Decreto 1530/1968, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-1968-819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto

La actual organización del Ministerio de Justicia arranca fundamentalmente de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho, que organizó la Administración Central. Desde entonces –con excepción de la Secretaría General Técnica, creada por Decreto setecientos once/mil novecientos sesenta y cuatro, de doce de marzo, que es el único nuevo Centro directivo aparecido–, se han producido tan sólo ligeras variaciones en el número y denominación de las Secciones dentro de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales a medida que surgían nuevos servicios o necesidades que motivaron, también, la creación de cuatro Subdirecciones que atendieron a circunstancias especiales que han desaparecido ya.

La falta de una disposición orgánica que con carácter unitario sustituya al Reglamento de nueve de julio de mil novecientos diecisiete; la necesidad de lograr una mayor efectividad de los servicios mediante una mejor y más adecuada sistematización y redistribución de competencias y atribuciones que se ajuste a las actuales exigencias; razones de eficacia, en suma, aconsejan la reestructuración del Departamento para agrupar con espíritu de continuidad y fidelidad a la tradición los servicios de naturaleza semejante bajo una misma dirección que pueda controlar la eficiencia de los mismos y obtener de ellos el mayor rendimiento.

De otro lado la reorganización viene impuesta por exigencias legislativas. La Ley de Régimen Jurídico de la Administración, texto refundido de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, dispuso en su artículo veinte que la competencia específica de los distintos órganos de los Departamentos ministeriales se determinaría en sus respectivos Reglamentos Orgánicos, y el Consejo de Ministros, en su reunión del veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y seis, recogiendo este mandato y estableciendo que la previsión legal en él señalada suponía la íntegra aplicación de los principios básicos organizativos sancionados por la Ley de Régimen Jurídico y por la de Procedimiento Administrativo a todas las unidades y órganos en que se estructura la Administración del Estado, remitió a los Ministerios unas «Normas», que son las que han servido de base en la elaboración del Reglamento Orgánico del Departamento, así como también lo dispuesto por el Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre.

De las anteriores consideraciones se desprende la necesidad de la promulgación de un Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, en cuyo texto, que se aprueba por el presente Decreto, se mantienen las actuales estructuras en el nivel Dirección General, variando tan sólo la denominación de la de Prisiones, para con un sentido más realista y actual, al tiempo que mas tradicional, designarla como Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Los servicios de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales se agrupan en unidades que reuniendo condiciones de especialización y homogeneidad en sus actividades aseguren la eficacia de aquéllos. Se tienen en cuenta al lado de la especial naturaleza de los servicios de este Departamento, que le han dado desde su creación como órgano de la Administración Central en mil setecientos diecisiete una muy diferenciada organización, los mandatos de la Ley de Régimen Jurídico, los de la Ley de Procedimiento, los de las vigentes disposiciones sobre la materia antes citadas y los postulados en que se asienta la reforma administrativa.

La nueva organización no supone aumento de gastos, y al permitir una mejor distribución de los medios obtendrá de ellos un mayor rendimiento; suprime órganos que no responden ya a las razones que motivaron su creación, actualiza y unifica otros para dotarlos de efectividad, refuerza la coordinación de los servicios y establece una mayor conexión con el Jefe del Departamento, que ha de redundar en una mayor eficacia.

En mérito de lo expuesto, de conformidad con la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, que a continuación se inserta.

Artículo segundo

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar cuantas normas de ejecución y desarrollo sean precisas para la aplicación del Reglamento y la adaptación de las actuales unidades a la organización que en el mismo se establece.

Artículo tercero

Quedan derogadas o modificadas en los términos que se señalan las disposiciones que se citan en el cuadro derogatorio que se adjunta al Reglamento y cuantas se opongan a lo establecido en él.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de junio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

ANTONIO MARÍA DE ORIOL Y URQUIJO

Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia

CAPÍTULO PRELIMINAR

  1. EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Competencia y atribuciones

Artículo 1 º

El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política del Gobierno en cuanto afecta:

  1. A la conservación y al desarrollo de un Orden de Derecho velando por la debida armonía del Ordenamiento Jurídico.

  2. A la preparación de la legislación codificada y de la que por su carácter general no está especialmente atribuida a otros Departamentos por razón de sus propias funciones.

  3. A la preparación y propuesta del ejercicio de la prerrogativa de gracia, potestativa del Jefe del Estado.

  4. A las relaciones con la Iglesia Católica, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  5. A la organización y ordenación de la Administración de Justicia, a la que proveerá de los medios precisos para que desarrolle su función con independencia y eficacia.

  6. Al Ministerio Fiscal, órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, y a las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores.

  7. A la Fe Pública Notarial, al Registro Civil y en materia de Registros al ordenamiento de los derechos que puedan o deban ser sujetos a asientos registrales.

  8. A la ejecución estrictamente vinculada a derecho de las resoluciones que lleven aparejadas medidas de privación de libertad, procurando la readaptación social del condenado.

  9. A todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio y protección en vía administrativa del derecho civil a la libertad en materia religiosa.

  10. A la protección de los menores de edad y a la jurisdicción tutelar sobre los mismos, a la tutela de la mujer moralmente abandonada y a la de los familiares del recluso durante el cumplimiento de la condena.

  11. A la conservación de los originales de las disposiciones generales y a la publicación de Tablas de vigencia y de la «Colección Legislativa de España».

  12. A la colaboración con Organismos nacionales e internacionales que tengan entre sus fines la investigación científica del derecho y cualesquiera otros relacionados con las materias precedentes.

Estructura orgánica

Artículo 2 º
  1. La estructura orgánica del Ministerio de Justicia es la siguiente:

  2. Ministro.

  3. Subsecretaría del Departamento.

  4. Secretaría General Técnica.

  5. Dirección General de Justicia.

  6. Dirección General de Asuntos Eclesiásticos.

  7. Dirección General de los Registros y del Notariado.

  8. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

  9. Organismos dependientes del Ministerio.

  10. Entidades estatales autónomas adscritas al Departamento.

  11. La estructura, cometido y coordinación funcional de los órganos enumerados en los siete primeros lugares de la relación que antecede se ajustará a lo especificado en el presente Reglamento hasta el nivel de sección inclusive.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 3 a 17
  1. LA SUBSECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO

Competencia y atribuciones

Art. 3 º
  1. La Subsecretaría es el órgano superior que ostenta la representación del Ministerio por delegación del Ministro, y está encargada de la jefatura de todo el personal del Departamento y de la resolución de cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados por Ley a otros órganos; del régimen interno de los servicios generales; de la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos afectos al Departamento; de la relación con los demás Departamentos, Organismos y Entidades y de la resolución de expedientes cuando no sea facultad privativa del Ministro, de los Directores generales o del Secretario general Técnico.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior por vía general, corresponde a la Subsecretaría, sin perjuicio de la competencia específica del Ministro, la preparación, vigilancia y ejecución de la política del Departamento en orden:

  1. A las actividades de los organismos vinculados al Ministerio cuando no dependen directamente del titular del Departamento o de cualquiera de los Centros directivos del mismo.

  2. A los asuntos de gracia.

  3. A la revisión de sentencias en materia penal y a la rehabilitación mediante la cancelación de antecedentes penales.

  4. A la cooperación con la Administración de Justicia en materia de extradición, comisiones rogatorias, suplicatorios y exhortos.

  5. A la dirección y cordinación de la gestión económica del Ministerio.

  6. A las restantes cuestiones que el Ministro le encomienda expresamente.

Estructura orgánica

Art. 4 º

La estructura orgánica de la Subsecretaría es la siguiente:

  1. Subsecretario.

1.1 Servicio de Asuntos de Gracia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR