
fecha.
A
su
entrada en
vigor
qUedaran
derogado:5
capltulo V
de
la
Ley
de
Adıninistraci6n
y Contabilidad.
de
1
de
JUl10
de
1911,
reformado
per la
Ley
de
20
de
c!iciembre
de
1952.
y la Ley
de
F!anzas.
de
20
de
diclembre
de
196il.
asi
como
~
lıı.s
dispos1c1ones
que
se
opongan
a
los
preceptos
de
la
presente Ley.
2.-
La
presente
Ley
sera
de
aplicaci6n a
los
Organ1smoıı
aut6nomos regulados
por
la
Ley
de
26
de
dic1embre
de
1958.
can
las
especlalidades
que
se
establecen
en
las reglas slgu!entes:
a)
La
faeulta.d
para eelebrar
CODtratos
corresponde B
10&
legitlmos
representantes
del
Organismo.
segfuı
su Ley
con.st1tu-
t1va.:
pero necesitaran autorizaci6n
prev1a
para
aqueıIos
de
cuantia superior
0.
cinco
millonp.s
de
pesetas.
La
autor1zacı6n
sera adoptada. a propuesta
de
d1chos
Org&-
n1smos,
por
105
Jefes
de
108
Departaınentos
m.inlster1ales
de
que
dependa.n
0 per
el
ConseJo
de
Z,flnistros.
segıln
las
com~
tenclas deflnldas en esta
Ley.
:;924 23 ahril
]9(1:;
B.
O.
del
E.-Nuın.
97
b>
Cuanao
se
trate
de
onras de
emergencıa,
105
Organlsmos
&lıt6nomo5
podran ce!ebrar
lOS
oportunos contratos
sin
n~
sldad de que
les
preceda la
aııtarızaciön
pertinente,
acogjendas~
al
artıculo
27
de esta Ley.
c)
Las
MeS:J.s
de contratacion seran nombradas por
lo~
Presidentes 0 Directores
de
lo~
Qrganismos. slendo obligada,
no
obstante,
la
partıcipaci6n
ee
10ı;
!'uncionarios, a que
se
refiereıı
los numeros 3 y 4 del articulo 33
de
la presente
disposıc!ön.
Las Juntas de Compras
se
constituiran en eada Organlsrno
autonomo para
la~
adquisieione" que les competa con indepen·
dencia
de
las del
Departaınento
minlsterıa.l
a que esten afectos.
d) Podran sel' concertados dlrectamcntc los sumlnistros,
cualqui.;;ra
qLlC
sea la cuantla y cara.cteristicas. siempre que
constituyan
ci
objcto directo de
ms
aetividades y hayan
51do
adqulridos con
el
proposito de devolverlos
al
triı.fico
iuridico
patrimoninl.
de
acuerdo ccn 5U5 fines pecullares,
Consecuentemcnve. 103
:ırticulos
41
a
47,
ambos
mcluı;ive,
de
la Ley
de
26
de
diciembre
de
1953 quedan derogados en cuanto
se'
refieren a
la
contratacion
de
obras, servicios y suministros,
3.- Las nOl'mas que estab!ecen
la
necesldad
de.
prevİa
cla-
sificacion
de
los
contr:ıtista.s
de obras
para
contratar
con
el
Estado
ser:ın
exi~ibles
transcurrldo nn
mıo
de la
entrad:ı
en
vigor de la
preS€lıte
Ley
E.
plazo podr:i
sel'
prorrogado por
el
Gobiemo,
Durante este periodo proco?deri
el
Ministerio
de
Hacienda
a
la
tramitacion y resolucion de los oportunos expedientes de
c!asificac1on, a fin de que
se
€ncaemrcn despachados en el plazo
quc marca
el
pCırrafo
a:ıter;or
4,"
se
autorlz(l [li Gobiemo,
~L
as!
10
cstima conreniente,
para
dispensar
la
prestacion
de
fianza provisional en las licita-
ciones
d~
contratos de obras a aqucllos contratistas que hayan
obteııido
una
dctermil1ada
c:asificıı.ci6n
por
cl
:\ljnister::o de
Hacienda,
5.' Las normas reg:amcntarias y pliego
de
condlciones ge-
nerales
que
rigen
la
contrataci6n
de
obras, servi-
cios y
sumini~ıros
Estado segui:-an en vigor en
cuıı.nto
no
ı\lIN1STERIO
DE
COı\IERCIO
i
ORDEN
de
21
de
abrii
de 1965
por
la.
qııe
se
estu-I
bII'ee
der~clıo
a
la
e:ı:portaci6n
dr
accitp.
d~
alim,
I!ustri.si.'!lO
sel10r:
De
conforır.idad
ton
eI Decreto 482/65, de 8
mu1'Zo.
Est
:\lJl'2.>'terio
ha
tenido a bien
&poner:
Primero,-La
cuantia
d~l
derecho sobre la exportaciön de acei.
ie
de
oliv:ı.
virgcn scni.
de
20,000
pesetas por tonelada
ın~trica.
Scgıındo,-&:e
derecho estara en
vi"oı-
de.sdt:
la
fedıa.
de pu-
blic:ı.ci6n
ee
la
presente Orden
lıa.sta
las catorce
horas
de! dia
29
de abril. Y
M!
aplican\ a
todas
las solicitudes de Iicenda
de exPorta.ci6n de e;;ta mercancia
qUe
se presenten
en
Re-
gistro General de! l\'Iirusteno de Comercio durante
es'"...e
periodo.
Tercero.-En
el momento oportuno se determinar:'L
per
este
Departamento la
cuantia
S vigencia del correspondiente
s.l
siguiente periodo.
Le
que cornunico
:1
V.
1.
par;ı,
S11
conC>C'iınie:ıto
y
cl1mp!i-
llı.i.ento.
ı
i
I
,e
opongan a la presente Ley y en ramo !l0
SE'".ln
sust1tuı
respectivamente, por las dlsposiciones que
se
d1cten en desa.rro-
110
de
la
misma 0 por los pliegos de chi.usulas
a.d1Il1Il1Stratlva.~
generalcs que
se
aprueben
POl'
el
Gobıemo.
i Las
eıcpresad.as
normas y pl1egos que regulan en
la
actual1-
~
dad
ıa
coııtrataclön
ser:iıı
de integra ap!icaciön a 105 contratoa
! celebrados
aL
amparo
de
la
legislaci6n que
ahora
se deroga
6."
Que
exceptuados de la presente Ley
106
contratos
i del Estado que
hayan
de celebra:-se y ejecutarse en terr!tor1o
I
extranjero.
se
facuJta
al
Gobierno
para
que. mcd!ante Decreto,
,
a.
propuesta del l'vIlnisterio de Hacienda y prev10 lnforme del
I
de
Aııuntos
Exteriores. dicte
la~
oportunas
normas
eSpec1a1t's
relativas a estos contratos.
7,-
A
105
contratos
de obras comprendidos en el
Plan
de
I Desarrollo Econ6mico
'fr
Social les sera de aplieaclôn el artlcu· _
. lo
20
de la Ley 194/1963, de
28
de diciembre. por
La
que
se
I aprueba
el
indi cad 0 Plan, excepto en
10
relativo
al
RPartado b)
!
?e
dlc1ıo
articulo, a
CUyos
efectos se
e5tar{1
a
10
dispuesto en
i
.a
preı;en
te Ley
CORREccıON
de errol'es
de
la
Orden
d.e
24
de ma?'-
::0
dc
1965
por
La
que
se
dictan
normas
para
la
pre-
,de
declarac:ione~
en /as Delegac!ones y
Subdelegaciones de EIacienda a
coııSecuenc!a
de las
rcvalori::aciones
de
rcnta
cn
las
viviencUıs
11
locaies
de
negocio, autori:;aaas
por
La
Le!!
4011964,
de
11
dı'"
junio,
de
Arreııdamfenlos
Urballos, COlnplementade
por
et Dcr:rcto
4105
1
Z91)4,
di'
2·1
de
dicicmbre
Advertido
error
en
el tcxto
I'emıtido
para
su
pub1icaciön de
la
eitada Orden, inse-rta
cn
el
Oficial del Estado»
nn-
mero
73,
de fecha
!!6
de
marzo
de
1965.
se transc:Oibe a conti·
nuaclôn la oportuna l"€ctificaeion:
En
el
aneı.:o
CU-1, p.ii'ina 4491, casilla 19, ctonde dice:
"Rema
anual en
31-12-6o!ıı,
debe
deciı":
«Renta
contTactuaı»
Segundo,-La
cuantia
del dcrE'cho
re:,;1l1ador
para
La
im·
portacion de
aceite
de ca<::ahuete>
c1"udo,
partida
arancelaria
15,07
A·2-a-2,
destinado al abastecimiento
de
la
peninsula e
islas Baleares.
ser~
el de
ıres
miL
quinlenı.as
ochenta pesetas
(3,530 pe.seta.,)
POl'
tonelaC:a metrica neta.
Tereero.-La
cuant1a
deI
derecho
regul:ıe.or
para
La
impor.
raciön
de
aceite
de
caeaJıuetc
refinado.
parti
aran.celarta
l5.()7 A-2-b-2. destinndo
al
uba..
de
la
penİll.'>1lla
e
islas Ball'ares,
sera
el
de
clnco mil trescienta::
setenta
pesetas
(5.370 pesetas)
por
tonelada
metrica
net.a,
Cuarto.-EstCl.'; derechos
estamn
en vigor
des
la
fecha de
su
publicaci6n
de
la.
presente Orc.en hasta las catorce horas
del diu
29
c!el
corrlente.
ED el momento oportuno
se
deterıniIıar;L
por
este
Depa.rta_
mento
la
cuantia y
ı'igeııcia
deı
dere('.ho regulacto:r del slgujente
;ıeriocto,
Madrid.
21
dı"
abriı
de
1965,
ULLASTRES
ORDEN
de
21
de
abril
de
1965
sobre establec!mien-
Dios
ınıarde
a
V.
1.
muchos aüo.,
MaÇ;rid.
21
de
abı-il
de
1965.
1
·
to
aeı
dereaho ragulador del
precio
de
im1lortacicilı
i
de
La
ccbada.
rlmo.
81".
Dırector
;:encral de
Coınerclo
Extfı10T
ORDEN
ae
21
de
abril
d.e
1965
ı'obre
e~ıablecillliell
to del
dereclıo
regulador
del
prccio
de
importaci6n
de
la
semilla
de
ı.:acahuet"
'ıJ
aeeitc de cacalwete
crudo y
rc[i.ııado,
De
conformidad con el apartado segundo
eel
l11'tic\110
cual'to
ıJP.
la
Orden
ınınısteıia;l
de fecha. 31 de ootubre
de
1963.
Este
Mlnisteıio
ha
tenido
e.
bI€n d.lsponer:
Primero.-La
cuantia del derecho
regıılador
para
la
iınpor.
tact6n de semilla de ca.cahuete,
partida
a;·rlmcela.rla
12.01
B-:ı,
destlnada al
abastecinıiento
de
la
pen!n.
e islas Baleare:s
scra
,el de trescientas cineo
pe.~etas
(305 pesetas)
pOl'
tonelBda
metrıca
net:ı..
ı
De
con.formidad con el aparta.do segundo
articulo
cuarto
r de
la.
Orden ministerial de fecha 31
de
DCtubre
de
1963.
Este :\'IIn.lsterio
ha
tenido a bien di.spone=:
Primero,-La
cuantia
del derecho regulador
para
la
impor-
taciôn de
eeb:ıe.a,
partida
arancelaria 10.03
B,
deı.tinad.a
al
abas..
teCim1ento de
la
;ıen.insula
e
Mas
Baleare3,
se-ra
el de
d1e:ı
pesetas (10
peseUU;)
por
tonelada
metrica
neta.
Segundo,-Este
derecho estaJ;a
eıı
\igor
de:sde
La
fecha ee
publiclloOİÖD
de
la
presente Orden ha.sta las catorce
horas
eel
dia
29
ı;!el
co.rrlente.
En
el momento oportuno se
detenıunara
POl'
e;;te
Departa-
rnento
ı:ı.
cuantia
y vigencia del do:recho
reı;ulador
d/"l
sigu1ente
;ıerio
Mac!rld.
21
de
abr,lıl
de
1965.
ULLASTRES

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